jueves, 16 de diciembre de 2010
Reflexiones de Gonzalo Artiach
Hace un par de días asistí a la presentación de un libro escrito por Gonzalo Artiach, empresario, ex-presidente de CEBEK, cuando aún no se llamaba Confederación Empresarial de Bizkaia y todavía mantenía el clásico nombre de Centro Industrial, y cofundador de Confebask y de CEOE, con la co-autoría de Pedro Gumuzio. El libro se llama, sencillamente, "Tambor".
El caso es que al finalizar, me encaminé al metro con el libro en la mano y, con la curiosidad derivada de un acto breve y muy emotivo, esperando para cruzar en un semáforo, lo abrí por la primera página y comencé a leerlo... no pude dejarlo hasta terminar sus 250 páginas.
En "Tambor", Gonzalo Artiach cuenta su vida pero no es una autobiografía al uso... ni se le parece. Es más bien un compendio de reflexiones y recuerdos, coleccionados sin un orden estricto, en los que, a veces en formato de entrevista o de diálogo más bien, a veces en forma de textos, el protagonista piensa en voz alta sobre temas tan variados como la educación, la política, el nacionalismos, la transición, la empresa, la crisis económica, ETA, el diálogo social, Confebask, la gastronomía, los sindicatos...
Con una clara visión de empresario (o de trabajador-empleador, como a él le gusta decir), con la valentía, sencillez y sinceridad que tanta veces me he encontrado en los empresarios de esta tierra, aporta pensamientos muy esclarecedores a problemas rotundamente complejos.
Por darles un ejemplo, un pasaje que me ha hecho pensar a mí mismo (que es lo máximo que le pido yo a un buen libro…): Resalta Gonzalo Artiach el dato objetivo e innegable que las crisis económicas en España se ajustan por la vía de la destrucción de empleo en lugar de hacerlo por la disminución de salarios. Según su reflexión, este hecho tiene una causa próxima en la extrema rigidez del mercado de trabajo y esta característica, tan propia del mercado de trabajo español, está causada a su vez porque los sindicatos no defienden los intereses de los trabajadores como clase… sino, únicamente, de los trabajadores que tienen empleo.
Aporta un dato interesante para apoyar esta tesis, a pesar de tener un mercado laboral tan rígido, tan protegido y, por lo tanto supuestamente en el que los sindicatos han conseguido tantos avances, el porcentaje de sindicación es bajísimo entre los trabajadores en España, ínfimo en comparación con el de otros países europeos, lo que achaca a esa falta de visión de clase por parte de los propios sindicatos.
En los tiempos de la globalización, en los que, de una forma u otra todos los capitales invertidos en empresas terminan en acciones en bolsa o en grandes fondos de pensiones, la dialéctica marxista capital-trabajo se ha vuelto un tanto difusa.
En plena vorágine del vertido de petróleo en la plataforma de British Petroleum en el Golfo de México, cuando se barajaba incluso la posibilidad de que BP llegará a quebrar por el incidente, leí en los medios británicos un dato significativo: 1 de cada 6 libras de los fondos de pensiones británicos dependen de las acciones de BP…. Si la empresa quebraba no sólo dejaría sin empleo a miles de trabajadores, es que, lógicamente, dejaría de tener beneficios… y una señora viuda, maestra jubilada que nunca ha visto un pozo de petróleo o una refinería, que vive a las afueras de Glasgow, tendría serias dificultades para pagar el gas de la calefacción este invierno.
Al día siguiente de la presentación, tuve la visita del director de recursos humanos de una de nuestras empresas asociadas. Estuvimos hablando de lo que, en principio, y dados los tiempos que corren, debería ser un motivo de inmensa alegría para todos: están comenzando a construir una nueva fábrica, casi tres veces más grande que la anterior, a unos 5 ó 6 kilómetros de la vieja, para trasladar las actividades y seguramente, aunque tendrán que ver cómo evoluciona la situación, ampliar considerablemente la plantilla de trabajadores en un futuro no muy lejano.
