viernes, 8 de octubre de 2010

¿Dónde (y cómo….) presentar el Plan de Autoprotección y no morir en el intento? (4ª y última parte)


(viene de la entrada de ayer)

Y, me pregunto: ¿algún ayuntamiento ha determinado plazo para presentar los planes de autoprotección a las empresas existentes afectadas por el Real Decreto 393/2007?.... pues yo no sé de ninguno.

- ¿Existe, ahora mismo, la obligación de presentar el Plan de Autoprotección?... pues la lógica nos dice que sí.
- ¿Ante quién?, pues por mucho que digan en el Departamento de Interior, más allá de la buena voluntad de las empresas y en tanto en cuanto no saque el Gobierno Vasco una norma reguladora del tema, ante el ayuntamiento correspondiente.
- ¿Qué hará el ayuntamiento con el Plan?.... ¡a saber!.
- ¿Qué implica que la obligación no tenga plazo?... ¡uff!, pues por una lado no sé y por otro qué quieren que les diga: Aunque la Administración no tiene posibilidad legal de sancionar por no cumplir este galimatías, una de las sagradas máximas del prevencionista: “siempre que puedas hacer algo más en seguridad, hazlo” me llevan a decir que preparen el plan lo más rápido que puedan y que lo entreguen al ayuntamiento porque si el juez pregunta por qué no lo entregamos (aunque no sirviera de nada, aunque la obligación no tuviera plazo), tendremos poco que alegar..

Eso sí, no se sorprendan si el funcionario del ayuntamiento les mira con cara de póker y les pregunta: “…que me traes… ¿qué?”, o bien, si ya no son la primera empresa en hacerlo, les diga un, aún más preocupante, “ah, sí, ya…. déjalo por ahí…”

En el caso de Cantabria es algo distinto al de la Comunidad Autónoma Vasca. La comunidad cántabra tiene Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado que establece, en sus artículos 6, 7 y 8 que las empresas incluidas en el anexo A de dicha Ley, que coinciden básicamente con las del anejo de la Ley IPPC, se sujetarán a autorización ambiental integrada. Un escalón por debajo, las del anexo B, se someterán a evaluación ambiental.

Y para el resto, aquellas que puedan tener incidencia ambiental significativa, excepto las comprendidas en los anexos A y B de la presente Ley, se sujetarán a la comprobación ambiental a que se refiere el artículo 6. En particular, y a los efectos anteriores, se considera que las actividades e instalaciones enumeradas en el anexo C de esta Ley tienen incidencia significativa, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo. Para que se hagan una idea: más de 40.000 gallinas, anexo A; más de 20.000, anexo B y menos de 20.000 pero más de 4.000, anexo C…. siempre que una granja de 3.999 gallinas no tenga una “incidencia ambiental significativa”…. signifique lo que signifique ese concepto.

Bueno, el caso es que “la autoridad responsable de autorizar la actividad” en el caso de las empresas del anexo c, queda claro en el artículo 6 que es el ayuntamiento. En el resto…. pues la norma no es demasiado clara… el artículo 19 dice muy crípticamente:

Artículo 19. Ejecución del proyecto, instalación o actividad.

No podrán otorgarse las autorizaciones y licencias que sean necesarias para la ejecución de los proyectos o la instalación o funcionamiento de las actividades que requieran una autorización ambiental integrada en tanto no se haya publicado oficialmente la resolución que la otorgue.


¿Se entiende con esto que para instalaciones nuevas en Cantabria se mantiene la obligación se tramitar la Licencia de Actividad una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada como prevé la Ley IPPC?.

En cualquier caso, el Gobierno de Cantabria publicó el año pasado el Decreto 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación. (BOC nº123 de 29-06-2009) establece en el primer párrafo de su Disposición Transitoria Primera:

Plazo de presentación de los planes de autoprotección de actividades ya autorizadas

Los titulares de actividades que, de conformidad con lo establecido en este decreto, deban elaborar un plan de autoprotección y tuvieran ya concedida la licencia de actividad o permiso de funcionamiento o de explotación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarlo ante la Consejería competente en materia de protección civil en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto.


