viernes, 5 de diciembre de 2008

Ámbito de aplicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental


Andamos muy liados últimamente con todo el proceso de adaptación y “reglamentación” de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Derivada de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

La Ley 26/2007 es jurídicamente muy defectuosa y esto, como asociación mayoritariamente de empresas pequeñas y medianas, nos preocupa especialmente.

Aunque a veces parezca mentira, una de las premisas de las normas jurídicas debe ser la economía de palabras, lo que puede regularse mediante un solo artículo no se debe hacer en dos. Pues bien, uno solo de los puntos del anexo III “Ámbito de aplicación” hace innecesarios todos los demás.

De ello se deduce que el ámbito de aplicación de la Ley es sencillo: todas, absolutamente todas las actividades industriales están obligadas por esta Ley, me explico:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.


Y el punto 8 del Anexo III, hace inútiles todos los demás puntos:

8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:

a. Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

b. Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.


Al no haber indicado cantidades mínimas, todo laboratorio que tenga un solo bote con un pictograma naranja de riesgo estará afectado.... pinturas, productos de limpieza......Aquí entra desde un matadero de pollos a un tunel de lavado de coches, desde un hospital hasta una refinería..... la Administración dirá que sí, pero que la obligación de seguro es sólo a partir de 300.000 € de valoración de daños potenciales(art 28).... pero es que 300.000 € son 50 millones de pesetas, cualquier piso en las afueras vale (o valía....) más que eso y, además, para determinar si mi pequeña empresa de pinturas de 8 trabajadores alcanza ese riesgo hay que evaluarlo previamente: Descripción del entorno, medio biótico, especies protegidas, permeabilidad del suelo, corrientes subterráneas, medio físico, identificación de peligros, análisis exhaustivos de las instalaciones, HAZOP, What if, escenarios de accidentes, plumas de dispersión, valoración de efectos....ect. etc..... ¿para una empresa con 8 trabajadores?

Además, la exención no es a toda la Ley, solamente es a la obligación de tener seguro.... de la responsabilidad objetiva, que es lo que de verdad debe preocupar a las empresas no está exento nadie.... es por lo que a esta exención del artículo 28 de la Ley, en AVEQ-KIMIKA, le llamamos "artículo-trampa para directores financieros"....

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