jueves, 31 de enero de 2013

La legitimidad de los pasquines


La etimología de las palabras es una fuente inacabable de curiosidades. Palabras que usamos de forma habitual y con soltura y que esconden historias en las que nunca nos hemos parado a pensar.

Palabras como “rocambolesco”, “adefesio”, “asesino”, “petimetre”, “galimatías”, “anfitrión” o “vulcanizar” esconden historias lejanas y exótica. Otras, como “aquelarre” esconde una historia más cercana pero no menos curiosa.

Me gusta especialmente el origen de la palabra “pasquín”, palabra que habitualmente oímos en plural, “pasquines”.

Viene la palabra, al parecer, de una estatua llamada así, situada en una plaza de Roma conocida por la propia estatua como “Piazza di Pasquino” que es poco más que un cruce de tres calles: Via di San Pantaleón, Via del Governo Vecchio y la pequeña Via di Pasquino, que la une con la muy cercana de Piazza Navona.

La estatua se colocó en la esquina del Palazzo Braschi en 1501, en cuyas excavaciones de cimentación fue encontrada y, dice la leyenda romana, que recibió el nombre de un barbero de aquella plaza, especialmente ingenioso para los versos y la sátira. La estatua en sí parece ser un fragmento de una estatua helenística que podría representar a Menelao sujetando el cuerpo de Patroclo, en un pasaje del canto XVI de la Iliada, similar a una situada en la Piazza della Signoria en Florencia.

En aquella Roma de los papas, donde la libertad de expresión no era precisamente un derecho asentado, se inició la costumbre de fijar, en el pie de aquella estatua, papeles con protestas, folios satíricos, a veces en verso, dirigidos contra personajes públicos importantes, cardenales, ministros o incluso contra el propio Papa.

Esa forma de protesta y comunicación ha llegado a nuestros días, tanto en forma de papeles como a través de Internet. Apoyados en la única fuerza que da la razón y, quizás la de muchas personas que los leen y se identifican con sus mensaje, los viejos pasquines de la Roma del siglo XVI y los blogs, a veces tan modestos como este, no pueden pretender obligar, hacer que nadie tomo su contenido como una norma. Carecen de algo básico y que sólo aquellas personas elegidas democráticamente para cargos públicos pueden tener. Carecen de legitimidad.

Internet es ahora la principal vía de comunicación en el mundo y, como sucedió con la imprenta y el papel desde el Renacimiento, es usado tanto por los gobiernos y las autoridades como por aquellos que protestan contra ellas.

Ahora bien, para que algo, cualquier escrito, tenga la legitimidad de obligar deben cumplirse algunos requisitos. No sería propio pedir que en Internet un escrito llevara el escudo de armas del Papa… pero hoy en día alguna prevención sí que debemos tomar: Para empezar, lo que dispone el Decreto 21/2012: nada que esté fuera de la sede electrónica oficial (https://euskadi.net) tiene fuerza para obligar. Nada.

El sistema de dominios de Internet implica que puedan incluirse palabras, antes de la designación principal separadas por puntos sin que deje de ser el mismo. Me explico con un ejemplo: www.ingurumena.ejgv.euskadi.net o www.interior.ejgv.euskadi.net son parte de euskadi.net y tienen la legitimidad de sus respectivos departamentos.

Sin embargo, si en lugar de estar separadas con puntos, son palabras unidas o lo están con un guión, la cosa cambia y se trata de un dominio diferente. Administrado con la mejores intenciones por quién sea pero absolutamente carente de validez legal.

Así, ni www.surfingeuskadi.net, ni www.editores-euskadi.net, ni www.ccoo-euskadi.net ni, por supuesto, www.eper-euskadi.net son páginas oficiales del Gobierno Vasco. Pongan lo que pongan en esas webs. Lo ponga quien lo ponga, lo cuelgue quien lo cuelgue, lo vista como lo vista, no tiene más fuerza que aquellos pasquines de Roma colgados a los pies de una estatua.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Una vez más Ekerrik asko Luis !!

Y me voy a permitir realizarte una consulta para concretar: La combinación de lo dispuesto en el apartado 6 del art. 2 y al apartado 8 del art. 7 del Decreto 212/2012, ¿establece la obligación legal de pagar por que una ECA verifique los datos que una empresa introduce en la IKS? ¿se puede interpretar que al indicar "estatal", y ya que las empresas no podemos aportar datos directamente a E-PRTR, la actividad de verificación no es responsabilidad de la "promotora"?

Eskerrik asko berriro.

Asier.