Es decir, que el plazo terminó el 30 de junio de 2010… pero ¿estaba habilitado el Gobierno de Cantabria a determinar ese plazo en función de lo dispuesto en el RD 393/2007?, pues no exactamente… pero yo no jugaría con estas cosas y, aunque podamos alegarlo ante un juez en caso de sanción (llámennos si así sucediera), el Gobierno de Cantabria tiene competencias en el ámbito de protección civil con lo que yo no daría pie a la duda y lo presentaría cuanto antes (ya sé, ya sé que estamos ya fuera de plazo, pero siempre es mejor presentar algo fuera de plazo que no presentar nada de nada…).

Consejo general para comunidades autónomas donde no se haya regulado de forma específica el registro de planes de autoprotección: miren lo antes posible quién firma su licencia de actividad y preséntenle el Plan de Autoprotección.

Por nuestra parte, en AVEQ-KIMIKA, ya estamos terminando de adaptar el formulario Larrialdi a la Norma Básica de Autoprotección de forma que no haya que trabajar dos veces en lo mismo. Estamos preparando un informe con consejos concretos para completar la información del plan y poder entregarla en…. bueno, donde sea. Eso para asociados.

Para asociados y no-asociados, tenemos un convenio con algunos de los mejores expertos en esta materia en el País Vasco y, si alguien así nos lo demanda, recibirá una oferta sin competencia para adaptar el plan de emergencia al Real Decreto y completar la información que haya de entregarse… además, nuestros especialistas no se limitan a “rellenar papeles” le van a ayudar a mejorar sustancialmente en la seguridad de su instalación y en que la empresa cuente con un plan de emergencia eficiente, exacto y bien entrenado.

Para terminar, he relacionado algunas de las normas autonómicas que he encontrado que regulan el registro de planes de autoprotección. ¿Conoce alguna más?... pues le agradecería enormemente que la pusiera en “comentarios”. Muchas gracias.


Andalucía: Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. (BOJA nº91 de 8 de mayo de 2008)

Cantabria: Decreto 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación. (BOC nº123 de 29-06-2009)


Comunidad Valenciana: Decreto 83/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº5781 de 10.06.2008)

Extremadura: Decreto 95/2009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOE nº 86, 7-05-09)



Volver al Índice

5 comentarios:

Virginia dijo...

Hola!. A la voz de "ya" y con carácter urgente te doy las gracias por el blogg y por lo que me has aclarado con esta ristra de entradas relativas a la presentación del "plan de autoprotección". He dado con él gracias a las navegaciones varias a través de la red.
Me me suscrito.
Abrazo desde el sur y saludos cordiales.
Virginia Carmona Cárdenas.

AVEQ-KIMIKA dijo...

Pues muchas gracias por tu apoyo... espero que te sea útil. La verdad es que en muchas ocasiones somos muy del País Vasco (al fin y al cabo casi todas las competencias en materia industrial son de las comunidades autónomas y nuestros asociados son, casi todos, de aquí)pero cada vez tenemos más consultas de industrias de otras comunidades así que generalizamos más los contenidos.

En fin, un saludo y gracias.

elreydelcirco dijo...

En Sta Cruz de Tenerife el Registor del Plan se realiza mediante solicitud normailizada:

http://www.sctfe.es/index.php?id=97&no_cache=1&tramite_uid=143&cHash=77727f9fd8

Lugar de solicitud
Edificio de seguridad ciudadana
Avda. Tres de Mayo, 79, Bajo
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas.

Un saludo.

elreydelcirco dijo...

En Las Islas Baleares:

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?estua=2464&lang=es&codi=20512&coduo=2464

Cortisol dijo...

En Andalucía:
Aun en proyecto... https://juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/191360.html