viernes, 5 de octubre de 2012

¿Existe el derecho al secreto industrial? (I)



Recurro de nuevo a vosotros a pedir…. Ayuda. Es referente a la legislación europea de confidencialidad de datos. Me suena que hay alguna legislación europea sobre la justificación que una empresa tiene que dar para que un dato se considere confidencial. Si estoy en lo cierto y esa legislación existe, ¿podríais por favor enviármela? Por más que busco y busco no encuentro nada.

Gracias.

Olalla.

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Estimada Olalla,

Me temo que no te puedo ayudar y, de hecho, creo que no vas a encontrar lo que buscas. Si tienes un momento te explico como va más o menos el tema e igual te sirve.

En el evidente conflicto que surge en la decisión de qué datos tiene una empresa que hacer públicos y cuales  no, hay que valorar qué motivos legítimos y por lo tanto fundados en Derecho tienen, tanto la empresa para tratar de mantener determinados datos como secretos y, por otro, la sociedad, los ciudadanos representados por la Administración Pública, para reclamar conocerlos.

En Derecho Europeo, que yo sepa, no existe una formulación única de lo que comúnmente se denomina Secreto Industrial o Comercial, sin embargo parece bastante evidente que ese difuso derecho queda incluido y, por lo tanto debe ser objeto de protección, dentro del derecho de libre empresa (Art. 16 de la Carta de Derechos de la Unión Europea y Art. 38 de la Constitución Española). Si los poderes públicos restringen el derecho al Secreto Industrial en exceso a las empresas no podrán competir y desaparecerán.

El problema es que, aunque existen muchas formulaciones teóricas no hay ninguna disposición legal europea (ni española) que desarrolle el tema.


La Dirección General de Empresa de la Unión Europea tiene un documento sobre la cuestión que dice que "el secreto industrial se define en términos generales como cualquier información, incluida pero no limitada a datos técnicos y no técnicos, fórmulas, prototipos, compilaciones, programas, dispositivos, métodos, técnicas, procesos gráficos, información financiera o listas de los clientes reales o potenciales, así como los proveedores que:
 1. sea lo suficientemente secreta como para proporcionar un valor económico, real o potencial, por el hecho de que no es generalmente conocida por otras personas, que podrían obtener un valor económico de su divulgación o de su uso; y
 2. cuyo secreto se mantiene gracias a los esfuerzos razonables de su titular."

Dado que no se puede definir con precisión qué es un secreto industrial, a menudo los tribunales tienen en cuenta una lista abierta de factores para determinar si la información puede considerarse, de hecho, un secreto industrial. Estos factores incluyen:

1. en qué medida se conoce la información fuera de la empresa del titular;
2. en qué medida conocen la información los empleados y otras personas implicadas en la empresa del titular;
3. qué medidas ha tomado el titular para mantener en secreto la información;
4. el valor de la información para el titular y para sus competidores;
5. la cantidad de dinero y energía que ha invertido el titular para desarrollar la información; y
6. la facilidad o dificultad con la que otras personas podrían adquirir o copiar la información.
Tal y como demuestra la lista, la confidencialidad de facto de la información y los continuos esfuerzos del titular por mantener la misma son los factores clave de un secreto industrial."



Conforme. Vamos a aplicarla a nuestra fábrica.

Digamos que nos dedicamos a fabricar nitrocelulosa. Compramos algodón de primera calidad a un proveedor cordobés y lo combinamos con ácido sulfúrico y ácido nítrico. Hemos adquirido recientemente un reactor de última generación para hacer el proceso y nos consta que un competidor está pensándeselo. Es una inversión importante en una tecnología aún no demostrada del todo y sabemos que quiere informarse bien de cómo nos va nosotros y así ir sobre seguro. Uno de los indicadores clave del rendimiento de un equipo en una industria química es su eficiencia, cada átomo de nitrógeno que se nos escapa por la chimenea sin reaccionar es un átomo que hemos pagado y que no cobraremos. Los datos de concentración de nitrógeno y azufre en la salida del reactor, antes de los tratamientos de los tratamientos de depuración de gases, son clave.

Se trata sin duda de información constituida por datos técnicos, que tienen un valor económico potencial, en tanto que darían una ventaja competitiva a nuestros competidores y cuyo secreto, al menos, nos gustaría mantener.

El Gobierno Vasco, con el fin de conocer el rendimiento de los equipos de tratamiento de gases nos piden que midamos y les informemos de los datos de concenctración en los gases de salida, antes y después de la depuración.

¿Debemos revelar los datos de emisiones atmosféricas de nuestra instalación?, y, una vez entregado, ¿podemos pedir que ese dato se considere confidencial y no se haga público?


Mañana... bueno, creo que será ya la semana que viene, se lo cuento.


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(Por cierto, si quieren saber más de qué es y para qué sirve la nitrocelulosa, pinchen aquí, aunque también sirve para hacer barnices, pinturas, laca de uñas...)

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