El caso es que me contaba que el comité de empresa se está planteando incluso acciones de movilización si la empresa no paga “algo” por el cambio a los trabajadores… un cambio que no implica traslado de domicilio de nadie y que no modifica sustancialmente las condiciones de los desplazamientos al trabajo, pues en un cruce donde antes se giraba a la derecha, ahora se gira a la izquierda…. Y yo sólo pude preguntarle: “…pero… ¿los sindicatos no leen el periódico?, ¿no saben lo que está pasando?”
Estoy personalmente convencido de que es una lástima que la humanidad haya fracasado rotundamente en el intento de poner en marcha sistemas de convivencia basados en la creencia de que los seres humanos somos capaces de trabajar altruistamente para la colectividad y olvidarnos de nosotros mismos. Sistemas que necesitaron de enormes y sostenidos baños de sangre para imponerse y permanecer.
En este mundo moderno, globalizado y confuso, al que no nos queda más remedio que adaptarnos, para encauzarlo sí, pero contra el que no podemos enfrentarnos, las empresas que no obtienen beneficios, grandes o pequeños, simplemente cierran y con esa premisa, en mi modesta opinión, los sindicatos deberían ser capaces de mirar más allá de un cruce a la derecha o la izquierda y pensar en aquellos que, en un futuro próximo, podrían girar en ese mismo cruce.
PD: Háganme el favor de leer el libro… y háganse un favor a ustedes mismos comprándolo. Yo no he querido hacer referencia a la circunstancia que me lleva a hacerles esta última recomendación porque el libro, en sí mismo, merece mucho la pena, pero si visitan cualquier información de prensa sobre la presentación entenderán rápidamente por qué se lo digo.
El Correo, El Mundo, ABC, columna de Ignacio Marco-Gardoqui
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jueves, 9 de diciembre de 2010
Introducción a la Industria Química Vasca (1º Bachiller)
Esta es la presentación de esta mañana que he llevado para dar una charla a alumnos de Ciencias del Mundo Contemporáneo de 1º de Bachiller en Azkorri Ikastetxea en Getxo.
La verdad es que preparar estas charlas, dentro del gran esfuerzo de AVEQ-KIMIKA en su compromiso con el fomento de las vocaciones de ciencias en secundaria, es un pequeño esfuerzo adicional, pero debatir con los chavales un rato sobre Sostenibilidad resulta un soplo de aire fresco muy beneficioso y, por mucho que haya voces que lo nieguen, cuando se les plantean temas interesantes, la gente joven se interesa... y se interesa mucho.
Pues eso, que un gustazo.
La verdad es que preparar estas charlas, dentro del gran esfuerzo de AVEQ-KIMIKA en su compromiso con el fomento de las vocaciones de ciencias en secundaria, es un pequeño esfuerzo adicional, pero debatir con los chavales un rato sobre Sostenibilidad resulta un soplo de aire fresco muy beneficioso y, por mucho que haya voces que lo nieguen, cuando se les plantean temas interesantes, la gente joven se interesa... y se interesa mucho.
Pues eso, que un gustazo.
martes, 7 de diciembre de 2010
La “marca” de peligrosidad para el medio ambiente en el ADR 2011 (y III)
Imagen cortesía de HSE-UK
Para acabar esta serie sobre la marca de peligrosidad ambiental un problema que se va a generar…. es por si alguien toma nota y podemos evitarlo.
En primer lugar vamos a tener problemas con la clasificación de los residuos. Hace ya mucho que rompimos esa querencia a considerar que todos los residuos peligrosos eran automáticamente mercancías peligrosas.
Tenemos que considera que el mismo producto químico se enfrenta a, al menos, tres varas de medir diferentes a lo largo de su existencia y, aplicando las reglas de cada una de ellas los resultados pueden ser distintos. Una sustancia clasificada como Xi, Irritante R36/38 podía no estar clasificada como mercancía peligrosa para el transporte. Se daba muchas veces el caso de que una sustancia llevaba el pictograma naranja de la X y debía llevar la placa-etiqueta ADR con la calavera… se supone que el Reglamento CLP para a corregir eso… al menos en parte y los criterios de clasificación de mercancías peligrosas para el medio ambiente del ADR y los de sustancias y mezclas del Reglamento CLP se han equilibrado… pero los residuos siguen teniendo criterios distintos.
