Ustedes, como viejos seguidores de este modesto blog saben que, además de la química, la industria, de una buena conversación, de los calamares y de un buen libro, leído pausadamente frente a una chimenea, me gustan mucho las palabras.
Hoy les iba a contar algo sobre cánones de vertido y algún otro canon y, al comenzar a escribir, me ha dado por pensar que "canon" sin ser una palabra demasiado usual, es una palabra que usamos bastante y, sobre todo, para cosas muy diferentes entre sí.
Canon es, entre otras cosas, una regla o un precepto, es una lista, es un ideal ("canon de belleza"), es una regla eclesiástica, es el catálogo de libros sagrados de una religión, es el precio de una arrendamiento rústico, el conjunto de normas de una actividad ("... como mandan los cánones"), una forma de composición musical polifónica muy propia del barroco o, por ejemplo, en una imprenta, el cuerpo de letra de 24 cuerpos... En el rito de la misa tridentina, la misa en latín que fue promulgada el siglo XVI por el Concilio de Trento y derogada en 1962 por el Concilio Vaticano Segundo, la misa que oyeron nuestro abuelos en su juventud, era la parte iba entre el "Hosanna in excelsis" (Hosanna en las alturas) y terminaba con el Pater Noster, el Padre Nuestro.
Pero además, según dice el diccionario en su acepción 19: "~ de vertidos. m. Cantidad abonada para compensar los perjuicios causados al medio ambiente por una instalación" que les sonará... y también, en su acepción número 5: "Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público [...]".
Hace ya tiempo, demasiado la verdad, Ana me escribía:
"Hola Luis,
Te he llamado por teléfono a AVEQ pero ya me han dicho que estas de viaje por lo que te envío un correo electrónico explicándote nuestro problema (ya siento ponerme en contacto contigo sólo para comentarte problemas):
- Desde hace unos años venimos pagando a Ura (Agencia Vasca del Agua) por el Aprovechamiento del Agua que captamos del río. Como ya sabrás hacemos la autoliquidación en Enero y pagamos. En Enero de 2013 más de 7000 euros.
- Hace una semana nos llegó la Liquidación de la Confederación Hidrográfica que adjunto. Les he llamado por teléfono y me indican que es el Canon por Captación de Agua en función del permiso del que disponemos, que deberían haber empezado a cobrarlo hace varios años pero que es la primera vez que lo hacen. Cuando les comento que me está dando la impresión de que estamos pagando 2 veces por lo mismo, me indican que esas competencias no están transferidas y que el único organismo que nos puede cobrar por la captación de Aguas es la Confederación Hidrográfica.
En este punto creo que necesitamos asesoramiento legal, ¿Efectivamente nos están cobrando 2 veces por lo mismo? ¿Podemos reclamar? ¿Nos podéis ayudar con la reclamación? Y finalmente entiendo que, en cualquier caso, tendremos que pagar y luego ya reclamaremos, ¿no?
Un saludo"
Hace unos días le contesté:
"Hola Ana,
Siento mucho el retraso pero es que nunca preguntas cosas sencillas (porque, claro, con el nivel de conocimientos que tienes, si es algo sencillo, lo miras tú misma) y, claro, hay que comprobar legislación, ver cómo se ha interpretado… si hay jurisprudencia (que nunca hay)…. es que no te puedo decir que tengo un primo que sabe de esto y me ha dicho que….
Y solamente hoy he recibido emails de colegas tuyos con los siguiente títulos:
15:48 - "Declaración sustancias peligrosas en aguas”
11:56 - “Consulta sobre pesos máximos admitidos al transporte”
09:20 - "Consulta sobre botellas que contienen fluidos a presión”
Y eso, solamente hoy… y, al igual que tú, si fuera algo sencillo, lo miran ellos….
Bueno, a lo nuestro, me explico: Te dije que hablaría con URA a ver qué era esto pero antes, quería saber exactamente cuál era el problema y por dónde atacarlo. Tras estudiarlo, con bastante más dedicación de la prevista (mi Derecho Fiscal está bastante oxidado), te mando mi primera tanda de conclusiones y mi opinión sobre qué podemos y qué no podemos (o mejor, que no conviene) hacer al respecto.
Recordaba yo de mis estudios de Derecho Fiscal los problemas que generaban los supuestos de Doble Imposición, es decir, que por el mismo Hecho Imponible se cobre por dos impuestos distintos al mismo sujeto. No existe, al menos yo no he encontrado, una prohibición radical de esta doble imposición en ámbito interno del Estado, es más, por ejemplo, el hecho imposible de comprar una botella de ron está gravado con el IVA y con el Impuesto Especial de bebidas alcohólicas. Lo mismo sucede con la gasolina.
Sí que es verdad, que he leído un par de artículos sobre la necesidad de que existiera una mayor coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas a la hora de fijar las tasas, cánones e impuestos en sus propios ámbitos competenciales, pero prohibido, lo que se dice radicalmente prohibido, no está.
