lunes, 23 de mayo de 2011

El Reglamento CLP y Seveso III


En este blog ya les he hablado alguna vez de Ainara Urionabarrenetxea… ¿se acuerdan?... creo que, cuando estaba trabajando en la ECHA - Agencia Europea de Productos Químicos ya les dije que convenía seguir su carrera de cerca que despuntaría. Bueno, pues tras un breve paso por Bilbao, volvió a hacer las maletas, tomó un vuelo hacia Bruselas y en la actualidad se ocupa de ayudar a la industria del acero europea a cumplir con las exigencias de REACH desde Eurofer… en AVEQ-KIMIKA estamos muy orgullosos de ella.

El caso es que charlamos virtualmente de vez en cuando, menos de lo que me gustaría, y el otro día me planteaba un tema interesante sobre cómo afectará el Reglamento CLP a la Directiva Seveso. Tema sobre el que ya hemos contado alguna cosa por aquí pero que nos va a dar mucha guerra en el futuro más inmediato.

Me decía Ainara el otro día en un e-mail:

¿A qué se refiere con esto de Seveso III?, ¿Cuál es su relación con Seveso II?, ¿la revisión de Seveso II por culpa del CLP se traduce en Seveso III? (al menos es lo que entiendo del texto siguiente…):

Scope:
The main reason for revising Seveso II was the necessity to align the directive to the revised classification of substances (CLP regulation/GHS). The intention of the Commission had been to minimize the scope extension while maintaining a high level of protection. However, considering the options for applying the new classification to Seveso, the scope might change slightly. The COM acknowledges that the transformation hadn’t been straightforward - more difficult than expected - and that several options had been considered. The technical working group (including stakeholders) had put forward several suggestions and although all of them had been considered, all could not be taken onboard. Nevertheless the impact assessment shows that the increase in number of substances that would fall under the proposed Seveso III is estimated to be only 2 %. Mrs Wenning is assured that the current proposal is on the right track. The Commission has considered each substance separately and is questioning the method of the industry, arriving at a 20-30% increase of substances.


El texto que me citaba Ainara es parte del sumario de un seminario celebrado en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas el pasado 13 de abril titulado: “Workshop on Seveso III Directive: Control of major-accident hazards involving dangerous substances” y que pretendía centrarse, básicamente, en tres aspectos: adaptación de la Directiva a los requisitos CLP, Información pública, participación y acceso a la justicia y el régimen de inspecciones.

Por cosas de Google, o de cómo funciona la UE, los documentos del mismo están más accesibles en la página web de la Om Plast-&Kemiföretagen, lo que viene a ser la federación sueca de plástico e industria química (la federación equivante a FEIQUE pero en Suecia), que en la de la Unión o el Parlamento Europeo… pero en fin: Sumario y Resumen completo.

Parece evidente que la adaptación de la Directiva Seveso al Reglamento CLP va a llamarse, definitiva aunque informalmente claro, Seveso III.

Lo que tenemos ahora mismo es lo que informalmente llamamos Seveso II… el origen de esto es la Directiva 82/501 que se llamó Seveso I y que circunscribía el tema al sector químico mediante un anexo de ámbito más bien subjetivo. Seveso II (Directiva 96/82) cambio bastantes cosas… pero una muy importante es que objetivizó el ámbito mediante la aprobación de las famosas 2 tablas con las aún más famosas 3 columnas que marcaban o bien, la denominación de la sustancia presente en las instalaciones (tabla 1) y dos umbrales de afección en toneladas (columnas 2 y 3) en el que la columna 2 marcaba la afección a las obligaciones generales de la Directiva y las columna 3 las obligaciones especiales (las “gordas” , incluyendo el Plan de Emergencia Exterior, información a la población…) o bien, en la tabla 2, en lugar de sustancias con nombre y apellido lo que se recoge es la calificación del riesgo de las sustancias o mezclas presentes en las instalaciones, en función de sus frases R o por su clasificación de la Directiva 67/548.

Así, por ejemplo:

PARTE 2. Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1

Columna 1

Columna 2

Columna 3

Categoría de sustancias peligrosa

Cantidad umbral (toneladas) de la sustancia peligrosa en el sentido del apartado 4 del artículo 3.º para la aplicación de:

(Art. 6 y 7)

(Art. 9)

1. MUY TÓXICA

5

20

2. TÓXICA

50

200


Lo que en su día llamamos en AVEQ-KIMIKA Seveso III no merecía tal nombre en realidad. Fue la Directiva 2003/105 y digo lo del nombre porque, en realidad, hizo algunos ajustes menores en el texto pero sobre todo lo que hizo fue revisar los umbrales en determinadas categorías y añadir algunas sustancias nuevas. Lo más significativo (o lo que más nos ha afectado) fue que rebajó los umbrales para sustancias R50 de 200 y 500 tm a 100 y 200 tm y, la verdad que tratándose de un almacén de materias primas sólidas, alejada de cualquier río que se vean obligados a hacer información a la población es un poco… demasiado. Pero en fin.

Preveíamos que REACH iba a alterar esto bastante. Una reclasificación de una sustancia en un riesgo crítico puede cambiarlo casi todo. Pero es que el CLP trastoca la Directiva Seveso de forma dramática y brusca y se ha hecho necesaria una revisión de la Directiva de forma urgente.

No creo que haga falta que les cuente mucho por qué CLP afecta a esto. Los ingleses lo explican bastante bien. Pero, como ejemplo, resulta que donde antes teníamos 3 categorías de toxicidad aguda (T+, T y Xn) ahora tenemos 4 y los umbrales CL50 no coinciden de modo que no podía hacerse una equivalencia directa de categorías ni por aproximación.

T+

CL50 menor que 25

T

CL50 mayor que 25 menor que 200

Xn

CL50 mayor que 200 menor que2000

Seveso Columna 3 – 20 tm

Seveso Columna 3 – 200 tm

No Seveso

Seveso

Seveso

¿?

No Seveso

Ac Tox Cat 1

CL50 menor que 5

Ac Tox Cat 2

CL50 mayor que 5 menor que 50

Ac Tox Cat 3

CL50 mayor que 50 menor que 300

Ac Tox Cat 4

CL50 mayor que 300 menor que 200o



Si tengo 50 tm de una sustancia con un CL50 de 20 mg/kg que antes me hacia ser columna 3…. ¿ahora dónde estoy?... pues eso.

La Comisión ha presentado un borrador de modificación de la Directiva en el cual parece aprovechar la ola para introducir nuevas exigencias, con las que la industria no está del todo conforme.

El otro día, en una jornada que organizaba Aclima, discrepé públicamente con la opinión de Iñaki Ibarrondo, jefe del servicio de seguridad industrial del Gobierno Vasco (discrepancia para la que hay que ser muy osado).

Iñaki afirmó que no pensaba que REACH supusiera un modificación importante en el listado de empresas incluidas en el listado Seveso de la Comunidad Autónoma del País Vasco… yo le contradije, insisto muy osadamente, y opiné que REACH va a modificar bastante la lista (específicamente por las sustancias que van a quedar clasificadas como “Hazardous to the Aquatic Environment in Category - Acute 1 or Chronic 1” y “Hazardous to the Aquatic Environment in Category - Chronic 2” y que antes no estaban clasificadas como peligrosas para el medio ambiente o lo estaban en categorías más leves), pero si a eso le sumamos el efecto CLP la ampliación va a ser bastante significativa.

Cuando salga la Directiva Seveso III volveremos a hablarlo… pero yo que ustedes, iría mirando las tablas, por nuestra parte, en AVEQ-KIMIKA, estamos a su disposición para explicárselas. Ya lo saben.

(Por cierto, si el tema les preocupa, y si han llegado hasta aquí en esta entrada tan "friki" se ve que les preocupa, yo que ustedes me apuntaría a esto... "TALLERES PARA LA PLANIFICACION DE LA GESTION DEL RIESGO QUIMICO" y no lo digo porque los ponentes sean de toda garantía... que va... )

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jueves, 5 de mayo de 2011

Directiva de Emisiones para empresas IPPC existentes algo despistadas…


Bueno, ya les hemos dado algo de guerra con la Directiva 2010/75/CE sobre Emisiones Industriales (IPPC) y me he quejado amargamente de la nula calidad de la norma y de su torpe redacción. Ahora es el momento… de seguir quejándome porque vamos a ocuparnos de la pregunta clave de la Directiva de Emisiones para la industria europea existente: ¿cuándo habrá que modificar las actuales Autorizaciones Ambientales Integradas?. Y, no crean, solamente responder a esa sencilla pregunta es todo un mundo.

