miércoles, 16 de marzo de 2011

Cuatro titulares sobre legislación ambiental que serán noticia en 2011 (I)


Hace algo más de un año, en este su blog, escribí mi particular opinión sobre cuales serían los temas estrella en materia de legislación industrial para la industria vasca en 2010.. Digamos que acerté en un porcentaje más bien modesto. No me preocupa demasiado, a Standard&Poors le pagan una pasta por hacer predicciones, no aciertan nunca y ahí siguen, al pie del cañón y cada vez que dicen algo, son noticia de portada.

Pues, ¡hala!, predicciones para 2011 (aunque es un poco tranposo hacerlas en marzo, la verdad).


Todas las empresas no-IPPC tendrán que renovar su autorización de atmósfera antes de 2015

Desde que se sustituyó la Ley de 1972, en octubre de 2007 con la "Ley nueva", hasta hace unas semanas, el reglamento de aplicación básico seguía siendo un Decreto firmado por Franco. En la industria hemos estado reclamando una puesta al día de esta normativa desde hace mucho tiempo. Y, cuando digo mucho tiempo, no exagero. En AVEQ-KIMIKA lo llevamos pidiendo, por lo menos, desde las primeras certificaciones ISO-14.000, allá por 1996 y de eso hace 15 años...

Ahora que, con el RD 100/2011, ya tenemos reglamento básico con el Catalogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (el CAPCA-2010), que ya hemos comentado un poco por encima, toca el desarrollo autonómico mediante Decreto del Gobierno Vasco.

Aunque hay un par de cosas que yo puliría, con el estrecho margen que les deja el Real Decreto estatal, la línea del borrador que ha presentado Gobierno Vasco es bastante razonable (...no me pongan esa cara, hombre, cuando la Administración hace cosas bien, suelo decirlas... y no, no tengo fiebre...).

Con esta afirmación no se crean que le hago un favor al Gobierno Vasco, en realidad, en muchos ámbitos el hecho de que la industria pueda decir que una norma es razonable puede ser interpretado como signo de que la norma es poco exigente y puede servir para posicionarse en contra sin apenas mirarla.

Pues se trata más bien de lo contrario, la norma es exigente, pero exige con criterio, con una base legal adecuada y razonablemente adaptado a las tendencias de eliminación de cargas administrativas innecesarias que marca la Directiva de Servicios (es en este aspecto donde tengo mis matices pues, a mi juicio, no se avanza lo suficiente en esta línea… la que indica el artículo 5.5 del Real Decreto estatal).

Ya les contaremos qué tal.

Mañana seguimos.


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