viernes, 16 de septiembre de 2011

Un guardia civil enfadado que no sabía de ADR, un camión portugués y un programa informático (II)


El caso es que una mañana de invierno, Pedro, uno de los comerciales de una de nuestras empresas de especialidades para uso directo por consumidor final, recibió una llamada de un potencial cliente portugués, un distribuidor muy importante al que se había visitado varias veces pero al que nunca habían podido vender nada.

Sucedía que, a su vez, uno de sus principales clientes, una cadena de distribución mayorista, le había hecho llegar un pedido muy urgente y su proveedor habitual no había tenido capacidad de respuesta. Si al día siguiente, antes de las 12:00, el pedido estaba en su almacén cerca de Oporto, se habría ganado un montón de puntos con un cliente muy importante.

El comercial conectó el ordenador en remoto al SAP de la empresa, con el cliente todavía al teléfono, y comprobó con gran alegría que en el almacén había stock suficiente y que sólo era necesario encontrar el transporte.

A través de la agencia de transportes con la que trabajan habitualmente, se contrató finalmente a un camión portugués que debía venir de hacer una entrega en el sur de Francia y, posiblemente, regresada casi vacío a Portugal.

Dicho y hecho. Efectivamente el camión portugués cargó en el almacén a las 10:00 horas. Para las 17:00 o un poco más, el pedido estaría entregado... la contrastada calidad del producto haría el resto. Un buen trabajo.

Pero las cosas se complicaron un poco... bueno, un mucho. A esto de la 13:30, cuando ya estaba recogiendo para marcharse a comer, sonó el teléfono. El conductor del camión portugués, en una curiosa mezcla inglés, castellano y su propio idioma, acertó a explicarle que se encontraba inmovilizado en la autovía, a unos kilómetros de Valladolid.

Un agente de la Guardia Civil había parado el camión para inspeccionarlo y, alegando un defecto en el embalaje, le había impuesto una multa de 2001 € y decía que, al ser el camión de matrícula extranjera, se quedaría allí bloqueado hasta que no se le entregue, en concepto de depósito, el dinero de la sanción.

El conductor le dijo que él no tenía ese dinero y que había llamado a su central y, le habían dicho que, siendo un defecto en el embalaje, la sanción correspondía al cargador.

Pedro no entendía nada. Sí, efectivamente, si hay un defecto en el embalaje (que no lo creía), la sanción corresponde al cargador, el cargador no es extranjero y por tanto la inmovilización del vehículo no es de aplicación.

Pero nada. El agente no quería ponerse al teléfono y se mantenía en sus trece, "...de aquí el camión no se mueve".

Pedro resopla. Cuelga el teléfono. Llama a Felipe, el gerente. Llama a su mujer y al departamento de administración y vuelve a llamar al conductor.

- “No te muevas de ahí” – vaya tontería que he dicho, piensa – “estoy allí en un par de horas con el dinero”.

Cuando por fin llega Pedro al lugar del suceso, a esto de las 17:00, el conductor ha conseguido retener al agente de la Guardia Civil casi media hora, cuando ya estaba a punto de ponerle un cepo en la rueda. El agente está francamente molesto y entrega a Pedro el recibo del depósito… o, más bien, la papeleta de la denuncia donde ha apuntado, en un margen “El depósito es realizado por el representante del cargador”.

La denuncia se basa en que en el sobre-embalaje, el film transparente que recubre las cajas sobre el pallet, están fijadas las etiquetas de peligro que corresponden a las cajas de cartón que recubre pero no figura el número ONU de la mercancía

Es cierto, el ADR es bastante claro al respecto:

5.1.2 Empleo de sobreembalajes

5.1.2.1 a) Un sobreembalaje deberá:

i) llevar una marca con la palabra “SOBREEMBALAJE”; y

ii) llevar el número ONU precedido de las letras “UN” y etiquetarse, como está previsto para los bultos en la sección 5.2.2, para cada mercancía peligrosa contenida en el sobreembalaje,



Pero la frase que el agente no ha debido leer viene en el párrafo siguiente que dice:

"…a menos que los números ONU y las etiquetas representativas de todas las mercancías peligrosas contenidas en el sobreembalaje sean visibles…"

Las etiquetas de las cajas de cartón se ven perfectamente a través de la ligera capa de film transparente. (Agustín, el encargado del almacén, es un hacha de la máquina de retractilado y siempre pone la cantidad justa. Un trabajo de expedición impecable).

Pedro, más frustrado aún sí cabía. Toma unas cuantas fotos del pallet en cuestión en las que, a pesar de la poca luz y de que el flash produce reflejos en el film, se distinguen claramente las etiquetas del embalaje.