Ya les adelanté un poco de la disposición transitoria en cuestión hace unos días pero, mucho me temo que van a disfrutar de su delicada redacción y poesía una vez más... ahora completa, al menos en lo que afecta a IPPC. Ya siento darles el disgusto:

Artículo 82
Disposiciones transitorias

1. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal superior a 50 MW, los puntos 1.2 y 1.3, el punto 1.4.a), los puntos 2.1 a 2.6, los puntos 3.1 a 3.5, los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos químicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.a), incisos i) e ii), los puntos 5.4, 6.1.a) y b), los puntos 6.2, 6.3, 6.4.a), 6.4.b) para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 6.4.c) y los puntos 6.5 a 6.9, que están en explotación y poseen un permiso de antes del 7 de enero de 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1, a partir del 7 de enero de 2014, con excepción del capítulo III y del anexo V.

2. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal de 50 MW, el punto 1.4.b), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.a), incisos iii) a v), el punto 5.3.b), los puntos 5.5 y 5.6, el punto 6.1.c), el punto 6.4.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 6.10 y 6.11que estén en explotación antes del 7 de enero de 2013, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva, a partir del 7 de julio de 2015, a excepción de los capítulos III y IV y anexos V y VI.


Pues… ¿qué quieren que les diga?. No sé si me recuerda más a Góngora o a Quevedo… no, definitivamente Góngora. Esa inconfundible intención de enrarecer y deformar la expresión apartándola de todo equilibrio y claridad. Esa notoria intención de dilatar el significado en un máximo de expresión estética, no para aclarar el mensaje mediante el procedimiento de la paráfrasis, no, sino para impresionar y confundir con lo laberíntico, con lo sensorial y con lo disperso de la expresión… si me lo permiten, verán a qué me refiero. Comparen, comparen:

Donde espumoso el mar siciliano
el pie argenta de plata al Lilibeo,
bóveda o de las fraguas de Vulcano
o tumba de los huesos de Tifeo,
pálidas señas cenizoso un llano,
cuando no del sacrílego deseo,
del duro oficio da. Allí una alta roca
mordaza es a una gruta de su boca.

Fábula de Polifemo y Galatea
(Luis de Góngora, 1613)


No se crean… que el artículo 82 tiene 7 apartados más, todos de este pelaje, pero como tratan de instalaciones de otras regulaciones, instalaciones de combustión y COVs, por ejemplo, ya los analizaremos en próximas entradas.

Bueno. Vamos a ser serios. Vamos a analizar con cuidado el artículo:

1. “En relación con las instalaciones…”: unidad técnica fija dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las actividades enumeradas (Art.3.3)

…que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I... las de la IPPC aunque no todas, solamente estas (análisis detallado del listado) para las del artículo 82.2 lo único que hace es aplazar los efectos un año más….

…que están en explotación y poseen un permiso de antes del 7 de enero de 2013... es decir las que ya están en marcha o que lo vayan a estar antes del 7 de enero de 2013.

…o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014,... o para las que no estén en marcha, no se pongan en marcha antes de enero de 2013 pero que, antes de esa fecha tengan solicitado su Autorización Ambiental integrada y tengan previsto empezar a funcionar antes del 7 de enero de 2014.

…los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1, a partir del 7 de enero de 2014,

Y claro… uno, que es muy ingenuo, va al artículo 80 apartado 1 con toda su ilusión y se encuentra con esto:

Artículo 80
Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, artículo 3, apartados 8 y 11 a 15, 18 a 23, 26 a 30, 34 a 38 y 41, artículo 4, apartados 2 y 3, artículo 7, artículos 8 y 10, artículo 11, letras e) y h), artículo 12, apartado 1, letras e) y h), artículo 13, apartado 7, artículo 14, apartado 1, letra c), inciso ii), letras d), e), f) y h), apartados 2 a 7, artículo 15, apartados 2 a 5, artículos 16, 17 y 19, artículo 21, apartados 2 a 5, artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29, artículo 30, apartados 1,2, 3, 4, 7 y 8, artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39, artículo 40, apartados 2 y 3, artículos 42 y 43, artículo 45, apartado 1, artículo 58, artículo 59, apartado 5, artículo 63, artículo 65 apartado 3, artículos 69, 70, 71, 72 y 79, y en el párrafo primero y puntos 1.1, 1.4, 2.5.b), 3.1, 4, 5, 6.1.c), 6.4.b), 6.10 y 6.11 del anexo I, anexo II, punto 12 del anexo III, anexo V, punto b) de la parte 1, puntos 2.2, 2.4, 3.1 y 3.2 de la parte 4 y puntos 2.5 y 2.6 de la parte 6 y punto 1.1.d) de la parte 8 del anexo VI, punto 2 de la parte 4, punto 1 de la parte 5, punto 3 de la parte 7 del anexo VII, puntos 1 y 2.c) de la parte 1, puntos 2 y 3 de la parte 2 y parte 3 del anexo VIII, a más tardar el7 de enero de 2013.

