jueves, 14 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura (III, subproductos)


Bueno... Pues ya tenemos un residuo... O eso pensamos.... y es que, la verdad, nuestra "materia u objeto" de la que "tenemos intención de desprendernos" está en buen estado... Es posible que alguien quiera aprovecharlo y nosotros podríamos sacar unos durillos por él... ¿podemos vendérselo?

"Desde luego, Luis, otra pregunta tonta... ¡te estás luciendo últimamente!... ¿cómo no vas a poder vender algo por lo que alguien está dispuesto a pagar?, siempre que no sea ilegal, claro (drogas, armas...) es el principio del libre mercado"... Pues la pregunta no es tan tonta por dos cuestiones clave que se desprenden de esta lógica respuesta, me refiero a: "alguien dispuesto a pagar por ello" y "siempre que no sea ilegal".

Allá por febrero de 2007 la Comisión Europea publicó un documento preparatorio de la reforma de la normativa comunitaria de residuos. Se denominaba "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos" (COM/2007/0059 final)".

Como hago habitualmente en estos casos, lo imprimí en letra pequeña, formato borrador a doble cara (minimización ante todo) y, rotulador rojo en mano, me encaminé hacia el metro de vuelta a casa.

Apoyado contra la pared de un moderadamente lleno vagón, según avanzaba en la lectura, acompasada con el traqueteo del tren, me iba enfrascando más y más en el documento. Cada vez señalaba y subrayaba conceptos, frases y ejemplos más enérgicamente. Conceptos y cuestiones lógicas, evidentes, que la industria llevaba años reivindicando, por fin aparecían reflejados en un documento oficial: la distinción residuo/producto no es una cuestión de blanco y negro es una larga, larguísima escala de grises.

En un momento dado, y si poder evitarlo, dije en voz alta "¡Ya era hora!, ¡pues sí que os ha costado, jo#íos!, ¡sí que os ha costado!" al tiempo que, debido al exceso de energía en el subrayado, los papeles rodaban hasta el suelo (menos mal que eran pocos y estaban grapados...).

Al reincorporarme tras recogerlos y levantar la mirada, puede observar ruborizado un círculo de ojos que me miraban, entre sorprendidos y temerosos y como una señora de mediana edad, elegante y bien parecida, se apartaba discretamente de mi lado para colocarse en otro lugar.... no la culpo, la imagen de un tipo, pertrechado con chaqueta y corbata, leyendo un documento de boletín oficial y diciendo exabruptos, debía resultar, al menos, inquietante...

Pues aún así, hay muchas cosas que se han quedado a medias:

“Alguien dispuesto a pagar por ello”: El mercado de la gestión de residuos tiene una limitación a la competencia que lo distorsiona de forma brutal. El procedimiento de obtención de la autorización de gestor de residuos (no digamos ya si es de gestor de residuos peligrosos) es un muro administrativo de formidables dimensiones. Con sus exigencias, en realidad, la Administración no hace otra cosa que cumplir con el segundo principio de la normativa de residuos, recuerden: “Tú,-productor/gestor-de-residuos,-eres-un-sinvergüenza-hasta-que-se-demuestre-lo-contrario-(y-ni-aún-así)”

Esta circunstancia supone que la empresa que supera el procedimiento aspira legítimamente a cobrar por la gestión, independientemente del tratamiento que tenga que darle y de si la materia resultante del mismo tiene un valor positivo en el mercado que el gestor comercialice, y más aún cuando, dada la consideración de residuo de la “materia u objeto” la normativa prohíbe entregarla a alguien que no haya pasado por el proceso de autorización... tras el cual todos aspiran a cobrar...

"Siempre que no sea ilegal".... pues ilegal es entregar un residuo a alguien que no está autorizado como gestor.... así que resulta que yo, industrial, invierto mucho tiempo y esfuerzo en un proyecto de I+D para ver el aprovechamiento de mis lodos de depuradora en la fertilización de suelos... pero no puedo venderlos...

Es entonces cuando al Comisión aparece y nos dice: “para que un residuo de producción no se considere residuo hacen falta ciertas condiciones: la reutilización del material es posible y segura y la reutilización aporta alguna ventaja económica al poseedor de los residuos”.... hasta aquí muy bien, pero luego la Comisión y el Tribunal de Justicia, se meten en terreno pantanoso:

3.3.2. ¿Puede el material reutilizarse sin transformación previa?

Este puede ser un criterio de difícil aplicación en algunos casos.
[¡y tanto!] A menudo, la cadena de valor de un subproducto consta de una serie de tareas que deben llevarse a cabo en el marco de la reutilización del material: una vez producido, el material puede lavarse, secarse, refinarse u homogeneizarse, pueden añadirse características u otros materiales necesarios para su reutilización, se controla su calidad, etc. [y el de montones de materias primas también....] Algunas de estas tareas se realizan en el lugar de producción del fabricante, otras, en las instalaciones del siguiente usuario, y otras pueden ser efectuadas por intermediarios. Siempre que sean parte integrante del proceso de producción [...], estas tareas no impedirán que el material se considere subproducto. [vale, así que si instalo un filtro-prensa y aditivo mis lodos de depuradora para acondicionarlos para ese uso agrícola, no hago una operación de auto-gestión ni nada por el estilo....].

El Tribunal de Justicia ha estimado que el hecho de que previamente a la reutilización sea necesario un proceso adicional de valorización, aunque la reutilización sea segura, demuestra que el material es residuo hasta que no se haya completado este proceso ( Avesta Polarit[12] ) [Pero ¿qué demonios es un “proceso adicional de valorización? y, sobre todo, ¿cómo lo distingo de un”proceso normal de acondicionamiento”, es que el acondicionamiento no le añade valor al material?... ]

3.3.3. ¿Sin solución de continuidad del proceso producción?

Si, no obstante, el material se prepara para su reutilización sin solución de continuidad del proceso de producción, y se envía posteriormente para esta reutilización, el material se considera entonces subproducto, según los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia.

En esta circunstancia, la autoridad competente deberá decidir si las tareas descritas en el apartado anterior se integran en el proceso de producción sin solución de continuidad. Para ello, la Comisión considera que deberá hacerse una distinción basada en todos los hechos: el grado de idoneidad del material para su reutilización, la naturaleza y alcance de las tareas necesarias para preparar el material antes de su reutilización, la integración de estas tareas en el proceso de producción principal o la ejecución de las tareas por alguien distinto del fabricante son aspectos que podrían ser pertinentes. La autoridad competente también podría tener en cuenta los documentos técnicos de referencia (BREF) al decidir si las tareas son parte integrante del proceso de producción. Cabe señalar que en el enfoque adoptado por el Tribunal en los asuntos Palin Granit, Niselli[13] y estiércol español el concepto de proceso de producción se entiende más en sentido estricto que amplio.

El hecho de que el material salga del lugar o de la fábrica donde se ha producido para someterse a transformación puede indicar que estas tareas ya no forman parte del mismo proceso de producción. Sin embargo, habida cuenta de la especialización cada vez mayor de los procesos industriales, esto no puede considerarse un criterio definitivo. Los usuarios ulteriores o las empresas intermediarias pueden participar en la preparación del material para su reutilización, realizando el tipo de tareas que se describen en el apartado 3.3.2.

Si el material es necesario en el contexto de la actividad principal del fabricante, el material en cuestión no es residuo.


Esperen, voy a llamar a Bruselas para que el elemento de la Comisión que ha escrito esto se lo explique a los gerentes de nuestras fábricas y que, a su vez, les informe de que, si no aciertan con la decisión que tomen en cada caso que tengan que aplicar este galimatías, podrán ser sancionados por entregar residuos a un gestor no autorizado.....


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