(Imagen cortesía de www.quimicosvascos.com)
¿Para qué sirve un Colegio Profesional en el siglo XXI?... es una muy buena pregunta.
Los Colegios Profesionales, o Colegios Oficiales, son asociaciones de derecho público que, amparadas por el Estado, ejercen una suerte de función pública. Sin embargo, tienen su origen en los antiguos gremios y su gestión, el ejercicio de sus funciones, se realiza mediante la autogestión de los propios colegiados y, por ende, de la propia profesión.
Los Colegios sirven para la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Velan por el cumplimiento de una labor profesional de calidad y, ante todo, presidida por la ética y la deontología.
La Colegiación es legalmente obligatoria en casi todas las profesiones. Para ejercer la profesión de Químico también. El Real Decreto 3428/2000, tan “Real” y tan “Decreto” como cualquier otro lo dice bien claro:
Artículo 38. De la obligatoriedad de la colegiación.
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin.
La alegación “no, si yo no trabajo de químico/a” no vale. Aunque se trabaje por cuenta ajena, si se tiene reconocida categoría profesional de licenciado en el contrato laboral y dicha licenciatura ha sido determinante para la obtención del puesto, se trabaja de “químico/a”, no hay que darle muchas vueltas.
En pura teoría, dicha necesidad está justificada y es coherente con los verdaderos fines del Colegio. Los profesionales que trabajan por cuenta ajena deben ofrecer un trabajo de calidad, que es controlado, obviamente, por su empleador, pero además debe ser ético y debe mantenerse en constante renovación de conocimientos. Un profesional no puede pensar que con lo que le enseñaron en la carrera ya sabe lo suficiente, debe mantener sus conocimientos al día… para eso sirve un Colegio Profesional en el siglo XXI.
Sin embargo, los Colegios Profesionales se enfrentan a una profunda crisis. Las estructuras colegiales reguladoras de la profesión, que acostumbraban incluso a intervenir el mercado emitiendo reglamentos de tarifas mínimas que debían ser respetadas por todos los colegiados, son difícilmente compatibles con la liberalización de la economía.
La Directiva Bolkestein, Directiva 123/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interno, presentada por la Comisión Europea en febrero de 2004, aprobada finalmente en noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2006 agudiza esta crisis pues pone en revisión toda estructura que restrinja el acceso a las profesiones.
Sin embargo, dicha norma no tendrá un efecto demasiado grave sobre el Colegio de Químicos del País Vasco. Dice un viejo adagio legal que la norma que no se impone, la norma no coercitiva, no es Derecho. Será costumbre, será recomendación, pero no es Derecho. Pues bien, el Colegio Oficial de Químicos del País Vasco nunca ejerció ninguna acción de intrusismo profesional por el ejercicio de la profesión por parte de no-colegiados.. cuando podría haberlo hecho. Siempre consideró que la voluntariedad debía ser el ánimo con el que los químicos se colegiaran.
Ese espíritu ha llevado al Colegio de Químicos del País Vasco a un proceso de renovación profunda. Cuenta con un servicio de visado que se implica, que analiza los proyectos con detalle y ofrece asesoramiento concreto al colegiado para la mejora de los proyectos. Organiza cursos y conferencias avanzadas y es una ayuda real y efectiva para los químicos en una profesión cada vez más complicada, recurriendo, por ejemplo, aquellos concursos de empleo público que discriminan injustificadamente los títulos de licenciado en químicas o ingeniería química.
¿Por qué les cuento esto precisamente hoy?... pues porque para celebrar el Día de la Química, 15 de noviembre, San Alberto Magno, el Colegio Oficial de Químicos organiza el ciclo de conferencias sobre la ciencia, la ingeniería y la profesión química más interesantes que se han llevado a cabo en el País Vasco en mucho tiempo.
Los ponentes invitados en las cinco conferencias hablarán sobre las fuentes de energía y el desarrollo sostenible para el siglo XXI, del 15 al 26 de noviembre en Bilbao. Temas como las energías renovables, los residuos urbanos, los biocombustibles, el petróleo y el vino serán puestos sobre la mesa en estas jornadas organizadas por el Colegio Oficial y Asociación de Químicos del País Vasco.