Aplicarán dichas disposiciones a partir de esa misma fecha.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.


…y, asombrado y contrariado, comienza con los juramentos en arameo, con las maldiciones, comienza a echar votos y reniegos y entre los voto a tal y voto a cual o, ya puestos en clásicos, los “¡Voto a tal, don bellaco!” que diría Don Quijote, no nos queda más remedio que volver con el análisis detallado.

... con excepción del capítulo III y del anexo V... que, como hemos dicho, regulan las grandes instalaciones de combustión.


¿Han sacado ustedes alguna conclusión por ahora?, ¿ninguna?... no me pongan esa cara… ¿tan mal?... en fin, bueno, resumo en un par de párrafos, a los que, obviamente, les faltará precisión pero espero que tengan suficiente claridad:

Los gobiernos deberán publicar normas para que, a partir del 7 de enero de 2014, a las empresas IPPC (dicho así por simplificar…) que se hayan puesto en marcha antes de esa fecha, se les empiece a aplicar todo el listado de medidas que recoge el artículo 80.1 que, para que las instalaciones que se vayan a poner en marcha después del 7 de enero de 2014, estarán en vigor 1 año antes, en enero de 2013.

Las Autorizaciones Ambientales Integradas vigentes en la actualidad (es un decir, ya saben a qué me refiero…) seguirán siendo válidas hasta que, conforme a las fechas de renovación que recoge la Directiva de Emisiones deban ser actualizadas, según su mecánica de funcionamiento asociada a la renovación de los BREFs y no a los plazos fijos de 8 años de la Directiva.

Por lo tanto, como muy bien decía Lander en la entrada del otro día, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3, el gobierno autonómico correspondiente tendrá 4 años para revisar la Autorización a aquellas actividades que hayan visto modificados sus BREFs a partir de la entrada en vigor de la propia Directiva (7 de enero de 2011) y hasta su aplicación efectiva a empresas existentes (7 de enero de 2014)… 4 años a contar desde, precisamente, cuando la norma es aplicable a las instalaciones existentes y, por lo tanto, el plazo de revisión terminaría para éstas el 7 de enero de 2018.

Para aquellas instalaciones existentes que vean aprobada la revisión de su BREFs con posterioridad al 7 de enero de 2014 habrá 4 años desde la fecha de aprobación de dicha revisión.

¿En qué consistirá y cuál será el alcance de dicha “revisión”?... pues supongo que dependerá del alcance de las modificaciones que se introduzcan en el BREF… aunque, provocando que el pobre Góngora se agite en su tumba, sí que les trasmitiré, cultamente eso sí, mis sensaciones:

Lo caliginoso de la materia,
la aprensión y el recelo del asunto,
pasmo me produce sólo cavilados,
pues con negrura y gravedad barrunto
que en la hispalense tierra agrupados,
los conciliábulos, ¡oh, fatuo destino!,
a los pobres BREFs meterán mano.

“Intentando mantener una industria en la Unión Europea… un cantar de gesta”
(Luis Blanco-Urgoiti, 2011)


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lunes, 2 de mayo de 2011

¿Cómo va el Convenio?


Cada año que nos toca negociar convenio sucede más o menos lo mismo. Y no me quejo. Tengo muy claro dónde trabajo y qué se espera de mí. Aunque no es mi especialidad. Cada vez que llama un gerente o un empresario para preguntar por la liquidación del canon del agua o sobre... balizamiento de chimeneas en zona de servidumbre aeroportuaria, la conversación termina de la misma manera: "Bueno, y ¿qué tal va el Convenio?".

Es lo lógico, al fin y al cabo, esta Asociación nació por y para ayudar a las empresas en materia socio-laboral. Por aquella época, hablamos de mayo de 1977, era éste un tema de gestión muy novedoso, o al menos que había permanecido en suspenso durante 40 largos años de franquismo, y que producía mucho vértigo a los profesionales de entonces.

Han pasado los años, treinta y cuatro nada más y nada menos, y el ámbito socio-laboral hace mucho tiempo que fue sistematizado en la gestión de las empresas y, aunque siempre surgen cuestiones, problemas o dudas, ya no vivimos los tiempos en los que negociar un convenio era una cuestión de orden público.

