martes, 17 de marzo de 2015

¿Qué hacemos en AVEQ-KIMIKA? (marzo 2015)



Que esté, en lo personal y en lo profesional, en una de las épocas más estresantes que recuerdo, no es excusa para no actualizar el blog.... y más aún cuando, con el descaro que me caracteriza, puedo acudir al reciclaje de contenidos.

No, no se trata de volver a reproducir entradas antiguas de este mismo blog. Por suerte o por desgracia, en los temas que se tratan en este modesto diario, 3 meses son muchos meses y el tiempo deja obsoletos e inservibles escritos que en su momento fueron punta de lanza, ahora sirven para poco menos que decir... "si yo ya dije que esto iba a cambiar...."

Me refiero a que nuestro trabajo, en el área de gestión más próxima y ágil, la que denominamos Área de Información y en la que, básicamente, nos dedicamos a convertir "Información" en "Conocimiento"....   ¿para una próxima revisión del plan quizás deberíamos valorar cambiar el nombre y llamarla "Área de Conocimiento"?

El fundamente es muy sencillo: en la era de Internet, el acceso a la Información ya no es un problema. Todo está en la red. La principal dificultad aparece en el procesado de esa información, en la cantidad de datos que los profesionales de la industria pueden procesar para aplicar en su gestión diaria.... pueden procesar para convertirlos en "Conocimiento".

Para entendernos: cualquiera puede descargarse la última versión del código de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) de la web pero, a la hora de solucionar una duda muy concreta puede mirar sus 1000 y pico densas páginas o bien, alguien que le guíe y apoye para encontrar la solución. Dado el nivel de competencia de nuestros técnicos en las empresas, la solución terminaría por aparecer seguro, pero no creo que necesite extenderme en aclarar cuál de ellas llevaría más tiempo.

Vamos con un par de ejemplos (emails reales intercambiados por técnicos de las empresas y los servicios de la Asociación):

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De: "Nombre Apellido"
Para: "Amets Moreno"
CC: "Luis Blanco Urgoiti"

Asunto: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)


Buenos días Amets,

Me dirijo a ti directamente por un tema de ADR/IMO, si hago mal me lo indicáis ;-)

Más que nada por compartir la siguiente reflexión…

Teniendo en cuenta la nueva Disposición Especial 375 para el caso de embalajes combinados, de envases interiores con cantidad inferiores a 5Kg/Lt, y embalaje exterior normalmente una caja de cartón, entiendo que en adelante NO debemos de marcar la caja exterior con la marca de LQ:

Cuadrado invertido (negro/blanco /negro) Figura 3.4.7.1., ¿verdad? Yo al menos lo entiendo así…



Pero sobre todo mi duda entra con el IMO: ¿Esta disposición especial es también válida para el transporte IMO en la modalidad antes descrita y por tanto no deberíamos de indicar estas mercancías en la Declaración de Mercancía Peligrosas?

Ya que si la mercancía no va marcada, sería incongruente indicarlo en la documentación, me parece a mi al menos.

Por cierto no sé si dispondréis de algún documento donde se resuman las incorporaciones del nuevo ADR 2015 frente al 2013. En versiones anteriores colgaban un documento de diferencias en la página de Fomento, pero esta vez no lo veo.

Si disponéis de algo, os  agradecería me lo hicierais llegar. Me podríais indicar, si tenéis disponible la última revisión del IMO y como acceder a ella, para esta consulta pendiente y otras que nos van surgiendo.

Si no me he explicado muy bien, y si lo preferís, lo hablamos por teléfono.


Muchas Gracias.
Un saludo.

Nombre Apellido
Calidad, Seguridad y Protección Ambiental
EMPRESA, S.L.

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De: Amets Moreno
Para: Nombre Apellido
CC: Luis Blanco Urgoiti

Asunto: Re: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)


Buenos días,

En el ADR disposición especial 375 señala que las materias "transportadas en embalajes únicos o combinados conteniendo una cantidad neta por embalaje interior o individual de 5 l o menos para líquidos o con una masa neta por embalaje interior o individual de 5 kg o menos para sólidos, no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR siempre que los embalajes cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8".


Por lo que yo considero, al igual que tú, que no deberíais colocar la marca del cuadrado invertido (figura 3.4.7.1) en caso de transporte por carretera. Pero en el caso de envases interiores que contengan líquidos si que deberíais colocar en el envase exterior las flechas de orientación (5.2.1.9), tal y como se recoge en el 4.1.1.5.


En cuanto a lo del IMO, te contesta Luis, ¿es la disposición 375 del ADR válida para el transporte marítimo?

