miércoles, 9 de noviembre de 2011

Las fechas de aplicación de la Directiva de Emisiones Industriales.


Antes de que existiera el EEES (que viene a ser el Espacio Europeo de Educación Superior, lo que se conoce como Proceso Bolonia), antes de que las asignaturas se ordenaran por créditos ni nada parecido. Cuando la carrera de Derecho consistía en 5 ó 6 asignaturas obligatorias, que duraban el curso completo y punto, cuando íbamos a la facultad en troncomovil y los trenes eran de vapor... se daba la paradoja de qué asignaturas como Derecho Canónico y Eclesiástico de Estado, que consistía básicamente en explicarnos el proceso de nulidad del matrimonio por la iglesia y los concordatos Iglesia-Estado, ocupaba tanto tiempo y tenía tanta importancia en el expediente académico como Economía Política. De hecho, ahora creo que sabría explicar mejor la nulidad matrimonial de Rocío Jurado y Pedro Carrasco que la crisis de la deuda griega... y aunque ambos temas son sin duda interesantes y dan cierto juego en las conversaciones con la cuadrilla, lo cierto es que la trascendencia y utilidad de ambos, su importancia, está un tanto desequilibrada.

Otra asignatura que, en mi modesta opinión, ocupaba demasiado tiempo en el programa era Derecho Financiero. Ésta explicaba a los futuros juristas (nosotros) toda la actividad financiera de la Administración, sus ingresos y sus gastos y cómo se presupuestan. Detallaba la repercusión de los tributos en la sociedad, en la economía y analizaba la generación de riqueza (renta o patrimonio) y la equitativa distribución de la carga tributaria.

Nuestro veterano profesor de Financiero, al que la vida había tratado bastante mal, apenas nos explicaba nada de la asignatura y se dedicaba a hablar de lo que le apetecía en cada momento. Eso sí, cuando hablaba de Derecho, decía cosas con mucho sentido.

Una de las frases que más recuerdo... y que la Unión Europea se empeña en que la tenga siempre presente, fue aquella que decía, con el dedo índice levantado en el puño cerrado, voz de trueno e indignación rampante: “Esta moda de las definiciones me da vergüenza ajena. Las normas jurídicas no tienen por qué incluir definiciones. ¡Para definir ya está el diccionario!... si las normas se escriben bien, no tienen por qué definir nada”.

Pues a pesar de incluir una buena tanda de definiciones, llevamos un año y pico tratando de entender algo teóricamente básico en la Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales (DEI). De hecho, los representantes de los Estados Miembros plantearon en el foro que crea la Directiva sus propias dudas respecto a las diferentes interpretaciones sobre las fechas de aplicación de las conclusiones de las MTDs, documentos esenciales para los objetivos de la nueva directiva y que irán marcando las fases de entrada en vigor efectiva para cada una de las plantas.

En respuesta a esta cuestión, la Comisión publicó el pasado 26 de octubre una nota con su posición al respecto... es decir, la rama ejecutiva del gobierno europeo emite su opinión oficial sobre cómo entender una norma jurídica en cuya elaboración ha participado. Pues aún así, la aclaración de la Comisión se entiende bastante mal.

Utilizando el resumen de la posición de la Comisión que ha elaborado nuestra compañera Iria García, una de las muy competentes técnicos de FEIQUE en el departamento de asuntos técnicos, hemos escrito lo que más o menos hemos entendido qué quiere decir el documento.

Para instalaciones nuevas las disposiciones de la DEI aplicarán a partir del 7 de enero de 2013

Para el establecimiento de las condiciones de permiso, aplicarán todas las conclusiones MTD relevantes adoptadas y publicadas antes de que se haya otorgado el permiso, para el propósito de los artículos 14 (Condiciones del permiso), 15 (Valores límite de emisión, parámetros equivalentes y medidas técnicas) y 16 (Requisitos de control) de la DEI. La instalación deberá cumplir inmediatamente, es decir en el momento de su puesta en marcha, con esas condiciones.

