La noche del 12 de agosto de 1952 es conocida en Rusia como "La Noche de los Poetas Asesinados". Aquella noche culminó un proceso que había empezado 4 años antes, en septiembre de 1948, y que se cerraba con la ejecución de trece de los más destacados escritores, músicos y actores yidish de la Unión Soviética.
El yidish es el idioma milenario que usaban los judíos en el centro y este de Europa desde la alta Edad Media y que siguen usando los descendientes de aquellos en América e Israel. De raíz alemana en léxico y sintaxis, a lo largo de los años recibió mucha influencia del hebreo clásico, cuyo alfabeto es usado para escribirlo, y de las lenguas eslavas con las que convivía, pero es perfectamente reconocible como lengua germánica.
En abril de 1942, aquellas 13 personas, entre otros convencidos comunistas de nacionalidad rusa y etnia judía, habían creado el Comité Judío Antifascista, destinado a promover la causa soviética en su lucha contra los nazis, que habían iniciado la invasión de la URSS en junio del año anterior.
Las actividades de propaganda del Comité Judío Antifascista en yidish recaudaron dinero en todo el mundo, especialmente entre la comunidad judía de los Estados Unidos, con notable éxito. En su momento, fue especialmente celebrada por los medios soviéticos, la compra de 1.000 ambulancias para el Ejercito Rojo en verano de 1943.
Entre los poetas asesinados en aquella noche estaba Solomon Lozovsky, militante bolchevique desde mucho antes de la Revolución de 1917 y que había ostentado importantes cargos en la estructura del Partido Comunista y el Estado Soviético, además de haber sido secretario general del Profintern, la organización internacional de sindicatos comunistas, entre 1921 y 1937.
Lozovsky y sus compañeros fueron detenidos, torturados incansablemente, juzgados en una pantomima y ejecutados, acusados de actividades anti-revolucionarias y de conspirar contra Stalin. En concreto, de haber propuesto la creación de una República Socialista Soviética judía en los territorios de la península de Crimea, que el propio Stalin había dejado prácticamente deshabitados por la deportación masiva y el genocidio desatado contra los tártaros de esa zona de Ucrania, acusados de haber colaborado con los nazis durante la invasión. La propuesta se hizo en el marco de la constitución soviética, se hubiera tratado de una república plenamente integrada en la URSS y respondiendo a una de las esencias del leninismo, una de sus muchas traiciones contra el marxismo ortodoxo: la creación de entidades territoriales con identificación étnica-nacional dentro de la Unión Soviética.
Tanto es así, que en 1928, ya se había propuesto y creado, eso sí, en los confines de Siberia, junto a la frontera china, un oblast, es decir, una región autónoma dentro de la república rusa, llamado Oblast Autónomo Hebreo que, por cierto sigue existiendo y que es el único lugar del mundo donde el yidish es idioma oficial, a pesar de que hoy en día apenas tenga un 1,2% de población de origen judío.
¿Qué había cambiado, además de los niveles de paranoia conspiranóica del dictador, para que una organización alentada por el régimen y una propuesta de ésta, pasarán de ser celebradas y adoptadas como parte de la estructura del Estado, a un delito castigado con la muerte?
La respuesta es sencilla: en mayo de 1948 se había proclamado la independencia del estado de Israel y, a pesar de los denodados esfuerzos de la diplomacia y los servicios secretos de la URSS, el nuevo estado judío se había sumado casi de inmediato a los aliados de los Estados Unidos. Stalin, a pesar de todas las pruebas en contra, en una más de sus paranoias, se convenció de que las lealtades de aquellas personas se inclinarían más por su origen étnico que por su país, su ideología política o su clase.
A estas alturas, como por otro lado es habitual en este blog, ya se estarán ustedes preguntando a qué viene este rollo. La respuesta es sencilla, "La Noche de los Poetas Asesinados" es un caso extremo de inseguridad jurídica.
La Seguridad Jurídica, un concepto quizás no tan nombrado como la igualdad, la libertad, el respeto a los derechos individuales o el imperio de la ley,pero es también una de los fundamentos de la democracia.
La Seguridad Jurídica es el derecho que asiste a los ciudadanos de estar razonablemente seguros de las normas que les son de aplicación y de conocer las consecuencias que sufrirán si las incumplen.
Como es lógico, la Seguridad Jurídica puede ser vulnerada por lo poderes públicos intencionadamente y por mero desprecio a los derechos de sus ciudadanos, como en la Rusia de Stalin, o por simple incompetencia. Para su efectivo ejercicio, es necesaria una producción normativa ordenada, bien planificada y transparente... algo de lo que, por desgracia, en este país carecemos.