Saludos

Amets Moreno del Bado
AVEQ-KIMIKA

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De: Luis Blanco Urgoiti
Para: Nombre Apellido
CC: Amets Moreno

Asunto: Re: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)

Hola,

Mil perdones por el retraso respecto a la respuesta de Amets, la culpa es exclusivamente mía… pero es que la cuestión dista mucho de ser sencilla.

Te explico:

La última versión del código IMDG de la IMO oficial de la que dispongo en castellano está un muy anticuada. Es de la última vez que se publico completo en el BOE en 2005:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/21/pdfs/C00001-00719.pdf

En estos dos enlaces te he colgado una versión no-oficial de 2012 en castellano, que creo que está bastante bien, por comparación con la versión inglesa.

Uno de ellos es una versión integra en un solo PDF (1146 páginas y 68MB) y el otro es un archivo comprimido en el que hemos separado el código por capítulos para facilitar su manejo (archivo ZIP, 68,8MB). De hecho, te enlazo en PDF el capítulo 3.4 de cantidades limitadas.

He estado tratando de conseguir la versión oficial en castellano de 2014, incluso he buscado en las publicaciones del Ministerio, pero no he encontrado nada más actual que lo publicado en BOE. Quien sí lo vende, en inglés, es la propia IMO:  http://www.imo.org/Publications/IMDGCode/Pages/Default.aspx

Como te decía, te adjunto el capítulo 3.4 y verás que no recoge excepción alguna en este aspecto. En todo el código en su versión 2012 no hay ninguna referencia a nada similar a esta Disposición Especial ni a los 5 litros. De todas maneras, IMO no recoge cambios en este capítulo en su resumen de novedades en la versión 2014:

http://www.imo.org/Publications/Documents/IMDG%20Code/IMDG%20Code%20(inc%20Amdt%2037-14)/IMDG_37-14%20changes.pdf

Pero, claro, está la duda con la intermodalidad. El propio Ministerio de Fomento, en la Comisión de Coordinación, trató el tema de la intermodalidad al respecto de esta Disposición Especial y, estando los mejores expertos en esta materia en dicha Comisión (nosotros estamos doblemente representados en ella, a través de nuestro experto en MMPP, Antonio Gómez y a través del representante de FEIQUE, Jesús Soriano. Pongo a ambos en copia por si quieren aportar algún comentario.), se acordó elevar una consulta a UNECE en Ginebra al respecto. (Te enlazo el acta de la Comisión de 29 de octubre de 2014. A partir de la página 4). No me costa que hayan recibido respuesta de UNECE.

Mi consejo es que, en tanto no haya respuestas oficiales, incluso en tanto no se cambie el IMDG en este aspecto, que las mercancías que vayan a tener transporte intermodal vayan marcadas como hasta ahora sin acogerse a la Disposición Especial, de lo contrarío incumpliríais el IMDG.

Respecto a las novedades del ADR2015: No he visto ningún documento de resumen de novedades del ADR 2015. Creo que haremos algo al respecto y prepararemos una circular. En este enlace puedes descargarte una versión del ADR2015 en la que están marcadas en amarillo las novedades respecto a 2013. Pero ten en cuenta que el texto no es oficial en España hasta que se publique en BOE.

En fin, lo dicho, siento el retraso, pero la cuestión concreta de la intermodalidad es un tema complejo y que no tenemos (y creo que casi nadie tiene) nada claro….

Un saludo

Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA



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Pues sí, a esto nos dedicamos en AVEQ-KIMIKA.... entre otras cosas....



jueves, 5 de marzo de 2015

Autoprotección implantada




Con cariño y con afán de crítica constructiva, algunos lectores habituales me han comentado que en la última entrada me excedí con la introducción histórica y que pocos llegaron a la "miga" de la cuestión. Entendido el mensaje, voy al grano.

Si han adaptado su Plan de Autoprotección a las exigencias del Real Decreto 393/2007 y al Decreto 277/2010 del Gobierno Vasco, lo han homologado, si les correspondía hacerlo, ha subido el registro a la web del Departamento de Seguridad e, incluso, han instalado una copia en papel del mismo en un armario bien visible a la entrada de su fábrica, es muy posible que crean que ya han cumplido, que no tienen nada más que hacer al respecto.

Se equivocan y, que conste que se lo digo con cariño y con afán constructivo.