Quizás podría servir como orientación que el residuo estuviera clasificado con la indicación H14: “Peligroso para el medio ambiente: se aplica a sustancias o preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente” pero tampoco se crean que es una referencia muy objetiva…
El sistema que sigue la LER (Lista Europea de Residuos) que basa en la fuente productora del residuo hace que casi tenga más presencia la excepción que la norma. En principio las corrientes marcadas con un código LER con asterisco serán consideradas generadoras de residuos peligrosos… ahora bien, solamente lo serán de forma efectiva, a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas (por ejemplo, 06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.) si las concentraciones de estas sustancias (es decir, el porcentaje en peso) son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo…para ello, en lo que se refiere a las categorías H3 a H8, H10 y H11 se aplicará el apartado A del anejo de la propia orden que enumera, por ejemplo:
Para ser clasificado como H3 (inflamable o fácilmente inflamable) tener un punto de inflamación inferior o igual a 55 °C o para ser clasificado como H6 contener una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración total igual o superior al 3 %.
Pero claro, el punto B).6. de la introducción al Anejo II de la Orden MAM/304/2002 termina con una frase un tanto críptica:
Este mismo apartado (el apartado A de la misma introducción) no contiene en la actualidad disposiciones respecto a las características H1, H2, H9 y H12 a H14.
Dice: “… en la actualidad..”… ¿se supone que los va a haber?….
Por último, está el problema con los agentes de tráfico. Al abrir la caja de un camión y ver pictogramas naranjas de residuos peligrosos la tentación de sancionar por no llevar una marca como la reglamentaria de ADR va a ser muy fuerte… si les convencemos de que llevando el pictograma CLP/GHS es suficiente ya será un gran avance, pero eso, hasta 2015 solamente será un refugio en sustancias... ¿y en residuos?, pues en tanto no cambie el RD 833/1988 el problema seguirá apareciendo.
En primer lugar vamos a tener problemas con la clasificación de los residuos. Hace ya mucho que rompimos esa querencia a considerar que todos los residuos peligrosos eran automáticamente mercancías peligrosas.
Tenemos que considera que el mismo producto químico se enfrenta a, al menos, tres varas de medir diferentes a lo largo de su existencia y, aplicando las reglas de cada una de ellas los resultados pueden ser distintos. Una sustancia clasificada como Xi, Irritante R36/38 podía no estar clasificada como mercancía peligrosa para el transporte. Se daba muchas veces el caso de que una sustancia llevaba el pictograma naranja de la X y debía llevar la placa-etiqueta ADR con la calavera… se supone que el Reglamento CLP para a corregir eso… al menos en parte y los criterios de clasificación de mercancías peligrosas para el medio ambiente del ADR y los de sustancias y mezclas del Reglamento CLP se han equilibrado… pero los residuos siguen teniendo criterios distintos.
Quizás podría servir como orientación que el residuo estuviera clasificado con la indicación H14: “Peligroso para el medio ambiente: se aplica a sustancias o preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente” pero tampoco se crean que es una referencia muy objetiva…
El sistema que sigue la LER (Lista Europea de Residuos) que basa en la fuente productora del residuo hace que casi tenga más presencia la excepción que la norma. En principio las corrientes marcadas con un código LER con asterisco serán consideradas generadoras de residuos peligrosos… ahora bien, solamente lo serán de forma efectiva, a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas (por ejemplo, 06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.) si las concentraciones de estas sustancias (es decir, el porcentaje en peso) son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo…para ello, en lo que se refiere a las categorías H3 a H8, H10 y H11 se aplicará el apartado A del anejo de la propia orden que enumera, por ejemplo:
Para ser clasificado como H3 (inflamable o fácilmente inflamable) tener un punto de inflamación inferior o igual a 55 °C o para ser clasificado como H6 contener una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración total igual o superior al 3 %.