Bajo el título conductor de “Energía y Desarrollo sostenible en el siglo XXI” tendrán lugar estas conferencias en las que participarán contrastados profesionales como Josu Jon Imaz (Presidente de Petronor), Gloria Etxebarria (Departamento de Energías Renovables del Ente Vasco de Energía), Inés Alonso (Responsable de Calidad y Medioambiente de Zabalgarbi) y Martín Olazar (Catedrático de Ingeniería Química de la UPV/EHU).
La jornada de clausura bajo el título “El vino como fuente de energía para la vida” contará con la participación de un enólogo de las bodegas González Byass (Jerez) y Beronia (Rioja) que realizará una cata de vinos.
La discusión entre energía alternativa y energía convencional no es una mera clasificación de las fuentes de energía, cuyo consumo es uno de los grandes medidores del progreso y bienestar de toda sociedad, sino que representa un cambio que necesariamente tendrá que producirse durante este siglo. Asimismo, las energías alternativas aun siendo renovables, también son finitas, y como todo recurso natural tendrán un límite máximo de explotación.
La entrada a todas las conferencias será libre hasta completar el aforo, aunque por motivos de organización, se ruega que llamen a la sede central del Colegio Oficial y Asociación de Químicos del País Vasco para confirmar la asistencia (944 223 823).
PROGRAMA DE CONFERENCIAS
Lunes, 15 de noviembre
FUENTES DE ENERGÍA ALTERNATIVA
Ponente: Gloria Etxebarría (Departamento de Energías renovables – EVE)
Lugar y hora: 19.00 horas – Sala de las Juntas Generales de Bizkaia
(Hurtado de Amézaga, 6 – Bilbao)
Martes, 16 de noviembre
LA ENERGÍA Y LOS RESIDUOS URBANOS
Ponente: Inés Alonso (Responsable de Calidad y Medioambiente, Zabalgarbi)
Lugar y hora: 19.00 horas – Hotel ABBA Parque (Rodríguez Arias, 66 – Bilbao)
Miércoles, 17 de noviembre
LA ENERGÍA Y LA BIOMASA, BIOCOMBUSTIBLES
Ponente: Martín Olazar (Catedrático Ingeniería Química UPV/EHU)
Lugar y hora: 19.00 horas – Sala de las Juntas Generales de Bizkaia
(Hurtado de Amézaga, 6 – Bilbao)
Jueves, 18 de noviembre
EL PETRÓLEO COMO FUENTE DE ENERGÍA
Ponente: Josu Jon Imaz (Presidente de Petronor)
Lugar y hora: 19.00 horas – Sala de las Juntas Generales de Bizkaia
(Hurtado de Amézaga, 6 – Bilbao)
Viernes, 26 de noviembre
EL VINO COMO FUENTE DE ENERGÍA PARA LA VIDA
Ponente: Enólogo de las bodegas González Byass (Jerez) y Beronia (Rioja)
Lugar y hora: 18.00 horas – Sociedad Bilbaína (Navarra, 1 – Bilbao)
19.00 horas – Cata de vinos con el enólogo
19.45 horas – Clausura y lunch para los asistentes.
Yo que ustedes no me las perdería.
¡Ah!, y felicidades a todos, no sólo a los químicos, porque, al fin y al cabo... todos somos química.
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5 comentarios:
Pues estoy por volverme a colegiar a raiz del Arto. 6 de la Directiva 2008/99/CE, que dice
3. La responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad
con los apartados 1 y 2 no excluirá la adopción de medidas
penales contra las personas físicas que sean autoras, incitadoras
o cómplices de los delitos a los que se hace referencia en los
artículos 3 y 4.
Pero... eso no es en realidad una novedad... el artículo 31 del Código Penal ya dice:
Artículo 31.
1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Lo de "administrador de hecho" viene a decir que, aunque no tengas "firma", la responsabilidad es del que decide...
En los casos de responsabilidad penal es en los que los Colegios Profesionales tiene más sentido. LA responsabilidad civil y administrativa (las indemnizaciones o multas) las paga la empresa (o su seguro) pero a la cárcel la empresa no puede ir y, en esa posible contraposición de intereses, es cuando conviene tener todo el apoyo posible... haría bien en volver a colegiarte...
Por ser muy quisquilloso... los colegios profesionales son corporaciones de derecho público. Entiendo que "asociación" es otra corporación de derecho público.
