jueves, 21 de septiembre de 2017

OCAs y Máquinas (Somos buenos... una vez más)



Hace tiempo que no les aburro contándoles que somos buenos en nuestro trabajo, ¿verdad?, pero, esta semana tuvimos un intercambio de emails que me viene muy bien para, por un lado, no tener que redactar una entrada larga para el blog sobre el tema (andamos un poco liados preparando la negociación del nuevo convenio) y, por el otro, dar un idea más tangible de en qué consiste la ayuda que prestamos a las empresas asociadas.

No he modificado nada que no fuera necesario para respetar la confidencialidad. Les hago notar la hora de cada email que copio porque en AVEQ-KIMIKA somos de la teoría de que el valor de la respuestas que damos a las consultas es, tanto la calidad y precisión de la información que ofrecemos, como acertar con el tiempo en el que el profesional necesita la respuesta.

Es cierto que no siempre lo conseguimos porque, en muchas ocasiones, las preguntas pueden ser extraordinariamente complejas, pero lo intentamos, lo medimos y mejoramos.


El 19 sept 2017, a las 20:00,  xabier@_____.com escribió:

Buenas tardes Luis, ¿qué tal va todo?

Te escribo por si me podéis ayudar con un tema de Seguridad sobre máquinas, y es que estamos teniendo esta semana auditoría de Seguridad y Medio Ambiente del grupo.

Y dentro de los temas que nos han comentado hoy primer día, está el tema de adecuación de máquinas.

No se si puedo preguntártelo a ti, o prefieres que lo consulte con algún técnico. No se quién es la persona más adecuada, ¿Amets? Eso sí, nos corre prisa ya que tenemos que pelearlo a lo largo del día de mañana miércoles. Te llamaré a ti o la persona que me indiques mañana por la mañana, perdón por la prisas…

La cuestión es que tenemos la maquinaria “adecuada” al RD 1215/1997, tras una evaluación realizada en su momento por un ingeniero, con formación en el Real Decreto, Técnico en Prevención de Riesgos laborales, personal interno. Que adecuó la maquinaria a un nivel que siempre hemos considerado necesario.

Durante años no ha sido motivo de cuestionamiento, pero en la auditoría de hoy nos pretenden poner una No Conformidad Grave, ya que entienden nuestras máquinas tienen riesgos de atrapamiento, no están totalmente apantalladas, etc…

Y nos comentan además que esta evaluación tiene que estar acreditada por una empresa externa.
La cuestión es si esto es así, y ¿qué grado de incumplimiento es que no esté acreditado por empresa externa y sí por técnicos internos?

Te llamo a primera hora. Siento el atropello.

Muchas Gracias.

Xabi


El 19 sept 2017, a las 20:33 Luis Blanco Urgoiti [lblanco@aveq-kimika.es] escribió:

Buenas tardes, Xabier, mira que siempre haces consultas interesantes, jeje

(Por cierto, que ya me contarás con calma cómo término el tema del menor y las prácticas….)

Mañana yo estaré de viaje (Tenemos reunión de preparación del Convenio, pero llevo el móvil 6_______). Amets no estará en la oficina tampoco pero, como es madrugadora, te llama a la hora que prefieras. Ella sabe más que yo de máquinas y de adecuación… vamos, que si nos contradecimos, ella tiene razón.

Efectivamente, el RD 1215/1997, Art. 4.3. solamente dice:

“4.3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente"

Y, claro, tenemos que venir los abogados a interpretar qué es “personal competente”. Mucha gente dijo en su momento que eran técnicos de OCAs pero, en circunstancias parecidas, yo solía preguntar a los técnicos de las empresas:

- ¿Eres técnico?
- Sí.
- ¿Eres competente?
- Sí
- … pues ya está.

Ahora bien, las responsabilidades que se asumen con la firma son considerables y los técnicos de las empresas, en la mayoría de los casos, prefieren que firme un externo. No les culpo… ahora, según mi criterio, obligatorio, como para que devenga en No Conformidad Grave, no es.

