miércoles, 29 de abril de 2015

El trabajo más ingrato del mundo



Dicen que el trabajo más ingrato del mundo es el de ama de casa pero, siendo esa profesión de abnegada y voluntaria esclavitud, tremendamente desagradecida, el premio a la ocupación más ingrata debemos dárselo, sin duda, a aquellos que se dedican a planificar y gestionar emergencias.

Esta misma semana, un ferry procedente de Mallorca y con destino en Valencia, cuando estaba en alta mar, ha sufrido un pavoroso incendio en el garaje de los vehículos que transportaba. El resultado: todo el pasaje evacuado y cuatro heridos por inhalación de humo. Un rescate harto difícil que, obviamente de noche y con mal tiempo podía haber sido mucho peor, ha tenido un resultado excelente.

Si un incendio en un garaje en tierra es especialmente complicado, con miles de litros de combustible altamente inflamable almacenados en los depósitos de cada uno de los vehículos, en alta mar, con los vehículos aparcados en muy poco espacio y sin posibilidad de una evacuación sencilla, el escenario puede ser de pesadilla.

Los planes de emergencia del propio barco y la planificación de la asistencia por parte de los medios externos ha funcionado con eficacia. Los medios han demostrado ser los adecuados y la formación y entrenamiento del personal, la correcta. En fin, un éxito.

Pues bien, los titulares de prensa, obviamente minúsculos en comparación con los que hubieran resultado de haber habido un considerable número de heridos o de fallecidos, destacaban sobre todo las quejas de los pasajeros por las molestias o por lo endeble de los botes salvavidas…

Si durante un fin de semana de invierno, debido a la situación meteorológica se suspenden las actividades de deporte escolar, todo el mundo se queja por las molestias que causa el aplazamiento, eso sí, si no se decreta la suspensión y hay un accidente de autobús cargado de jugadores de categoría alevín de un equipo de fútbol, todo el mundo parece tener claro a quién echar la culpa.

Me pedía el otro día el responsable de seguridad de un empresa afectada por la Directiva Seveso, situada en un cauce con un largo historial de inundaciones que, por favor, transmitiera al servicio de Atención de Emergencias su felicitación por el eficiente servicio de avisos de alertas de avenidas de agua que recibían por medios electrónicos. Le dije que lo haría y que lo haría en público… y en ello estoy.

Nosotros, por nuestra parte, estamos valorando cómo aprovechar los datos que Euskalmet vierte en un increíble servicio de seguimiento en tiempo real de este mismo asunto en su página web, para generar un servicio de alerta temprana para las empresas en las cercanías de cauces inundables, de modo que puedan ser aprovechados por todas las empresas, no solamente las Seveso.

Ni los responsables y técnicos de Atención de Emergencias de Euskadi ni yo estaríamos haciendo bien nuestro trabajo si no peleáramos y discutiéramos de vez en cuando, pero es de justicia reconocer que, por suerte para la industria y la ciudadanía vasca, desempeñan de forma notable un trabajo muy difícil. Y, sí, muy probablemente, el más ingrato del mundo.

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Foto EFE

viernes, 17 de abril de 2015

¿Les he hablado alguna vez de mi complejo de “malo de la película?



Sí, ¿verdad?.... Me temo que. a esta alturas de la historia de este su blog, me quedarán pocos chistes en el repertorio que no les haya contado.

Pero sí, efectivamente, tengo un grave complejo de “malo de la película”…  y es que, ¿se imaginan ustedes una película en la que el abogado de la industria química sea el héroe, al final gane y se quede con la chica?... ¿a que no?... pues eso.

El caso es que yo veo el fruto de mi trabajo, del trabajo que hacemos en AVEQ-KIMIKA, resumido en el vídeo que ilustra esta entrada, es esencialmente bueno y positivo. Algo de lo que podemos estar, ustedes y yo, muy orgullosos.

(Y... eso mismo, entre ustedes y yo: el vídeo es un pelín de “auto-bombo” del Gobierno Vasco, pero no se lo tengan en cuenta,  están en su derecho que para eso es el vídeo es suyo y lo han hecho ellos, pero creo que explica bastante bien el trabajo que hemos hecho en la industria en los últimos 20 años y que el propio Departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco no duda en reconocernos….).