Y como hoy estoy un poco pesado, además pregunto: si un ingeniero químico de formación se colegia en un colegio de químicos ¿puede considerarse legalmente químico de profesión? un químico de formación no colegiado ¿no es legalmente un químico de profesión? O más breve: ¿es la colegiación la condición necesaria y suficiente para desempeñar una profesión regulada?
Feliz S. Alberto Magno a todos.
AM
Tienes toda la razón. En este difícil equilibrio entre la comunicación y la rigurosidad en la redacción del blog, esta vez, me he deslizado.
Es distinta una Asociación, que las hay de naturaleza pública y naturaleza privada, de una corporación que es necesariamente de Derecho Público. Tienes razón.
Te contesto con una pregunta: un médico no colegiado… ¿puede considerarse legalmente médico de profesión?... pues, legalmente, no hay diferencia (de hecho, los estatutos del colegio de químicos regulan cómo ejercer las acciones penales por comisión del art. 403 del Código Penal), lo que pasa es que hay colegios que han ejercido esas acciones… y colegios que no las han ejercido…. Lo que decía, el derecho que no se impone….
Respecto a la capacidad de auto-organizarse propia de los colegios: Dcho. Político de 1º leí un libro de discursos y artículos de Fernando de los Ríos que he encontrado en Internet: “no hay corporación de derecho público si no en el Estado y dentro del Estado, y no hay más corporación de derecho público que la que ejerce una función pública, con un título público, y mediante derechos de carácter soberano que no pueden existir sino en la medida en que el Estado los enajena.” (Fernando de los Ríos – “Iglesia y Estado”; Discurso en las cortes constituyentes. Madrid, 1931)
Y la clave está en la frase “… en la medida en que el Estado las enajena”… enajenación basada en el artículo 36 de la Constitución y la Ley 2/1974 que en su artículo 4.2 establece el cambio de ámbito de un colegio deberá hacerse mediante Decreto… en este caso del Gobierno Vasco.
¿Podría constituirse un colegio de ingenieros químicos separado?: sí
¿Podría el colegio de químicos pasar a denominarse colegio de químicos e ingenieros químicos?: sí
¿Es necesario estar colegiado en algún sitio para ejercer la profesión de ingeniero químico?.... pues… por un lado no sé, y por otro… ¿qué quieres qué te diga?. Echa un vistazo a estas entradas http://aveq-kimika.blogspot.com/search/label/Ingenier%C3%ADa%20Qu%C3%ADmica (igual las has leído ya…) y ya me dirás qué opinas.
Había mirado esas entradas hace unas semanas, pero como quedaban antiguas y no estoy muy al tanto de esta cultura de los blogs no sabía si procedía comentar en ellos. Así que opté por no hacerlo.
Si no recuerdo mal existe un formato del Ministerio de Industria para comunicar un alta como profesional (de profesión regulada) entre los que aparece, obviamente, el químico. El colegio de químicos, y cualquier colegio, puede cambiar su nombre para amparar nuevos titulados, ¿pero significa eso que ampara nuevos profesionales (desde el punto de vista de profesión regulada)?
Usted, como abogado, entiendo que es licenciado en derecho y colegiado en su correspondiente colegio de abogados. Mañana se aburre de su profesión y decide dedicarse a la gestión administrativa. Causa baja en un colegio y alta en otro (para ser gestor administrativo se requiere una licenciatura en derecho, económicas o ADE si no me equivoco).
Imagínese por un momento que el colegio de gestores administrativos sólo admitiera para esa profesión a titulados mercantiles, pero no licenciados en derecho. Pero, por pura lógica, por analogía, todo el mundo entiende que el licenciado en derecho puede desempeñar el papel de gestor administrativo con tanta profesionalidad como los otros titulados, y el colegio pasa, por estatutos, a admitirlos. ¿Sería en ese caso un licenciado en derecho un gestor administrativo de profesión?. También podría cambiar su nombre, en este supuesto que planteo. Colegio Oficial de Gestores Administrativos y Licenciados en Derecho. Pero la profesión de licenciado en derecho no existe, no está regulada. Incluso podríamos hacer un colegio nuevo (solución de los ingenieros químicos de algunas comunidades, incluída la mía), Colegio de Licenciados en Derecho, pero sigue sin existir la profesión.
¿Cuál es la solución? Yo tengo alguna, pero es imperfecta.
Gracias por las respuestas. Un saludo.
AM
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