Estimada Ana,
Te confesaré que, al principio, pensé que Jon nos estaba tomando el pelo. ¿Para realizar un trabajo de evaluación y comprobación de cumplimiento de los escenarios de exposición de las materias primas conforme al REACH y a las nuevas Fichas de Datos de Seguridad tenemos que hacer todos estos papeles…?, ¿en serio?
También pensé que, tal vez, era una especie de venganza por todas las veces que me encargo yo de recordar a las empresas sus obligaciones y responsabilidades… o tal vez obligarnos a pasar por ese aro era parte de una improvisada pero muy efectiva campaña para que veamos en primera persona el lío que es la coordinación de contratas.
Según iba rellenando documentos y sellando PDFs me di cuenta de que, en realidad, inevitablemente, el trabajo que Borja iba a realizar en vuestra fábrica incluiría algunas visitas a planta y que, lo único que hacíais era aplicar el procedimiento establecido. Da lo mismo que el trabajador externo que acceda a vuestras instalaciones vaya a barrer o a observar… la documentación es obligatoria y punto.
Puesto a ello con renovados ánimos, no puedo dejar de realizar algunos comentarios. Asumo que, por ahora no van a ser de mucha utilidad pero espero que os sirvan en el futuro y que, al menos, os valgan para entender porqué se hacen determinadas cosas.
Borja es abogado colegiado y autónomo a efectos de Seguridad Social así que, en realidad, le subcontratamos el trabajo a él. Así consta en la documentación que os enviamos, pero claro, en su calidad de abogado autónomo hay algunas cosas que pedís que no le son aplicables:
a) Relación nominal de los trabajadores de la empresa contratada, mencionando nombre, apellidos, categoría profesional, DNI y no de afiliación a la SS; copia del último TC1 y TC2 (en caso de que el trabajador en ese mes no estuviera incluido, alta en la seguridad social).
NO APLICABLE.
Este requisito, específicamente al copia de los TC1 y TC2, no sé si lo sabías, viene a cuento de un artículo de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto el 127, que dice:
Artículo 127 Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, a tenor de lo previsto en el artículo anterior, si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de ésta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente.
No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refiera exclusivamente a las reparaciones que pueda contratar un amo de casa respecto a su vivienda.
No tenemos ahora ni el tiempo ni el espacio necesario para hablar sobre la confianza en los contratistas ante el innegable hecho de que es perfectamente posible que una empresa contratada entregue copias de los TC1 y TC2 perfectamente inmaculados y su responsable, al salir de vuestras instalaciones y dejar a los trabajadores en la fábrica soldando subidos a un andamio, vaya directamente a la Seguridad Social a darlos a todos de baja… pero, insisto, más allá de la confianza, se me hace muy cuesta arriba ver cómo la actividad que va a realizar Borja en vuestras instalaciones podría ser considerada como "propia actividad"... De todas maneras, como ya te he adelantado, Borja es autónomo y, por lo tanto, no figura en el TC1 ni TC2 de esta empresa… ni en ninguna otra.
b) El formato de pedido cumplimentado así como los siguientes formatos: "Datos de empresas colaboradoras" y "Comprobante de lectura de los riesgos de la fábrica"
ADJUNTOS.
Leidos, rellenados, firmados y sellados. Me ha gustado mucho el documento de riesgos. Me ha sorprendido que hayáis puesto ya, únicamente, los pictogramas CLP cuando, hasta 2015, vais a seguir recibiendo mezclas clasificadas como peligrosas con los pictogramas naranjas de la Directiva 67/548/CEE… pero, por lo demás, impecable. No hace falta que os diga que esto se pide por lo que dice el segundo y tercer párrafo del artículo 4.2 del Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales:
"La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves."