Revisen la documentación y verán que, si la persona que ha elaborado el plan ha sido diligente y eficaz, les habrá dado a firmar un certificado de implantación que, bien por separado o en el mismo trámite del registro, habrán remitido al Gobierno Vasco. Ustedes han asegurado por escrito, han dado su palabra a la Administración de que ese, y no otro, es su plan de emergencia, que sus trabajadores reciben formación periódica sobre su contenido y que es ese plan el que se utiliza como guión y base para los simulacros periódicos... obligatorios.

Como les decía en la última entrada, tras el rollo histórico, la prevención, el efectivo ejercicio de la seguridad, va mucho más allá de los trámites administrativos, que solamente son los instrumentos que el gobierno pone en marcha para asegurarse, con mejor o peor fortuna, de que, efectivamente, las empresas cumplen con las prescripciones que la legislación considera necesarias para cumplir los objetivos de las normas.

Me dirán, y seguramente no les faltará razón, que su plan de emergencias, basado quizás en los procedimientos corporativos de su empresa, es francamente mejor que el regulado por la normativa... pero al Derecho eso le da igual... La normativa de prevención de riesgos ya exige que todas las empresas cuenten con un plan de emergencia pero daba libertad de forma en su definición e implantación. La normativa de Autoprotección ha venido a establecer una forma determinada para ese plan que afecta a aquellas instalaciones que la norma considera de mayor riesgo.

No quiero que se disgusten conmigo pero es mi deber como abogado ponerme en los peores supuestos que a usted pueden sucederles, analizarlos y advertirles cómo evitarlos. Si, por desgracia, sucede un accidente y se comprueba que la interfase con los servicio públicos de emergencias no ha funcionado bien porque el Plan de Autoprotección era solamente "de papel" y que no estaba efectivamente implantado, aunque fuera porque el plan usado por la empresa era otro.... las responsabilidades y consecuencias jurídicas de ello, incluso de carácter personal, pueden ser muy graves. Para la persona que firmó el documento y para el técnico que le aconsejó firmarlo.

El consejo que puedo darles es obvio: implanten efectivamente el plan. Impartan la formación de seguridad a sus trabajadores sobre la base del mismo y realicen los simulacros usando el plan como guión.

Para todo ello podemos ayudarles. Llámenos.

Podemos ofrecerle formación en los contenidos de su propio plan... Y si prefieren impartir esta materia ustedes mismos, pueden prepararse para ello en alguno de nuestros cursos de "Formación de Formadores".

Tenemos en fase de diseño un proyecto que hemos llamado "Simulacros 2.1". Pretendemos dar una vuelta de rosca a los ejercicios prácticos e incluir situaciones más realistas y que, con riesgos siempre controlados, pongan efectivamente a prueba los componentes organizativos, materiales y humanos de los planes de emergencia.

¿Qué podemos hacer?... por ejemplo, ¿se han planteado qué sucedería si realizarán un simulacro sin avisar y, por ejemplo, introduciendo un bote de humo técnico en un almacén?, ¿creen que las personas que trabajan en su fábrica reaccionarían igual?, ¿qué sucedería si integra el ejercicio de despliegue de mangueras con el simulacro y su equipo de intervención cree que es una emergencia real?.... ¿ha calculado cuánto tardan en ser avisados los servicios de emergencia y cuánto tiempo tardan en llegar a su fábrica?... Eso sería el "simulacro 2.0"...

Pero nosotros iremos, si a ustedes les parece bien, claro, un poco más allá e integraremos un ejercicio de comunicación durante la emergencia, de gestión adecuada de las relaciones  durante aquella con los medios de comunicación pública, familiares de los trabajadores, vecinos y redes sociales. Eso es lo que llamamos "Simulacro 2.1"

Nuestro papel consistiría en colaborar con ustedes en el diseño del ejercicio, a partir del análisis de su plan de Autoprotección, proveerle de los medio técnicos de los que carezca, ejercer el papel que se nos asigne en materia de comunicación, haciendo de periodistas, familiares, autoridades o vecinos, hacer las veces de auditores el día elegido y preparar un documentado informe con nuestro análisis y aportaciones de mejora para una (aún) mejor implantación del plan.

¿Han firmado y enviado el certificado de implantación?... Tanto si no lo han hecho (les podemos facilitar un modelo, pídanoslo) como si están a punto de hacerlo, sean conscientes del alcance de su compromiso y, con ello, hagan de su fábrica un lugar (aún) más seguro.

Por cierto.... ¿se dieron cuenta de que el plan tiene que revisarlo casa 3 años un técnico homologado para firmar planes y renovar el registro?... en eso también podemos ayudarles.

¿Les parece que hoy hemos ido poco al grano?