El esquema de trabajo en materia socio-laboral en AVEQ-KIMIKA es muy potente y el procedimiento de atención al asociado nos dice que los profesionales de las empresas asociadas están particularmente satisfechos con el servicio que reciben.

No debo valorar mi propio desempeño como representante del sector quimico vasco en la mesa negociadora y en la extraordinariamente activa Comisión Mixta de la que el Convenio disfruta. Quizás sí que deba explicarles que el mandato de negociación que recibo se prepara exhaustivamente en el Grupo de Trabajo KIMIKA Socio laboral, formado por un significativo extracto de responsables de recursos humanos muy representativo de las empresas asociadas, con autorizadas voces de fábricas pequeñas y medianas.

Además, dicho mandato es revisado y aprobado en su versión final por la Junta Rectora de AVEQ-KIMIKA, formada por gerentes y directores de empresas asociadas, con sobrada experiencia para determinar qué aspectos son trascendentes en la negociación.

Por mi parte, con ese documento bajo el brazo, suelo partir hacia Madrid o Barcelona con un acusado sentimiento de responsabilidad y, quizás, un punto de orgullo por la confianza que en mí se deposita. Que AVEQ-KIMIKA esté representada en la negociación es muy importante porque junto a nosotros, en la misma mesa, se sientan asociaciones que representan a pymes muy similares a las nuestras, como FEDEQUIM, la asociación catalana, pero en el caso de Euskadi se añade una circunstancia adicional que marca importantes diferencias: el sindicato mayoritario en muchos de nuestros comités no es firmante del convenio.

En el área de información estamos también excelentemente cubiertos. El servicio de circulares informativas, en cercana colaboración con FEIQUE, funciona puntualmente enviándose información de acuerdos alcanzados, en muchas ocasiones, desde la misma mesa en las que se negocia. Las nuevas tecnologías lo han hecho posible.

En materia de consultas la asociación se apoya en el servicio jurídico de CEBEK y cuenta con el abogado que es, con casi total seguridad, el mejor especialista en el Convenio General de Industria Química de Euskadi, Mikel Andérez. Al equipo jurídico que los asociados de AVEQ-KIMIKA tienen a su disposición se ha sumando, muy recientemente, una nueva abogada, Leire Hernando, procedente del prestigioso despacho de Uría & Menéndez y que, con toda seguridad, muy pronto se convertirá en una nueva e importante referencia para las empresas del sector químico.

Vale, y a todo esto… ustedes se preguntarán… ¿cómo va el convenio?...

Pues hace unos días tuve que responder a esa misma pregunta delante de un foro de quince pequeños empresarios. Gente que en su día dio un paso adelante y se presentaron voluntarios para perder horas de sueño y de estar con sus familias, para mejorar, crear riqueza y crear empleo. Ninguno de los presentes en aquella reunión tiene más de 10 empleados.

La reunión no iba de eso, al menos no sólo de eso, pero llegó la inevitable pregunta…

Yo respondí con una pequeña elusión: “Bueno, yo os puedo comentar lo que se podría firmar mañana mismo. Habría que hacer algunas adaptaciones a la reforma socio laboral, aunque los sindicatos están tratando de no hacerlas. Sería un convenio de 2 años sin reducción de jornada (rumores) con una subida salarial de 2% para 2011, 2% más unas décimas para 2012 (mayores rumores) y una cláusula de revisión salarial como la actual con garantía de IPC real al final de año (silencio…)”.

Uno de los presentes rompió el silencio y preguntó: - “Y… ¿eso significa revisión retroactiva de todas las nóminas del año con el IPC con el que se cierre 2011 que puede ser el 4,5% o más?”.

- “Sí, bueno, así ha sido hasta ahora la cláusula… (agitación y escándalo)” …. Y allí se acabó la reunión.

No sabemos cómo terminará el convenio y las dinámicas de negociación dónde podrán llevarnos pero en AVEQ-KIMIKA tenemos claro que la negociación colectiva y el Convenio General tendrán que adaptarse a los nuevos tiempos… y si no, el modelo caducará de forma irremediable y definitiva.

Si el Convenio General no es capaz de adaptarse a los ciclos económicos, a la evolución de las pymes y no ser para ellas una carga sino una fuente de competitividad e innovación… el modelo caducará. Y con él, los sindicatos tal como los conocemos.


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