Supongo que a tus auditores no les bastará mi opinión… ¿verdad?… pues debería. Por si las moscas, te adjunto un informe de la Inspección de Trabajo, página 3, columna de la derecha:

Si el empresario usuario de una máquina quiere asegurarse documentalmente de que ésta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisión de la máquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no está establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio.

No obstante, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado de conformidad" de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto.

En la auditoria de mañana, no hay que ceder ni un centímetro.

Un saludo y, lo dicho, si quieres hablamos mañana.

Luis



El 19 sept 2017, a las 20:46xabier@_____.com escribió:


Muchíiiisimas gracias, por tan pronta contestación.

Veo que no soy el único castigado!!!!

Lo valoro con  el Responsable de planta y mañana si Amets le viene a bien, le pegamos un toque.
Lo único si le parece bien darnos el número del móvil, prometo no utilizarlo sin permiso previo, evidentemente.

Amets, si prefieres llamarnos mi número de tfno., es el siguiente: 6________

En cuanto al menor, no podíamos asumir los riesgos que nos implicaba sus prácticas y además incluso desde un punto pedagógico para él, entendimos que no le iban a ser de valor.

Por lo que ya desde julio, no vino a planta y se le rescindió el contrato a la vuelta de vacaciones, ya que ni colegio ni responsables de las prácticas en el Gobierno Vasco, nos supieron contradecir lo expuesto por vuestra parte ;-)  Por qué será!!!!

Lo dicho muchas Gracias

Un saludo.


El 19 sept 2017, a las 21:45 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:


Hola Xabi,

Si te parece te llamo a primera hora, sobre las 8, si te viene bien, y lo comentamos, aunque te adelanto que coincido con lo que comenta Luis. De todas formas te dejo mi móvil: 6________ por si acaso.

Mañana lo comentamos,

Saludos,

Amets Moreno



El 19 sept 2017, a las 22:44xabier@_____.com escribió:


De acuerdo Amets. A las 8 está bien.
Muchas gracias.

Xabi.


El 20 sept 2017, a las 08:09 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:


Buenos días Luis,

Ya he estado hablando con Xabi y ya hemos aclarado las dudas, esperemos que el auditor entre en razón.

Saludos,

Amets Moreno


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jueves, 14 de septiembre de 2017

Palabras... e inspecciones medioambientales



Creo que ya les he contado alguna vez que, por lo menos una vez al año, procuramos organizar un curso que, si bien tiene un nombre más aburrido y complicado, entre nosotros llamamos "Derecho para Químicos e Ingenieros".

El objetivo es sencillo, los técnicos que gestionan el medio ambiente y la seguridad en las instalaciones industriales que normalmente han realizado estudios en materias técnicas o científicas, se enfrentan a altas dosis diarias de lectura y manejo de legislación y, en muchas ocasiones, nadie les ha dado previamente algunas pautas de cómo manejarse con ella. Se trata, como dice el tópico, no tanto de dar peces, explicando lo que está en vigor, sino de enseñar a pescar, dando las mismas pautas que usamos en AVEQ-KIMIKA para manejar la normativa existente y analizar sus cambios.

Como soy muy de organizar debates, para empezar intento siempre convencer a los asistentes de que el Derecho es una ciencia más, al mismo nivel que la química y la física.

Nunca lo consigo. Y, la verdad, no les culpo.

El Derecho es la ciencia que estudia la convivencia humana, cómo los seres humanos regulan sus relaciones. Y creo que hay pocas cosas más imprevisibles que las relaciones humanas.

Además, el único elemento con el que cuenta el Derecho para estudiar científicamente las relaciones humanas son las palabras y, más aún, el único elemento, los únicos ladrillos con los que cuenta el Derecho para realizar sus proyectos técnicos, que llamamos leyes, decretos y reglamentos, son las palabras.... sí, esas mismas que se lleva el viento, esas mismas que pueden decirse con lengua de serpiente o que, usadas sin los debidos conocimientos, pueden significar cosas opuesta a las que queremos decir.