Pero claro, el punto B).6. de la introducción al Anejo II de la Orden MAM/304/2002 termina con una frase un tanto críptica:
Este mismo apartado (el apartado A de la misma introducción) no contiene en la actualidad disposiciones respecto a las características H1, H2, H9 y H12 a H14.
Dice: “… en la actualidad..”… ¿se supone que los va a haber?….
Por último, está el problema con los agentes de tráfico. Al abrir la caja de un camión y ver pictogramas naranjas de residuos peligrosos la tentación de sancionar por no llevar una marca como la reglamentaria de ADR va a ser muy fuerte… si les convencemos de que llevando el pictograma CLP/GHS es suficiente ya será un gran avance, pero eso, hasta 2015 solamente será un refugio en sustancias... ¿y en residuos?, pues en tanto no cambie el RD 833/1988 el problema seguirá apareciendo.
Cuando decía que si alguien toma nota me refiero, obviamente, a las autoridades que deberán formar e informar a los agentes de tráfico en este complicado matiz. Es de suponer que estas denuncias se caerán en vía de recurso, pero debemos evitar gastar tiempo y esfuerzo.
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viernes, 3 de diciembre de 2010
La “marca” de peligrosidad para el medio ambiente en el ADR 2011 (II)
Hasta hace un par de ADRs la peligrosidad para el medio ambiente en el transporte de mercancías peligrosas se gestionaba como riesgo subsidiario a otras clasificaciones o bien, cuando las materias no eran inflamables, tóxicas, corrosivas o lo que fuera, encuadrándolas en la clase 9, el cajón de sastre de “Peligros diversos”.
De esta aplicación de la clase 9 derivaba el uso de los epígrafes colectivos: Nº ONU 3077 MATERIA SÓLIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE N.E.P. y Nº ONU 3082 MATERIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P… (N.E.P.: No Especificado en otra Parte) y se transportaban etiquetadas con la placa etiqueta de la clase 9 que decir, no dice mucho, la verdad.
Para ello, el ADR incluía unos criterios de clasificación en función de pruebas estatizadas de eco-toxicidad aguda y a largo plazo, basadas en estudios de laboratorio con peces, daphnias y algas equivalentes a los que llevan a clasificar sustancias o mezclas conforme a REACH, CLP o la vieja Directiva 67/548/CEEE de clasificación de sustancias químicas.
Con el fin de simplificar la clasificación, el ADR 2009 en el apartado 2.2.9.1.10.5.2. viene a decir que las materias ya sean sustancias, mezclas o residuos… se clasificarán como “peligrosas para el medio ambiente” y, si no se pueden clasificar en otra parte, deberán transportarse en clase 9 con los nºONU 3077 y 3082 solamente si, conforme, a las normativas de clasificación y etiquetado de productos químicos, están clasificados en categoría “N” y llevan las frases R50; R50/53 o R51/53. Bueno, lo que dice literalmente, y creo que el matiz es jurídicamente relevante, es:
“…materias a las cuales se les ha colocado la letra N “medioambientalmente peligrosa” (R50; R50/53; R51/53)..”
Y digo que la literalidad es importante porque eso significa que no debe considerarse materia ADR una sustancia sin otro riesgo subsidiario que este clasificada como R51 solamente (sin la segunda parte de la frase combinada)…. Y, por supuesto queda fuera R52, aunque sea R52/53… ¿no?
Esta clasificación, tanto como riesgo subsidiario como en los dos números de la clase 9 lleva a pareja la obligatoriedad de utilizar la marca para las “materias peligrosas para el medio ambiente” que se muestra en el 5.2.1.8.3 en bultos o en el exterior de los camiones en el caso, por ejemplo, de cisternas.
