miércoles, 30 de marzo de 2011

Cuatro titulares sobre legislación ambiental que serán noticia en 2011 (III)


"La Directiva de emisiones obligará a la renovación de las AAI antes de enero de 2014… ¿o no?, ¿o sí?, ¿o no sé...?"

Dicen los economistas que la incertidumbre es enemiga de la inversión. Y en esto no puedo más que darles la razón. Las inversiones en industria tienen que planificarse a largo plazo... 15, 20, 25 años... son incompatibles con la especulación y el "pelotazo". Crean empleo estable y riqueza para las comunidades en las que se asienta.. pero necesita algunas condiciones para que florezca.

Una de estas condiciones es la estabilidad normativa. No se puede planificar una inversión a tan largo plazo si las reglas de juego cambian cada pocos años

La Directiva IPPC reguló un sistema dinámico de incremento progresivo de exigencias pero es, al fin y al cabo, un incremento sostenido y regular.

El esfuerzo administrativo que han tenido que realizar profesionales de las empresas y profesionales de la Administración Pública ha sido enorme... pues, cuando aún no ha terminado el plazo previsto por la propia Directiva para que finalizara la vigencia de las autorizaciones, ya hay publicada una reforma, a fondo, de aquella norma. ¿Era tan necesaria la reforma?... ¿era tan urgente?, ¿de verdad? ...si todavía no sabemos si la Directiva IPPC ha funcionado bien, mal o regular...

El objetivo de la nueva Directiva 2010/75/UE..., que ha sido "popularmente" bautizada como Directiva de Emisiones Industriales (DEI), era unificar distintas normas reguladoras de la incidencia medioambiental de las actividades industriales en un solo texto. A saber: las de dióxido de titanio, COVs, incineración, grandes instalaciones de combustión e IPPC, lo cual es un fin muy loable pero… ya de paso….

Hay un cambio sustancial y, desde mi particular punto de vista, negativo: los VLE contenidos en los BREF se transforman de valores de referencia, que podían ser modificados por la autoridad competente en función de las condiciones específicas de cada planta, a un límite obligatorio sin posibilidad de adaptación.

Pero si algo aprendimos en el Sector Químico en el proceso de obtención de las Autorizaciones Ambientales Integradas es que las actividades químicas que tienen un BREF claro y conciso son la excepción… aquellas actividades IPPC que no se ven reflejadas en un BREF concreto, ¿qué límites deberán aplicar?... no lo sabemos.

La renovación de las AAIs deja de tener una fecha fija a los 8 años y se referencia a plazos marcados en función de la aprobación de los propios BREF aplicables a cada actividad, con un nuevo sistema de tramitación más formal y oficializada pero ¿cuándo se producirá la revisión de mi BREF concreto?... pues tampoco lo sabemos.

Ahora bien… lo más criticable de la norma es lo mala que es…. la técnica legislativa, la propia redacción de la norma es deleznable… .¿que exagero?... como muestra les copio el artículo 82.1:

Artículo 82 - Disposiciones transitorias
1. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal superior a 50 MW, los puntos 1.2 y 1.3, el punto 1.4.a), los puntos 2.1 a 2.6, los puntos 3.1 a 3.5, los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos químicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.a), incisos i) e ii), los puntos 5.4, 6.1.a) y b), los puntos 6.2, 6.3, 6.4.a), 6.4.b) para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 6.4.c) y los puntos 6.5 a 6.9, que están en explotación y poseen un permiso de antes del 7 de enero de 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1, a partir del 7 de enero de 2014, con excepción del capítulo III y del anexo V.


Este es el artículo que determina cuando las empresas existentes tendrán que renovar su actuales autorizaciones… ¿ustedes lo han entendido?... pues yo aún estoy en ello.

Me está echando una mano Lander Antepara, uno de los mejores técnicos en legislación ambiental que tenemos en el País Vasco que trabaja en una de las consultoras de referencia en la materia, CIMAS, Innovación y Medio Ambiente. Se lo contaremos un día de estos… prometido.

Volver al Índice

1 comentario:

JL Salgado dijo...

Perdona el off-topic, pero es el mejor alegato de la industria química que he visto nunca:
http://www.ted.com/talks/view/id/1101
visto en:
http://www.fogonazos.es/2011/03/hans-rosling-y-la-magia-de-las.html
aunque seguramente lo terminarás encontrando por tus propios medios.