Despide al camión, cruzando los dedos para que no haya más incidentes y, tras tomarse un café cargado en el bar de carretera cercano, regresa a su coche para volver a casa.

Al día siguiente, el pedido está entregado y la directora de compras de los portugueses le ha llamado a Pedro para quedar la semana que viene. El esfuerzo parece haber merecido la pena, pero a Pedro le da bastante rabia los 2001 € de marras.

Tras colgar el teléfono, Pedro se dirige al despacho del gerente a darle las buenas noticias (y comentar las malas). Habla con Felipe y desde allí mismo llaman con el “manos libres” al abogado de AVEQ-KIMIKA.

- "Enviadme escaneada la papeleta que os habrá dado el Guardia Civil pero, pero sabed que hasta que llegue el documento de apertura de expediente oficial por correo certificado no podemos presentar nada”.

- “Conforme. Estaremos atentos.”


Han pasado 6 meses y creo que jamás en la historia de la muchas, muchísimas, multas que hemos recurrido en AVEQ-KIMIKA habíamos dado tantas vueltas por 2001 €. Y, la verdad, tras tantas vueltas nos encontramos con un callejón del que no tenemos nada claro cómo vamos a salir.

Les explico:

El primero que metió la pata, sin ninguna duda, es el agente de la Guardia Civil. La sanción no era correcta. En un exceso de diligencia por parte de los chicos del almacén habían puesto etiquetas de peligro fuera del film pero no eran necesarias ya que las del interior se veían perfectamente. Lo mismo para la etiqueta con el número ONU.

Además. Si la sanción correspondía al cargador, como es el caso, la inmovilización y depósito no procedían. El cargador, cuyos datos constan en la papeleta de denuncia copiados de la carta de porte, tiene domicilio social en España.

El segundo que comete un error es el funcionario que recibe la sanción para tramitarla. Él (o ella) tienen más excusa porque el error del agente les condiciona. En el programa informático de tramitación de la multa introducen como sancionado a la empresa de transportes portuguesa, subcontratada por la agencia de transportes portuguesa principal, a su vez subcontratada por la agencia de Bilbao de la que nuestra empresa asociada es cliente habitual… vamos, la empresa propietaria del camión.

Es un error porque, una vez más, la sanción corresponde al cargador, cuyos datos figuran en la papeleta rellenada por el agente de la Guardia Civil. Tiene más excusa porque, al constar el depósito de la cuantía de la multa, supongo que no entendió que el responsable no fuera extranjero y tiró por la vía de en medio.

El tercer error es de diseño del programa informático y de gestión por parte de la Administración. Al parecer, una vez introducido un responsable, ese campo de la base de datos no se puede modificar de modo que tiene que ser ese presunto responsable el que presente las alegaciones o los recursos de alzada que correspondan. Nadie más.

Ni que decir tiene que convencer a un subcontratista de un subcontratista y además extranjero de la necesidad de presentar unos recursos (aunque se los mandemos por email, escritos y listos para firmar) para recuperar 2001 € que no han salido de su bolsillo, es más bien difícil.

Por nuestra parte hemos presentado un escrito alegando la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, en su artículo 31.1.C), establece el concepto de interesado como: “aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva” para que nos manden la documentación del procedimiento y nos permitan alegar… pero no hay forma. Esa posibilidad no debe estar en el programa informático de gestión de las multas.

¿Cuál es la solución?... pues bien, dado que la Administración ya tiene el dinero en la caja (bueno, en la de depósitos) veo un esfuerzo inútil seguir convenciendo a la empresa portuguesa propietaria del camión de que presente más papeles. Es inútil porque no van a contestar a ninguno de ellos y sólo quedaría acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo para recurrir el silencio final y…. ¿tiene algún sentido que la empresa portuguesa nombre un abogado en Valladolid para recurrir una multa que no ha pagado?... pues eso.

Legalmente, lo único que puede hacerse, es esperar también a que transcurran los plazos de silencio ante el escrito de personación que presentamos en nombre de nuestra empresa… porque tampoco van a contestar, y acudir a un juez para que anule el procedimiento desde el principio y nos reconozcan el derecho a figurar en el mismo como presuntos responsables.

¿Lo conseguiremos?...pues no lo sé, la verdad. Lo que pasa es que creo que, tanto en la empresa como en AVEQ-KIMIKA, el tema ha trascendido ya de los 2001 € y estamos ya en el campo de las “cabezonadas”.

Ya les contaré algún día cómo acaba la historia… si es que acaba.



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