lunes, 13 de septiembre de 2010

Conversaciones a vuelapluma (… charlando sobre el RD1215)


Imagen cortesía del INSHT

Transcripción, más o menos literal, de lo que escuché el otro día a uno de mis compañeros abogados mientras hablaba por teléfono:

- Sí, hola. ¿Julen?, ¿qué tal el verano?, bien… me alegro… ¿hace mucho?, ya, olvidadas entonces.

- […]

- ¿Del 1215?... Sí, claro, bueno… algo sabemos… ¿y con quién lo estáis haciendo?

- […]

- No, no los conozco… y, ¿qué tal?

- […]

- ¿y cuál es el problema?

- […un rato largo escuchando…]

- ¿y lo han titulado “descargo de responsabilidad”? ¡Estos ingenieros!.... ¡manda hue#os!….. qué diría el otro… ¿y os han dicho que digáis a los trabajadores que no firmar el documento es motivo de despido?....

Vale, por partes: Lo primero, cualquier documento que hagas firmar al trabajador diciendo que él es responsable de algo y que al empresa ya ha cumplido, no vale para nada, ni ante la inspección, ni ante el juez… y menos con amenaza de despido… (ya me estoy imaginando en el juzgado y oyendo “La máquina no estaba bien, ya lo veía yo y de hecho no me dieron manual ni nada… pero me dijeron que si no firmaba me despedían… “ dijo el trabajador lesionado –“Señoría: a la calificación de delito de lesiones y delito contra la seguridad de los trabajadores queremos añadir la imputación por un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311…” – dijo el fiscal…)

Ahora bien, lo que si debéis entregarles es un acuse de recibo de los EPIS y de los manuales de la máquina, firma para la cual no van a tener demasiado problema si efectivamente se los entregáis, y la típica lista de firmas de las sesiones de formación sobre manejo de las mismas. Si aplicando el RD 1215 habéis tenido que poner medidas de seguridad adicionales a alguna de ellas (carenados o lo que sea…) es una buena excusa para organizar un curso y entregarles un manual.

Eso, acompañado con un sistema de prevención bien asentado y con registros, es más que suficiente para situar el cuadro de responsabilidades donde debe… es decir, que haga lo que haga el trabajador la empresa va a indemnizarle es impepinable… firme lo que firme, pero por lo menos, con un sistema bien documentado (que incluya acuse de recibo de EPIs y manuales de las máquinas etc.) evitas problemas de imputación penal…. bueno, ojo, el abogado del trabajador siempre puede intentar “ir por lo penal”, pero si tienes el sistema bien estructurado e, insisto, bien documentado el fiscal no acusará y el juez no imputará.

- […]

- ¿Respecto a los manuales de instrucciones?…. sí, ya, conseguir el manual de una máquina de 1988 es un poco difícil… ¿las inundaciones?... o la mudanza del 96, o una limpieza general o a saber…. pero tenéis que escribir algo. No es tan difícil sentarse un par de horas con la gente que está trabajando con la máquina y rellenar unos cuantos folios con las instrucciones de uso y de seguridad. Añades un par de fotos y un par de esquemas y es suficiente. Obviamente a un trabajador que lleva 20 años con una máquina poco le vas a enseñar…. Pero es importante que conste su existencia y que, sobre todo, se entrega a cualquier trabajador nuevo que vaya a utilizar la máquina por primera vez... y nos aseguremos de que lo lea. No se va a entrar a que el manual sea perfecto pero si está hecho con interés puede ser suficiente.

- […]

- Vale… gracias a ti. Un saludo

Es posible que pequé de inmodestia, pero creo que es un discurso que resume muy bien qué es y para qué sirve una asociación de Pymes: soluciones sencillas, prácticas y directas…. de complicar la vida a las empresas ya se encargan otros.


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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Creo que hay otra solución,en el caso de que no exista manual: hacerlo
Si estamos de acuerdo en que los operarios conocen perfectamente la máquina...¿Por qué no hacerlo?
No se debe de tardar mucho tiempo en hacerlo ya que las necesarias y satisfactorias revisiones vendrán rápidamente
Por otra parte este es un ejercicio muy sano:crear un grupo para realizarlo

Creedme: es un ejercicio práctico y muy sano

Anónimo dijo...

Real Decreto 1215 ¿1997?
¿Sin una OCA que dé la Conformidad?

AVEQ-KIMIKA dijo...

Anónimo nº1: precisamente es lo que propusimos a la empresa. Si no hay manual, sentarse y entre todos preparar uno. Y sí, es un ejercicio muy satisfactorio.

Anónimo nº2: con OCA claro. Una vez evaluadas y modificadas las máquinas hay que llamar a la OCA.

RAKEL dijo...

Para certificar una máquina contra el 1215 no es OBLIGATORIO hacerlo con OCA, recomendable sí pero no obligatorio.
Salu2

AVEQ-KIMIKA dijo...

Hola Rakel, si se ha dado a entender que la OCA es "obligatoria" en el RD1215 pido perdón porque no me he explicado bien... lo que sucede es que, aunque se me hace un poco cuesta arriba por los gastos adicionales que implica, no me queda más remedio que recomendarlo.

Me explico: Esto de las OCAs en las máquinas fue una de las formas que preveía el Reglamento de máquinas del 86 de certificar el cumplimiento de la normativa (que mismo nivel que el autocertificado del fabricante)...

Estamos acostumbrados a asumir responsabilidades en nuestro trabajo. Así, por ejemplo, el mantenimiento de equipos o instalaciones no cubiertas por la normativa de marcado CE queda bajo nuestra responsabilidad y no pasa nada… pero en materia de prevención de riesgos hay un principio no-escrito (que me acabo de inventar): el principio de ¿pudo usted hacer algo más?...

¿Cómo va esto? Bueno, en un juicio sobre temas de prevención siempre debes ser capaz de decir “nosotros no pudimos hacer más”… (todos sabemos que eso nunca es cierto, que con dinero suficiente, podemos convertir nuestra fábrica en un laboratorio de la NASA…pero….)

Dado lo generalizado que está el recurso a OCA tras completar un proceso de 1215… yo recomiendo hacerlo no vaya a ser que….

Anónimo nº 2 dijo...

Mira ésta corrección de errores.
Es muy intersante 2006/42/CE
Salud