En el caso de instalaciones nuevas, incluso autorizadas con posterioridad al 7 de enero de 2013, pero cuyos BREFs de referencia no se hayan actualizado, se sumaran al ritmo marcado por la Directiva y tendrán 4 años desde la publicación del nuevo documento de conclusiones de MTDs “relacionadas con la principal actividad de la instalación” (ojo!, que esta precisión es importante....) para actualizar las condiciones de su permiso.

Para las instalaciones existentes ya cubiertas anteriormente por la IPPC, las disposiciones principales de la DEI aplican a partir del 7 de enero de 2014. Para las instalaciones de nuevos sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la DEI (no cubiertas anteriormente por la IPPC), la fecha para aplicar estas disposiciones es el 7 de julio de 2015.

Pero, y aquí viene otra precisión importante, eso no quiere decir que para esas fechas todas las instalaciones existentes tendrán que haber renovado sus autorizaciones. De acuerdo con el artículo 21.3, las condiciones del permiso, los valores límite de emisión y los requisitos de control, vamos, el cogollo importante de la AAI, se revisará antes de que se cumplan los 4 años desde publicación de las conclusiones MTDs “relacionadas con la actividad principal de la instalación”. Si las conclusiones de las MTDs se publicaran hoy en el DOUE pues la empresa (y el la Autoridad Ambiental), tendrían hasta el 9 de noviembre de 2015 para renovar el permiso. Si las conclusiones de MTDs se publican el 1 de febrero de 2015, las AAI deberán renovarse antes del 1 de febrero de 2019.

Además, de acuerdo con el artículo 13.7 de la DEI, después de las fechas indicadas de entrada en vigor para instalaciones existentes y hasta que se adopte y publique una Decisión pertinente de conclusiones MTD, a excepción del artículo 15, apartados 3 y 4 (valores límite de emisión y excepciones a los mismos), se aplicarán como tales las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles a partir de los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión.

Las decía que el matiz de que las conclusiones MTDs que marcan las fechas de renovación son las “relacionadas con la actividad principal de la instalación” es importante.

Es importante porque Bruselas parece estar muy lejos de Lantarón, de Hernani o de Barakaldo. Porque la formulación teórica de la que parte la DEI de que cada empresa se ajusta a un sector concreto y cada sector tendrá su documento de MTDs en el que estará todo y no sobrara nada, es un cuento.

Cuando nos enfrentamos a la IPPC en el sector químico vimos que la mayoría de las actividades afectadas por el ámbito de aplicación de la norma no veían por ningún lado sus procesos reflejados en los BREFs y sus autorizaciones terminaron siendo un parcheado de diferentes documentos, de modo que tenemos instalaciones (no muy grandes no se vayan a creer...) que tienen referencias a 4 ó 5 BREFs diferentes.

En ese aspecto me quedo más o menos tranquilo. Solamente el documento MTD “relacionado con la actividad principal de la instalación” marca las fechas de renovación... signifique eso lo que signifique... eso sí, si mi viejo profesor de Financiero pudiera leerme no se quedaría nada tranquilo.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola Luis

En relación a la interpretación de las fechas de aplicación de las conclusiones de las MTDs el MARM dice lo siguiente ( hemos hecho una consulta a una persona de mucha responsabilidad en el Minsiterio):

A tu comentario:
“Pero, y aquí viene otra precisión importante, eso no quiere decir que para esas fechas todas las instalaciones existentes tendrán que haber renovado sus autorizaciones"

Ella nos ha dicho "Sí habrá que renovar las AAI de las instalaciones existentes antes del 7 de enero de 2014, de acuerdo con el art 82, solamente que no será necesaria la aplicación de los nuevos valores límite de emisión hasta 4 años después de la aprobación de las "BAT conclusions" de la actividad principal. Aquí vamos a reunir a las CCAA antes de final de año para ver exactamente que es lo que entendemos se ha de modificar en las AAI y como proceder de la mejor manera (Base line report de suelos y aguas subterraneas, inspecciones...) .”

Un saludo