Un sistema de garantías democráticas bien asentado, a pesar de todo, protege nuestros derechos ciudadanos en un grado transigible, pero en las esquinas del BOE, esas que solamente leemos los frikis de la normativa industrial, florecen ejemplos de inseguridad jurídica que, si bien no afectan a los derechos fundamentales, generan grandes dosis de incertidumbre y problemas para la inversión y la creación de empleo y riqueza.
El gobierno de José María Aznar, especialmente durante sus últimos 4 años con mayoría absoluta, adoptó la poco democrática costumbre de agrupar ingentes cantidades de normas con rango de ley y reformarlas todas mediante artículos sueltos y disposición adicionales de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de cada año. Así, por ejemplo, la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, tiene 44 disposiciones adicionales que, sin ningún debate parlamentario, reformaron desde la Ley de Envases hasta los Estatutos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que tanto había protestado por esta práctica cuando estaba en la oposición, no se quiso quedar atrás y, por ejemplo, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, tiene 71 disposiciones adicionales. Aún así, era casi peor, cuando el gobierno del PSOE reformaba normas en leyes que poco tenían que ver con la temática de las reformadas, colando de rondón disposiciones adicionales o finales. Por ejemplo, cuando reformaron la Ley 16/2002 IPPC mediante la Disposición Final Sexta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Una de las garantía de la Seguridad Jurídica que aporta la Constitución de 1978, en concreto en su artículo 25, es el dedicado al "principio de legalidad" y reserva de ley para normas sancionadoras. Interpretó el Tribunal Constitucional en su día que los delitos y las faltas penales solamente se pueden regular por Ley Orgánica y que las normas sancionadoras administrativas, solamente pueden ser establecidas por ley, aunque en este caso baste con una ley ordinaria. Es bien cierto que las mayorías absolutas desvirtúan un tanto este derecho de los ciudadanos, pero toda norma jurídica necesita de una sanción asociada a su incumplimiento para que pueda ser considerada obligatoria y, en España, las sanciones tiene que ser creadas por norma con rango de Ley.
Dentro de esta dinámica de constante improvisación, y es a lo que realmente venía esta entrada, creo que hemos superado un nuevo hito. Un hecho, hasta donde yo sé, insólito.
No es nada nuevo que las directivas europeas se implementen con retraso, la Directiva 96/35/CE de Consejeros de Seguridad no fue una excepción y se publicó como Real Decreto 1566/1999 a sólo dos meses de que la "obligación" de nombrar los consejeros fuera efectiva.
Nosotros nos esforzamos e hicimos todo lo que pudimos... pero era evidente que no iba a dar tiempo a que los gobiernos autonómicos convocaran y publicaran los resultados de los exámenes en tan breve plazo y nadie llegó a tiempo.
Ese breve incumplimiento temporal solamente pareció preocuparnos a nosotros porque, en realidad, las obligaciones del RD 1566/1999 adolecieron de norma sancionadora hasta la reforma de la LOTT publicada en octubre de 2003 (Ley 29/2003) es decir, durante esos 4 años, si una empresa hubiera decidido no nombrar consejero de seguridad, simplemente porque no le apetecía, nadie podría haberle reprochado nada por ello.
Pero, como les decía, este es un hecho relativamente frecuente: que una norma reglamentaria articule obligaciones y haya que esperar un tiempo hasta que otra, con rango de ley, regule las sanciones asociadas.
Pero durante estos meses se está produciendo un fenómeno extraño e, insisto, para mí insólito:
El plazo de implementación marcado por la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética venció el pasado 5 de junio de 2014 y aún no ha sido traspuesta. (La Comisión Europea ya estará preparando la multa correspondiente.... nada nuevo).
En lo que a nosotros respecta, lo más destacado de esta norma es la obligación que impone a empresas no-pymes de realizar auditorias energética anuales, con unos requisitos en el proceso bastante determinados o, alternativamente, certificarse según norma ISO-50.001.
Pues, aún sin que las obligaciones se hayan concretado, resulta que el Real Decreto Legislativo 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se descolgó con el siguiente párrafo en su exposición de motivos:
Finalmente, se determina el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la citada Directiva 2012/27/UE, en concreto, aquellas adoptadas en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética. En materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, la instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
El plazo de transposición de la Directiva venció con carácter general el 5 de junio de 2014, por lo que es necesario completar la transposición de la Directiva con la mayor urgencia.
