Los juristas ocupamos el tiempo en discusiones que, a otros profesionales de la industria, les recuerdan poderosamente a algo parecido a este genial pasaje del genial gag "El sendero de Warren Sánchez (Salmos Sectarios, 1987)", dedicado a un hilarante proselitismo, de los siempre geniales Les Luthiers:
Lo cierto es que las normas legales parecen directamente escritas para provocarnos y, claro, a nosotros, que nos gusta más un buen debate sobre matices jurídicos que un charco a un gorrino, no nos queda más remedio que caer en la tentación.
Decía Lander el otro día (hace casi un mes...) que las empresas IPPC tienen que obtener una Licencia de Actividad municipal una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y alegaba dos razones: por no poder conceder la Licencia de Obras sin tener previamente la Licencia de Actividad, según la legislación autonómica vigente, y por la necesidad de que el municipio compruebe las licencias y permisos asociados a las cuestiones básicas de seguridad industrial (PCI, APQ...)
Llegados a este punto, quizás debiera hacer una pequeña aclaración.
En su momento, por las razones que explicaré, fue importante distinguir entre empresas existentes y empresas nuevas. A éstas últimas, dado el brindis al sol que hacía la exposición de motivos de la Ley 16/2002 cuando decía que todo el trámite de la Licencia de Actividad, incluida la solicitud, quedaba sustituido por la AAI (salvo la ya citada "resolución definitiva") les recomendábamos obviar la norma y solicitar la licencia aunque, en teoría, no fuera necesario. Creo que el legislador pensaba que el ayuntamiento, de motu propio, una vez recibida la copia de la AAI que le remitiría el órgano ambiental, procedería de oficio a preparar una resolución de concesión de la Licencia de Actividad y enviársela a la empresa... conclusión: "el legislador" no ha visto un ayuntamiento por dentro ni en fotos.... digo yo.
No me atrevo a decir que nunca jamás, ningún municipio de este país, haya tomado la iniciativa de redactar esa resolución de oficio pero creo que, en la práctica, es una posibilidad un tanto lejana, por eso mismo, a los promotores de empresas nuevas les hemos recomendado siempre seguir el trámite siguiente: pedir el certificado de compatibilidad urbanística, tramitar la AAI y obtenerla, presentar un escrito simple en el ayuntamiento, acompañado de una copia de la concesión de la AAI, solicitado esa postrera resolución de la alcaldía que en su momento se reservó a la competencia municipal. Una vez obtenida esta resolución final, tramitar la solicitud de licencia de obras, construir la instalación y solicitar la visita del técnico municipal para obtener la Licencia de Apertura, aplicando para ello, si bien de forma un tanto residual, el trámite previsto de doble licencia Actividad/Apertura de la Ley 3/1998 del País Vasco.
A las empresas existentes... pues les recomendábamos que esperaran y vieran. Su actividad ya estaba autorizada antes de iniciar el trámite de la AAI, ya tenían previamente, una "resolución definitiva", de modo que, aunque reconozco que discutimos un poco entre nosotros sobre qué opción recomendar, consideramos que el contenido ambiental de la licencia quedaba automáticamente novado por la AAI y, por economía procedimental, no hacía falta presentar nada más.
En estas estábamos cuando, como expliqué en el primer capítulo de esta serie, el legislador, con una técnica legislativa cuando menos "opinable", aprueba el cambio que motiva estas disquisiciones y hace desparecer la referencia a la "resolución definitiva" en la Ley y, dice el viejo aforismo: "ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus" ("donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir") del que, sensu contrario, puede inferirse que, si la ley cambia, cambia por algo, cambia con alguna intención.
En esta línea, estimado Lander, si la Ley 16/2002 dice que sustituye a la Licencia de Actividad... pues la sustituirá también en la necesidad de contar con ella para poder ejercer la actividad... o para poder pedir la Licencia de Obras, en perfecta coherencia con el espíritu de "ventanilla única" con el que, supuestamente, nació la directiva IPPC. Es decir que, aportando la AAI, nos deben dar la Licencia de Obras sin mayor trámite.
Respecto a tu preocupación por el cumplimiento de la normativa de Seguridad Industrial. Uno de los grandes problemas de atasco administrativo y de excesos en la burocracia del que todos nos quejamos es la necesidad de que el administrado demuestre a unos órganos administrativos que otros órganos administrativos hacen bien su trabajo.
