martes, 16 de agosto de 2011

De vacaciones y residuos


Hay gente que me dice que estoy un poco absorbido por las nuevas tecnologías. No es que sea un friki, aunque el termino correcto sería un geek en realidad. La palabra “friki”, del inglés freak que significa simplemente “raro”, se aplica a aquellos que les gustan las películas de ciencia ficción, los comics, la literatura fantástica... “geek” es, específicamente, el apasionado de la tecnología y los ordenadores. Obviamente, ambos términos pueden (y suelen) coincidir en la misma persona, pero no son exactamente lo mismo… aunque, pensándolo bien… esta explicación ha sonado muy “friki”, ¿verdad?.

Bueno, el caso es que sí que reconozco las grandes ventajas que aporta Internet y los teléfonos móviles para recibir y enviar información, que es, básicamente en lo que consiste mi trabajo e intento aprovecharlas.

El jueves pasado estaba yo en la playa del Vilar que es, posiblemente, una de las mejores y más espectaculares playas naturales de España. Situada entre la laguna de Vixán, cerca de la aldea de Vilar de Duio y el pueblo de Corrubedo, en el municipio de Ribeira, en pleno parque natural. Tiene un acceso con aparcamiento que suele estar muy concurrido en fines de semana por la tarde, pero sus 5 kilómetros de arena permiten encontrar accesos alejados del ruido, en los que, claro, para llegar a la playa es necesario andar un largo trecho.

Como no me gusta tomar el sol, cuando voy a la playa, además de la conversación con la compañía, trato de llevar entretenimiento en forma de un buen libro para pasar el ratro. Y, desde hace unos veranos, además, llevo un móvil, de los modernos, que hace que puedas navegar por Internet o mandar emails casi como si estuvieras frente al ordenador.

El caso es que, el jueves pasado, estaba yo en la playa del Vilar y me llego un tweet, es decir, alguien me había dirigido un mensaje a través de la red social Twitter.

Una usuaria de la red, llamada Raquel, que está preparando oposiciones en Aragón, me preguntaba:

“duda sobre la vigencia de la antigua ley de residuos. gestión y clasificación de residuos, ¿puedo utilizar la antigua?”

Y, estando en Galicia (y siendo abogado) le tuve que contestar con otra pregunta:

“ley o reglamento?... la Ley del 98 está derogada pero el reglamento en vigor es el del 88”

A partir de ahí, comenzamos a intercambiar mensajes, pero como Twitter no permite más de 140 caracteres por mensaje redultaba difícil explicarse (ya me conocen….) y quedamos en que escribiría un post en el blog al respecto. Y en ello estoy.

Para empezar: a pesar de lo que diga Noticias Jurídicas, una de las mejores recopilaciones de legislación de la red, la Ley 10/1998 está derogada desde el pasado 30 de julio. La Disposición Derogatoria Única de la Ley 22/2011 la cita expresa y directamente:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley, y en particular:

1. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

La Ley, firmada el 28 de julio, publicada el 29 de julio de 2011, entró en vigor al día siguiente de su publicación. Poco que añadir en este aspecto.

Ahora bien, creo que ya les he contado mi particular peregrinación por el desierto contra el hecho de que, un aspecto legal tan sometido a avances tecnológicos siga regulado por un reglamento de 1988. Porque el caso es que la Ley 10/1998 ha muerto sin haber sido específicamente desarrollada por un reglamento propio pues seguía (y sigue) aplicándose el Real Decreto 833/1988 de desarrollo de la Ley de 1986 de residuos tóxicos y peligrosos.

Las leyes, aprobadas por los órganos legislativos, marcas las grandes pautas normativas, los grandes principios que, posteriormente, deben ser desarrollados en normas más concretas que son las finalmente aplicables.

Un ejemplo, con el que creo que me repito un poco pero bueno. La Ley 10/1998 dice:

Artículo 21. Producción de residuos peligrosos.

1. Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:

a. […]

b. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.

Las cortes, el Congreso y el Senado dicen que es importante que los residuos peligrosos estén correctamente envasados y que los envases sean convenientemente etiquetados para favorecer los principios de la ley y favorecer la seguridad de los manipuladores de los mismos y el medio ambiente, pero no tiene capacidad técnica para discutir si el pictograma que deben llevar los residuos tóxicos debe ser o no distinto de los nocivos, o si el símbolo de admiración es mejor que una cruz de San Andrés.

Para eso las leyes incluyen una habilitación para el desarrollo reglamentario. En el caso de la Ley 10/1998:

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo reglamentario.

1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario de esta Ley y en particular, para adaptar su anejo a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.

2. Por el Ministerio de Medio Ambiente se publicarán el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre, y la Lista de Residuos Peligrosos, aprobada por la Decisión 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, y sus posteriores modificaciones.

Igualmente, por el citado Departamento se publicará la Decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, relativa a los residuos, y sus posteriores modificaciones.

3. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 35, de acuerdo con la variación anual del índice de precios al consumo.


