Bueno, pues un día más, hoy por todo el "morro" voy a colgar en el blog un email que he mandado esta semana. Tengo excusa para no escribir todo lo que solía pero no, no es la que ustedes imaginan (esa, tan socorrida de "uff, uff, es que no paro")...es peor. Pero como decían en una película de Oliver Stone que se llamaba Platoon: "Excuses are like asses, everyone has one" (lo pongo en inglés que queda más fino...), así que no voy a aburrirles.
El caso es que sí, que le estoy echando cara y, respetando escrupulosamente la regla de oro de esta organización respecto a la confidencialidad, voy a reciclar material. Eso sí, fresco, casi del día.
Además, traer este email aquí tiene la descarada intención de que alguien me diga si me equivoco... porque reconozco que antes de hacer proclamas polémicas me tiento un poco la ropa y, aunque ya las haya siempre confío en estar equivocado.
(Nota previa: si tiene usted responsabilidad en materia de seguridad, medio ambiente o similar en una industria y en un momento de la lectura se pierde o concluye que no entiende nada... Pase directamente al último párrafo. El que está en negrita.)
Antonio (nombre supuesto) es uno de nuestros técnicos bueno-buenos. Miembro del grupo de trabajo de Vigilancia Competitiva e I+D+i es el jefe de laboratorio e I+D en una fábrica puntera y entre sus labores se incluye la clasificación de los productos, el etiquetado y las Fichas de Datos de Seguridad... Creo que ya les he explicado el estrés que me produce recibir consultas de técnicos de este nivel... ¿verdad?.
Pues me decía Antonio en su email:
Hola Luis,
Tengo una pregunta, o mejor dicho, una duda con varias preguntas. Disculpa de antemano mi ignorancia en algunas de ellas. El tema es el siguiente: como consecuencia de la llegada del nuevo reglamento de clasificación y etiquetado (el dichoso Reglamento 1272/2008 CLP) el próximo 1 de diciembre en las últimas estamos revisando todas las clasificaciones y las fichas para los clientes en lo relativo a la normativa Seveso.
En principio los productos con uno de nuestro productos tendrán que llevar la frase R23 “Tóxico por ingestión” (si optamos por no adecuar de momento los preparados al Reglamento 1272/2008) cuando esté presente en una proporción mayor o igual al 25%. Por debajo de esta cantidad, el producto llevará las frases R20/21/22. Es aquí cuando llega nuestra experta en seguridad y aplica el RD 1254/1999 para dilucidar si aplica o no Seveso.
1ª pregunta, No se lo he preguntado a ella pero, ¿es este RD el último vigente en tema Seveso, o hay algo posterior?...eEs que los datos no me cuadran
Según este RD, con las frases R20/21/22 no estaría afectado por Seveso. Sin embargo voy a la página de la ESIS y me encuentro con que nuestro ingrediente aparece en la base de datos con un límite para Seveso del 5%. Es aquí donde surgen las preocupaciones:
2ª pregunta: ¿Quiere esto decir que cualquier producto que contenga esta sustancia en una proporción igual o superior al 5% está afectado por Seveso aunque no tenga frases R de toxicidad?
3ª pregunta: ¿El límite al que hace referencia la página de la ESIS proviene de una normativa que nos aplica actualmente (si es así, ¿Cuál?) o es algo que vendrá en el futuro y, en este caso para cuando se espera que nos afecte?
Como comentario, aparece el mismo caso con el fenol, que es tóxico por encima del 10%, pero en la página de la ESIS aparece un límite Seveso del 5%.
Ya me contarás.
Saludos / Antonio
Y claro, a mí me cuesta estar callado y se me calientan los dedos según me pongo a teclear:
Hola Antonio….
1º El decreto vigente es el RD 1254/1999 (Seveso II) con las modificaciones introducidas en el llamado Seveso III: Real Decreto 948/2005 que lo que hizo básicamente fue rebajar algunos límites (peligroso para medio ambiente fue lo más llamativo) y meter los nitratos explosivos en la tabla 1…. en fin, cambios sí, y alguno importante, pero el RD 1254/1999 sigue en vigor. Y, efectivamente Irritante, Xi, R20/21/22 no está en Seveso
2º Pues mi consejo es un poco presuntuoso…. pero es, básicamente, que no hagas ni caso a lo de “Seveso concentration” de ESIS… es que, a pesar de que sea toda una oficina de la Comisión Europea y nosotros una modesta asociación de un rinconcillo de Europa… me parece que es erróneo…. básicamente: que está mal.... ¡Uno que es casi de Blbao!
Si te fijas, por ejemplo, en la ficha del metanol (CAS 67-56-1) la cosa parece bastante clara al comparar estos “Seveso Concentration” con los límites individuales:
Según la última Adaptación al Progreso Técnico (ATP) de la
Directiva 67/548/CEE (RD 363/1995) el metanol sería:
F; R11 T; R23/24/25 R39/23/24/25 |
Y, como es una sustancia citada expresamente en tabla 1 de Seveso tendría los siguientes límites:
Sustancia | Columna 2 | Columna 3 |
Metanol | 500 | 5.000 |
Así que si en mi instalación tengo 400 tm de metanol me olvido de Seveso…. ¿hasta aquí voy bien?
