domingo, 8 de enero de 2012

¿Actividades "exclusivas" de los Servicios de Prevención Ajenos?



¿Es cierto que solamente mi SPA podrá hacer cualquier cosa que mi empresa aborde en materia de prevención de riesgos laborales?


No sé si es porque he estado hasta hoy de vacaciones en Galicia y haber estado paseando sobre las piedras mojadas de Santiago de Compostela me despista mucho, pero estoy con la guardia un poco baja y me temo que en esta entrada del blog me voy a repetir un poco.

De este tema, o de uno intimamente conectado, ya hicimos una entrada en su día y en los comentarios de la misma surgió una polémica que, a raiz de una consulta por email, y siempre que a ustedes no les parezca mal, me gustaría retomar.

Comentábamos  la reforma que introdujo la Ley Ómnibus en la LPRL y, específicamente, como afectaría esa reforma a la sistemática de análisis de Atmosferas Explosivas y por extensión a otros aspectos de la prevención. Pues el tema dista mucho de estar claro.

La consulta proviene de una empresa química puntera. Una de esas empresas con larguísima tradición en la gestión de riesgos, en cuya labor se inspiró la Directiva 89/391/CEE.

El problema aparece con el devenir de los tiempos y de la tendencia, lógica en muchos casos (en otros no tanto...) de ir reduciendo el personal propio y sustituirlo por servicios externalizados y especializados.

El caso es que la reforma que introdujo la Ley Ómnibus en la LPRL decía lo siguiente:

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 
Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos: [...] 
Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos: 
3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: 
  • a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. 
  • b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. 
  • c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. 
  • d. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. 
  • e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  •  f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. 
 Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas. 

(El subrayado es mío... obviamente)

Habrá quién no esté de acuerdo con mi interpretación. Habrá quien, como la Federación de Servicios de Prevención Ajenos pueda pensar que "traveseo" con las palabras. Pero es que la única interpretación que cabe a una norma destinada a la prevención, es aquella que mejore la seguridad de la forma más eficiente y económica posible y no la que proteja un negocio. Por muy respetable y beneficioso que ese negocio sea.

La consulta concreta que la empresa me hacía era:

"Como novatos en el tema de trabajar con SPA's (como sabes llevamos con SPA cerca de 2 años nada más) nos surge alguna duda en relación a lo que podemos hacer y no podemos hacer con nuestros medios y a la validez legal que tendría esto. 


En concreto me refiero a ¿que validez legal tendría un informe/evaluación higiénico (de cualquier tipo: ruido, agentes químicos, manipulación manual de cargas, PVD's, etc...) realizado por alguien de nuestra empresa? (me refiero a algún técnico superior en PRL de nuestras fábricas) 


Idem al respecto de informes de evaluación de adecuación de equipos al RD 1215, que hemos realizado, en primera versión con una OCA."


En mi humilde opinión, esos informes tendrán toda la validez del mundo. Porque, de hecho, la empresa utiliza un sistema mixto designando a uno o varios trabajadores y a un Servicio de Prevención Ajeno que, como dice el artículo 31.1 de la Ley 31/1995 "deberán colaborar" ya que, el RD 39/1997, en su artículo 12, no exige ninguna formalidad en esa designación.

Ahora bien, un informe jurídico serio, antes de ponerse a travesear con las palabras, debe encabezarse con  un párrafo que los más modernos llaman "disclaimer". Algo parecido a esto:

 “Cuanto procede, salvo error u omisión involuntarios, constituye nuestra opinión sobre el tema informado, con arreglo a nuestro leal saber y entender, que gustosamente sometemos a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho y subordinamos a los criterios que la jurisprudencia pudiese establecer en el futuro.”

¿Cuál era la polémica que subyace en todo esto?. Muy sencillo: ¿debe la Ley preocuparse de amparar a los SPA's frente al intrusismo o debería ser la inspección de trabajo la que, siendo verdaderamente estricta y capaz, exija por encima de todo, calidad en los trabajos, calidad que solamente un SPA legalmente establecido y homologado, con medios suficientes, con técnicos excelentemente preparados y bien pagados será capaz de alcanzar...? ¿Ustedes qué piensan?

4 comentarios:

Rakel dijo...

Como todavia estoy de resacon navideño, me he quedado en lo de las piedras mojadas de Santiago.
Igual nos hemos cruzado y todo.
Mañana leo lo de los SPAs que me dan tanta pereza como el IKS
Urte berri on!!!!!!

Jose Luis PV dijo...

En mi opinión, un técnico superior de prevención de la empresa, tiene cualificación suficiente como para realizar una evaluación higiénica. Sin embargo, si es el SPA el que asume la especialidad preventiva de higiene industrial en dicha empresa, el informe debe estar validado por el SPA. Entiendo que es como una cuestión de garantía. El que asume la especialidad es el que se debe hacer responsable.
Saludos.

AVEQ-KIMIKA dijo...

Pues... tendremos que quedar un día de estos. Te invito a calamares y pulpo a feira y podrás elegir Albariño o una Estrella Galicia (así que siempre vuelvo de vacaciones con tres o cuatro kilos de más...)

¿Qué te pasa con el IKS, Rakel?, ¿podemos ayudar?, hemos estado viendo el borrador de Decreto del Gobierno Vasco y el tema va por sendas bastante civilizadas... y, a todo esto, el sistema parece estar funcionando bastante bien en los últimos tiempos... ¿no?

Rakel dijo...

Sigo teniendo problemas con la version del internet explorer. Para poder acceder a las bolsas de residuos sin que se me desconfiguren las pantallas hace falta el IE 6, que es de antes de la guerra y que me da mil problemas con otras webs y mi propia intranet. La verdad es que hace mucho que no pruebo con el IE 8 ¿sSbe alguien si ya funciona con esta version?
Por lo demas, ya esta dominado :-)
Por cierto, me he aficionado al Godello. Eso si, la Estrella es inmejorable y el pulop del Maria Castaña insuperable.
Muxu