martes, 2 de noviembre de 2010
"Razones comerciales"
De: Joseba
Enviado el: jueves, 28 de octubre de 2010 12:04
Para: Luis Blanco-Urgoiti
Asunto: Eliminación de Residuos.
Hola Luis,
Una consulta que creo será asidua en tu e-mail.
Me llama uno de nuestros comerciales que a su vez ha recibido una llamada de un cliente y le comenta lo siguiente:
Han estado haciendo limpieza en su almacén y tiene casi 6 tm de productos en diferentes envases de los que quieren deshacerse: son productos caducados o que no se van a usar, porque son los restos de muestras ( bidones, IBC etc..) de ensayos que se llevaron a cabo para homologar dichos productos… etc.
Dice el cliente que llevan allí bastante tiempo y que le estorban, que los productos son nuestros y de la competencia y que algunos están mezclados y que quiere que se los quitemos de allí o que nos los llevemos o lo que sea y que si no….
La pregunta del comercial es : ¿existe alguna normativa que determine de quién es la responsabilidad de este proceso?
La realidad es que al final, de una forma u otra, seguro que lo realizaremos nosotros por el tan esgrimido “razones comerciales”, pero el comercial quiere quitarse la imagen de chantaje por parte del cliente y no quedarse con el “sí, bwana”.
Espero tus comentarios,
Un saludo,
Joseba
De: Luis Blanco-Urgoiti
Enviado el: viernes, 29 de octubre de 2010 13:41
Para: Joseba
Asunto: RE: Eliminación de Residuos.
Hola Joseba,
Esta consulta es una constante dentro en la Asociación con muy pocas variaciones y la respuesta solamente puede ser una:
1º Hay que tener perfectamente claro que la responsabilidad es del cliente y solamente del cliente. Ya sean los productos de otros o sean todos vuestros. Daría igual que los productos caducados fueran vuestros o que sean vuestros envases vaciados: la responsabilidad es suya y solamente suya. “No es que yo solamente te compro el producto, no el envase”, ni caso. La Ley de envases lo deja clarísimo, el envase no es un residuo hasta que no se vacía y el productor del residuo (y tiene la responsabilidad de hacerse cargo de la gestión) es el que lleva a cabo la operación de vaciarlo. Punto.
2º Legalmente no podéis ni debéis en ningún caso encargaros directamente de recogerlo. No tenéis autorización de gestor de residuos, ni de transportista ni de nada con lo que ellos cometerían una ilegalidad (cesión de residuos peligrosos a un no-gestor) y vosotros otra por haceros cargo. Además de la multa, lo que debe preocuparos es la responsabilidad. Si ese camión cargado de residuos ilegalmente gestionados tiene un accidente en el camino de vuelta, alguien termina en la cárcel.
3º La mejor solución para solucionar “las razones comerciales” es que paguéis vosotros a un gestor autorizado para que se haga cargo… ahora bien, el gerente debe enterarse de la cuantía de la factura de la que os hacéis cargo por hacerle el favor al cliente y que valore si merece la pena tener clientes tan poco responsables con sus obligaciones.
4º Yo no recogería residuos de otros y menos si son de la competencia…. Siempre dentro del ámbito de cumplimiento de la Ley (que la operación la realice un gestor autorizado), todo es negociable pero para hacerme cargo de residuos de otros yo negociaría un contrato de exclusividad durante un período de tiempo o algo así. Otro punto interesante puede ser negociar un servicio de recogida de caducados y envases vacios (insisto, gestionado por alguien que sí sea gestor) como servicio adicional respecto a la competencia….
No sé si te ayudo mucho….
Un saludo
Luis Blanco-Urgoiti
Secretario General
De: Joseba
Enviado el: martes, 02 de noviembre de 2010 9:30
Para: Luis Blanco-Urgoiti
Asunto: RE: Eliminación de Residuos.
Hola Luis,
Ante tu respuesta me han surgido otras dudas sobre actuaciones más o menos esporádicas que realizamos.
Ejemplo, los depósitos que hay en las plantas de los clientes que son nuestros y cuando se decide cambiar de producto por cualquier causa, va una cisterna recoge el stock que queda y nos lo trae a nuestra fabrica para analizarlo y en función de ello se toma una decisión : reciclar o mandar al gestor.
Algunas veces se hace una limpieza del depósito con agua y se transporta todo a fabrica, el producto y el agua de limpieza.
¿Podemos realizar estas operaciones o se debería tratar como el proceso de residuos comentado?
Un saludo,
Joseba
De: Luis Blanco-Urgoiti
Enviado el: martes, 02 de noviembre de 2010 11:27
Para: Joseba
Asunto: RE: Eliminación de Residuos.
Hola Joseba,
Ese es un caso completamente diferente.
La definición de residuo en la Directiva y en la Ley da para hacer una tesis doctoral… o varias, y lo que dice es
Ley 10/1998, art. 3.a.: “Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”
Aunque todos los términos de esta definición tienen “su miga” y parece que los borradores que hemos visto de trasposición de la Directiva Marco de Residuos van a cambiarla, en esta cuestión la clave es el término “poseedor”.
Los productos adquiridos por los clientes y que pasan a estar en su dominio, se les facturan y se les cobran, son suyos a todos los efectos y, por lo tanto, están en su posesión. Esto vale para cualquier formato de envase y para el caso de que los depósitos donde se descarga la cisterna sean suyos. A partir de esa descarga se contabiliza el material entregado, se factura y se cobra.... (aunque esto último, tal como están los tiempos…)
El hecho de tener un depósito propiedad del proveedor en la sede del cliente cambia el momento en el que, según pedante lenguaje de jurista, se perfecciona el contrato jurídico. Es el momento en el que el producto sale del depósito, donde hay un contador, cuando el producto deja de estar en posesión del proveedor y pasa a estar en posesión del cliente…. Esto es muy común en los proveedores de gases.
De modo que la operación que lleváis a cabo es perfectamente válida y ajustada al margen que da la Ley. La única duda podría ser la operación de transporte del material sobrante hasta vuestras instalaciones pero, aplicando una vez más la definición de residuo, una sustancia u objeto no es residuo hasta que alguien “se desprende” del mismo o “tiene intención de desprenderse” y ese momento solamente llega cuando lo analizáis y decidís que no os sirve, antes de eso, es parte del stock de producto terminado de la empresa.
Un saludo
Luis Blanco-Urgoiti
Secretario General
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