La obligación de tener regularizados los aspectos de Seguridad Industrial de la instalación no depende de que los trámites concretos se citen o no como medida correctora de la Licencia de Actividad, será el Departamento de Industria del Gobierno Vasco el que autorice, inspeccione y, en su caso, sancione dicha normativa. Una empresa pequeña es posible que necesite que la autoridad municipal le recuerde qué licencias le afectan y dónde tiene que tramitarlas... una empresa IPPC no.
Todo lo que se añada a partir de ahí son trámites superfluos y "de ese burro", me perdonarás Lader, no me pienso bajar.
A tu disposición.
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7 comentarios:
Hola Luis:
Entonces, yo trabajo en una empresa existente que disponía de licencia de actividad previa a la obtención de la AAI, después se obtuvo la AAI y ahora el ayuntamiento ha mandado una licencia de actividad nueva que recoge lo ya mencionado en la AAI. Si he entendido bien, ¿la licencia nueva no es necesaria?
Un saludo,
Mónica
¿Sin haberla pedido?, ¿os la ha enviado de oficio?!
Sin haber pedido nada, eso es.
Mónica
Jo... basta que diga que los ayuntamientos no lo iban a hacer de oficio ni de coña, para que ya lo hayan hecho... haré una nota en la entrada.
Respecto a si es necesaria o no, ahí está que "quid" de la cuestión.
En principio, el trámite seguido en vuestro caso es el previsto por la Ley 16/2002 (transmite mis felicitaciones a vuestro ayuntamiento) pero es que la Ley ha cambiado y donde decía que hacía falta una "resolución definitiva" (esa que el ayuntamiento os ha enviado sin pedirla) ahora no dice nada.
El propio planteamiento original de la norma, que se refería a esa "resolución definitiva" como una excepción, hace que, si se elimina la excepción...
Hola!
1. La referencia que se hace en la nueva redacción de la Ley 16/2002 a los medios de intervención sobre las actividades MINP bien podría ser a la Comunicación. Si antes esa referencia era a la licencia y ahora es a "los medios de intervención" (licencia, comunicación previa, etc.), es por algo.
2. Si fueramos "Uropeos", lo que tocaría es tramitar AAI, obtenerla, solicitar licencia de obras (no haría falta aportarla al Ayuntamiento porque ya se la habría notificado Lakua) y cuando se esté en condiciones, presentar la comunicación al Ayuntamiento.
3. A partir de ese día empezaríamos a trabajar.
4. El Ayuntamiento visitaría las instalaciones y si encontrara alguna deficiencia nos daría un plazo para subsanación. En el caso de defecto "esencial" nos cerraría el chiringuito, nos pondría una sanción y nos podría impedir presentar la comunicación por un plazo determinado.
Estoy ahora mismo trabajando en una ordenanza municipal y así es como estoy tratando el tema. Como ves, estoy de acuerdo en lo que planteas. Ahora bien, lo que sí discuto es que esto vaya a ser así.
Ya tenemos la experiencia de cómo se ha incumplido lo que establecía la Ley 16/2002 sobre la coordinación interadministrativa Lakua-Ayuntamiento.
Pero además, me temo que los Ayuntamientos se pueden arrugar a la hora de dar una licencia de obras sin licencia de actividad previa. Y no por no tener una medida correctora sobre temas de seguridad, que poco aportan.
Tramitar esa licencia de actividad suponía un filtro, que hacía que a la hora de dar posteriormente la de obras, los aspectos de PCI, APQ, etc. hubieran sido informados por el técnico municipal correspondiente.
Sin esa licencia, y conociendo cómo se funciona en algunos ayuntamientos, la licencia de obras podría otorgarse más alegremente.
Posteriormente llega el técnico que sabe del asunto y hace la inspección posterior a la comunicación previa. Imaginemos que pone pegas de las gordas: resistencia al fuego de la estructura, sectorización...
Se monta una gorda. Porque la empresa bien podría reclamar responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por haber dado la licencia de obras y luego obligar a medidas correctoras.
Lo que quiero decir con todo ello es que una cosa es lo que debería ser y otra lo que finalmente será. Y es que esto no es Alemania...
Perdón por partir el comentario, pero es que no me deja extenderme... Y como me provocas, pues necesito espacio porque si me quedo a medias me das caña.
Un saludo!
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