jueves, 31 de enero de 2013
La legitimidad de los pasquines
La etimología de las palabras es una fuente inacabable de curiosidades. Palabras que usamos de forma habitual y con soltura y que esconden historias en las que nunca nos hemos parado a pensar.
Palabras como “rocambolesco”, “adefesio”, “asesino”, “petimetre”, “galimatías”, “anfitrión” o “vulcanizar” esconden historias lejanas y exótica. Otras, como “aquelarre” esconde una historia más cercana pero no menos curiosa.
Me gusta especialmente el origen de la palabra “pasquín”, palabra que habitualmente oímos en plural, “pasquines”.
Viene la palabra, al parecer, de una estatua llamada así, situada en una plaza de Roma conocida por la propia estatua como “Piazza di Pasquino” que es poco más que un cruce de tres calles: Via di San Pantaleón, Via del Governo Vecchio y la pequeña Via di Pasquino, que la une con la muy cercana de Piazza Navona.
La estatua se colocó en la esquina del Palazzo Braschi en 1501, en cuyas excavaciones de cimentación fue encontrada y, dice la leyenda romana, que recibió el nombre de un barbero de aquella plaza, especialmente ingenioso para los versos y la sátira. La estatua en sí parece ser un fragmento de una estatua helenística que podría representar a Menelao sujetando el cuerpo de Patroclo, en un pasaje del canto XVI de la Iliada, similar a una situada en la Piazza della Signoria en Florencia.
En aquella Roma de los papas, donde la libertad de expresión no era precisamente un derecho asentado, se inició la costumbre de fijar, en el pie de aquella estatua, papeles con protestas, folios satíricos, a veces en verso, dirigidos contra personajes públicos importantes, cardenales, ministros o incluso contra el propio Papa.
Esa forma de protesta y comunicación ha llegado a nuestros días, tanto en forma de papeles como a través de Internet. Apoyados en la única fuerza que da la razón y, quizás la de muchas personas que los leen y se identifican con sus mensaje, los viejos pasquines de la Roma del siglo XVI y los blogs, a veces tan modestos como este, no pueden pretender obligar, hacer que nadie tomo su contenido como una norma. Carecen de algo básico y que sólo aquellas personas elegidas democráticamente para cargos públicos pueden tener. Carecen de legitimidad.
Internet es ahora la principal vía de comunicación en el mundo y, como sucedió con la imprenta y el papel desde el Renacimiento, es usado tanto por los gobiernos y las autoridades como por aquellos que protestan contra ellas.
Ahora bien, para que algo, cualquier escrito, tenga la legitimidad de obligar deben cumplirse algunos requisitos. No sería propio pedir que en Internet un escrito llevara el escudo de armas del Papa… pero hoy en día alguna prevención sí que debemos tomar: Para empezar, lo que dispone el Decreto 21/2012: nada que esté fuera de la sede electrónica oficial (https://euskadi.net) tiene fuerza para obligar. Nada.
El sistema de dominios de Internet implica que puedan incluirse palabras, antes de la designación principal separadas por puntos sin que deje de ser el mismo. Me explico con un ejemplo: www.ingurumena.ejgv.euskadi.net o www.interior.ejgv.euskadi.net son parte de euskadi.net y tienen la legitimidad de sus respectivos departamentos.
Sin embargo, si en lugar de estar separadas con puntos, son palabras unidas o lo están con un guión, la cosa cambia y se trata de un dominio diferente. Administrado con la mejores intenciones por quién sea pero absolutamente carente de validez legal.
Así, ni www.surfingeuskadi.net, ni www.editores-euskadi.net, ni www.ccoo-euskadi.net ni, por supuesto, www.eper-euskadi.net son páginas oficiales del Gobierno Vasco. Pongan lo que pongan en esas webs. Lo ponga quien lo ponga, lo cuelgue quien lo cuelgue, lo vista como lo vista, no tiene más fuerza que aquellos pasquines de Roma colgados a los pies de una estatua.
jueves, 17 de enero de 2013
¿Licencia de Actividad tras Autorización Ambiental Integrada? (Sí/No/Depende)
¿Se acuerdan que antes de verano les conté que había algunos técnicos de empresas que no me creían cuando les decía que no tenían que hacer nada más, que el trámite administrativo de legalización de su actividad industrial había concluido con la AAI efectiva?... pues bien, tanto es así, que uno de ellos me ha pedido que le redacte un escrito para presentar la Autorización Ambiental Integrada en el ayuntamiento para pedir la Licencia de Actividad y, por más que le he insistido en que no hace falta, está empeñado.
