jueves, 26 de diciembre de 2013

El Nombre del Paisaje





“Spoiler”, es un término inglés que se usa en Internet para referirse a un “destripe”, es decir, a la descripción de una parte importante de la trama de un programa de televisión, película, libro, etc; antes de que sea exhibido al público.

Pues bien, esta entrada contiene un Spoiler. Es un spoiler muy menor, de un libro publicado en 1980 y de una película estrenada en 1986, pero un spoiler al fin y al cabo. Así que, como soy muy respetuoso con estas cosas, los párrafos en concreto están marcados en letra roja.


Termina la novela de Umberto Eco, “El Nombre de la Rosa”, con una frase en latín: Stat rosa pristina nomine, nomina nuda tenemus  algo así como (Aunque) la rosa tiene un nombre antiguo, de la rosa sólo tenemos el nombre desnudo. Es decir, que la figura literaria de la rosa se ha utilizado tanto que ha perdido su significado.

Quizás nos pase algo parecido con el paisaje: ¿Qué es un “paisaje”?, y, sobre todo,  ¿qué es un “paisaje” que deba protegerse?... y reconozco que la respuesta no es sencilla, tanto que ni el Convenio Europeo del Paisaje, el Convenio de Florencia de 2000, firmado en el marco del Consejo de Europa, se moja demasiado:

(Art. 1.a)  por “paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.

(Art. 1.d) por "protección de los paisajes" se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre.

Y, como nos siguen quedando tantas dudas, podríamos, alegando el artículo 3.1 del Código Civil, aquel tantas veces citado en estas páginas que empieza por "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras...", acudir al diccionario... pues bien, esta vez, la Real Academia no nos es de gran ayuda:

paisaje
1. m. Extensión de terreno que se ve desde un sitio. 

A pesar de todo ello, el Convenio de Florencia, y derivado del mismo,  el proyecto de Decreto  de protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio que prepara el Gobierno Vasco, reconocen el valor jurídico del paisaje, decretan por tanto su carácter de “bien jurídico” merecedor de protección y reconocen su gran influencia sobre el bienestar individual y colectivo, su valor estético y ambiental y su dimensión económica, cultural, social, patrimonial e incluso identitaria para la sociedad.

Resulta indudable la importancia social del paisaje y su trascendencia económica clara y directa pues es obvio, por resaltar lo evidente, que un bello paisaje hace que los clientes de un establecimiento hostelero estén dispuestos a pagar un precio más alto por sus habitaciones o incluso que un inmueble valga más dinero en el mercado.

Es el paisaje un valor jurídico digno de proteger pero muy difícil de ordenar. ¿Cómo se “mejora” un paisaje?, ¿es la belleza de un paisaje algo mesurable?... lo que a alguien puede parecerle hermoso a otro puede no gustarle... y es que, en realidad, no es el paisaje nada más que una cuestión estética. Importante, sin duda, pero estética.
  
Gira la trama de “El Nombre de la Rosa” en torno a los crímenes cometidos en una abadía medieval. En invierno de 1327, Guillermo de Baskerville y su discípulo y, a la sazón, narrador de la historia, Adso de Melk, llegan a una ficticia abadía benedictina, famosa por su gran biblioteca, situada en los Apeninos Ligures, los montes que separan la costa de Génova del valle del Po.

Acuden como delegados de la orden franciscana a la que pertenecen, la orden fundada por San Francisco de Asís que, en claro contraste con la riqueza y esplendor alcanzado por los bendictinos, dedicados a recaudar los diezmos de los campesinos y a custodiar, casi en exclusiva en sus abadías, la cultura europea desde el siglo VI, predica la pobreza y la humildad como verdaderos valores del cristianismo.

La reunión convocada es importante pues de ese debate entre los franciscanos y los delegados papales, algunos de ellos cardenales, príncipes de la Iglesia cubiertos de oro y sedas, podría derivar la declaración de la doctrina de la pobreza apostólica, base del ideario franciscano, como herética y terminar en la proscripción de la orden.

Sin embargo, los preparativos de la reunión se ven alterados por las sucesivas muertes de varios monjes de la abadía anfitriona. Muertes que finalmente se ven asociadas a un libro. Un libro absolutamente extraordinario. "Un libro que mata o por el que los hombres matan" y que resulta ser la única copia existente de la segunda parte del libro de la "Poética" de Aristóteles, la parte llamada "La Comedia".


Efectivamente, en realidad, la copia más antigua que se conserva en Europa de la “Poética” data del siglo XII y es una traducción, no del griego sino del árabe, a partir de las copias introducidas en el pensamiento europeo por el filósofo andalusí Averroes, verdadero responsable del re-descubrimiento el pensamiento aristotélico en la Europa medieval. Dicha copia solamente contiene la mitad del supuesto libro original, la parte denominada “La Tragedia”, la segunda parte del mismo, que debió llamarse "La Comedia", se ha perdido.

Aristóteles dedica la parte del libro que se conoce a reflexionar sobre la estética, analizando los elementos de una tragedia o de una epopeya y sus diferencias fundamentales con la historia, sobre las razones últimas para que algo nos parezca bello y hermoso.

