jueves, 17 de marzo de 2011

Cuatro titulares sobre legislación ambiental que serán noticia en 2011 (II)


"Publicada la nueva ley de residuos y suelos contaminados"

Esto ya lo dije el año pasado, aunque ya les advertí que el plazo de implementación de la Directiva Marco de Residuos terminaba en diciembre de 2010 y que las posibilidades del Gobierno de España de cumplir los plazos, específicamente en una Directiva como ésta, eran prácticamente nulas.

No hace una semana, la directora de una fábrica me preguntaba por el motivo para el retraso y me dijo, con todo el peso de la lógica:

- "... si conocen la Directiva con 3 años de plazo y saben que siempre les pasa lo mismo... ¿por qué no ponen los medios necesarios para evitarlo?"

- "Bueno..." - dije yo con ciertas dudas - ".. es que es un tema muy técnico, los recursos del ministerio son limitados y hacer que se muevan los engranajes de la Administración... ¡Uff!"

- "Ya... pues cuando nos toca a nosotros cumplir plazos... vamos, que los cambios que hay que hacer en una fábrica son igual de "técnicos" (o más), nuestros recursos son igual de límitados (o más) y mover los engranajes de una multinacional es igual de complicado (o más)"

... lo que es completamente cierto aunque claro, ellos tienen sus propias "autoridades competentes" encargadas de vigilar los plazos en los que implementan las normas y en comprobar cómo lo llevan a cabo... Como suelo decir: Administración e industria vamos en la misma barca y remamos en la misma dirección aunque, a veces, pueda no parecerlo.

En fin, esta nueva Ley de Residuos, que sustituirá a la Ley 10/1998, fue aprobada en Consejo de Ministros para su envio a las Cortes el viernes pasado.

Contiene cambios importantes, incluyendo una vieja... Viejísima reivindicación histórica de la Industria Química.. La formulación legal del término "sub-producto".

No quiero enrollarme con esto, hay ya alguna entrada en este mismo blog hablando del tema y habrá más pero quizás sí convenga decir que los reiterados intentos de la industria de "sacar" materiales útiles y económicamente viables de los necesariamente estrechos circuitos de residuos fue contemplado por algunos como un intento de desregulación... de escaquearse en el cumplimiento de obligaciones. Ahora, con la aparición del Reglamento REACH, los requisitos burocráticos para poner un subproducto en el mercado se han multiplicado exponencialmente pero seguimos convencidos de que la innovación en el aprovechamiento de los subproductos es la solución óptima en la reducción de residuos.

3 comentarios:

AVEQ-KIMIKA dijo...

Hola Lucia,

Tú ya sabes mucho de estas cosas así que no me enrollaré… dice la teoría del Bien Jurídico (algo que se estudia en una asignatura de la carrera de Derecho llamada “Filosofía del Derecho” o, en los programas clásicos, “Derecho Natural”) que toda norma que impone restricciones, que restringe la libertad individual se impone con el fin de proteger un “bien jurídico” un elemento de la realidad que la autoridad considera que merece y necesita protección.

Esta teoría ayuda a que las normas sean coherentes y justas…. y los gobiernos se suelen olvidar de ella. ¿Por qué está prohibido derribar un monumento si el terreno es mío y yo quiero construir un bloque de pisos?... para proteger el bien jurídico que constituye el patrimonio histórico-artístico. ¿Por qué está prohibido fumar en locales de hostelería?... para proteger el bien jurídico que constituye la salud de los trabajadores de hostelería… pero… ¿por qué han prohibido la instalación de espacios separados en los que los camareros no puedan entrar a servir?....

Todo este rollo era para enmarcar una teoría mía: la normativa reguladora del comportamiento medioambiental de la industria no protege el bien jurídico del medio ambiente sino el Desarrollo Sostenible de las actividades. Pretende hacer compatible la protección del medio ambiente con la creación de riqueza.

Para ello, la herramienta más efectiva es la internalización de los costes ambientales. Siempre y cuando la Administración iguale las reglas de juego siendo la aplicación generaliza para todas las empresas que compiten en los mismos mercados, serán las herramientas propias de las empresas en reducción de costes y maximización de beneficios, que se han demostrado muy efectivas, las que se pongan a trabaja a toda máquina, a favor del medio ambiente.

En esa línea, la política de residuos es bastante coherente, aunque necesita ajustes, pero la base es la aplicación de las “3Rs”: La legislación pretende que “lo más barato” sea Reducir, evitar la producción de residuos, intervenir en proceso de modo que fabriquemos lo mismo generando menos deshechos, después Reutilizar, volver a usar el material para el mismo uso para el que se fabricó… por ejemplo un envase reutilizable, y, en último lugar, Reciclar, transformar el material para darle un uso diferente al original.

Estas tres opciones, en ese orden, deben ser prioritarias a la valorización energética y, en último lugar, a la eliminación mediante depósito, generalmente vertedero.

Así que, a tú pregunta “tratamiento de residuos in-house o por parte de gestores especializados” tengo que utilizar mi mitad gallega y responder… depende.

Tenemos un par de ejemplos muy majos en la asociación de reutilización y reciclado, in-house y por parte de un gestor externo, respecto al mismo producto y no sería capaz de decirte cual de los dos es mejor.

Obviamente, transportar residuos (principio de cercanía) es una actividad que debe siempre minimizarse pero claro, la instalación in-house, requiere un volumen suficiente que justifique la inversión, de modo que, aunque compiten entre ellos, dado el perfil general de empresas medianas y pequeñas que tenemos en Euskadi, ambas vías tienen su hueco.

Lo que te decía, para favorecer la sostenibilidad ambas opciones debe estar disponibles.

lucía dijo...

Luis,
Es cierto que las dos opciones deberían estar abiertas para favorecer el aprovechamiento de los residuos como nuevos productos. Aunque a veces creo que se favorece al gestor, no sólo por cuestiones de cantidades - acumulan los volúmenes de un mismo residuo, provenientes de varias empresas - si no también porque el papeleo es parte de su negocio, algo que tu entrada parece sugerir que sería un impedimento para el tratamiento in-house de los residuos.
Por cierto, hablando de gestores de residuos, has visto este portal (desarrollo gallego!):
http://teixo.es/
Un saludo y muchas gracias por la contestación.

Anónimo dijo...

Hola Lucía:

Creo que el negocio de los gestores es gestionar residuos y el papeleo es un requisito legal, no parte del negocio.

El hecho es que con la tramitación alectrónica, muchos han visto la posibilidad de ofrecer un diferencial competitivo a través de la gestión documental o un nicho de negocio a explotar no lo convierte en parte del mismo.