Le he preparado este escrito... pero no sé si se atreverá a presentarlo.... ¿ustedes qué creen?:
Ayuntamiento de Udala
Servicio de Medio Ambiente
Herriko Etorbidea,1
UDALA
(Nº de Expediente: ……………….)
Dª. Izena Deitura Abizena mayor de edad, con nº de DNI 12345678V con domicilio, a efectos de notificaciones, en KIMIKA INDUSTRIA, S.A. Unipersonal calle Kalea, 1, UDALA, en nombre y representación de KIMIKA INDUSTRIA, S.A.Unipersonal con domicilio social en la misma dirección, ante usted comparece y como mejor proceda en Derecho, con la mayor contrición y acopio de paciencia, DICE:
1. Que esta empresa fue adquirida por sus actuales propietarios, el grupo norteamericano VERYBIG CORPORATION, Ltd. en marzo de 1991 tras haber pertenecido 20 años en propiedad del Instituto Nacional de Industria (INI).
2. Que una de las primeras prioridades del VERYBIG fue al completa regularización legal de las actividades de la instalación encontrándose con que ni una sola de las licencias y permisos pertinentes, entre ellas, Licencia de Actividad (obligatoria desde 1967), Autorización de Productor de Residuos Peligrosos (obligatoria desde 1988), Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (obligatoria desde 1975) o Autorización de Vertidos (obligatoria desde 1985), estaban ni siquiera solicitadas.
3. Que mediante escrito presentado en fecha 1 de junio de 1991 se solicitó Licencia de Actividad Municipal adjuntando un largo, detallado y caro documento en el que se habían invertido muchas horas de trabajo.
4. Que mediante escrito del Ayuntamiento de Udala de fecha de 1 de octubre de 1992 le fue notificada la regularización de la Licencia de Actividad, conforme a la normativa entonces vigente, indicándole a su vez la necesidad de cumplir 17 medidas correctoras al proyecto para poder solicitar la Licencia de Apertura. La empresa, renunciando al derecho que le asistía de alegar el silencio administrativo, aceptó el documento en su integridad.
5. Que a raíz de dicha notificación la empresa inició un largo, detallado y caro programa de adaptación a las exigencias referidas en la misma y que se han ido plasmando en cuantiosas inversiones. Paralelamente, KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. fue solicitando la actualización de las pertinentes autorizaciones y permisos ambientales de carácter sectorial (atmósfera, agua, residuos, etc.) ante los distintos órganos competentes lo que supuso prologadas esperas dados los interminables plazos de respuesta y las continuadas y, en muchos casos escasamente justificadas solicitudes constantes de ampliación y modificación de los documentos aportados, por parte de las administraciones competentes.
6. Que 5 años después de iniciarse el proceso, cuando aún no contaba con ninguna de las respuestas definitivas de ninguna de las autorizaciones sectoriales y no pudiendo por tanto solicitar la Licencia de Apertura, se publica la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación (Directiva IPPC) que, entre otras medidas, obligaba a la integración de todas las autorizaciones de carácter ambiental en un único permiso.
7. Que en 2002 (aún sin respuesta definitiva en 2 de las autorizaciones solicitadas) dicha Directiva IPPC es traspuesta mediante Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Ley IPPC) que creaba la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que daba forma a dicho “permiso único” que, mediante un único escrito dirigido a la Autoridad Ambiental competente de la Comunidad Autónoma, que a través de ésta era dirigido a todas las administraciones competentes en cada uno de los aspectos ambientales regulados, se autorizaban todos los aspectos ambientales de la actividad, quedando anulados, por lo tanto, todos los trámites realizados por la empresa hasta la fecha de forma separada.
8. Que en fecha 1 de febrero de 2005, ajustándose cual preciso reloj suizo a los estrictos compromisos adquiridos por la empresa en el acuerdo voluntario suscrito con el Gobierno Vasco en 2003, KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. solicitó formalmente Autorización Ambiental Integrada ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, adelantándose 1 año y 10 meses a la fecha límite marcada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002.
9. Que, tras remitir 3 ampliaciones de documentación solicitadas, mediante Resolución de 1 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concedió a KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de productos químicos en el término municipal de Udala subordinada al cumplimiento y/o acreditación documental del cumplimiento de una larga serie de condiciones específicamente impuestas por la autorización.
10. Que, finalmente, 20 años más tarde, 52 puestos de trabajo creados, la jubilación de dos gerentes y de un responsable de medio ambiente, tras realizar todos los ajustes necesarios y someterse a tres inspecciones, mediante
RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE HACE EFECTIVA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CONCEDIDA A KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE UDALA
le fue concedida la Autorización referida de forma efectiva y completa.
11. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002 en la redacción dada al mismo por el RDL 8/2011
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.
este administrado no es capaz de dilucidar con claridad si tiene o no la obligación de tramitar una nueva Licencia de Actividad o si bien, con el trámite administrativo seguido al efecto ha sido suficiente.
En virtud de lo expuesto, SOLICITA:
PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito y lo tenga en consideración a los efectos oportunos… que, espera, ustedes sabrán cuáles pueden ser.
En Udala, a 17 de enero de 2013
lunes, 7 de enero de 2013
Ya tengo Plan de Autoprotección e Informe Seveso... ¿y ahora?
Habrán notado (por si no lo han hecho, ya se lo cuento yo) que el mes de diciembre ha sido durillo. Una sola entrada del blog en todo un mes es un ratio para avergonzarse y es que no me ha quedado más remedio que priorizar algunos otros de mis cometidos.
Ha habido algunas cosas que han ido bien y otras muy bien. El Plan de Formación de 2013 está encauzado y en marcha aunque aún tenemos algunos cursos con niveles de inscripción más bien modestos o, es también noticiable, que firmamos el 21 de diciembre un pre-acuerdo que sienta las bases definitivas para firmar, en este mismo mes de enero, el texto final del XVII Convenio General de la Industria Química.
Les cuento todo esto para introducir la recuperación de una ancestral costumbre de este blog: el reciclaje de textos se otros ámbitos de trabajo de AVEQ-KIMIKA.
En este caso, copio el contenido de un email que enviamos a una empresa asociada la semana pasada. Solamente hemos filtrado aquellos datos que pudieran comprometer la confidencialidad del asunto.
El supuesto de partida no es demasiado infrecuente pero sí muy preocupante: una empresa que, sin haber modificado nada en su proceso, materias primas o productos, de repente se ven afectados por la Directiva Seveso… las revisiones de clasificación derivadas del Reglamento REACH pueden provocar este efecto.
Estimado Joseba,
Tal como comentábamos por teléfono te explico lo dos trámites que, respecto a Seveso y al Plan de Autoprotección, corresponden ahora.
Aunque ambos aspectos son relativos a la Seguridad Industrial y están íntimamente ligados, responden a necesidades diferentes, plazos y criterios de aplicación distintos y normativas separadas lo que supone trámites administrativos distintos, cada uno en un departamento del Gobierno Vasco diferente.
Una cuestión con las “ventanillas”: aunque los departamentos del Gobierno Vasco tienen cada uno sus sedes, delegaciones, etc. todos los papeles se pueden presentar en las delegaciones del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 en Bilbao; Easo, 10 en Donosti y Samaniego, 2 en Vitoria-Gasteiz).
Plan de Autoprotección
“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Sistematizar la planificación de la seguridad y planes de emergencia en instalaciones de riesgo para sus propios ocupantes y los servicios de emergencia que en el mismo puedan intervenir. Considera “instalación de riesgo” industrias, por supuesto, pero también espectáculos, fiestas, recintos deportivos, centros educativos…
Departamento competente:
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Departamento de Interior.
Edificio La Torre, Portal de Foronda, 41
01010 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 064451
e-mail: emergencias112@ej-gv.es
Normativa de aplicación:
- Decreto 277/2010 obligaciones de autoprotección (BOPV nº238, de 14/12/2010).
- Real Decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección. (BOE nº 72, de 24/03/2007)
- Orden de 3 de agosto de 2012 acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. . (BOPV nº172, de 04/09/2012).
Criterio de aplicación: Incluye instalaciones SEVESO pero también umbrales de almacenamiento APQ bastante modestos que el Decreto del País Vasco ha rebajado. Por ejemplo, norma estatal APQ1 > 200 m3, Decreto CAPV APQ1 > 50 m3. Es decir, afecta a muchas más empresas que Seveso.
Plazo: Para instalaciones existentes: hasta 15 de diciembre de 2014
Obligaciones de autoprotección:
a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en el Decreto.
b) Presentar el Plan de Autoprotección al ayuntamiento. En vuestro caso (por haberos convertido en “Columna 3 Seveso”) tenéis que hacer previamente el trámite de Seveso que el Decreto del Gobierno Vasco lo considera como equivalente a la homologación previa.
c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en este Decreto.
d) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos extractados del Plan conforme al Capítulo V de este Decreto, y mantener actualizados dichos datos (mediante la aplicación web).
e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.
f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.
g) Poner a disposición de los Servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos.
h) Informar al ayuntamiento acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
i) Colaborar con las autoridades competentes de las administraciones públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.
j) Comunicar al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil la realización de los simulacros o ejercicios previstos en el Plan de Autoprotección, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Decreto.
k) Emitir el certificado de la implantación del plan de autoprotección, adjuntando la información especificada en el anexo III y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil.