Dicho esto, me he encontrado con que el Canon de URA y el Canon de Regulación de la Confederación no tienen el mismo hecho imponible, de modo que ni siquiera sería una doble imposición.
Dice el artículo 4 del Decreto 181/2008 del Gobierno Vasco que regula el Canon de URA:
Artículo 4.– Hecho imponible.
1.– Constituye el hecho imponible del canon del agua el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la afección al medio que su utilización pudiera producir.
Se enmarca dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de protección del medio ambiente y son sujetos pasivos obligados por dicho canon (art. 9): "personas físicas o jurídicas […] usuarias del agua en baja, bien la reciban de una entidad suministradora o la capten por medios propios en régimen de concesión de aprovisionamiento o abastecimiento"
El Canon de Regulación, establecido por el artículo 114 de la Ley de aguas, está regulado en los artículo 296 a 312 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y no es una tasa normal. Es una Contribución especial del artículo 2.2.b) de la Ley General Tributaria
Art.2.2.b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Y es que, los sujetos obligados a su pago, establecidos por el artículo 296.1 y 2 del RDPH serían:
Art.296.
1. Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas realizadas total o parcialmente a cargo del Estado, satisfarán un canon destinado a compensar la aportación del Estado y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
2. Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción destinada a compensar los costes de inversión y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
En el artículo 299 dice quienes son los sujetos obligados:
Artículo 299
Están obligados al pago del canon de regulación, las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas por la regulación de manera directa o indirecta.
Se considera que lo son de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente.
Se considera que lo son de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos.
Se considera que lo son de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente.
Se considera que lo son de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos.
La Confederación Hidrográfica ha considerado que sois beneficiarios (directo o indirectos) de unas obras de regulación del cauce del río por las cuales debéis pagar un canon anual.
A partir de eso, descartada la posibilidad de alegar la doble imposición, en primer lugar porque no existe una prohibición radical de la misma y en segundo porque estamos ante dos tributos que gravan cosas distintas, solamente podemos poner en duda si la empresa es o no efectivamente beneficiaria directa o indirecta
Para saber si el impuesto está bien cobrado, beberíamos saber a qué obras se pueden referir y de que presupuesto hablamos. Esos dos datos tienen importancia porque el cálculo del canon debe tener en cuenta los siguientes factores:
(Art 296):
3. La cuantía de cada una de las exacciones se fijará, para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades:
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
b) Los gastos de administración del Organismo gestor, imputables a dichas obras.
c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.
4. La distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiados por las obras, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.
Mirando y remirando, resulta que las tarifas del canon que os aplican se publicaron en el Boletín Oficial de ....... en septiembre. Así que, deduzco yo, os consideran beneficiarios de las obras…. (aquí, le enlazaba la página el boletín correspondiente pero, por confidencialidad, he quitado el link)
En realidad, si no habéis recibido más información sobre este canon que el PDF que me has enviado, estamos ante una situación clara de indefensión porque te faltan todos los datos que justifican la cuantía del pago y tendrías todos el derecho del mundo a solicitar que te justificaran los cálculos y los datos de partida: presupuestos destinados a las obras y mantenimiento de las que sois “beneficiarios”, número de beneficiarios entre los que se ha distribuido ese coste, etc.
Creo que no podemos recurrir nada sin tener esos datos pero que, si los pedimos, aunque sea oficialmente y por escrito, no nos van a contestar, no porque no quieran sino porque no son capaces de hacerlo dada la carga administrativa que tienen y su nula eficiencia. Nos veríamos abocados a dos silencios administrativos (solicitud y recurso de alzada) y a tener que terminar pidiédoselo a un juez que les obligue a darnos los datos. Digo que “no es que no quieran” porque en Internet he encontrado el mismo informe que necesitaríamos pero referido al embalse de ......., también competencia de la Confederación....... (te lo adjunto como curiosidad).
Si tienes relación con algún técnico es casi más fácil pedírselo por teléfono y que te lo mande por email.
¿De esos datos qué podríamos deducir?: Que la empresa no debería tener consideración de “beneficiario” con lo cual no debería tener que pagar el canon en absoluto…. lo que me parece difícil dado que, una de las funciones de las obras fueron mantener estable el caudal del río y las interpretaciones que he visto del término “beneficiario” en actos administrativos y algún artículo son muy amplias, o bien, que el canon está mal calculado, lo que es posible, si bien deberíamos haberlo alegado en la exposición pública de las tarifas realizada en el boletín (salvo que haya errores matemáticos en los cálculos individualizados aplicados a la empresa, claro).
En fin, hacemos lo que tú digas pero creo que tenemos un escaso margen de maniobra y que, además, solamente conseguiríamos reducir en un porcentaje, más o menos, pequeño la cuantía del canon…. sinceramente, no sé si merece la pena.
Un saludo
Luis
Un saludo
Luis
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