El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que tanto había protestado por esta práctica cuando estaba en la oposición, no se quiso quedar atrás y, por ejemplo, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, tiene 71 disposiciones adicionales. Aún así, era casi peor, cuando el gobierno del PSOE reformaba normas en leyes que poco tenían que ver con la temática de las reformadas, colando de rondón disposiciones adicionales o finales. Por ejemplo, cuando reformaron la Ley 16/2002 IPPC mediante la Disposición Final Sexta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Una de las garantía de la Seguridad Jurídica que aporta la Constitución de 1978, en concreto en su artículo 25, es el dedicado al "principio de legalidad" y reserva de ley para normas sancionadoras. Interpretó el Tribunal Constitucional en su día que los delitos y las faltas penales solamente se pueden regular por Ley Orgánica y que las normas sancionadoras administrativas, solamente pueden ser establecidas por ley, aunque en este caso baste con una ley ordinaria. Es bien cierto que las mayorías absolutas desvirtúan un tanto este derecho de los ciudadanos, pero toda norma jurídica necesita de una sanción asociada a su incumplimiento para que pueda ser considerada obligatoria y, en España, las sanciones tiene que ser creadas por norma con rango de Ley.
Dentro de esta dinámica de constante improvisación, y es a lo que realmente venía esta entrada, creo que hemos superado un nuevo hito. Un hecho, hasta donde yo sé, insólito.
No es nada nuevo que las directivas europeas se implementen con retraso, la Directiva 96/35/CE de Consejeros de Seguridad no fue una excepción y se publicó como Real Decreto 1566/1999 a sólo dos meses de que la "obligación" de nombrar los consejeros fuera efectiva.
Nosotros nos esforzamos e hicimos todo lo que pudimos... pero era evidente que no iba a dar tiempo a que los gobiernos autonómicos convocaran y publicaran los resultados de los exámenes en tan breve plazo y nadie llegó a tiempo.
Ese breve incumplimiento temporal solamente pareció preocuparnos a nosotros porque, en realidad, las obligaciones del RD 1566/1999 adolecieron de norma sancionadora hasta la reforma de la LOTT publicada en octubre de 2003 (Ley 29/2003) es decir, durante esos 4 años, si una empresa hubiera decidido no nombrar consejero de seguridad, simplemente porque no le apetecía, nadie podría haberle reprochado nada por ello.
Pero, como les decía, este es un hecho relativamente frecuente: que una norma reglamentaria articule obligaciones y haya que esperar un tiempo hasta que otra, con rango de ley, regule las sanciones asociadas.
Pero durante estos meses se está produciendo un fenómeno extraño e, insisto, para mí insólito:
El plazo de implementación marcado por la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética venció el pasado 5 de junio de 2014 y aún no ha sido traspuesta. (La Comisión Europea ya estará preparando la multa correspondiente.... nada nuevo).
En lo que a nosotros respecta, lo más destacado de esta norma es la obligación que impone a empresas no-pymes de realizar auditorias energética anuales, con unos requisitos en el proceso bastante determinados o, alternativamente, certificarse según norma ISO-50.001.
Pues, aún sin que las obligaciones se hayan concretado, resulta que el Real Decreto Legislativo 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se descolgó con el siguiente párrafo en su exposición de motivos:
Finalmente, se determina el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la citada Directiva 2012/27/UE, en concreto, aquellas adoptadas en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética. En materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, la instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
El plazo de transposición de la Directiva venció con carácter general el 5 de junio de 2014, por lo que es necesario completar la transposición de la Directiva con la mayor urgencia.
Y así seguimos.... "con la mayor urgencia" porque tenemos habilitado el sistema de graduación y cuantificación de sanciones, en concreto en los artículos 80 y 82... para unas obligaciones que aún no existen.... lo que les decía, un nuevo hito en nuestra ancestral profusión jurídica.
Por cierto, la norma califica no hacer la auditoria energética estando obligados a ello como falta muy grave y gradúa la sanción entre 10.000 € y 60.000 €... solamente espero que no hagan algo parecido a lo que sucedió con los consejeros de seguridad y nos encontremos con 2 meses para evitar una sanción que, en este caso, sí que existe...
Eso sí, ahora no podemos decir que no hemos tenido tiempo para prepararnos... nosotros estamos con ello.
(Muchas gracias a Iñigo Arechabala y a CREARA por su ayuda con este tema y descubrirnos que, a pesar de nuestra experiencia, en materia de energía, aún nos queda "mucho BOE por descubrir")
www.aveq-kimika.es
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