El pasado 23 de noviembre, en el marco del acuerdo de colaboración con la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), AVEQ-KIMIKA participó en la sesión de foro medioambiental dedicada, específicamente a detallar las novedades que plantea la Ley 22/2011, aprobada el pasado mes de julio, y que viene a trasponer la Directiva 2008/98, conocida como Directiva Marco de Residuos.
La conclusión principal de aquella sesión fue
que la Ley tiene todavía que ser desarrollada por una norma reglamentaria (el
reglamento actualmente en vigor data de 1988) y carece de la concreción
necesaria para extraer conclusiones definitivas aunque sí adelanta tendencias y
cuestiones que deberán marcar el devenir del tráfico de residuos en los
próximos años.
Hay muchas cuestiones interesantes en la norma
que van a dar mucho que hablar en los próximos meses, pero hay un concepto que
hemos venido persiguiendo en AVEQ-KIMIKA desde
hace ya mucho años y que, por fin, ha visto la luz.
La Ley recoge el término “subproducto”,
concepto jurídico presente en el tráfico real de la industria desde los inicios
de la revolución industrial pero que la normativa no había tenido la
sensibilidad de regular.
Sin embargo, desde la publicación de la Ley han
surgido opiniones tendentes a mantener el concepto reducido a una extrañeza, a
una alteración del devenir natural de las cosas, que el artículo 4 de la Ley
acentúa pareciendo requerir una orden ministerial expresa para declarar que una
sustancia u objeto resultante de un proceso, que no es el objeto principal por
el que ese proceso se lleva a cabo, que va a ser usado ulteriormente, que se
puede utilizar sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta
de la práctica industrial habitual y que el uso ulterior cumple todos los
requisitos pertinentes relativos a los productos, en este último criterio,
básicamente los requisitos del Reglamento REACH.
Esta necesidad de órdenes ministeriales
específicas para cada “sustancia u objeto” resulta absurda en nuevas corrientes
que dejen de ser reguladas por la normativa de residuos y pasen a serlo por el
REACH pero, en el caso de subproductos existentes, su aplicación es imposible.
Cito los subproductos existentes porque si es
necesario un acto reglamentario de tanta envergadura como una orden ministerial
por cada corriente de residuos que dejen de serlo… supongo que será necesaria
también la regulación de los subproductos existentes. En este aspecto se ha
llegado a señalar como ejemplo el Reglamento333/2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo
determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva
2008/98/CE, pieza jurídica sobre la que tengo una opinión muy negativa pero de
la que ya hablaremos en otra ocasión.
Si las refinerías comenzaran mañana (y no hace
años como lo hicieron) a desulfurar los combustibles, convirtiéndose en una
fuente abundante y barata de azufre para la producción de sulfúrico, haciendo
desaparecer los procesos de calcinación de pirita y todos sus problemas
ambientales, además de registrar la sustancia en la ECHA, ¿tendrían que esperar
a que una orden ministerial les asegurara que el subproducto iba a ser
utilizado y que no iba a sufrir “una transformación ulterior distinta de la
práctica industrial habitual”? (signifique eso lo que signifique..), ¿en serio?
¿Necesitarán,
entonces, las fábricas que utilizan el proceso Solvay para producir carbonato
de sodio una orden ministerial que les diga que pueden seguir reutilizando el
amoniaco o las condiciones en la que pueden vender el cloruro de calcio?
En la industria, las soluciones que ponen al
mercado a trabajar a favor del medio ambiente se han demostrado, de largo, como
las más eficaces.
Imponer la necesidad de aprobar una orden
ministerial para transformar jurídicamente un residuo en subproducto es una
medida, directamente, en sentido contrario.
Comprenderán ustedes que lo de regular por
orden ministerial los “subproductos existentes” era una broma… no creo que a
nadie se le pueda ocurrir algo tan descabellado… aunque, ahora que lo pienso, ¿no
es exactamente eso lo que ha tratado de hacer el Reglamento 333/2010 de la
chatarra?... (¡aaay!)
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