viernes, 4 de abril de 2014

El Derecho es una ciencia.... casi siempre



Mañana viernes, en la oficina, imparto la segunda sesión de un curso al que llamamos, cariñosamente, "Derecho para químicos e ingenieros". Es un curso en el que no se habla de los "qués" sino de los "cómos".

No se trata de explicar qué dicen las leyes, sino de cómo leerlas, cómo interpretarlas, cómo es su estructura y, sobre todo, cómo convertir lo que dicen en requisitos concretos que las empresas deben tener en cuanta y aplicar a su gestión. 

Creo que ya les he hablado alguna vez de él aquí y creo que tambíen les he contado las anécdotas que surgen cada vez que comienzo el curso, con ánimo provocador (no puedo negarlo) afirmando, radicalmente: 

- “El Derecho es una ciencia”.

En la primera edición de este curso hace… muchos años, para apoyar mi afirmación, tuve que rescatar mis apuntes de 1º de Derecho, de una asignatura llamada “Filosofía del Derecho” según algunos, o “Derecho Natural” según otros. Haciendo un refrito de todo lo que leí, de lo que sabía y recordaba redacté, como es propio de juristas, mi propia definición de la acepción científica del Derecho.

Algunos años más tarde, la Real Academia cedió a la evidencia (y a lo pesados que nos ponemos los juristas con estas cosas…) e incluyó dos acepciones en el diccionario que venían a darnos la razón:

14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

15. m. Ciencia que estudia estos principios y preceptos.


La gente de ciencias tiende a hacer comparaciones entre las leyes de la naturaleza, las leyes de la física o de la química y las leyes humanas y no terminan de entender que se pueda decir que haya la más mínima equivalencia. Las leyes, los principios deben ser inmutables e universales… si no, no son leyes… y las normas de los hombres cambian a menudo y, generalmente, en el más absoluto de los caos.

El martes pasado, en la primera sesión del curso, tratando de explicarme, acudí a una comparación (que por otro parte he hecho muchas veces) y que suele ser definitiva: a pesar de la polisemia, las leyes de los hombres, las constituciones con toda su pompa, las leyes orgánicas, los reales decretos y las órdenes ministeriales… incluso una modesta instrucción técnica complementaria, son el resultado de la plasmación técnica, humana y falible, de las leyes científicas que rigen la ciencia jurídica… son la ingeniería química de la ciencia química, la ingeniería mecánica de la ciencia física, la ingeniería informática de la ciencia informática, matemática al fin y al cabo.

El hecho de que un programa de ordenador se haga mal no significa que la informática deje por ello de ser una ciencia.

Suelo concluir, más que nada por dejar el tema en alto, diciendo que a pesar de que llevamos casi 4000 años escribiendo leyes, las normas se hacen tan mal porque es mucho más difícil escribir una buena ley que diseñar un cohete que lleve al hombre a la Luna…. porque poner orden en las relaciones humanas es, esencialmente, muy difícil. 

Una de las cosas más importantes que trato de explicar en el curso es la determinación del ámbito de aplicación de las obligaciones que vienen en una norma concreta y uno de los ejemplos que utilizo es el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Este Real Decreto ha sido recientemente reformado por el RD 97/2014 y que ahora se llama: Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable que, como se ve a primera vista, ha dejado de ser aplicable al transporte ADR. 

Pues bien, creo que mañana voy a poner un ejercicio a los alumnos del curso pero quizás puedan ustedes echarles una mano... si se atreven:

Con la reforma del RD 1566/1999, ¿tiene una empresa que cargue, descargue o transporte mercancías peligrosas y lo haga exclusivamente por carretera, la obligación de tener consejero de seguridad?

Porque, al leer el RD 97/2014 no lo parece y es que la norma nueva comienza el capítulo dedicado a los consejeros por las exclusiones (art. 24) y no dice en ningún momento quién sí tendría que tenerlo. ¿Ustedes que opinan?, ¿ustedes, todos los que deben renovar el título este año, quizás se libren de examinarse….?.

Tentador…. ¿verdad?

Pero permítanme, a modo de epílogo, que les extracte un par de reglones de la “Exposición de Motivos” del RD 97/2014 que merecen un puesto en algún monólogo tipo “El Club de la Comedia”:

“Aunque se imponen nuevas obligaciones para los consejeros de seguridad que implican nuevas cargas para las empresas afectadas quedan sobradamente compensadas en el contexto del proceso de reducción de cargas administrativas que se está llevando a cabo en la normativa general reguladora del transporte por carretera”

¿Proceso de reducción?... ¿dónde?, ¿me he perdido algo?.... ah, claro, deben referirse a la que todavía tenemos liada con la Orden FOM/2861/2012 con el “documento de control administrativo exigible”… digo yo.

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