Creo que este complejo, del que no termino de librarme, tiene su raíz en que una parte importante de mi labor con las empresas consiste en ser agorero. Consiste en ponerme en lo peor y decir a las empresas qué puede salir mal y qué medidas deben prever para evitarlo o, al menos, estar preparadas para actuar en consecuencia. Y no me refiero solamente a accidentes, que también, si no a cuestiones puramente derivadas de la normativa.

Venga, un ejemplo, que es de lo que se trata:

En un BOE de la semana pasada, además del nuevo reglamento de traslado de residuos entre Comunidades Autónomas, del que ya les hablaré largo y tendido porque tiene su miga, se ha publicado finalmente la esperadísima reforma del reglamento de la Ley de Responsabilidad Medioambiental y se ha terminado de enmendar un enorme dislate legal provocado, a partes iguales, por la ignorancia y por el afán de pintarse de verde de los políticos de nuestro solar patrio. Al menos en la parte que atañe a los requisitos administrativos absurdos.

La Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental fue publicada antes del nacimiento de este blog así que, no es exagerado decir que, desde su nacimiento, este agorero blog vino advirtiendo y alertando sobre un ámbito subjetivo de aplicación desproporcionado y lleno de requisitos administrativos absurdos.

Hoy, por fin, casi 7 años y medio después de su aprobación original, el panorama se ha aclarado y la obligación de evaluar los riesgos ambientales ha quedado acotada a un ámbito, digamos, más razonable.

En febrero subí una entrada sobre la situación de la norma y hablando, ¡agorero de mí!, del último borrador de lo que al final ha terminado siendo el Real Decreto 183/2015, avisaba sobre el lío que se iba a organizar si se publicaba tal y como estaba.

Y…. bueno, parece que alguien debió leer la entrada porque, sencillamente y para mi alivio, ese cuarto supuesto del  ámbito de aplicación de la norma ha desaparecido de su versión final.

¿Entonces quiénes tendrán, finalmente, que hacer la evaluación de riesgos ambientales y presentarla al Gobierno Vasco?... pues, además de las balsas mineras, las empresas Seveso y las IPPC… sí, efectivamente, eso mismo pensé yo: las de siempre.

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miércoles, 8 de abril de 2015

Subidos al domo de una cisterna



El pasado 17 de marzo, Emilio, responsable ESHQ de una empresa asociada nos planteaba una cuestión concreta al respecto del Real Decreto 97/2014 que en AVEQ-KIMIKA hemos venido aplazando hasta ahora, esperando a ver si el citado Real Decreto se enmendaba o corregía.

Visto que no hay ni siquiera rumores al respecto de posibles cambios, hemos propuesto a Emilio que para contestarle vamos a utilizar una herramienta de la Asociación de intercambio rápido de opiniones vía email, sin perjuicio de que el tema será abordado en la próxima reunión del Grupo de Trabajo de Seguridad, con el fin de conformar el criterio de la propia AVEQ-KIMIKA al respecto... y es que no tenemos el tema muy claro.

¿Se animan a participar....?

Hace ya tres o cuatro años (en la presentación que uso para ilustrar la entrada hay un par de cosas desfasadas... no me lo tengan muy en cuenta) que hemos venido trabajando en el punto de interfase entre la normativa de prevención y la de transportes y, concretamente, en la regulación legal y las responsabilidades derivadas del acceso a lo alto de los domos de las cisternas para la apertura de tapas y toma de muestras.

Se trata, obviamente, de una operación con evidente riesgo por altura y las características de las mercancías,  en la que, inevitablemente, se ha de producir una coordinación de actividades empresariales(CAE).

La Disp. Adicional 4ª del RD 97/2014 ha recogido expresamente algo que ya era evidente en la normativa anterior: la necesaria y plena aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a todas las operaciones y equipos implicados en las operaciones de carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas.

Desde que empezamos a trabajar en este tema, nuestra preocupación ha venido asociada a la evidente inadecuación de las cisternas existentes en el mercado a la normativa de equipos de trabajo y la imposibilidad de ofrecer autónomamente sistemas de protección que eviten caídas desde lo alto de las mismas.

