Hace unos días, una pequeña pero muy aguerrida comisión de AVEQ-KIMIKA se acercó a Donosti una jornada sobre REACH. Ya hace tiempo que venimos dando mucha guerra con este tema, pero los avances son constantes y la cuestión, me temo que no puedo decir otra cosa, se está poniendo muy seria.
Hace unos días se aprobó la ley sancionadora y hay muchas empresas que tienen aún mucho camino por andar… quizás demasiado.
A la jornada asistieron Jennifer Arribas, nuestra abogada más joven, y Borja Fernández Almau, que es, con total seguridad, el abogado que más y mejor conoce el REACH en Euskadi.
Dejo a Borja que se lo cuente:
Hoy me voy a poner el lápiz en la oreja y la gorra de reportero y les voy a hacer la crónica de la jornada sobre el Reglamento REACH celebrada el pasado viernes 28 de abril, en Donosti. Organizada por la Cámara de Comercio de Gipuzkoa, en colaboración con Prevencilan y Osalan, fue de esas en las que merece la pena gastar la mañana.
En cuanto a los ponentes, iniciamos con una introducción por parte de María Villegas, de Prevencilan, continuando con Rafael López Parada, magistrado del TSJ de Castilla y León y miembro suplente de la Sala de Recurso de la ECHA. Tras un agradable café con zumito incluido, continuamos con Santos Huertas, Director de Área de Higiene de Asepeyo, y Mª Nieves de la Peña Loroño, técnico de Osalan.
Empezando por el final, la técnico de Osalan, puso sobre la mesa los problemas a los que se enfrentará la inspección de trabajo una vez empiecen a circular los DNEL de las sustancias registradas, la verdad, fue muy gratificante comprobar que en Osalan están al día del problemón que se viene encima: El DNEL (valor de exposición por debajo del cual no se esperan efectos para la salud y que será recogido en la FDS) se deriva de los NOAEL -un viejo conocido de los higienistas- los que a su vez tienen origen en pruebas empíricas, por lo que podemos encontrarnos con el mismo producto con distintos valores de exposición, dado que dos fabricantes pueden partir de ensayos diferentes, igualmente válidos, pero con diferente resultado.
Santos Huertas nos habló, también desde el punto de vista de la relación REACH - higiene industrial, del cambio de paradigma que se aproxima: si la máxima del higienista ha sido siempre medir, medir y medir, con el REACH se aproxima estimar, estimar y estimar. Con el Reglamento, se fomenta, frente a las clásicas mediciones, la utilización de programas informáticos que permiten estimar la exposición a un producto en un escenario concreto –de hecho, y esto no lo dijo pero se lo digo yo, la ECHA lleva preparando a la carrera desde hace cerca de dos años una aplicación informática que fusione los tres software más utilizados (ECETOC-TRA, ConsExpo y Euses) en un único software, que pueda conectarse al IUCLID y tener así todas las herramientas en un solo pack–. En este marco, Santo Huertas planteaba una cuestión muy sencilla: esto de estimar... ¿es acorde con las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Hasta aquí todo estupendo, temas candentes, no el clásico “se registran las sustancias fabricadas o importadas por encima de una tn/año y bla bla bla” que todos hemos oído (y dicho), mil veces.
Pero lo mejor estaba por llegar, y es que el Magistrado López Parada se llevó la palma, mostrándonos algo que te deja el cuerpo como incomodo, pero que es una verdad como un templo, y es que el REACH no es otra cosa que una norma jurídica sometida a interpretación, y que estar meses siguiendo cada papel que se cae de la carpeta de alguien de la ECHA puede no servir absolutamente para nada, puesto que al final, quien decidirá sobre lo que quiere decir “sustancia natural”, “liberación de sustancias en artículos”, “monómero reactado”, “sustancia recuperada” y todo lo que ustedes puedan imaginarse, queda en manos de un señor bajito, con toga y puñetas, que esperemos el día de la vista haya dormido bien...
Por cierto, comentaba el señor López que su estimación es que el 80% de las empresas españolas pueden estar en situación ilegal por incumplimiento del REACH, (incumplimiento propio o ajeno por manejar sustancias sin registrar en la cadena de suministro).... ¿ustedes qué opinan?
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En cuanto a los ponentes, iniciamos con una introducción por parte de María Villegas, de Prevencilan, continuando con Rafael López Parada, magistrado del TSJ de Castilla y León y miembro suplente de la Sala de Recurso de la ECHA. Tras un agradable café con zumito incluido, continuamos con Santos Huertas, Director de Área de Higiene de Asepeyo, y Mª Nieves de la Peña Loroño, técnico de Osalan.
Empezando por el final, la técnico de Osalan, puso sobre la mesa los problemas a los que se enfrentará la inspección de trabajo una vez empiecen a circular los DNEL de las sustancias registradas, la verdad, fue muy gratificante comprobar que en Osalan están al día del problemón que se viene encima: El DNEL (valor de exposición por debajo del cual no se esperan efectos para la salud y que será recogido en la FDS) se deriva de los NOAEL -un viejo conocido de los higienistas- los que a su vez tienen origen en pruebas empíricas, por lo que podemos encontrarnos con el mismo producto con distintos valores de exposición, dado que dos fabricantes pueden partir de ensayos diferentes, igualmente válidos, pero con diferente resultado.
Santos Huertas nos habló, también desde el punto de vista de la relación REACH - higiene industrial, del cambio de paradigma que se aproxima: si la máxima del higienista ha sido siempre medir, medir y medir, con el REACH se aproxima estimar, estimar y estimar. Con el Reglamento, se fomenta, frente a las clásicas mediciones, la utilización de programas informáticos que permiten estimar la exposición a un producto en un escenario concreto –de hecho, y esto no lo dijo pero se lo digo yo, la ECHA lleva preparando a la carrera desde hace cerca de dos años una aplicación informática que fusione los tres software más utilizados (ECETOC-TRA, ConsExpo y Euses) en un único software, que pueda conectarse al IUCLID y tener así todas las herramientas en un solo pack–. En este marco, Santo Huertas planteaba una cuestión muy sencilla: esto de estimar... ¿es acorde con las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Hasta aquí todo estupendo, temas candentes, no el clásico “se registran las sustancias fabricadas o importadas por encima de una tn/año y bla bla bla” que todos hemos oído (y dicho), mil veces.
Pero lo mejor estaba por llegar, y es que el Magistrado López Parada se llevó la palma, mostrándonos algo que te deja el cuerpo como incomodo, pero que es una verdad como un templo, y es que el REACH no es otra cosa que una norma jurídica sometida a interpretación, y que estar meses siguiendo cada papel que se cae de la carpeta de alguien de la ECHA puede no servir absolutamente para nada, puesto que al final, quien decidirá sobre lo que quiere decir “sustancia natural”, “liberación de sustancias en artículos”, “monómero reactado”, “sustancia recuperada” y todo lo que ustedes puedan imaginarse, queda en manos de un señor bajito, con toga y puñetas, que esperemos el día de la vista haya dormido bien...
Por cierto, comentaba el señor López que su estimación es que el 80% de las empresas españolas pueden estar en situación ilegal por incumplimiento del REACH, (incumplimiento propio o ajeno por manejar sustancias sin registrar en la cadena de suministro).... ¿ustedes qué opinan?
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1 comentario:
Efectivamente, el programa todo en uno y que la ECHA todavía no le ha dado tiempo de confeccionar es el CHESAR (Chemical safety assessment and reporting tool) que dicen que estará acabado para el segundo semestre del año, o sea, con bastante retraso.
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