viernes, 8 de abril de 2016

Diálogos en formol



¿Pero qué nos estás contando, artista, que esto con lo que hemos trabajado toda la vida, ahora resulta que es cancerígeno?... ¿no será, más bien, que la empresa quiere engañarnos y para ganar más dinero a costa de nuestra salud, ha cambiado la materia prima y ahora nos vende la moto?

La sustancia no ha cambiado, podéis comprobarlo en la documentación o en las etiquetas, pero la Unión Europea ha elevado el nivel de precaución con el que hay que tratarla. Por supuesto, no la ha prohibido pero obliga a las empresas e instituciones que trabajen con ella a que la traten con especial cuidado.


¿En qué cambia la clasificación y el etiquetado?

El cambio concreto es que la sustancia pasa de ser considerada “H351 Se sospecha que provoca cáncer” hasta el 31 de diciembre de 2015 a “H350 Puede provocar cáncer” a partir del 1 de enero.
Ese cambio implica que hay determinadas medidas adicionales a las que ya estaba tomando la empresa que deben adoptarse obligatoriamente.
De todas maneras, sin quitarle importancia, debemos poner esta clasificación en perspectiva. Es cierto que han elevado un escalón la clasificación de riesgo, pero aún queda dos escalones por debajo del tabaco, uno por debajo de las bebidas alcohólicas y está en el mismo escalón que el café.


¿Ahora nos venís con éstas?... ¿Con qué hemos estado trabajando?, ¿por qué esas medidas no se han adoptado antes?

La prevención de riesgos funciona mejor si cada empresa, priorizando siempre la salud y seguridad de los trabajadores, adapta las medidas concretas a su propia realidad y a sus procesos de producción.
Sucede que, con este cambio, la Unión Europea y la legislación estatal obliga a las empresa a adoptar una serie de medidas concretas que pueden coincidir con cosas que la empresa ya esté haciendo o no pero que ahora deben en todo caso sumarse a lo que la empresa haya estado haciendo hasta ahora.


Aquí va a suceder algo parecido a lo que ha pasado con el amianto. Fijo.

Las circunstancias son muy diferentes porque las sustancias son muy diferentes. De hecho el amianto sí que está prohibido. Cuando se la Union Europea considera que algo es tan peligroso lo prohibe, directamente.
La relación causa-efecto del amianto con un tipo muy concreto de cáncer es, al parecer, fácil de establecer. Con esta sustancia eso no sucede. Los estudios que relacionan esta sustancia con el cáncer son más bien de carácter estadístico: “Parece que la media de cáncer en persona expuestas a la sustancia es mayor que en la población en general”


¿Lo que nos estás diciendo es que vamos a enfermar de cáncer por trabajar en esta empresa?... 

El cáncer es una enfermedad especial porque no está directamente provocada por un agente externo. Son nuestras propias células las que lo generan. Al parecer, hay determinadas circunstancias externas que pueden favorecerlo pero, en la mayoría de los casos, no se sabe por qué unas personas, con una exposición habitual (por ejemplo, fumadoras) no enferman y otras con mucha menos exposición, sí que lo hacen.
Nuestras células están en constante proceso de reproducción. Replican su ADN en nuevas células de forma permanente. Sucede que el ADN es una molécula muy compleja y, si por lo que sea la célula reproduce mal el nuevo ADN, normalmente en un porcentaje altísimo de casos, la nueva célula muere sin más. En unos pocos casos, esa nueva célula defectuosa sobrevive y reproduce su ADN defectuoso, convirtiéndose en un tumor.
Con todo eso quiero decir que nadie, nunca se puede asegurar que alguien está completamente a salvo del riesgo de sufrir un cáncer pero, la gestión de la prevención de la empresa debe conseguir que la probabilidad de enfermar de los que trabajáis aquí sea la misma que la de cualquiera.


¿Significa eso que la empresa tendrá que volver a pagar el Plus de Tóxicos y peligrosos?

No se puede pagar a nadie por exponerse a un riesgo mayor del que es posible evitar. Eso lo prohíbe expresamente la ley de prevención. La empresa debe evitar y reducir en su caso los riesgos hasta donde sea posible. Esos pluses históricos, que algunas empresas todavía pagan deberían, al menos, cambiar de nombre.


¿No debería sustituirse ya?

La sustancia tiene muchas ventajas y, de hecho, se utiliza en cientos de aplicaciones además de en vuestros productos.
La resina se convierte muy rápido y fácilmente en un plástico duro. Al haberse mezclado con el resto de elementos, es conformada muy rápidamente y con una calidad muy alta.
Las empresas proveedoras de resinas llevan mucho tiempo trabajando con posibles alternativas pero aún no han encontrado una sustancia más segura que funcione ni mucho menos tan bien como la actual.
La empresa proveedora que lo consiga, a un precio asumible por el mercado, ganará mucho dinero. Eso es, básicamente, lo que pretende la Unión Europea con la reclasificación: favorecer que los proveedores trabajen aún con más ahínco en ofrecer una alternativa.
Así ha sucedido en otros productos químicos como, por ejemplo, los plastificantes basados en ftalatos.


Osea que, eso quiere decir que la empresa no sustituye la sustancia ahora mismo por ahorrarse dinero porque las alternativas son más caras... 

La empresa tiene un papel complicado. Debe prevenir los riesgos todo lo que sea posible y contener sus costes para poder seguir vendiendo. Si dejara de vender tendría que cerrar. Es un equilibrio muy difícil... en este caso las alternativas no solamente son inmensamente más caras y, por lo tanto, inasumibles, sino que son peores en cuanto a calidad, riesgos de toxicidad aguda, inflamabilidad, etc. etc. etc.