Es decir, que en adelante, el Amoniaco en solución acuosa entre el 10% y el 35% que se transporta con el número ONU 2672 bajo clase 8, GEIII deberá llevar, además, la marca de peligroso para el medio ambiente en transporte.
Ahora bien, hay una disposición transitoria en el ADR 2011 (la 1.6.1.19) que dice que las materias peligrosas para el medio ambiente se pueden transportar clasificadas como hasta ahora hasta el 31 de diciembre de 2013.
Curiosamente, la descripción que hace el ADR de la marca que hay que utilizar es bastante escueta:
5.2.1.8.3 La marca para las “materias peligrosas para el medio ambiente” deberá ser como la que se muestra a continuación. Sus dimensiones deberán ser de 100 mm × 100 mm, salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.
Símbolo (pez y árbol): negro sobre blanco o fondo que ofrezca un contraste adecuado.
¿Quiere decir esto que si el envase va etiquetado con el pictograma de CLP/GHS de peligroso para el medio ambiente sería suficiente?... a lo que yo me respondo: ¿por qué no?.
En ADR 2011 se introduce otra modificación. En este caso, dentro del apartado 5.4.1 Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas introduce un nuevo epígrafe, el 5.4.1.1.18. es esta una sub-sección es completamente nueva que indica los datos que deben figurar en la carta de porte para las materias contaminantes del medio ambiente:
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Marca en ADR (ADR 5.2.8.3.) | Pictograma CLP/GHS |
¿Quiere decir esto que si el envase va etiquetado con el pictograma de CLP/GHS de peligroso para el medio ambiente sería suficiente?... a lo que yo me respondo: ¿por qué no?.
En ADR 2011 se introduce otra modificación. En este caso, dentro del apartado 5.4.1 Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas introduce un nuevo epígrafe, el 5.4.1.1.18. es esta una sub-sección es completamente nueva que indica los datos que deben figurar en la carta de porte para las materias contaminantes del medio ambiente:
- Todas las materias contaminantes (pero solamente las materias contaminantes), de cualquier clase, llevarán la mención en la carta de porte de “PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE”.
- No se aplica a los números UN 3077 y 3082, que ya llevan esa expresión en la designación de la mercancía.
- Se puede sustituir por la mención “CONTAMINANTE MARINO”, cuando se considere así según el IMDG, y se trate de envíos de transporte combinado que comporte un recorrido marítimo.
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jueves, 2 de diciembre de 2010
La “marca” de peligrosidad para el medio ambiente en el ADR 2011 (I)
Imagen cortesía de ADR-Mana
¡Y así, sin más, se pasó el primer día de diciembre!, no puede ser. Pero si 2010 se acaba ya.. y con él la primera década del siglo XXI... Pero, no es posible.
Y lo peor de todo es que fechas que nos parecían tan lejanas que nunca iban a llegar, aunque las hayamos marcado en rojo en decenas de diapositivas, fechas que eran más bien una hipótesis, una forma de hablar, algo que se anunciaba en una charla pero que nunca se haría realidad, de repente, ¡zas!...se presentan… y no hemos celebrado ninguna fiesta… ni si quiera un brindis o una copa de champán… o algo…
Ayer fue 1 de diciembre de 2010 y entró en vigor la obligatoriedad de la clasificación y el etiquetado conforme al Reglamento CLP de las sustancias (…para mezclas, será en 2015, pero esa fecha sí que seguro, seguro no va llegar nunca...¿no les parece?). Hoy es el día en el que todas las sustancias en primer plazo de la fase transitoria de REACH deberían estar ya registrada en la ECHA (de hecho, ya se pueden consultar un buen montón de expedientes). Hemos llegado, estamos vivos y seguimos avanzando.
Y como pequeña muestra: Pues un día como ayer, tan señalado, CEBEK había convocado Foro de Mercancías Peligrosas y estuvo dedicado, básicamente, a analizar las modificaciones que entrarán en vigor en el Código de Transporte de Mercancías Peligrosas el Próximo año. Qué cambios trae el ADR 2011 que se supone entra en vigor el 1 de enero, pero que no estará definitivamente vigente hasta el 1 de julio... y una cuestión específica que será obligatoria a partir del último día del año de 2013 ¿llegará algún día el 31 de diciembre de 2013?
