martes, 22 de febrero de 2011

RD 100/2011 Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (brevedad ante todo)


Hace unos días un experto en esto de la comunicación por Internet y la Web 2.0 me dio un consejo que voy a tratar de poner el práctica: "para conseguir que los lectores participen más tienes que hacer entradas en el blog más breves, más directas y al grano. Con esos ladrillos que escribes la gente llega agotada al último párrafo"... Ya saben ustedes que los abogados y la brevedad no somos muy compatibles pero, en fin, lo intentaremos.

Les cuento tres cosillas muy breves (….que lo digo en serio, no se rían….) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación publicado en BOE de 29 de enero... (pero ¿cómo voy a ser breve si hasta el nombre del RD es un ladrillo?...)

1. El RD 100/2011 es un desarrollo de la Ley 34/2007 que viene a sustituir (¡alelluya!) al catálogo del Decreto 833/1975. Solamente introduce la clasificación de las actividades en grupos A, B o C (con poca fortuna, la verdad...) y no incluye valores límite de emisión, ni siquiera de referencia, que serán fijados por las comunidades autónomas autorización por autorización, caso por caso (oh, oh!..).

2. Mantiene la clasificación en tres letras A, B y C pero sucede que la norma no distingue entre las obligaciones para actividades A ó B, con lo que no acierto a adivinar para qué distingue entre ellas. Las actividades A y B están sometidas a autorización, las C a notificación… las frecuencias de control no vienen marcadas en la norma y… se fijarán caso por caso (más oh, oh!…) con lo que la distinción entre grupos A, B y C es todavía menos necesaria…

3. El Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) que actualiza y sustituye al de 1975, se olvida de la Ley 16/2002 IPPC y genera confusión innecesaria…. Me explico: las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley IPPC están exentas de las legislación sectorial. Ésta podrá servir como referencia para la autoridad a la hora de fijar los criterios de la Autorización Ambiental Integrada pero, mientras no se modifique su AAI… como quien oye llover.

Podría explicarles que la Ley 16/2002 lo dice y que, si no hay derogación expresa en ley posterior, prevalece la prelación de norma especial que prepondera sobre norma general… pero no es necesario porque la Ley 34/2007 de atmósfera ya lo dijo expresamente:

Disp. Adic. 4ª: Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002[…], que estarán sometidas a la autorización ambiental integrada regulada en la misma, así como aquéllas que, por desarrollo legislativo de las comunidades autónomas, queden afectadas por procedimientos de intervención integrada de similar naturaleza.

Y los artículos 13 y 14 son el núcleo de la ley: regulación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y régimen de modificación sustancial de la instalación.

Pero entonces…. ¿para qué demonios incluye en el anexo actividades como “Producción de ácido sulfúrico u óxidos de azufre” o “Producción de cloro-HCl. Producción de sosa o potasa” o un largo etcétera de actividades de Industria Química que siempre, independientemente de umbrales de producción, están afectados por la IPPC?... su inclusión produce una confusión absolutamente innecesaria.

Una última cosa… una esperanza, un rayo de luz. Les copio el artículo 5.5:

Art.5.5. Las comunidades autónomas podrán simplificar y coordinar los trámites mencionados en los apartados 1 y 3 en los casos en que las instalaciones estén sujetas por otras normativas a requisitos al menos equivalentes de autorización, notificación o inscripción en registros administrativos.

En particular, en relación con aquellas instalaciones para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización mencionada en el apartado 1, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de modificación sustancial y de sus sucesivas renovaciones.


Bueno, no ha sido tan breve como pretendía, pero como primer ejercicio no está mal.. voy mejorando ¿verdad?.... ¿ha llegado alguien hasta aquí abajo?... ¿hola?.... ¿hay alguien?

[La imagen que ilustra la entrada corresponde a la Central Térmica de Ekibastuz en Kazajistán cuya chimenea es la más alta jamás construida con 419,7 metros de altura]

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8 comentarios:

JL Salgado dijo...

Otro consejo:
No hagas caso de los consejos y éste no es una excepción.

Ahora en serio:
Luis debes escribir como sabes, y lo haces muy bien, yo te envidio, cosa que no es ningún alivio.

En mi caso, no sé escribir, tengo dificultad en la comunicación y expresión, por lo tanto mis entradas si deben ser breves, así puedo justificar menos errores de redacción o inconcreciones, pero ese no es tu caso.

Saludos

Unknown dijo...