Son dos frases con más trampas que una película de Indiana Jones: "suficiente"; "grave"; "muy grave"… personalmente recomiendo entregar siempre la información por escrito… y podrá decir alguien: "Pero si solamente vienen a hacer un estudio sobre los escenarios de exposición"… a lo que el juez responderá (por escrito): "El hecho de haberse abierto la crisma al haber resbalado en el baño de las oficinas y denota la gravedad del riesgo y…." Así que perfecto.
c) Acreditación de que la Empresa Colaboradora dispone de seguro de responsabilidad civil. (En caso de que la empresa colaboradora (A) subcontrate a otra empresa (B), la 1a (A) enviará a la Fábrica de Hernani una copia donde conste la relación contractual entre A y B, así como el Seguro correspondiente de la subcontrata (B))
NO APLICABLE…
...en cierta medida… y me explico: Borja es autónomo de modo que no hay un seguro que cubra sus propias reclamaciones contra terceros (en este caso nosotros) por el desarrollo de sus propias actividades… ahora bien, él tiene su seguro médico y de accidentes de la Mutualidad de la Abogacía y, por otro lado, su Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ante reclamaciones que puedan realizarse contra él… estamos bien cubiertos. En todo caso, ya has visto que le pongo en copia, si lo necesitáis no creo que tenga inconveniente en facilitaros una copia de su seguro
d) Certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social
NO APLICABLE:
Pues, de hecho, los abogados ni siquiera pagan autónomos a la Seguridad Social si pagan la Mutualidad de la Abogacía… una vez más, Borja no tendría ningún inconveniente en facilitaros copia de estar al corriente de pago de la Mutualidad pero vosotros jamás serías responsables de las obligaciones de Borja respecto a la Mutualidad. No tiene ningún sentido que lo pidáis.
e) Certificación de aptitud médica de sus trabajadores para realizar el trabajo solicitado
NO APLICABLE
porque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda la normativa derivada no es aplicable a los autónomos. La LPRL lo deja muy claro, la Ley es aplicable a todas aquellas relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.. es decir, a aquellos contratados por cuenta ajena. Borja no tiene ninguna empresa a la que su Servicio de Prevención le remita un certificado de "APTO"… en realidad, por no tener, no tiene ni SPA.
f) En caso de subcontratación de sus servicios deberá de rellenar la COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS POR PARTE DE LA EMPRESA CONTRATADA y aportar la misma documentación que a Ud. se le requiere.
ADJUNTO.
En realidad, sí que subcontratamos, vosotros tenéis un contrato con AVEQ-KIMIKA y nosotros subcontratamos el trabajo con Borja. Ahí va firmado.
¿Lo tenemos todo?… ¿crees que hemos aprobado el examen?
Una última cosa: estamos en AVEQ-KIMIKA trabajando en un proyecto para tratar echaros una mano con este tema. Se trata de un desarrollo de software donde las empresas contratistas tengan la documentación actualizada y las empresas asociadas puedan acceder a esos documentos de forma automática, clara y sencilla. El contratistas solamente tendrá que subir el documento una vez (o una vez al mes, según el tipo de documento) y la empresa asociada sólo tendrá que preocuparse de que los contratistas utilicen el sistema... si otra empresa asociada ya les ha convencido, ni eso.
porque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda la normativa derivada no es aplicable a los autónomos. La LPRL lo deja muy claro, la Ley es aplicable a todas aquellas relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.. es decir, a aquellos contratados por cuenta ajena. Borja no tiene ninguna empresa a la que su Servicio de Prevención le remita un certificado de "APTO"… en realidad, por no tener, no tiene ni SPA.
f) En caso de subcontratación de sus servicios deberá de rellenar la COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS POR PARTE DE LA EMPRESA CONTRATADA y aportar la misma documentación que a Ud. se le requiere.
ADJUNTO.
En realidad, sí que subcontratamos, vosotros tenéis un contrato con AVEQ-KIMIKA y nosotros subcontratamos el trabajo con Borja. Ahí va firmado.
¿Lo tenemos todo?… ¿crees que hemos aprobado el examen?
Una última cosa: estamos en AVEQ-KIMIKA trabajando en un proyecto para tratar echaros una mano con este tema. Se trata de un desarrollo de software donde las empresas contratistas tengan la documentación actualizada y las empresas asociadas puedan acceder a esos documentos de forma automática, clara y sencilla. El contratistas solamente tendrá que subir el documento una vez (o una vez al mes, según el tipo de documento) y la empresa asociada sólo tendrá que preocuparse de que los contratistas utilicen el sistema... si otra empresa asociada ya les ha convencido, ni eso.
Convocaremos una jornada informativa en septiembre.
Muchas gracias, un saludo y espero vuestras noticias.
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