Todo esto es para contarles que, a pesar de las palabras que usan en las comunicaciones, las visitas que una consultora está realizando a bastantes pymes industriales para comprobar el estado de sus autorizaciones y licencias ambientales, no son "inspecciones". Incluso aunque llegue un aviso previo con el membrete del Gobierno Vasco, no son "inspecciones"... bueno, sí lo son... pero no mucho. Es un lío.

Dice la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (DOUE nº L118, de 27/04/2001) que una "Inspección Medioambiental" es la actividad consistente en "comprobar si las instalaciones controladas cumplen los requisitos medioambientales pertinentes establecidos en la legislación comunitaria tal como han sido transpuestos en las legislaciones nacionales o aplicados en el ordenamiento jurídico nacional (en lo sucesivo, denominados "las disposiciones legislativas comunitarias") e impulsar dicho cumplimiento;" (Art. 2.a) y que las Inspecciones Medioambientales podrán realizarlas  "cualquier autoridad pública, ya sea a nivel nacional, regional o local, instituida o designada por el Estado miembro" (Art.4.a)  pero que  "Los organismos a que se refiere la letra a) podrán, de acuerdo con la legislación nacional, delegar las tareas que deberán realizarse en virtud de la presente Recomendación, bajo su autoridad y supervisión, en cualquier persona jurídica de Derecho público o privado siempre y cuando tal persona no tenga intereses personales en los resultados de las inspecciones que realiza.", es decir, que por ahora no habría problema y las visitas pueden ser "inspecciones" según la definición comunitaria.

Sin embargo, el truco está en la expresión "podrán de acuerdo con la legislación nacional, delegar..." y la legislación nacional que permitiría esa delegación restringe la "inspección", como tal, es decir, las actuaciones en las que los titulares de las industrias "están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los expertos de los Organismos de Control, facilitándoles la información y documentación necesarias para cumplir su tarea según el procedimiento reglamentariamente establecido" (Art.16.4 Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria) a, precisamente personas acreditadas y que actúan en al ámbito de un Organismo de Control Autorizado. Una OCA de toda la vida o una más moderna ECA.

El matiz es importante por dos razones: la empresas no están obligadas a recibir estas visitas (aunque nosotros recomendamos encarecidamente hacerlo) y del acta que se redacte en las mismas, no pueden derivar sanciones... al menos en una primera instancia y no sólo de esa visita.

Recomendamos colaborar porque  hay un principio del Derecho Administrativo que me he inventado yo y que he llamado el "principio del arriero": Si se niegan a recibir la visita, lógicamente, el consultor tomará nota e informará a los inspectores del Gobierno Vasco, estos sí Autoridad Publica, que sacarán un rato para pasar a saludarles.

Si su empresa es un desastre, una negligencia tras otra, tomarán nota e informarán a los inspectores que.... en fin, ya me entienden.

Hasta ahora, las visitas se han realizado en tono muy positivo y con voluntad de ayudar. Es una oportunidad interesante para repasar nuestra situación conforme a la normativa y mejorar, puede ser una intensa sesión de auditoría.

Aquí les enlazo el documento que hace las veces de guión que nos ha pasado una empresa ya visitada. No se asusten, por favor: en función de sus instalaciones y procesos, muchos de los apartados del mismo, no serán aplicables a su empresa y quedarán marcado como tal.

Por nuestra parte, hemos puesto en marcha un proceso similar, destinado a que nuestras pymes saquen nota en cualquier auditoria o inspección normativa, no sólo en medio ambiente, también en seguridad, tutela de producto y transporte... aunque a nosotros no nos queda más remedio que cobrar, ya que ninguna autoridad pública sufraga nuestros gastos.

Eso sí, nosotros no estamos obligados a "chivarnos" y no informamos a nadie más que a la propia empresa.

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