miércoles, 14 de septiembre de 2011

Un guardia civil enfadado que no sabía de ADR, un camión portugués y un programa informático (I)


Todos aquellos que nos dedicamos, en mayor o menor medida, al Derecho Administrativo hemos pedido en alguna ocasión la urgente modernización de la Administración Pública, en todos sus aspectos pero quizás con mayor énfasis en informatización e introducción de TICs.

Lo que sucede es que, los abogados que nos dedicamos a esta peculiar rama del Derecho siempre advertimos que la introducción de las nuevas tecnologías en la Administración debe hacerse con extremo cuidado para no lesionar derechos que los ciudadanos han conseguido con gran esfuerzo y, en ocasiones, con alguna que otra revolución.

¿Ya les conté mi opinión sobre el DNI?, ¿verdad?, pues la restricción de derechos que implica tener, por el mero hecho de vivir en un país, una ficha policial abierta no es nada con lo que se puede hacer con las TICs mal utilizadas.

¿Quiere eso decir que debemos tener miedo a los ordenadores en manos de la Administración Pública?, ¿debemos evitar que la Administración se informatice?. Por supuesto que no, pero debe hacerse con exquisito cuidado por parte de sus responsables y con extrema vigilancia por parte de los ciudadanos.

Tenemos muchos ejemplos de procesos administrativos informatizados con éxito. Procesos que han ganado en eficiencia y en los que en el tiempo en el que antes se ventilaban 10 expedientes ahora se procesan 100 con un gasto prácticamente similar.

Tenemos ejemplos donde la informática ha salvado un determinado proceso del colapso total provocado por una planificación... digamos, no demasiado acertada, ¿se acuerda del proceso de obtención de las Autorizaciones Ambientales Integradas de la Ley IPPC?... pues fueron un pequeño grupo de funcionarios bien preparados, diligentes y extremadamente laboriosos y los ordenadores los que, a pesar de los pesares, evitaron que Lakua implosionara.

Pues, recientemente hemos tenido en AVEQ-KIMIKA un ejemplo de cómo no debe hacerse la informatización de los procesos administrativos, en los que, un posible incremento de la eficiencia en la gestión han significado una perversión del Derecho Administrativo y con ello una reducción en derechos bastante básicos.

Pero hay casos más generales. Me llamó mucho la atención, por ejemplo, la campaña publicitaria que puso en marcha la Dirección General de Tráfico para que nos apuntáramos todos a una a tener un buzón de comunicación directa con la DGT, denominado Dirección Electrónica Vial (DEV)

¿Se apuntaron?...¿se preguntaron, antes de hacerlo, para qué podía servir ese buzón?... el listado de utilidades de dicho servicio que recoge la web de la DGT no es demasiado preciso, la verdad.

“…Le permite recibir vía Internet, con aviso a su dirección de correo electrónico y a su teléfono móvil ( SMS), notificaciones de procedimientos sancionadores, y avisos y comunicaciones de su interés: cuando caduca el permiso de conducir, la ITV de su vehículo, o el seguro.”

A mí, hay una de ellas que me llama poderosamente la atención, esa que dice: "... recibir las notificaciones de procedimientos sancionadores..." ¿han pensado qué palabra evita citar cuidadosamente?... han acertado, la palabra es: multas.

El truco, y lo que la casi-engañosa publicidad no explicaba (acusar a la Administración Pública de publicidad engañosa me parece un poco fuerte, la verdad) está en el artículo 59 bis.4 y 50 bis.5 de la de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que dice que apuntarse a la DEV es completamente voluntario pero que, una vez que lo haces, un sencillo email enviado a esa dirección consta fehacientemente como notificado y, por lo tanto, el procedimiento sigue su curso.

De modo que, aquellos que se hayan apuntado lo que han hecho en realidad es facilitar a la DGT el primer paso de todo procedimiento sancionador, ahorrándoles la molestia de localizarnos.

¿Qué hacemos entonces?... ¿no nos apuntamos?... pues la solución es casi peor. Porque el artículo 77 dice que si intentan localizarnos en nuestro domicilio y no nos “encuentran” (dos intentos… dice), signifique eso lo que signifique, se nos notificará en el TESTRA, una página web en que podemos entrar a ver si alguien nos ha sancionado alguna vez…

Búsquense, búsquense… yo he metido mi DNI y resulta que tengo pendiente una multa de marzo de 2011 de la que nunca había oído hablar…

Resulta ridículo que para poder apuntarse al DEV, con el fin de preservar los más fundamentales derechos del ciudadano haya que tener DNI electrónico o firma digital y que, si no lo haces salgan tus datos en in sitio donde cualquiera puede mirar en el TESTRA, tranquilamente, a quién pertenece el coche que pasa en ese momento por la calle (siempre que tenga una multa notificada por edicto).

Yo he hecho una prueba… solamente les diré que, tomando una fotografía de un coche al azar en la red que tenía la matrícula visible (un anuncio para la venta de un lavadero de coches), en el TESTRA he averiguado cómo se llama el propietario, su número del DNI y, posteriormente gracias a Google, dónde trabaja, con quién está casado, que tiene dos hijos, una niña y un niño (ninguno de ellos mayor de 15 años), sus nombres y apellidos, dónde han ido de colonias de veranos los últimos 3 años y, gracias a la guía telefónica, su número de teléfono y dónde viven… y que su mujer es la que usa ese coche en concreto para ir trabajar… en menos de 6 minutos… y no, eso no ha sido un efecto de las redes sociales, ninguno de ellos tiene perfil en Facebook. ¿Cómo se llama eso...? esperen.... ¿derecho a la intimidad?...

Además, puede llegar el día en el que, habiendo intentado dos notificaciones en el domicilio (que a mí no me constan) me embarguen 300 euros de multa más los recargos de mi cuenta corriente por, según dice mi particular línea en el edicto electrónico correspondiente: “RD 339/90 – Art. 9 bis 1.a” que, consultado el citado Real Decreto, significa: “No facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción”…¿cómo demonios voy a identificar un conductor en el momento de cometer la infracción si ni si quiera sé que la he cometido?...

Por menos de esto los bolcheviques asaltaron el Palacio de Invierno… bueno, por esto y por el precio del pan.

En fin, les cuento la historia que motiva está entrada, que me estoy enrollado (....como siempre, habrá pensado más de uno...)… aunque, mejor se la cuento mañana.


Volver al Índice

No hay comentarios: