La semana pasada dejamos el tema del proyecto de reforma de la normativa de Responsabilidad Medioambiental habiendo hablado, únicamente, de los cambios en el ámbito de aplicación, Pero hay más cosas que se propone cambiar y en muchas de ellas se acentúa la sensación de viaje de ida y vuelta que les contaba en la primera entrada desde serie.
Esta siendo este un mes de julio raro. Normalmente, en AVEQ-KIMIKA durante el mes de julio la actividad diaria baja muchos grados, no organizamos nunca cursos, jornadas o seminarios durante este mes, y tenemos tiempo para ir rematando asuntos pendientes: proyectos, informes o artículos que requieren análisis detenido y reflexión y a los que las largas tardes de la "jornada intensiva" prestan el ambiente necesario.
Este año está siendo raro porque no paramos de tener actividad diaria. Consultas y reuniones con empresas para aspectos concretos de la actividad nos han tenido todo el mes de un sitio para otro... de todos modos, y viendo siempre el lado positivo de las cosas, es para nosotros una buena señal: las industrias siguen contando con nosotros y, al parecer, cada día más.
En el proyecto de reforma de la normativa de Responsabilidad Medioambiental, que ya les expliqué (o traté de explicarlo más bien dado lo complicado del asunto), consiste en un borrador de Real Decreto que, nominalmente reforma el RD 2090/2008 pero que, por la fórmula puesta en marcha por el RDL 8/2011, resulta que, al menos en el ámbito de aplicación, reforma una Ley... en fin, cualquier profesor de Derecho se tiraría de los pelos con este tipo de alambiques, pero el resultado práctico del asunto es este.
Como decíamos, además de modificar el ámbito de aplicación de la Garantía Financiera Obligatoria y, por lo la obligación de realizar las Evaluaciones de Riesgos, el proyecto de reforma incluye otros aspectos de calado:
Modifica del procedimiento para el cálculo de la garantía financiera con el objeto de simplificar el proceso. El nuevo método consiste en identificar los escenarios accidentales y su probabilidad de ocurrencia (paso que ya estaba previsto) y estimar un indicador llamado Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental siguiendo los pasos descritos en el nuevo Anexo III, novedad en este Real Decreto, y aplicando la siguiente fórmula:
Sí, he dicho simplificar, porque los sistemas que prevé la norma en vigor son aún más complejos.... De hecho, les copio la fórmula, en su versión desarrollada, no con la intención de asustarles sino de que vean que el asunto pide a gritos una aplicación informática para su utilización....
Una vez obtenido el IDM, habrá que calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el Indice del Daño Medioambiental y habrá que seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total
Por último, se establecerá la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental del escenario con el Indice de Daño Medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se cuantificará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste de reparación primaria.
Con este procedimiento se cuantificará el daño medioambiental y se monitorizará para un único escenario seleccionado, en lugar de para todos los escenarios identificados, como se preveía en el anterior reglamento.
Además, para gran alivio de la industria, se elimina el requisito de la verificación externa de los análisis de riesgos medioambientales y se sustituye por una declaración responsable. Con la nueva redacción del artículo 33, el operador deberá determinar la cuantía de la garantía financiera obligatoria y presentar ante la autoridad competente una declaración responsable de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, con la información que se incluye en el nuevo Anexo IV del Reglamento. (Se suprime por tanto toda la sección sobre verificación del análisis de riesgos medioambientales que incluía el RD 2090/2008).
Se modifica el artículo 38 de RD 2090/2008, sobre la actualización de la garantía financiera, que se actualizará en los términos que se indiquen en la póliza o en el correspondiente instrumento de garantía financiera... y, a partir de ahora, a instancias de la autoridad competente.
Se incluye una nueva redacción de la Disposición adicional primera: La realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que se fijará para cada sector, mediante las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007.
Además, para gran alivio de la industria, se elimina el requisito de la verificación externa de los análisis de riesgos medioambientales y se sustituye por una declaración responsable. Con la nueva redacción del artículo 33, el operador deberá determinar la cuantía de la garantía financiera obligatoria y presentar ante la autoridad competente una declaración responsable de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, con la información que se incluye en el nuevo Anexo IV del Reglamento. (Se suprime por tanto toda la sección sobre verificación del análisis de riesgos medioambientales que incluía el RD 2090/2008).
Se modifica el artículo 38 de RD 2090/2008, sobre la actualización de la garantía financiera, que se actualizará en los términos que se indiquen en la póliza o en el correspondiente instrumento de garantía financiera... y, a partir de ahora, a instancias de la autoridad competente.
Se incluye una nueva redacción de la Disposición adicional primera: La realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que se fijará para cada sector, mediante las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007.
Consecuencia de todo ello: la reforma "se carga de un plumazo" toda la estructura y los trabajos realizados para la redacción de MIRATs, Tablas de Baremos y demás instrumentos y elimina, antes de que nazca, el mercado de verificadores de los análisis de riesgos.... no está mal.
"Je réponds ordinairement à ceux qui me demandent la raison de mes voyages, que je sais bien ce que je fuis, mais non pas ce que je cherche. " ("A los que me pregunta por el motivo de mis viajes suelo responderles que sé bien de lo que huyo pero no sé que es lo que busco")
A ver qué nos encontramos... en todo caso, Iría García (Gracias, Iría) y muchas otras personas muy competentes siguen trabajando en este proyecto. Espero que sea para bien.
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