Pues vamos a liar el tema: según la normativa vigente ahora mismo, si diluyo el metanol en agua de forma que me quede un 11% de metanol y un 89% de agua, según los límites individuales del anexo I del RD 363/1995 la clasificación sería:
Xn; R20/21/22 T; R39/23/24/25 F;R11 |
(ya sabes que la inflamabilidad no se calcula, se prueba…. Pero vaya… por cierto, que ESIS ignora esto y, directamente, adjudica al metanol en concentración superior a 3% una categoría 7b de inflamable!... no sé de dónde se han sacado eso, la verdad.)
Bueno pues, al parecer, como tiene esa frase combinada de R39/23/24/25 la base de datos le adjudica categoría genérica 2 de la tabla 2 de Seveso y “voila”:
Sustancia | Columna 2 | Columna 3 |
Metanol al 11% | 50 | 200 |
Es decir, que si donde guardaba 400 tm de metanol puro ahora guardo 400 tm de metanol al 11%.... ¿me meto en Seveso al nivel máximo?, ¿alguien se ha vuelto loco?
3º ¿Fenol (nº CAS 108-95-2)?... ¿de dónde saca que por encima del 5% es categoría 2?...
Clasificación (hoy) del fenol:
….pues la verdad es que no lo sé tampoco… porque el fenol no tiene límites individuales para todas sus frases R así que, combinando las específicas con las de las tablas del anexo del RD 255/2003….. pues ese 5% como límite y relacionándolo con la categoría 2 de Seveso “Tóxico” solamente se me ocurre esa R48 combinada que no tiene límite individual y que se cita en el RD 255/2003…. pero solamente es para preparados gaseosos… ¿se hacen mezclas gaseosas con fenol?... pues creo que no… pero me faltan datos…. además de que R48 no es una categoría Seveso y la frase combinada R48/20/21/22 tampoco.
Tendría lógica si dijera que un preparado/mezcla que contenga fenol por encima del 10% es Seveso en categoría 2… pero ¿5%?.... Solamente puedo pensar que está mal… no se me ocurre otra respuesta.
Pues de todo esto (y de cosas más complicadas todavía porque esta normativa está a punto de cambiar) hablaremos el próximo 4 de noviembre en Cebek (Bilbao, Gran Vía, 50 -5º)... Hablamos Borja y yo, lo que ya de por sí es interesante (Borja porque sabe mucho y lo explica muy bien… y yo porque cuento buenos chistes...) pero sobre todo será interesante porque no acompañarán María Tarancón (autora de varios libros sobre la materia y una de las personas que más sabe de estas cosas en España) y Ana Salinas (la persona que más y mejor ha trabajado en productos químicos y salud pública en el Gobierno Vasco). Dominar con seguridad todo este galimatías es, y lo va a ser aún más, de vital importancia para los encargados de seguridad y prevención de una fábrica de cualquier sector... Yo que ustedes no faltaría.
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3º ¿Fenol (nº CAS 108-95-2)?... ¿de dónde saca que por encima del 5% es categoría 2?...
Clasificación (hoy) del fenol:
Muta. Cat. 3; R68 T; R23/24/25 Xn; R48/20/21/22 C; R34 |
….pues la verdad es que no lo sé tampoco… porque el fenol no tiene límites individuales para todas sus frases R así que, combinando las específicas con las de las tablas del anexo del RD 255/2003….. pues ese 5% como límite y relacionándolo con la categoría 2 de Seveso “Tóxico” solamente se me ocurre esa R48 combinada que no tiene límite individual y que se cita en el RD 255/2003…. pero solamente es para preparados gaseosos… ¿se hacen mezclas gaseosas con fenol?... pues creo que no… pero me faltan datos…. además de que R48 no es una categoría Seveso y la frase combinada R48/20/21/22 tampoco.
Tendría lógica si dijera que un preparado/mezcla que contenga fenol por encima del 10% es Seveso en categoría 2… pero ¿5%?.... Solamente puedo pensar que está mal… no se me ocurre otra respuesta.
Pues de todo esto (y de cosas más complicadas todavía porque esta normativa está a punto de cambiar) hablaremos el próximo 4 de noviembre en Cebek (Bilbao, Gran Vía, 50 -5º)... Hablamos Borja y yo, lo que ya de por sí es interesante (Borja porque sabe mucho y lo explica muy bien… y yo porque cuento buenos chistes...) pero sobre todo será interesante porque no acompañarán María Tarancón (autora de varios libros sobre la materia y una de las personas que más sabe de estas cosas en España) y Ana Salinas (la persona que más y mejor ha trabajado en productos químicos y salud pública en el Gobierno Vasco). Dominar con seguridad todo este galimatías es, y lo va a ser aún más, de vital importancia para los encargados de seguridad y prevención de una fábrica de cualquier sector... Yo que ustedes no faltaría.
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2 comentarios:
Yo sólo por cumplir con la fama de liante:
Porqué un R48/ no es Seveso?
Quieres decir que sólo se han de tomar las toxicidades agudas dentro de las categorías (Seveso) Muy Tóxico y Tóxico?
(te aviso que si me dices que sí en la jornada te voy a llevar la contraria...)
Vaya... este día tenía que llegar... siempre llega...
http://www.youtube.com/watch?v=V22tDl9iMaY
;-)
¿Y tú en qué te basas para decir que R48 es Seveso?...
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