Hay un dicho en el mundo del Derecho Administrativo que, como los pantalones de campana y las hombreras, vuelve regularmente por mucho que lo detestemos. Es aquel que dice: “La rigurosidad de la Ley se atempera con el incumplimiento generalizado”.
Como explicación diré que, empujados al absurdo por haberse superado el límite del paroxismo en la profusión legislativa, en esta cultura ibérica, somos más de ignorar la norma y tirar por la vía de en medio, que tratar de arreglar las cosas... pero en fin, hay culturas que no pueden entender esta forma de ser .
Hace muy poco días, la encargada de seguridad y medio ambiente y consejera de seguridad para el transporte de una de nuestras fábricas me llamó para hacerme una pregunta.
- Me preguntan los alemanes, que están por aquí de auditoria si hay alguna norma que regule la sistemática que tenemos con las muestras de productos de los clientes.
El caso es que nuestros técnicos comerciales suelen traer muestras de productos de los clientes para analizarlos en nuestros laboratorios. Los traen en sus vehículos que son turismos de renting que se cede para el uso al técnico comercial
Casi el 100% de las veces son productos peligrosos pero las cantidades trasportadas son pequeñas (nunca más de 1 ó 2 litros, perfectamente embaladas y marcadas LQ) en exención del ADR. Somos muy estrictos con los envases y los cierres.
No se trata de ningún elemento comercializable. No es algo que se vaya a vender.
El ADR no dice nada de esto, ¿verdad?… ¿qué les digo a los alemanes?
Bueno… pues esta mecánica operativa, según la legislación española, es ilegal….
- Claro – dirán ustedes – por la peligrosidad de los productos…
Pues no, lo prohíbe la normativa de Transportes Terrestres para cualquier tipo de mercancía, muestra o elemento… y me explico:
En el ADR no se dice nada muy claro al respecto. Quizás habría que interpretar el apartado 1.1.3.1:
Exenciones 1.1.3.1 - Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.
Es decir, esta norma sería aplicable a cuando llevamos pintura para pintar nuestra casa o si nos hemos acercado a la pirotecnia a comprar cohetes para Nochevieja. Pero, sensu contrario, todo aquello no incluido en la relación de usos (personal, doméstico y ocio) no estaría exento y por lo tanto sometido al ADR… ahora bien, en este caso, dadas las cantidades y que se cumplen los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas (LQ), podríamos decir que se cumple el ADR... es un pelín forzada la interpretación, pero defendible al fin y al cabo.
El ADR se aplica, idéntico, en España y en Alemania, así que explicar eso no es problema. Pero… la LOTT (Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres) dice:
Artículo 101
Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.
Y, su reglamento de desarrollo, el ROTT (Real Decreto 1211/1990 Reglamento de desarrollo de la Ley anterior):
Artículo 156
Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la LOTT, servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que estos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquel una relación de dependencia personal o laboral de carácter domestico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente. No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a empresas aunque estas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.
2. Los transportes privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos de turismo.
Los transportes privados particulares de mercancías habrán de ser realizados en vehículos ligeros.
Parece bastante claro que, los comerciales transportan muestras como complemento a la actividad de la empresa y la norma es clara: Un vehículo declarado en tráfico como “turismo” no puede transportar nada que no sea para el uso personal, familiar o de amistad del titular del vehículo.
En el ADR no se dice nada muy claro al respecto. Quizás habría que interpretar el apartado 1.1.3.1:
Exenciones 1.1.3.1 - Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.
Es decir, esta norma sería aplicable a cuando llevamos pintura para pintar nuestra casa o si nos hemos acercado a la pirotecnia a comprar cohetes para Nochevieja. Pero, sensu contrario, todo aquello no incluido en la relación de usos (personal, doméstico y ocio) no estaría exento y por lo tanto sometido al ADR… ahora bien, en este caso, dadas las cantidades y que se cumplen los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas (LQ), podríamos decir que se cumple el ADR... es un pelín forzada la interpretación, pero defendible al fin y al cabo.
El ADR se aplica, idéntico, en España y en Alemania, así que explicar eso no es problema. Pero… la LOTT (Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres) dice:
Artículo 101
Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.
Y, su reglamento de desarrollo, el ROTT (Real Decreto 1211/1990 Reglamento de desarrollo de la Ley anterior):
Artículo 156
Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la LOTT, servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que estos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquel una relación de dependencia personal o laboral de carácter domestico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente. No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a empresas aunque estas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.
2. Los transportes privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos de turismo.
Los transportes privados particulares de mercancías habrán de ser realizados en vehículos ligeros.
Parece bastante claro que, los comerciales transportan muestras como complemento a la actividad de la empresa y la norma es clara: Un vehículo declarado en tráfico como “turismo” no puede transportar nada que no sea para el uso personal, familiar o de amistad del titular del vehículo.
No es cuestión de peligrosidad. La lógica de la deducción nos lleva a que, no sólo está prohibido transportar muestras de productos químicos en vehículos de turismo es que esta prohibido transportar cualquier tipo de muestras... de modo que el viajante de telas de cortinas, que usa un turismo para visitar las tiendas de decoración y que lleva un par de cajas de muestras de tela... está incumpliendo la normativa.
- Pero... si lo hace todo el mundo... y yo no he oído que multen a nadie por eso... ¿y cómo explico yo esto a los alemanes?....
Personalmente no creo que se multe a nadie por esto (si alguien tiene algún caso, por favor, que nos lo cuente en los comentarios. Gracias)...
Posibles soluciones: cambiar los vehículos de los comerciales y dejar de usar los Volkswagen Passat, los Citroën C6, los Ford Mondeo, los Audi o los Mercedes.... y pasarse a las Fiat Fiorino, Citroën Nemo o Peugeot Bipper.
- ¡Sí, hombre! y ¡los comerciales me montan un motín!....
Podría intentarse dar de alta en tráfico los turismos como vehículos mixtos pero... no sería fácil, por no decir imposible, y además, hay que tener en cuenta que las normas de circulación cambian y, por ejemplo, el límite máximo de velocidad son 100 km/h....
La única solución viable, al menos para seguir operando como hasta ahora, es defender que las muestras son complementarias a mi propia actividad profesional, como por ejemplo transporto mi ordenador portátil... pero les confieso que, siendo muy puristas, esta postura tiene difícil defensa.
De hecho, ahora que lo pienso... "mi" ordenador portátil no es mío, es de AVEQ-KIMIKA... así que yo también incumplo esta norma... ¿no?
Eso sí, no cuenten con que los alemanes lo entiendan. Eso es imposible.
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