Ya les he hablado alguna vez del Foro CEBEK de Transporte de Mercancías Peligrosas. Creado por Iratxe Altamira y continuado por Montse Ruiz es una de las tantas experiencias de éxito en materia de medio ambiente y seguridad de la Confederación Empresarial de Bizkaia en su Área de Proyectos.
Cuenta con Antonio Gómez de ADR-Mana como dinamizador, uno de los (con justicia) más afamados expertos en ADR de toda España y con un motivado y equilibrado grupo de asistentes, con las justas dosis de técnicos con mucho que enseñar y técnicos con ganas de aprender. Las reuniones son distendidas pero técnicamente de altísimo nivel, con sus inevitables episodios de terapia de grupo. Francamente, muy productivas.
El ADR es discutido y aprobado en el marco de la Oficina para Europa de Naciones Unidas (UNECE) y se modifica cada dos años. Durante esos dos años de vigencia, el siguiente ADR va recibiendo aportaciones, que se van discutiendo, contrastando y, hacia mitad de los años pares, están listas la versiones definitivas del documento, aprobadas por la delegaciones de todos los países firmante (toda Europa desde Marruecos a Rusia), en los idiomas oficiales: inglés, francés y ruso.
La Directiva 94/55/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la UE con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, modificada por la Directiva 96/86/CE, exigió la aplicación al transporte interno de las normas del ADR, con sus modificaciones, si bien permite mantener algunas diferencias concretas para casos particulares.
Esta previsión, traspuesta a legislación española por el RD 2115/1998 supuso la derogación del código interno de transporte de mercancías peligrosas por carretera, el TPC, aprobado en su día por el RD 74/1992 e implicó que, cada dos años, una vez aprobadas las versiones definitivas oficiales del código en Ginebra, el Ministerio de Fomento inicia una carrera para conseguir traducir, revisar, adaptar a las especificidades internas y publicar en el BOE, un texto muy técnico de casi 1.000 páginas, antes de su entrada en vigor.
Las condiciones del acuerdo internacional obligan a que el nuevo texto entre en vigor, conjuntamente con el anterior código, el 1 de enero de cada año impar y en exclusiva el 1 de julio…. y en nuestro sistema jurídico no hay norma obligatoria si no ha sido previamente publicada.
Solamente recuerdo una ocasión que el texto se haya publicado antes del 1 de enero: el ADR 1999 que se publicó el 16 de diciembre de 1998. A veces se ha conseguido publicar antes del 1 de julio… pero no siempre. En 2009 no se consiguió: 29 de julio. En 2007 se logró el éxito parcial: 21 de marzo . En 2005 a punto se estuvo de lograr un éxito completo, fue el 21 de enero. En 2003 la cosa no estuvo mal: 7 de febrero pero en 2001 fue un desastre: 22 de marzo… de 2002 aunque hay una excusa cualificada pues el cambio del ADR 1999 al ADR 2001 fue tan grande, que el retraso era esperable.
Esperable porque todo este trabajo depende del empeño y el enorme esfuerzo prácticamente personal de un mínimo grupo de funcionarios del Ministerio de Fomento (…no sé si calificarlos de “grupo” daría pie a pensar que son más personas de las que realmente son…) con escasísimos medios y aún más escaso reconocimiento. Ellos mismos hacen las traducciones, organizan las charlas, los propios técnicos llevan las inscripciones, las imparten, maquetan los libros con cada nueva edición del ADR…. si todas las generalizaciones son injustas, las generalizaciones con los funcionarios son “de juzgado de guardia”… y se lo digo yo que veo la Administración todos los días desde la trinchera de enfrente…
Me enrollo con la introducción y se me van los párrafos y el tiempo. Mañana les cuento el tema que quería contarles sobre las “marcas” de medio ambiente en el nuevo ADR.
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