jueves, 3 de noviembre de 2011

XVI Convenio de la Química y la honradez


En la sede del PSOE en Madrid, en la calle Ferraz, existe un busto del fundador de dicho partido, Pablo Iglesias, que tiene una curiosa historia.

Al parecer, dicha escultura era parte de un monumento que el ayuntamiento de Madrid erigió en el Parque del Oeste en su honor antes de la guerra civil, obra de cierto mérito artístico del escultor Emiliano Barral (que por cierto, murió en el frente defendiendo Madrid), y que fue dinamitada por los franquistas una vez terminada la contienda.

El material resultante se trasladó al Parque del Retiro con la intención de ser utilizado en la mampostería del la valla del parque que actualmente recorre la calle Menéndez Pelayo. Al parecer, el arquitecto y periodista Gabriel Pradal, ayudado por dos militantes de la UGT, ocultaron los restos de la escultura durante la noche, arriesgando con ellos sus vidas, y los enterraron en los jardines de Cecilio Rodríguez, la zona más oriental del Parque del Retiro.

Pradal elaboró un plano del lugar, la familia de este lo conservó durante los años del franquismo y finalmente, una vez recuperada la democracia, fue entregado al PSOE que procedió a desenterrar los restos de la escultura el 7 de febrero de 1979.

Alfonso Guerra, por entonces secretario de organización del PSOE, al respecto de los daños que presentaba el busto en el rostro y la posibilidad de restaurar la escultura dijo, con bastante acierto: “Lo mejor es no restaurar, porque estos dos mazazos también son historia de España

Pablo Iglesias Posse nació en Ferrol en 1850. Su padre, un empleado del ayuntamiento, murió cuando él tenía 9 años, dejando a su viuda y a sus dos hijos en la más absoluta pobreza, dado el desamparo que en aquellos días una situación como esa producía. Emigrado a Madrid, se crió hasta los 12 años en el hospicio de caridad de San Fernando y logró, con gran mérito, estudiar y alcanzar cotas intelectuales y políticas muy notables.

Hay una cita de Pablo Iglesias que me gusta especialmente: "Por mucho que valgan las ideas, no pueden prosperar en el grado que deben si sus sostenedores, y principalmente los que ocupan las primeras filas, no son enteros, serios y morales. No sólo hacen adeptos los partidos con sus doctrinas, sino con los buenos ejemplos y la recta conducta de sus hombres"… y mujeres, añadiría yo.

El pasado 18 de octubre de 2011, AVEQ-KIMIKA, como parte de la representación de FEIQUE, firmó el XVI Convenio General de la Industria Química con FITEQA-CCOO como único sindicato. Dada la negativa de UGT a firmar el texto, alegando su desacuerdo con la modificación introducida en la cláusula de revisión salarial y con el sistema del cálculo de absentismo (entre ustedes y yo, dos materias muy menores para las implicaciones que tiene dejar a 200.000 trabajadores sin renovar el convenio), el convenio ha nacido con naturaleza de no-estatutario… es decir, con naturaleza de contrato en lugar de norma y, por lo tanto, quedando su eficacia limitada a las partes que lo suscribieron, necesitando de la adscripción de los trabajadores y de las empresas no representados por las organizaciones firmantes (FITEQA-CCOO y FEIQUE).

Estamos en un período complicado. El Convenio entró en vigor ayer, 2 de noviembre, y las empresas están tratando de aplicarlo de la forma más pacífica y sencilla posible. Los trabajadores deberán decidir si quieren o no, ver incrementados sus salarios en un 1,5%... porque aquellos trabajadores que no quieran aplicar el nuevo convenio no tendrán subida salarial alguna, ni revisión en enero, ni ninguna modificación sobre la situación económica que queda tras la 15ª edición del texto.

Al parecer, en esta pugna por la aplicación o no, hay algún Delegado de algún sindicato no firmante difundiendo inexactitudes (que si se hace a sabiendas solamente pueden calificarse de “mentiras”) entre los trabajadores sobre el alcance del nuevo texto haciendo afirmaciones como “si estás de baja más de 20 días te pueden despedir”, lo que es absolutamente falso, y se ha tratado de liar a la gente con el contenido del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que es el que regula el despido objetivo por absentismo excluye expresamente del cómputo del mismo a las bajas superiores a 20 días, por no decir que además lo vincula también un porcentaje de absentismo colectivo del 2,5%.

Dicho artículo dice claramente que la causa sería “Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda
”.

Nada ha cambiado al respecto con el nuevo Convenio… y el que diga lo contrario está faltando a la verdad. El único cambio relacionado con el Convenio es que esas bajas de más de veinte días podrían suponer que se retire el complemento de la prestación por IT en enfermedad común que, en cualquier caso, no generará ningún "ahorro" a la empresa pues ese dinero nunca iría a su bolsillo, sino a una especie de fondo común cuyo destino debe pactarse con los representantes de los trabajadores, es decir, nada que ver con que si estás más de 20 días de baja te pueden despedir, despido que en cualquier caso viene regulado por el Estatuto al margen del convenio.

Pablo Iglesias lo enunció con mucho acierto… si en la legítima defensa de una postura sindical o política se recurre a mentir o engañar a los trabajadores, a largo plazo la organización que recurra a esas tácticas perderá la confianza de su propia gente.

Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo.” Abraham Lincoln

Texto completo del XVI Convenio General de la Industria Química


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