jueves, 28 de julio de 2011

¿Es obligatorio notificar mis fórmulas completas al Instituto Nacional de Toxicología?


Uno de los cambios más visibles que el Reglamento CLP ha supuesto es la obligación de dar de alta las fórmulas de las mezclas en el Instituto Nacional de Toxicología. ¿En qué se fundamenta esa obligación?


Pues… este blog va a coger mala fama… bueno, aún peor de la que ya tiene porque, en el colmo de la desfachatez por mi parte como bloguero, voy a reciclar material (¡otra vez!) y, además, en esta ocasión… ¡ni siquiera es material mío!... lo que les decía, un escándalo.

Lo que sucede es que el material merece la pena...pero lo mejor es que juzguen ustedes mismos. Por cuestiones de confidencialidad al técnico que inicia el intercambio de emails con su consulta le llamaremos Kike. No se llama así, pero él ya sabe quién es. Inicialmente nos escribe a Borja y a mí, pero en estos temas de REACH y CLP, Borja es quién lleva la voz cantante:



Sent: Tuesday, July 26, 2011 11:26

Subject: CLP Regulation - Article 45

Buenos días a ambos estimados y valorados mentores en este gris mundo de los reglamentos:

¿Cómo va todo?...supongo que haciendo maletas para buscar un destino de vacaciones con un temperatura media al menos superior a los 20ºC. Espero que en Cádiz haga un sol del copón y no hayan oído hablar nunca del REACH ni del CLP...!!!...

Durante el curso de CLP de estos días se me quedó una pregunta en el tintero que quizás respondisteis cuando falté ( lo cual me haría pasar bastante vergüenza):


En base al Art.45 del CLP, ¿existe algún organismo público en España al cual deba notificar cuando comercializo una mezcla/preparado peligroso?

Muchas gracias y un saludo,

Kike



Sent: Tuesday, July 26, 2011 15:37

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Hola Kike, no te preocupes que el “pescaito frito” no entiende de CLP ni de Reach...

A lo que comentas, sí, es el Instituto Nacional de Toxicología, que está designado por la Ley 8/2010, te copio la información que nos han pasado a nosotros:

Antes de incluir el número de teléfono nacional de emergencias, en la sección 1.4 de la SDS, la empresa responsable de la comercialización comunicarán la composición de cada fórmula al Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se establezcan por dicho organismo, que pueden solicitar en el correo electrónico sit.documentacion@mju.es

El Servicio de Información Toxicológica (SIT), integrado en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Ministerio de Justicia), desempeña funciones de Centro Antitóxico Español. Como tal, recibe, vía telefónica, consultas médicas sobre intoxicaciones y exposiciones a sustancias químicas. Las consultas son siempre atendidas por médicos especialistas en toxicología que suministran información toxicológica, con fines de primeros auxilios y tratamiento médico a la persona que realice la consulta, ya sea personal sanitario o al público general.

Para resolver todas las cuestiones sobre gestión de la documentación a remitir al Servicio de Información Toxicológica, puede hacerlo a la siguiente dirección de correo electrónico: sit.documentacion@mju.es

Ponte en contacto con ellos para que te den la documentación, te van a pedir que les envíes la etiqueta, la FDS y una ficha en la que se dan detalles sobre el producto y su forma de presentación, piden la composición completa del preparado y la cantidad exacta de los componentes que estén clasificados como tóxicos o corrosivos. ya nos cuentas,

Un saludo,

Borja Fdez. Almau




Sent: Tuesday, July 26, 2011 16:11

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45


Pero esto sería solamente en caso de que yo quisiera poner su número en la atención 24hrs de la MSDS no?....

Como se hace con los productos que se comercializan en supermercados para público en general.

Si yo no incluyo dicho número, tengo obligación de notificarles?...

Kike



Sent: Tuesday, July 26, 2011 19:34

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Hola Kike, lo que ocurre es que el trámite es el mismo, pero el resultado doble, es decir, la notificación por una parte permite cumplir con la obligación del artículo 45, y por otra permite poner su número en la FDS y la etiqueta. Con lo cual, aunque no pongas su número me temo que hay que hacer la notificación. Esto es lo que dice la Ley 8/2010 en relación con el art. 45:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Informaciones al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses será el organismo responsable de recibir de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente a que se refiere el artículo 45.1 del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Te adjunto los formularios, pero son de antes del CLP y yo supongo que los habrán cambiado para adaptarlos, así que lo mejor es que pidas que te envíen la información actualizada al correo sit.documentacion@mju.es y nos comentes
si te ponen alguna pega...


Un saludo,

Borja Fdez. Almau




Sent: Wednesday, July 27, 2011 10:29

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Lo sé Borja, lo sé....soy más pesado que una tarde de sábado viendo la tele. Pero ya sabes que somos remolones para dar las fórmulas.

Leyendo uno de los documentos que nos has pasado, parece que para nosotros sólo 'recomienda'. No 'obliga':

1. ¿Qué productos hay que notificar? La notificación es obligatoria para todos los productos siguientes:

  • Productos incluidos en el ámbito de la Reglamentación Técnico Sanitaria de Detergentes y de Productos de Limpieza, R. D. 770/1999, resulten clasificados o no clasificados.

  • Lejías en función de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías
    (R.D. 3360/83 y R.D. 349/93). (Esta obligación existe desde 1993)

Además de los anteriores se recomienda notificar cualquier sustancia o preparado peligroso, cualquiera que sea su peligrosidad, así como cualquier producto que pueda generar intoxicaciones tanto en el hogar como en aplicadores o trabajadores que lo utilicen, aunque no resulte clasificado como peligroso o no pertenezca a la R.T.S. de Detergentes o de Lejías.

Kike




Sent: Wednesday, July 27, 2011 10:49

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Hola Kike, que no hombre que no, que es más que comprensible. Aparece así porque el formulario este es el que se utilizaba antes del CLP, y como obligación legal la notificación sólo existía para ciertos productos de consumo como lavavajillas, etc. Por eso te digo que lo mejor es que les escribas, a ver si tienen algún formulario nuevo, o incluso nuevos requisitos (aunque a mí no me ha llegado
noticia de ello), date cuenta que el artículo 45 es muy claro:

“Dicha información incluirá la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos, así como...”

y por la parte de la confidencialidad, el Instituto asegurarla la asegura desde luego, así que en principio no habría motivo para no fiarse de ellos...

Un saludo,

Borja Fdez. Almau




Pues eso… en AVEQ-KIMIKA tenemos vacaciones, pero el blog nos lo llevaremos a la playa y les seguiremos contando cosas, en este caso más por afición y devoción que por obligación…


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