viernes, 7 de febrero de 2014

Plan de Vigilancia Ambiental 2014... en PDF



Últimamente parece que solamente les cuento cosas sobre IPPC... y no es del todo exacto. Intento mantener un cierto equilibrio, de verdad, pero es que (después de un "es que" siempre va una excusa) las Autorizaciones Ambientales Integradas han dado, y siguen, dando mucha guerra.

Va a sonar a nueva excusa, lo sé, pero, en realidad, esta entrada es sobre un tema que afecta a todas las empresas que, de una forma u otra, mantienen relaciones electrónicas con las Administración aunque es cierto que alude de forma directa e inmediata a las empresas IPPC.

Tras la publicación el otro día del decreto de suspensión de la mayor parte de las obligaciones derivadas del Decreto IKS he recibido bastantes mensajes de cariz muy variado.

Desde uno que me daba la enhorabuena por "haberlo conseguido" hasta otro que, de formas bastante desabrida, me reprochaba "¿estarás contentó?"

He usado exactamente el mismo mensaje para contestar a ambos, de hecho, les confesaré que (espero que los aludidos no se me molesten) copie y pegue la mayor parte.

"Estimado .....

Te agradezco el mensaje y, especialmente, que te acuerdes de mí, aunque sea por atribuirme méritos, o deméritos, que no son míos.

Todos los que me conocen saben que soy firme partidario del uso de las TICs y más en este tema. Saben que mis desavenencias respecto al IKS tienen más que ver con las formas que con el fondo.

Debes ser consciente de que este no es el fin del IKS ni mucho menos. El Decreto de suspensión se limita a inaplicar las obligaciones que son de hecho imposibles de cumplir, desgraciadamente, por no estar preparada la herramienta necesaria para cumplirlas. Aquellas que sí pueden cumplirse como, por ejemplo, para todo el movimiento de datos asociado a la producción y gestión de residuos el IKS sigue siendo obligatorio.

Si te confesaré que me da un poco de rabia, como contribuyente, que el Gobierno Vasco no haya puesto en marcha una sistemática generalizada y común a todos los Departamentos para la e-Administración y que cada uno haya tenido que hacer la guerra por su cuenta, con tan irregulares resultados.

De todas maneras, confío en que el Departamento de Medio Ambiente tome las medidas oportunas para dar soporte a todos los trámites asociados a la gestión ambiental de la industria de forma rápida y eficiente, poniendo en consonancia y conciliando las necesidades de la industria, de los servicios de la Dirección de Administración Ambiental y de la sociedad en general, mejorando el acceso a los datos del público y la transparencia."

 Y, en estas andaba yo, cuando la responsable de medio ambiente de una empresa asociada IPPC, que asiste puntualmente al Grupo de Trabajo de Medio Ambiente, me manda un mensaje:

"Hola Luis,

No se si has visto que han publicado dos comunicaciones en la pagina de Medio Ambiente de GV  (a la derecha, en el apartado de Novedades). 

- La primera es referente a la adaptación de las AAI a la Ley 5/2013. Creo que dice lo mismo que la carta que nos enseñaste que ya os enviaron a vosotros (aunque no a las empresas).
- La segunda habla de que ahora hay que enviar los Programas de Vigilancia Ambiental en CD. Estaría bien comentarlo en la próxima reunión. Mucha gente no lo habrá visto (yo lo he encontrado por casualidad mientras buscaba otra cosa). A mi en concreto me entra la duda de si esto es sólo para el PVA que enviamos cada año antes del 30 de marzo o si también para los informes que forman parte del PVA y que enviamos a lo largo de todo el año tal y como nos piden en la AAI (analíticas de atmósfera, de vertido...). 

Si te parece bien lo comentamos en la reunión del lunes."

Hoy, cuando he ido a mirar, el tema del PVA ya no estaba en "novedades" pero sí en la sección de IPPC pues enlazaba con este documento PDF: Guía para la Entrega del Plan de Vigilancia Ambiental

El caso es que, tras compartir la información con el resto del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente para que dieran su opinión (son ellos los que, al fin y al cabo, configuran la opinión técnica de la Asociación), empiezo a leer y, en la cuarta línea...

"1. El programa de vigilancia ambiental se presentará únicamente en formato digital (CD o DVD)..."

Y... ¿qué quieren?... no pude evitar preguntarme.... ¿volvemos a las andadas?... porque todo el lío del IKS comenzó por ignorar, y además hacerlo de muy malas maneras todo hay que decirlo, la letra y el espíritu del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el debate previo por email y el pasado lunes en la reunión del Grupo de Trabajo, analizamos la guía y las supuestas "obligaciones" que de ella se desprenden.

A pesar de que algunas opiniones expuestas son, digamos, contundentes:


"Me parece una tomadura de pelo. Todos tenemos ya un formato, o el informe ya realizado. Quieren que les hagamos el trabajo que haría una base de datos que no han podido poner en funcionamiento. Pienso que ya tenemos los técnicos bastante trabajo administrativo, DMA, Mercancías peligrosas,..."

Pero bueno, concluimos que, en fin, pues bueno, vaya.... que no hay en ella nada demasiado irracional, que nos va a costar un esfuerzo pero que recomendaremos cumplir con la guía en lo posible... y, no es un favor, no es un trato, es un voto de confianza en que las cosas se pueden y se van a hacer bien... en el futuro.

Ahora, corresponde al servicio que ha puesto en marcha la guía (¿Servicio IPPC?, ¿Inspección?) atender con amabilidad y diligencia las dudas y problemas que este formato sin duda va a generar y a toda la Dirección de Administración Ambiental trabajar con ahínco en hacer que IKS, u otra herramienta equivalente, puedan dar el servicio que los técnicos de la propia Dirección y de la industria necesitan.

De todas maneras, me voy a permitir una sugerencia: ¿por qué no nos llaman antes de subir guías a la web o de mandar frías cartas a las fábricas?... algún malentendido y alguna sorpresa evitaremos.

No se corten... denme su opinión... para eso están los comentario a la entrada.


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