viernes, 11 de noviembre de 2011

Aarhus-ko Ituna eta E-PRTR zerrenda… eta gobernu irekia


Azken astelehenean, gure asteroko zeregin topaketan, blogean post bat euskaraz idatziko dut. Nerea, AVEQ-KIMIKAn pertsona zentzudunena, horrelako zerbait esan zuen: "Luis, mesedez... orain, nahiko barregarri geratzen gara blogarekin, ezta?"

Jakingo duzue barregarri geratzea ez dela arazo bat niretzat, beharrezkoa bada, egiten dut. Eta kitto.

Uste dut gauza bat argitu behar dudala. Nahiz eta nire familia erdia Bilbokoa den, 26 urte nintzen izan zen nire lehen benetako kontaktu euskararekin. Orduz geroztik, nire emaztea, lagunak eta lankidei pazientziari esker, asko ikasi nuen... baina ez da nahikoa.

Gaur, Petronoren weborriko Amatiñoren blogean irakurri dudan gai bati buruz hitz egingo dizuet. Blog euskaldun bat da, eta, logikoa denez, nik idazten dudana, euskaraz izan behar du.

Baina… ikusten duzuenez, nire maila hain da txarra, bost paragrafo hauetarako Amatiñori barkamena eskatuz, gaztelaniaz jarraituko dut.

Pues el caso es que, Amatiño trata un tema muy interesante desde el punto de vista social, para la comunicación, en el plano jurídico, en el plano técnico y para el Desarrollo Sostenible: la aplicación del convenio de Aarhus y el registro E-PRTR.

En la concisión, a Amatiño se le nota que es periodista, y aunque, dado el nivel de euskera del que he hecho gala estoy seguro de que se me escapan mil matices, voy a ampliar un poco la información que él ofrece, porque la cuestión tiene su miga.

Efectivamente, el Convenio de Aarhus se firmó en Dinamarca en 1998 y su nombre completo es Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El Convenio se basa en un principio de sentido común y con el que no creo que nadie pueda estar en desacuerdo: el medio ambiente es patrimonio de todos y cada uno de nosotros. Todos tenemos derecho a saber cómo se está tratando a algo de nuestra propiedad, todos tenemos derecho a participar en las decisiones que se tomen sobre algo de nuestra propiedad y a acudir a los tribunales para defenderlo.

En el aspecto de la información, el desarrollo absoluto de ese derecho, sin límites, puede tener efectos terribles. Para empezar, nadie puede obligarme a mí, como particular, a hacer pública una información de mi propiedad, ¿o sí?... pues sí, porque yo estoy obligado a entregar la información a la Administración y, en ese preciso instante, se convierte en información pública.

El Convenio, y las Directivas europeas que han transformado el Convenio en legislación comunitaria, lo han enfocado desde el punto de vista de la información que esté en posesión de la Administración. Toda información que afecte a aspectos ambientales es, por principio, información publica y yo, como ciudadano particular tengo derecho a conocerla.

Es decir, en cualquier momento, mañana mismo, puedo dirigirme al Departamento de Medio Ambiente de mi Comunidad Autónoma y pedirle los datos de emisión de las chimeneas de tal o cual fábrica, copia del estudio de impacto ambiental de tal autopista o los datos de calidad del agua del río que pasa frente a mi casa. Y la Administración tiene la obligación de entregarme esos datos en un plazo razonable.

Eso sí, la normativa establece algunas excepciones, pero todas tienen una llamativa formulación “autoridades públicas podrán denegar”, el componente volitivo de la frase es evidente, es decir que si la Administración “quiere”, entregará toda la información que tiene en su poder.

En este aspecto la Comunidad Autónoma de Euskadi ha sido pionera y lo sigue siendo. Open Data Euskadi es una iniciativa impresionante, con unas posibilidades espectaculares, aunque la oferta de datos ambientales aún es escasa frente a la inmensidad de información que la Viceconsejería de Medio Ambiente custodia. Pero todo se andará.

Desde la industria, en este aspecto, solamente nos queda hacer una solicitud, un ruego, una petición. Rogaríamos que los avances es esta materia se coordinaran con el resto de Comunidades Autónomas y, a ser posible, con el resto de gobiernos de la Unión Europea.

Resulta que la Dirección de Calidad Ambiental conoce los más íntimos detalles de todas y cada una de nuestras plantas, suponemos que más o menos igual que el resto de gobiernos conocen los detalles de las instalaciones de nuestra competencia instaladas en sus territorios, y los datos de todas ellas son igualmente públicos.

Sin embargo hay una gran diferencia. Poner a disposición del público un documento, en papel, en la sede de un ente administrativo no es exactamente lo mismo que ponerlo a disposición del público en Internet. La Red supone un salto en el acceso a la información tan brutal que puede afectar gravemente a la competitividad de las empresas.

Ya lo dijo Gordon Gekko, el personaje que hizo Michael Douglas en Wall Street, una gran película de Oliver Stone: “The most valuable commodity I know of is information." Baliotsuena salgaia informazioa da… al menos lo es para la competitividad.


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