viernes, 8 de mayo de 2015

Necesito consejo




Dicen que uno de los trucos para ser feliz es ser capaz de pedir ayuda cuando lo necesitas y, bueno, como me considero una persona fundamentalmente feliz, voy a pedirles ayuda y consejo.

Pues sí, me veo en una tesitura, profesional y socialmente compleja y no sé muy bien como enfocarla…  les cuento y bueno, si les parece, pueden darme su opinión en los comentarios.

El próximo 20 de mayo co-organizamos con ACLIMA y ASEGRE una jornada para explicar a las empresas los cambios en clasificación y traslado de residuos que se han publicado en DOUE y BOE en los últimos meses.

La sesión se celebra en la nueva sede de ACLIMA, en el BBF del Paseo de Uribitarte, 3 frente al a ría, a escasos metros del parking de la plaza Pío Baroja y con una parada del tranvía casi en la puerta.

Harán un mano a mano, Maribel Martínez, del servicio de residuos peligrosos y suelos contaminados del Gobierno Vasco y Carmen Tapia, de la subdirección general de residuos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

(Entre ustedes y yo, no se la pueden perder….)

El pasado 19 de diciembre el Diario Oficial de la Unión Europea publicada una de las normas que esperábamos desde la promulgación en 2008 del Reglamento CLP de Clasificación, Etiquetado y Envasado de Productos Químicos.

La propia Comisión Europea ya avisó que había un buen montón de normas que, basadas en la clasificación de los productos químicos establecida por la Directiva de 1967, necesitarían ser revisadas y armonizadas con las clasificación establecida por CLP.

Junto con la Directiva Seveso, ya adaptada por la Directiva 2012/18/UE y otras normas, la Comisión citaba la regulación de los residuos, en tanto que las clasificaciones y etiquetas que se utilizaban para éstos, se basaban en la normativa de productos químicos.

Como ya comenté en este mismo foro, en esta entrada de enero la Comisión, en lugar de utilizar un instrumento de Directiva para adaptar la cuestión, como sí ha hecho en Seveso, utiliza una vía indirecta, aprobando un Reglamento 1357/2014 que, en realidad, solamente tiene un artículo (el segundo es su fecha de entrada en vigor) y dice:

“El anexo III de la Directiva 2008/98/CE se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento”

Lo que, siguiendo la mecánica normal de la normativa europea significaría que el Reglamento reforma la Directiva….  y que ahora tocaría a los estados miembros adaptar su normativa interna al cambio…. ¿verdad?

Pues no, la Comisión, hace de su capa un sayo y, fuera del articulado, justo antes de la fecha y la firma el presidente Juncker, se descuelga con la siguiente frase:

“El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.”

¿Y ahora qué hacemos?... aplicando algunas normas básicas de derecho transitorio debemos entender que, efectivamente, al Reglamento es directamente aplicable a la normativa interna, utilizando la formula tradicional, “Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma” y la Constitución es clara: el Derecho Europeo está por encima de cualquiera de las leyes españolas, incluso la propia Constitución debería ser reformada en caso de contradicción.

Así que, efectivamente,  el día 1 de junio los residuos peligrosos dejarán de estar clasificados con los códigos H y pararán a clasificarse con los códigos HP. En AVEQ-KIMIKA estamos trabajando a toda máquina para hacer una suerte de tabla de equivalencia aproximada para salir del paso aunque ya les adelanto que, en tanto no se adapten las herramientas informáticas todo va ser más teórico que real.

Pero no, no es eso sobre lo que necesito consejo, ya me voy acercando.

El caso es que, una de las cuestiones que con más atención miramos del Reglamento H era si afectaba al etiquetado de los residuos o no o, más concretamente a los pictogramas de peligro que deben figurar en dichas etiquetas.

Ya les comenté en su momento que parecía ser un efecto transitorio pero que a mí, en principio, y por una cuestión de gestión de riesgos, no me parecía mal que etiquetas de productos y residuos fueran diferentes. Lo confieso, es poco práctico pero, sinceramente, que el ácido fluorhídrico y un bote con 12 pilas-botón estén marcadas con la misma calavera… me cruje un poco.

El Reglamento H en ningún sitio de su articulado habla del etiquetado o de los pictogramas de riesgos. El recientemente aprobado RD 180/2015 de traslado de residuos que, como ya les contaremos, también viene con sorpresa, deroga un buen montón de artículos del RD 833/1988  pero no el artículo 14, ni el anexo 1 (como bien refleja el propio BOE en su versión consolidada) y en ese artículo 14 no hay una remisión genérica a las normas de etiquetado de los productos químicos, hay una remisión directa y explícita al anexo 1 del propio Real Decreto que recoge la reproducción de los propios pictogramas, tal cual, con su característico fondo “amarillo-naranja”.