Prevención de Accidentes Graves (Seveso)
“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Proteger a la población y el medio ambiente circundante de los riesgos que generan las instalaciones que almacenan grandes cantidades de sustancias peligrosas.
Departamento competente (para recibir la documentación):
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Departamento de Industria.
Normativa de aplicación:
Criterio de aplicación: Superar los umbrales de afección en el almacenamiento de sustancias peligrosas recogidas en el anexo del RD, ya sea por su propia denominación o por sus clasificaciones de riesgo.
Plazo: En vuestro caso, no hay un plazo concreto dado que habéis entrado por los cambios de clasificación de las sustancias provocadas por el REACH. En cuanto sea posible.
Obligaciones de Seveso:
a) Adoptar las medidas previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.
c) Elaborar el Informe de Seguridad conforme a la Directriz Básica de Riesgo Químico
d) Obtener el dictamen favorable de evaluación del Informe por parte de una de las dos única entidades de verificación acreditadas en el País Vasco:
AG-EE01
Fundación Euskoiker
c/ Luchana 6, 4.º dcha. dpto. b
Bilbao
http://www.euskoiker.ehu.es/
Tel: 944795688
Normativa de aplicación:
- Real Decreto 1254/1999 accidentes graves peligrosas (BOE nº 172 de 20/07/1999)
- Real Decreto 1196/2003 Directriz básica accidentes graves (BOE nº 242 de 9/10/2003)
- Real Decreto 119/2005 que modifica el Real Decreto 1254/1999 (BOE nº 36 de 11/02/2005)
- Real Decreto 948 /2005 que modifica el Real Decreto 1254/1999 (BOE nº 181 de 30/07/2005)
- Orden de 15/06/2006 (BOPV nº 132 de 12/07/2006) y Orden de 14/032007 (BOPV nº 95 de 18/05/2007) documentación, evaluación e inspecciones relacionadas con la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Criterio de aplicación: Superar los umbrales de afección en el almacenamiento de sustancias peligrosas recogidas en el anexo del RD, ya sea por su propia denominación o por sus clasificaciones de riesgo.
Plazo: En vuestro caso, no hay un plazo concreto dado que habéis entrado por los cambios de clasificación de las sustancias provocadas por el REACH. En cuanto sea posible.
Obligaciones de Seveso:
a) Adoptar las medidas previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.
c) Elaborar el Informe de Seguridad conforme a la Directriz Básica de Riesgo Químico
d) Obtener el dictamen favorable de evaluación del Informe por parte de una de las dos única entidades de verificación acreditadas en el País Vasco:
AG-EE01
Fundación Euskoiker
c/ Luchana 6, 4.º dcha. dpto. b
Bilbao
http://www.euskoiker.ehu.es/
Tel: 944795688
AG-EE02
TNO Built Environment and Geosciences
c/ Església, 4, 1.º
Sant Feliu de Llobregat – Barcelona
http://www.tno.nl
Tel: 936668742(El teléfono que tengo no va y no consigo encontrar el actual. Sigo buscando)
e) Presentar la siguiente documentación en Industria del Gobierno Vasco:
– Notificación de instalación con sustancias peligrosas.
– Copia del Plan de autoprotección.
– Informe de seguridad.
– Análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido.
– Dictamen favorable de evaluación del Informe de seguridad emitido por una entidad autorizada.
f) Someterse a las inspecciones conforme a la sistemática y periodicidad prevista en la Orden del Gobierno Vasco de 2006 (hay que solicitarlas a una OCA).
En cualquier caso estoy a tu disposición para cualquier aclaración o si quieres que repasemos la documentación antes de presentarla o para cualquier cosa en la que pueda echar una mano.
Un saludo y feliz año.
TNO Built Environment and Geosciences
c/ Església, 4, 1.º
Sant Feliu de Llobregat – Barcelona
http://www.tno.nl
Tel: 936668742
e) Presentar la siguiente documentación en Industria del Gobierno Vasco:
– Notificación de instalación con sustancias peligrosas.
– Copia del Plan de autoprotección.
– Informe de seguridad.
– Análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido.
– Dictamen favorable de evaluación del Informe de seguridad emitido por una entidad autorizada.
f) Someterse a las inspecciones conforme a la sistemática y periodicidad prevista en la Orden del Gobierno Vasco de 2006 (hay que solicitarlas a una OCA).
En cualquier caso estoy a tu disposición para cualquier aclaración o si quieres que repasemos la documentación antes de presentarla o para cualquier cosa en la que pueda echar una mano.
Un saludo y feliz año.
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