Concluye Aristóteles que, si bien la historia debe ser la mera descripción del hecho crudo, el genero literario se basa en la mímesis, en la imitación de la naturaleza con finalidad artística, en la interpretación y necesaria alteración de "lo natural", a través de la mano del artista para, ponderando los aspectos épicos, grandiosos, infaustos, conmovedores, alterar el sentimiento del público hacia, en el caso de la tragedia, la pesadumbre y la melancolía. Según Aristóteles, es hermoso aquello que nos conmueve, que es capaz de alterar, en un sentido o en otro, nuestros sentimientos.

Pues bien, ni siquiera Aristóteles parece poder ayudarnos en nuestras dudas sobre el paisaje. El propio Convenio de Florencia parece prever estas dudas y determina que el paisaje será objeto de protección, independientemente de su carácter natural o artificial, primigenio o alterado. Será por lo tanto analizado y, susceptiblemente protegido, la percepción de valor estético que la sociedad tenga sobre un territorio, pudiendo abarcar este concepto tan indeterminado, desde las vistas del Txidoki, los campos de cereal de la Llanada Alavesa, las minas abandonadas de los montes de Triano o, ¿por qué no?, el panorama de la ría del Nervión, con sus fábricas, sus astilleros, sus grúas, sus ruinas industriales y sus cargaderos de mineral. ¡Qué difícil es regular los sentimientos!

El proyecto de Decreto prevé varios instrumentos para la proteger el paisaje: Catálogos del Paisaje, Determinaciones del Paisaje, Planes de Acción del Paisaje, Estudios de Integración Paisajística y, finalmente, las usuales y genéricas Medidas de Sensibilización, Investigación, etc. propias de todos los aspectos ambientales.

Los Catálogos serán un instrumento administrativo que irán recogiendo las áreas y lugares que deben identificarse como paisajes protegidos y, por lo tanto, determinarán la necesidad de poner en marcha el resto de instrumentos establecidos por el Decreto. 

Las Determinaciones del Paisaje serán normas que condicionarán los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo. Los Planes del Paisaje serán instrumentos de intervención integral para la protección y ordenación de un paisaje en áreas de especial interés incluidas en los catálogos.

Y, por último, además de las Medidas de Sensibilización, el Decreto regula los Estudios de Integración Paisajística que deberán incorporase, como un documento más, a los proyectos de obras públicas y a los que sean objeto de Estudio Individualizado de Impacto Ambiental.

El Decreto, y el Convenio de Florencia, prevén que, en muchas ocasiones, será necesario alterar el paisaje y que la conservación de éste no puede considerarse un valor absoluto sino que debe ponderarse junto con el resto de factores y elementos que componen un Desarrollo Sostenible.

Sin embargo, los intentos del proyecto de norma, y del propio Convenio, de objetivar algo tan subjetivo como la estética del paisaje, personalmente me parecen fútiles. La consecuencia de la aplicación de sus normas será que, si ya era difícil (casi imposible) poner en marcha un parque de aerogeneradores en la Comunidad Autónoma Vasca, instrumento imprescindible para el Desarrollo Energético Sostenible de nuestra sociedad ahora, al incluir de forma tan destacada un aspecto tan opinable como la percepción del paisaje, será definitivamente una entelequia (palabra, por cierto, también de origen aristotélico).

Los monjes benedictinos de "El Nombre de la Rosa" estaban dispuestos a matar por una visión estética. Para que no se difundiera la existencia de un libro escrito por "su" gran filósofo griego, el padre primigenio de la filosofía escolástica. Un libro que ponderaba la risa y la diversión, como algo estéticamente bello. Su mera existencia removía sus principios, su filosofía vital, muy propia de la Alta Edad Media y del Románico, que se basaba en percibir la vida como una tragedia, como un "valle de lágrimas", como una angustiosa prueba de sufrimiento, camino del infierno o de la salvación.

Los franciscanos lideranban un pensamiento nuevo. Representado en el arte Gótico con las imágenes de la Virgen y el Niño, de ángeles cercanos y sonrientes. Una visión del mundo en el que la alegría tenía un sitio y un sitio fundamental, en el que Dios no era un severo juez vengador sino un padre bueno, cercano y amable.

Hubo un tiempo, por suerte ya pasado, en el que había gente en Euskal Herria dispuesta a matar para defender su visión del medio ambiente y aún hay sectores sociales importantes con visiones maximalistas, simplistas y maniqueas sobre lo que es bueno y lo que es malo para el Desarrollo Sostenible.

No puede ser la Comunidad Autónoma Vasca la patria del "No" a cualquier forma de desarrollo. Y mucho me temo que introducir en los procedimiento legales factores tan opinables como la estética del paisaje favorece, precisamente, a esas posiciones muy poco basadas en la ciencia y sí en los sentimientos.

El Convenio de Florencia nos ha traído una materia de gestión que ha venido para quedarse. Hace bien el Gobierno Vasco en regularlo y darle cauces... pero es tan difícil encauzar los sentimientos...

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