Y en esas estamos, cuando, con la jornada ya convocada, el Ministerio cuelga esta nota en su página web que dice justo lo contrario, sin ningún fundamento pues, jurídicamente, no tiene ni pies ni cabeza.

Y aquí me encuentro, hecho un mar de dudas, sin saber qué hacer… porque si Doña Carmen Tapia defiende esta tesis en público, en una jornada de la que somos co-anfitriones, levantar la mano y llevarle la contraria en público sería muy grosero… pero tampoco tengo confianza para advertírselo antes…. o sí… o no sé. ¿Y si intento convencerla antes de la jornada y no la convenzo?.... en fin… entre ustedes y yo.....  ¿qué harían?

Volver: www.aveq-kimika.es



4 comentarios:

Anónimo dijo...

Y si aprovechamos ese cambio no legislado para proponerle un aumento de plazos, por parte de la administración para una adaptación global de frases y pictogramas. Ella se saldría con la suya y nosotros tendríamos más margen de tiempo para adaptarnos.

Unknown dijo...

Tu propuesta, estimado anónimo, aunque interesante no es viable.

La normativa, aunque sea de carácter reglamentario no es disponible ni siquiera para la propia Administración.

El Art. 52.2 de la Ley 30/1992, la norma básica del Dcho Administrativo, recoge lo que los profesores de Derecho llaman "Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos" que es una cautela de defensa de derechos de los ciudadanos para que el gobierno no pueda, en forma de resoluciones individuales (o dirigidas a un colectivo concreto) exceptuar el cumplimiento de una norma general aunque ésta tuviera rango inferior a aquella (por ejemplo, un resolución del Consejo de Ministros que exceptuara a una empresa individualmente de cumplir una ITC aprobada pro Orden Ministerial).

Desde mi punto de vista, lo más sencillo hubiera sido derogar completamente el RD 833/1988 y aprobar un nuevo reglamento de residuos... y sigo creyendo que es lo que habría que hacer...

Agurtzane dijo...

Por si fuera de interés, os incluyo un mail de Carmen Tapia a Feique sobre una consulta que se le realizó al respecto del cumplimiento del nuevo RD 180/15 de traslado de residuos:

Buenos días,
Con relación a la cuestión que planteada sobre el etiquetado de residuos, hay que indicar que aunque la legislación establece que el etiquetado de los residuos se basará en la normativa sobre sustancias y mezclas en vigor es decir el Reglamento CLP , (tal como os expuse en la charla que tuvo lugar en vuestra sede, y que por ello os explique el etiquetado según el CLP) a la vista de las dificultades para etiquetar los residuos con todas las indicaciones de peligro y frases de advertencia etc.. debido a la complejidad de los residuos, se ha optado por mantener lo establecido ya en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 , y que por tanto que la naturaleza de los riesgos , se indique únicamente con los pictogramas nuevos (los indicados en el CLP) pero no es necesario el resto de indicaciones de peligro y frases de advertencia. Por ello nos ha parecido adecuado publicar una nota explicativa en la WEB.
Siento si os he confundido en mi explicación del otro día.

Un saludo

Carmen Tapia


Subdirección General de Residuos
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Plaza San Juan de la Cruz, s/n
28071 MADRID
Teléfono 91/5975812-Fax 91/5975857
Buzon SGR@magrama.es

Anónimo dijo...

mmmm... la ley de residuos dice que “Durante su almacenamiento los residuos peligrosos deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes”... que la técnica legislativa da risa, sí, pero el caso es que no hay manera de casar los pictogramas antiguos con las frases HP, vamos que siguiendo por este camino de que el 833 está en vigor, el cumplimiento se hace imposible...

Si lo que te apetece es tocar un poco más las narices, pues tienes margen, pero por otro lado:

En el pdf que ha colgado el Ministerio, han copiado el sistema de prevalencias de pictogramas del CLP que viene en el artículo 26.1, sin embargo, han decidido por ciencia infusa que se podía quitar uno “b) si se aplica el pictograma de peligro «GHS06» (calavera), no figurará el pictograma de peligro «GHS07» (exclamación);”

Y para rizar el rizo, por si dicen que lo corrigen, hay que tener en cuenta que el 833/1988 establecía su propia sistemática de prevalencia del pictograma en el artículo 14, que NO era copy-paste del 255/2003:

833:
4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los Indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo.
b) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la Inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente.

255:
9.4.d Cuando un preparado deba llevar más de un símbolo, la obligación de poner el símbolo: T hará facultativos los símbolos C y X, salvo disposiciones contrarias del anexo I del Reglamento de sustancias; C hará facultativo el símbolo X; E hará facultativos los símbolos F y O; Xn hará facultativo el símbolo Xi.

Es decir, en el ministerio se han puesto la corbata de legisladores, han decidido que se puede aplicar lo que dice el CLP a pesar que que antes no se aplicaba el 255, y tan anchos... y todo teniendo en cuenta que el etiquetado incorrecto es una bonita infracción grave...

Borja