La aplicación del Real Decreto ese de cancerígenos, ¿qué implica?

En materia de prevención de riesgos el trabajo debe ser constante. Siempre hay que estar evaluando y re-evaluando los riesgos y aplicando medidas para evitarlos o, si no es posible, reducirlos hasta hacerlos tolerables.
Hasta ahora, la empresa ha aplicado una serie de medidas para reducir la exposición a la sustancia, incluyendo los Equipos de Protección Individual.
El Real Decreto 665/1997 determina una serie de medidas obligatorias adicionales que la empresa tendrá que cumplir para los trabajadores con riesgo de exposición. Hay algunas de ellas que están claramente pensadas para trabajo con materiales en polvo (por ejemplo, el lavado de la ropa o los 10 minutos para lavarse) y que no parece que vayan a mejorar el riesgo en esta empresa pero, da igual, la norma determina que son obligatorias.


Pero, ¿no habéis dicho que la mezcla que usamos no está globalmente clasificada como cancerígena?, ¿en qué quedamos?

Efectivamente, la cantidad de sustancia presente en la mezcla que estáis usando es muy pequeña, tanto que la mezcla no se clasifica como tal. Eso es siempre, sin ninguna duda, bueno. Cuanto menor sea la exposición mejor, pero el criterio de aplicar el RD 665 es la existencia de "riesgo de exposición" a la sustancia... es más, pudiera ser que la empresa no comprara ninguna sustancia cancerígena, ni mezcla alguna que contuviera alguna sustancia clasificada como tal pero que, en el uso de la sustancia, por efecto de su descomposición o lo que fuera, se generar otra sustancia que sí lo fuera. Entonces, el RD 665 se aplicaría igual.


¿Por qué no se invierte más dinero en extracción y medidas colectivas para reducir la exposición?

Las medidas del plan de prevención deben tomarse en escala: lo primero sería, si fuera posible, sustituir la sustancia, lo segundo, si fuera posible, evitar la exposición mediante sistemas de trabajo cerrados completamente, lo tercero, si fuera posible, instalar medidas colectivas de extracción de aire u otras que minimicen la exposición colectivamente y lo último los Equipos de Protección Individual... y esa priorización está marcada en escala porque no siempre es posible, física o bien económicamente acometerlas.


Dentro de 10 años, cuando me diagnostiquen cáncer de pulmón, ¿puedo venir a la empresa a que me indemnicen?

Puedes. Y es muy probable que un juez diga que tienes derecho a la indemnización aunque no esté del todo demostrado que haya relación entre el cáncer y la sustancia. Incluso aunque lleves 40 años fumando una cajetilla diaria. En este aspecto, los trabajadores tienen siempre las de ganar frente a la empresa, aunque la empresa no sea realmente responsable.


La ley prohíbe a las ETT trabajar con exposición a cancerígenos: ¿les van a hacer de plantilla? 

Se está revisando la evaluación de riesgos para determinar con exactitud en qué puestos puede haber exposición y en cuales no. En los que pueda haberla no se trabajará con ETT.


- ¿Para qué vamos a hacer ninguna sugerencia si la respuesta siempre va a ser la misma: que no hay dinero para hacerla?

Bueno, me remito a lo que he dicho antes... y creo que sabes de sobra que eso no es del todo cierto... ¿o la empresa está igual en este tema que hace 15 años?... se han hecho muchas cosas y, casi todas, pro no decir todas, se han hecho por vuestras aportaciones... nadie conoce mejor vuestros puestos de trabajo que vosotros mismos.


- ¡Bah!, no he ido nunca a la revisión médica ni pienso ir. Eso no vale para nada. Es la empresa la que elige quién los hace y es quién paga así que, en los resultados, pondrán lo que la empresa les dice... 

En fin... cuestionar la integridad profesional de una entidad externa, evaluada constantemente por las autoridades, homologada y a los propios profesionales que trabajan en ella.
Es muy importante que os controléis la salud y que, ante cualquier dado extraño, acudais a la empresa para que tome medidas.
Te voy a contar una anécdota que quizás te haga pensar: hace muchos años, en una empresa asociada que trabajaba con productos que podían genera benceno, un producto cancerígeno desde hace mucho tiempo, realizaba en análisis de benceno en orina a toda la plantilla. De repente, en una de las revisiones de rutina, una de las trabajadoras de una subcontrata tuvo uno resultados anormalmente altos, una cantidad enorme.
Ni la empresa titular, ni la contratista podían saber de quién se trataba, el SPA les indicó el problema pero no podía dar el nombre.  Fue la propia trabajadora la que acudió al coordinador de prevención y se lo dijo.
Y lo más extraño de todo es que no era una persona que trabajara en producción, se trataba de la persona encargada de la limpieza de las oficinas y del laboratorio.
Al parecer, en el laboratorio había descubierto un bote grande, que parecía que apenas se usaba, que, echando unas gotas del líquido que contenía en la bayeta hacía magia con la limpieza. Era un bote de benceno.

- Pero no vio usted que la etiqueta tenía este símbolo: 



- Pues... sí... pero a mi ese símbolo no me dice nada. 

La empresa, entre otras muchas cosas, amplió la formación en seguridad de productos químicos en los protocolos de acogida, a todos las personas, de todas las contratas.


Volver a: www.aveq-kimika.es 


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