Enseguida explico lo de las competencias de las Comunidades Autónomas… En el caso de esta Ley ha sido finalmente derogada sin que la habilitación número 1 se completara y, utilizando el reglamento de desarrollo de la ley anterior: el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Y es aquí, en su artículo 14, donde se concreta en qué consiste la obligación genérica de etiquetar los residuos. No lo copiaré entero, pero dice, entre otras cosas:

Artículo 14. Etiquetado de residuos tóxicos p peligrosos.

1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

2. En la etiqueta deberá figurar:

a. El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I.
b. Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
c. Fechas de envasado.
d. La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas. representados según el anexo II y dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja:
[…]
Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T).
Nocivo: Una cruz de San Andrés (Xn).
[…]
4. […]
5. […]
El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.
6. […]


De este modo, la Ley 22/2011 señala las grandes pautas pero sigue siendo el reglamento aprobado por el Real Decreto 833/1988 el que señala cuál será el tamaño del pictograma, su color y el símbolo que corresponde a cada riesgo concreto, entre muchas otras cosas. Las cuestiones prácticas, las del día a día, por ahora y hasta nuevo aviso, siguen igual… y, mucho me temo que, con la convocatoria de elecciones para noviembre, el “nuevo aviso” tardará en llegar.

Para terminar, intento explicar en un par de líneas lo de la legislación autonómica: el título VIII, capítulo III de la Constitución de 1978 determina un deslinde de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado un tanto complejo.

El artículo 148 señala las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en, por ejemplo ordenación del territorio. Así, la Ley 92/1990 del Suelo del gobierno de Felipe González fue casi completamente anulada por el Tribunal Constitucional, en la famosa sentencia 61/1997 del 20 de marzo de 1997, por los recursos presentados por varias Comunidades autónomas que se basaban en que la ley invadía sus competencias sobre esa materia (Art. 148.1.3). El Tribunal Constitucional determinó que el detallado sistema de etapas y redistribución de beneficios y cargas entre zonas, prefiguraba un modelo urbanístico y dejaba sin margen de diferenciación a las autonomías.

Sin embargo, la materia de medio ambiente aparece en el artículo 149.1: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias” pero que, al llegar al punto concreto incorpora un matiz:

Art.149.1.23.Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Eso significa que el Estado puede establecer las bases mínimas obligatorias para los reguladores de las Comunidades Autónomas que, si lo estiman necesario, podrán incorporara requisitos adicionales respecto a la legislación estatal, pero nunca menos. Así, por ejemplo, una comunidad autónoma nunca podrá decir: “Los residuos nocivos no serán considerados peligrosos en esta comunidad” pero si podría decir: “Los productores de residuos inertes e inertizados tendrán que gestionarlos con medidas no previstas por la normativa estatal y que solamente serán aplicables a esta comunidad autónoma”… como de hecho sucede en el País Vasco con la aplicación del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

De hecho, la Ley 22/2011 tiene por título Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, pues bien, la parte relativa a suelos contaminados está más que superada por la legislación autonómica vasca a ese respecto y la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo no tendría por qué ser modificada por este motivo (por otros sí que debería… pero esa es otra historia).

En fin, Raquel: no sé si te aclaro algo, espero que un poco. Hace un esplendoroso día azul en la ría de Arosa y creo que voy a irme de nuevo a la playa. Espero que no estés pasando demasiado calor mientras estudias por allá.


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1 comentario:

rqtres dijo...

Hola Luis, soy Raquel (@rqtres para los tuiteros).
Como tu blog me permite extenderme más de los 140 carácteres del twitter voy a tomarme la licencia.
Lo primero de todo decirte que es un placer leer tus entradas en el blog y más si cabe si, como es en este caso, resuelve dudas que mi temario de la oposición me plantea.
Amenizas de forma inimaginable la engorrosa legislación medioambiental que nos imponen las poíticas europeas y española.
Además te agradezco enormemente el que hayas dedicado parte de tu tiempo de vacaciones a resolver las dudas de una "ignorante del Derecho".
Cómo te indiqué, me falta tiempo material para poder llevar de forma correcta todo el temario de la oposición. Es la primera vez que me presento. Así que viendo que el segundo examen lo tengo prácticamente encima te pedí ayuda. Necesitaba resolver de forma rápida la duda más importante para poder hacer los temas: qué legislación y cómo debo aplicarla en cada caso.
Espero (si el azar y la suerte me lo permite en este segundo examen) en un futuro no muy lejano poder ejercer profesionalmente como "Inspectora Medioambiental" del Gobierno de Aragón y poder entablar relaciones profesionales entre nuestras Comunidades Autonomas o mantener un diálogo más profesional contigo.
Disfruta lo máximo de esas playas del norte tan espectaculares.
Yo sigo con las prácticas del "cante" de los temas, eso si, sin pasar calor, bendito aire acondicionado.
Lo dicho, muchas gracias Luis por tu clase magistral y un saludo