Lo bueno si breve..., bueno y breve.

En serio: Muy bien Luis, nos has dado luz a quienes tenemos que lidiar con las AAI y con los sucesivos cambios legislativos, a vees tan confusos como en este RD. Muchas gracias, porque nos has aclarado una gran duda (la aplicabilidad de las AAI) que se nos habia planteado.

Un famosos ingeniero químico dijo: "No hay nada más práctico que una buena teoria". Parafraseando, yo diria "No hay nadie más práctico que un buen Abogado".

Un cordial saludo,

AVEQ-KIMIKA dijo...

Gracias, JL, tú sí que sabes cómo animar a un blogger con problemas de falta de cariño.

Es que este blog tiene una enfermedad rara: tenemos 30.000 visitas al año pero el número de comentarios es bajísimo.... me han convencido de que puede ser porque las entradas son demasiado largas y "sesudas". Fíjate la semana pasada, 3 escritos bien majos sobre el Silencio Administrativo que es un tema que siempre genera preguntas entre los técnicos de las empresas asociadas... y ni un misero comentario.

Y, no te creas, suele ser más difícil ser breve y resumir que soltar rollos.

JL: no sé si escribes bien o mal, ni me preocupa, pero de un tiempo a esta parte me resulta imprescindible echar un vistazo diario al bisturí con el que miras el boletín.

Un abrazo y gracias por los ánimos

AVEQ-KIMIKA dijo...

(¿Has visto JL, brevedad y ya tengo 2 comentarios?!!)

Muchas gracias, jose m. Mi ego se da por aludido con lo de "buen abogado"

Tengo sobre la mesa el borrador de Decreto del Gobierno Vasco para la aplicación del RD 100/2011. A ver si hoy me da tiempo a escribir algo (prometo que breve)...

Gracias a tí

Ana S. dijo...

Luis
No dejes de escribir y no te desanimes. Yo te sigo desde hace tiempo y lo cierto es que tus artículos me animan siempre e incluso a veces me hacen reir de buena gana. Estás haciendo una labor social para la salud mental del responsable de los galimatías legales a los que somenten a la empresa química. Tal vez te pida una subvención tipo ONG.
La longitud de los mensajes no es ningún problema porque escribes tan bien que es un divertimento, una especie de Kit Kat. Pero es que además siempre me acerco a los Reglamentos con más entusiasmo, como si los conociese y les tutease.
Gracias por estar ahí.
Saludos
PD es la primera vez que escribo en un blog y me alegra que sea el tuyo ¡¡ que te lo mereces!!

AVEQ-KIMIKA dijo...

Bueno… Ana… ejem… yo... glups… no sé qué decir… pues, en primer lugar muchas gracias… no hace aún un mes que cumplí los 40 y ya sabes que los hombre, según nos vamos haciendo mayores se nos dispara el ego… se me ha puesto por las nubes… voy dar “no apto” en la próxima revisión de la mutua….

Lo único: no estoy desanimado. Yo me lo paso también de cine escribiendo y me sirve de terapia. Además, en AVEQ-KIMIKA es un instrumento de comunicación muy eficaz. Este tema concreto lo he puesto porque algunas empresas me han llamado o me han escrito para preguntarlo… y, últimamente, en los e-mails pongo “mañana te contesto en el blog”.

Lo de que tengo pocos comentarios lo digo porque me parece que algunas cosas que comento podrían dar juego para profundizar un poco más… y me consta que hay gente asidua que sabe mucho más que yo (aunque, entre tú y yo, no sé si la falta de comentarios es por la extensión de las entradas… más bien es que hay que ser tan, tan friki para leerlas, que todo el que lo hace está de acuerdo conmigo…. va a ser eso….)

Por cierto, todo un honor que sea tu primer comentario en un blog… (espero que no sea el último)

Un beso

Luis

Mikel Agirregomezkorta dijo...

Luis,
suelo leer tu blog y soy de los que no meten comentarios, en mi caso por razón como indicas que algunos son muy sesudos (y no me llega para todo...) y los que sí podría decir algo, nunca tengo tiempo.
Te prometo que sacaré tiempo para meter mis modestas opiniones.
Aurrera beti!
mikel

Paz Rodriguez Cisneros dijo...

Pues a mí que tengo que lidiar dando clases sobre la materia me han parecido unos comentarios resumidos para lo que hay por ahí, y encima con su puntito de ironia, cosa dificil entre abogados.
Paz Rodríguez Cisneros