martes, 26 de mayo de 2015

Pendientes del Instituto Nacional de Toxicología (¿El Derecho es una ciencia?)





Antes de nada voy con los temas prácticos.

A continuación reproduzco el resumen de conclusiones de la circular que enviamos la semana pasada adelantando como ha pretendido el Gobierno enmendar el lío de las notificaciones de las fórmulas al Instituto Nacional de Toxicología:

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2010, antes del próximo 1 de junio de 2015 la composición de todas las mezclas peligrosas para la salud o con efectos fisico-químicos que se comercialicen en el mercado español deberían de estar notificadas al Instituto Nacional de Toxicología.

A la vista tanto del inabarcable número de notificaciones que deberían de realizarse en las próximas semanas, como de las dificultades técnicas que han surgido recientemente con el software a utilizar, el Ministerio de Justicia ha decidido modificar la Orden que regula el procedimiento de notificación introduciendo un sistema alternativo más sencillo, el cual no da lugar al alta de los productos en la base de datos del Servicio de Información Toxicológica, pero permitirá al menos cumplir en plazo con la exigencia de notificación.

El procedimiento alternativo, que no conlleva el pago de una tasa, consistirá en el envío, en las condiciones que se determinan en las instrucciones que al efecto ha dictado el INT, de lo siguiente:

a)  La Ficha de Datos de Seguridad
b) La etiqueta o documento acreditativo de denominación de la mezcla

El procedimiento alternativo tiene carácter temporal, por lo que las empresas afectadas están en cualquier caso obligadas, si no lo han hecho ya, a realizar con posterioridad el alta de la ficha toxicológica en los plazos siguientes:

Tipo de producto
Fecha límite
Destinados a consumidores

Antes de 1 de enero de 2016

Destinadas a usuarios profesionales
(Acute Tox 1, 2, 3; STOT SE 1 y 2; STOT RE 1 y 2; Skin Corr. 1A, 1B y 1C; Eye Dam. 1; CMR 1A, 1B y 2)

Resto de mezclas
(profesionales e industriales)
1 de julio de 2017 o antes si se
armoniza a nivel UE

Anexo a esta circular podrá encontrar un archivo Excel que el INT ha puesto a disposición de la industria para llevar a cabo este procedimiento, igualmente, se adjunta un pequeño manual en formato PDF.

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Borja Fernández Almau, nuestro coordinador de Tutela de Producto, apoyándose en la siempre eficiente labor de intermediación de FEIQUE, lleva mucho tiempo trabajando en este tema y ha estado haciendo seguimiento de la entrada en vigor en España de las obligaciones derivadas del artículo 45 del Reglamento CLP y la extensión a cientos de miles de formulaciones químicas destinadas al mercado profesional, la obligación de registrar su composición exacta en el Instituto Nacional de Toxicología y tratando de mantener informados y al día a las empresas asociadas.

El caso es que FEIQUE, y con FEIQUE todas las asociaciones y la industria, veníamos advirtiendo de que la pretensión del Gobierno y del Ministerio no iba a ser posible en los plazos que ellos mismo habían previsto… y ahora tratamos de ayudar al ministerio en encauzar el lio en el que ya advertimos que se estaban metiendo.

Con la remisión de la circular nos hemos adelantado a la publicación de la orden prevista para el próximo día 30 de mayo y con ello, ganar unos días, facilitando a las empresas un proceso especialmente complicado.

En el curso de Derecho para Químicos e Ingenieros que imparto todos los años, trato de convencer a los técnicos de las empresas de que el Derecho es una ciencia y que, escribir normas o diseñar procedimientos administrativos es una técnica que aplica esa ciencia. Una suerte de ingeniería.

Para que lo entiendan, cuando alguien diseña un intercambiador de calor lo hace aplicando las leyes de la termodinámica. El intercambiador de calor puede estar mal hecho y puede instalarse y operarse mal pero no por ello la física deja de ser una ciencia.

Por ejemplo, todos somos conscientes de una realidad objetiva, que se repite en todas partes y que, haga quien haga la prueba dará resultados similares: es evidente que un niño no tiene la madurez suficiente para ser responsable de sus actos y, por lo tanto, la sociedad tiene que acordar una forma que marque el paso de la infancia a la madurez, el momento en el que ese individuo puede asumir responsabilidades y ejercer derechos como adulto. Eso es una realidad objetiva y repetible en cualquier sociedad humana.

Ahora bien, los juristas tienen que poner en marcha su capacidad técnica y proponer a la sociedad cómo regular ese paso de la infancia a la edad adulta. Pueden fijarla en una edad concreta, como en España a los 18 años (sin embargo la edad de imputabilidad penal son 14 años)  o en Irán a los 16… o bien, como en los Estados Unidos, en los que cada estado fija sus propia normas para según qué materias, marcándose, por ejemplo, 16 años para conducir, 18 para utilizar armas o 21 para poder beber alcohol.

Pero serían imaginables otras formas de regular esta materia, por ejemplo, haciendo pasar un examen de ciudadanía a todos los habitantes de un país, siendo necesario aprobarlo para ser considerado adulto a todos o algunos de los efectos pertinentes.

Todo eso son técnicas jurídicas. Y, como toda obra de ingeniería humana, se puede hacer mal y no por ello la ciencia en la que se basa dejaría de ser una ciencia… 

Pues bien, últimamente los alumnos que asisten al curso me escuchan con educación, me miran con cara de póker y no me creen en absoluto.

Y no les culpo, la verdad….. ¿qué quieren que les diga?



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