jueves, 23 de octubre de 2014
Desviaciones en la chimenea
Hola Teresa,
Te adjunto un informe que necesita una breve explicación y te llamo además por teléfono en un momento.
Respecto al procedimiento: Nos han preocupado las fechas: la resolución da 6 meses para entregar el informe inicial APCA y esos seis meses terminaron en enero de este año. Salvo que hayáis pedido prórroga se supone que estamos fuera de plazo. En general, los servicios de la vice-consejería son flexibles con estas cosas pero, es necesario tenerlo en cuenta, gestionarlo y, sinceramente, yo no subiría el informe por IKS sin más.
Respecto al fondo: Cuando detectamos una desviación, que siempre surge tras comparar una realidad fáctica con una previsión legal, lo primero que hacemos es comprobar que la realidad, el hecho, está bien analizada y si la comparación de este hecho con las normas de aplicación se ha hecho correctamente del hecho en cuestión se ha realizado correctamente.
En este caso, no podemos valorar si la ECA tomó o no las muestras correctamente. El informe está acompañado por las homologaciones con las que cuenta y parece que todo está correctamente llevado a cabo. En este tema del Decreto 278/2011 solía haber errores en la valoración de los intervalos de confianza que es, obviamente, lo primero que hemos mirado.
En fin, en este caso creemos que el informe es correcto y está bien comparado con la normativa así que, efectivamente, tenemos dos desviaciones en sendos focos.
Una vez constatada la desviación hay dos formas de enfrentarse a ellas: actuar sobre la realidad o actuar sobre la norma.
Respecto a cambiar la realidad, a los condicionantes técnicos de la instalación, supongo que ya habéis pensado en ello y hasta sabéis lo que puede costar realizar cambios operativos, de materias primas o de tratamientos de final de línea que alcancen reduzcan las emisiones a los niveles requeridos. Estéis o no en disposición de llevar a cabo las inversiones, conviene saber con exactitud de qué cantidad estaríamos hablando pues, si el coste es excesivo, como suele suceder, puede usarse como argumento en la otra alternativa.
Respecto a cambiar la norma: Obviamente, la norma jurídica de carácter general no se puede cambiar pero sí el acto administrativo individual que emite la administración en aplicación de aquella. La normativa ambiental moderna ha abandonado completamente las tablas fijas, con indicadores de referencias concreto, y deriva la fijación de los VLE a actos jurídicos individuales con gran margen discrecional… el llamado “caso por caso”.
En este caso, y en todos los demás, se tiene tener en cuenta a la hora de fijar los límites concretos, los procesos, materias primas, las características del medio receptor y, muy importante, la mejor tecnología disponible a costes asumibles para desarrollar esos procesos.
Normalmente, la solución viene por una combinación de ambas vías.
No sé si habéis mandado ya el informe a Gobierno Vasco pero creo que sería muy positivo organizar una reunión con el Servicio de Atmósfera en el que le presentemos los datos y, bien armados con argumentos, le justifiquemos hasta dónde es viable (sí, económicamente viable) llegar en las medidas técnicas para la reducción de las emisiones.
Te llamo en un momento.
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2 comentarios:
Una cosa... he estado a punto de llamarte pero, al final, he pensado que esto debía tener truco... es que, si no, me preocupa un poco: después de todo lo que hemos visto del Urdangarín y tal con los emails tú no sólo tienes las narices de dejar por escrito que puedes prevaricar sino que, además, lo publicas en el blog....
Anónimo
.... Jeje, si no llegas a caer tú, querida anónimo, habría sido otro...
Primero una cita friki: "With great power there must also come a great responsibility" que dicho así suena muy a Voltaire pero no, podemos atribuírsela a Stan Lee, que resulta ser el más famoso guionista de los cómics de Marvel: Es una frase que el tío Ben le dice a Spiderman.
Lo segundo una precisión jurídica: "prevaricar"m solamente prevarica un funcionario público que tome resoluciones injustas a sabiendas... supongo que, lo que quieres decir es que incito a un funcionario público a prevaricar... ¿verdad?
Bueno... pues tampoco: una vez que la legislación europea, estatal y autonómica se abren el margen de discreción técnica para la fijación de los VLE en las autorizaciones y dan pautas y criterios sobre los que tomar la decisión a los funcionarios, asumen que éstos tendrán que tener en cuenta todos los factores necesarios para dicha consideración incluyendo, y a sí lo cita expresamente la normativa, los condicionantes socioeconómicos de las decisiones y el estado de la técnica aplicable al proceso o instalación.
Es por lo tanto perfectamente lícito ofrecer información, documentación y argumentos en un sentido o en otro para que el técnico de la Administración evalúe el caso teniendo en cuenta todos los aspectos de dicha decisión.
Además, dichas decisiones están sometidas a la potestad de revisión por parte de la Administración.
Por lo tanto, no se trata de una "resolución injusta" en ningún caso, si no de que la mecánica de conformación del criterio del técnico ha cambiado... y se trata de aplicar, lisa y llanamente, lo que dice el artículo 8 del Decreto 278/2011.
Sí, el poder de los funcionarios técnicos en la fijación de los VLE ha crecido... y con él, su responsabilidad.
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