miércoles, 28 de diciembre de 2011

Los subproductos y la Ley 22/2011 de residuos (II)


El pasado 23 de noviembre, en el marco del acuerdo de colaboración con la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), AVEQ-KIMIKA participó en la sesión de foro medioambiental dedicada, específicamente a detallar las novedades que plantea la Ley 22/2011, aprobada el pasado mes de julio, y que viene a trasponer la Directiva 2008/98, conocida como Directiva Marco de Residuos.

La conclusión principal de aquella sesión fue que la Ley tiene todavía que ser desarrollada por una norma reglamentaria (el reglamento actualmente en vigor data de 1988) y carece de la concreción necesaria para extraer conclusiones definitivas aunque sí adelanta tendencias y cuestiones que deberán marcar el devenir del tráfico de residuos en los próximos años.

Hay muchas cuestiones interesantes en la norma que van a dar mucho que hablar en los próximos meses, pero hay un concepto que hemos venido persiguiendo en AVEQ-KIMIKA desde hace ya mucho años y que, por fin,  ha visto la luz.

La Ley recoge el término “subproducto”, concepto jurídico presente en el tráfico real de la industria desde los inicios de la revolución industrial pero que la normativa no había tenido la sensibilidad de regular.

Sin embargo, desde la publicación de la Ley han surgido opiniones tendentes a mantener el concepto reducido a una extrañeza, a una alteración del devenir natural de las cosas, que el artículo 4 de la Ley acentúa pareciendo requerir una orden ministerial expresa para declarar que una sustancia u objeto resultante de un proceso, que no es el objeto principal por el que ese proceso se lleva a cabo, que va a ser usado ulteriormente, que se puede utilizar sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual y que el uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, en este último criterio, básicamente los requisitos del Reglamento REACH.

Esta necesidad de órdenes ministeriales específicas para cada “sustancia u objeto” resulta absurda en nuevas corrientes que dejen de ser reguladas por la normativa de residuos y pasen a serlo por el REACH pero, en el caso de subproductos existentes, su aplicación es imposible.

Cito los subproductos existentes porque si es necesario un acto reglamentario de tanta envergadura como una orden ministerial por cada corriente de residuos que dejen de serlo… supongo que será necesaria también la regulación de los subproductos existentes. En este aspecto se ha llegado a señalar como ejemplo el Reglamento333/2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, pieza jurídica sobre la que tengo una opinión muy negativa pero de la que ya hablaremos en otra ocasión.

Si las refinerías comenzaran mañana (y no hace años como lo hicieron) a desulfurar los combustibles, convirtiéndose en una fuente abundante y barata de azufre para la producción de sulfúrico, haciendo desaparecer los procesos de calcinación de pirita y todos sus problemas ambientales, además de registrar la sustancia en la ECHA, ¿tendrían que esperar a que una orden ministerial les asegurara que el subproducto iba a ser utilizado y que no iba a sufrir “una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual”? (signifique eso lo que signifique..), ¿en serio?

 ¿Necesitarán, entonces, las fábricas que utilizan el proceso Solvay para producir carbonato de sodio una orden ministerial que les diga que pueden seguir reutilizando el amoniaco o las condiciones en la que pueden vender el cloruro de calcio?

En la industria, las soluciones que ponen al mercado a trabajar a favor del medio ambiente se han demostrado, de largo, como las más eficaces.

Imponer la necesidad de aprobar una orden ministerial para transformar jurídicamente un residuo en subproducto es una medida, directamente, en sentido contrario.

Comprenderán ustedes que lo de regular por orden ministerial los “subproductos existentes” era una broma… no creo que a nadie se le pueda ocurrir algo tan descabellado… aunque, ahora que lo pienso, ¿no es exactamente eso lo que ha tratado de hacer el Reglamento 333/2010 de la chatarra?... (¡aaay!) 


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