Las empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA, conscientes del problema, han venido supliendo esta deficiencia de las cisternas, responsabilidad exclusiva de sus propietarios, con la instalación de líneas de vida fijas en los puntos de descarga e incluso, en muchos casos, con la prestación de arneses y otros EPIs a los conductores, realizando con ello una evidente excepción a la gestión CAE de las instalaciones, pues ninguna de ellas aceptaría suplir las deficiencias, por ejemplo, de una contrata que trajera una plataforma elevadora no adecuada, no tolerando siquiera el acceso a las instalaciones con la misma.

AVEQ-KIMIKA ha recomendado la instalación de las líneas de vida y, por lo tanto, está asunción de responsabilidades que competen a los propietarios de las cisternas, como un mal menor, advirtiendo de que la empresa cargadora o descargadora está asumiendo riesgos que legalmente no le corresponden, en tanto en cuanto las alternativas son mucho peores y como una práctica más o menos temporal, mientras el mercado de cisternas se va adecuando a la normativa de equipos de trabajo.

En esta situación, en el Ministerio de Fomento se iniciaron los trabajos para la redacción de un nuevo Real Decreto de Mercancías Peligrosas, que concluyeron con la publicación del RD 97/2014, y, en una de las muchas reuniones de la comisión técnica, se planteó una discusión un tanto acalorada e interesante entre las asociaciones de transportistas y las asociaciones de usuarios del transporte en relación a este tema de la toma de muestras y el acceso a los domos: los usuarios defendían que los equipos de las cisternas los conocen los conductores y sus aperturas debían realizarlas éstos; y los transportistas replicaban diciendo que la materia transportada la conoce el destinatario y por tanto serían éstos los que sabrían cómo tratarla y protegerse.

Aquella discusión pareció terminar en empate técnico y, como no se llegó a ningún acuerdo, en el siguiente borrador de trabajo se omitió la referencia al asunto.

Sin embargo, el Ministerio, haciendo de su capa un sayo y, según mi personal interpretación, trabajando, como es habitual en este tema, al dictado de las asociaciones de transportistas, terminó llevando al Consejo de Ministros un RD 97/2014 con un art. 44.3 “metido de rondón”, a espaldas de la comisión técnica, con la siguiente y muy defectuosa redacción:

Art. 44.3. En caso que, previamente a la descarga, sea considerada necesaria una toma de muestras del producto transportado, esta operación será realizada por el descargador, tanto si la muestra es tomada por la parte superior como por la parte inferior de la cisterna.

Digo defectuosa porque, si la operación no es específicamente de “toma de muestras”, ¿quién tiene que subir?.... Emilio me decía en su email que en su empresa, previa a la descarga, es necesario abrir las tapas de la cisterna y tomar una muestra para analizar. Actualmente, el chófer es quién sube a la cisterna, conectado a la línea de vida fija instalada por su empresa, abre las tapas y toma la muestra. Un operario de su empresa le ayuda desde abajo, cogiendo la muestra mientras el chófer baja de la cisterna.

Dada la defectuosa redacción de este artículo, Emilio se plantea que si el descargador tiene que ser quién tome la muestra, primero tendrá que subir el chófer a abrir las tapas de su cisterna, después tendrá que bajar y, previo intercambio del cable de vida, dejar subir al operario del descargador para la toma de la muestra, reduciendo la operatividad, la eficacia, incrementando el tiempo y el riesgo de la operación… justo lo contrario que debe perseguir la normativa.

Pero, en todo caso, esta norma, en vigor desde hace más de un año, implica que, legalmente y en teoría, la operación de toma de muestras debe hacerla personal de la empresa descargadora con lo que el planteamiento de Emilio, por muy absurdo que nos parezca, es legalmente correcto.

Vamos con las preguntas:

-  ¿Tienen en su empresa líneas de vida para realizar estas operaciones?, ¿dichos sistemas de protección colectivos son prestados a los chóferes de los camiones?, ¿se han planteado, en el proceso de compra, la necesidad de indicar a los proveedores de cisternas la adecuación de las mismas a la normativa de equipos de trabajo dotándolas de sistemas de protección independientes suficientes?

-  En las operaciones de descarga en su empresas, ¿quién ha venido realizando la toma de muestras desde el domo de la cisterna?, ¿se han planteado y/o introducido un cambio en dicha operativa dado la modificación introducida por el RD 97/2014?


Esperamos sus opiniones.

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