jueves, 6 de marzo de 2014

Una consultora nos ha pedido una Ficha de Datos de Seguridad... ¿debo dársela?



Hola Borja;

Como ves, no te libras de mi, ni de mis preguntas….

Felipe y yo no tenemos nada claro si la FDS es un documento público o no. Me explico. Sabemos que hay que “facilitar” la FDS a cualquier cliente o posible cliente y a la Administración. Nuestra duda surge porque no sabemos si debemos entregar la FDS de un producto a cualquiera que nos la pida (por ejemplo, una consultora que nos la ha pedido vía Web…) o si, por el contrario podemos negarnos.

Ya nos dices.

Muchas gracias.

Un abrazo;

Elena


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Hola Elena,

La cosa es muy clara, la FDS hay que facilitarla cuando lo diga el artículo 31.1 y 31.3 del REACH y a quien el Reglamento diga, o lo que es lo mismo, hay que facilitársela a todo tercero al que se le suministre el producto.

A partir de ahí los únicos que pueden pedírtela son la Administración a efectos de comprobación, los trabajadores y sus representantes (por lo que se refiere a las FDS que os suministran a vosotros vuestros proveedores, esto viene del artículo 35), y, siendo muy estrictos, los de un laboratorio externo al que se le envíe una muestra, más no... para el que quiera datos y no esté entre ninguno de los anteriores ya está la página de la agencia...

Ojo, que cosa distinta es que un miembro del público se dirija a la Administración que tiene vuestra FDS por la razón que sea y pida el acceso a ella por motivos de acceso a la información medioambiental, en ese caso habría que discutir si tiene derecho a acceder o no según la normativa que regula el acceso...

Saludos

Borja


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Hola,

No sé si puedo intervenir….  como ahora Borja es el favorito de Elena  y ya ni me pregunta a mí ni nada.... (nótese el ataque de celos….)

Me sobrepongo, a ver...

Vamos en escala de obligaciones:

- ¿Si no vendo materias peligrosas tengo alguna obligación de facilitar información de mi producto?:  En absoluto… si vendo, por ejemplo, tornillos, los mejores del mundo y los clientes me los quitan de las manos, me podría permitir el lujo de venderlos en una caja sin etiqueta, sin información técnica y sin nada… soy una empresa privada y gestiono mi información (propiedad intelectual, no lo olvidemos) como me parezca oportuno.

- ¿Si vendo sustancias o mezclas peligrosas?: Tengo obligación legal de facilitar FDS al adquirente del producto…. ¿a alguien más?… aplíquese lo que decía Borja…. pero…. tengo obligación de facilitársela a la Administración si me la pide y de enviársela al Ministerio de Sanidad que la “mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente y de las CCAA”  (la obligación más absurda que existe, probablemente, porque el Ministerio no tiene capacidad de gestionar el inmenso volumen de información que le llega).

Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).

Disposición Adicional Primera. Punto 2:  El proveedor de una sustancia o preparado, que en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, deba facilitar la Ficha de datos de seguridad al destinatario, a más tardar en el momento de la primera entrega del producto, deberá asimismo, antes de la comercialización de esa sustancia o preparado, entregar una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo. Éste la mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las comunidades autónomas que la soliciten.

Es decir, que la Administración ya tiene esa información (al menos en teoría).

- Si un ciudadano normal y corriente (o una consultora) se dirige a la Administración pidiéndole una FDS de una empresa concreta… ¿tiene la Administración obligación de entregarla?, ¿la entregará? - Según convenio de Aarhus, Directiva 2003/4/CE y Ley 27/2006 la Administración tiene obligación de entregar cualquier información con incidencia medioambiental de la que disponga, cualquiera que sea y de quién sea. La FDS es información con incidencia ambiental muy clara y un documento del que es imposible que pueda defenderse su carácter confidencial.

Pero, además, el artículo 13 de la Ley (equivalente al artículo 4 de la Directiva) está redactado de una forma muy específica: La autoridad PODRÁ negarse a entregar la documentación, con un claro componente volitivo  en  el enunciado. Es decir, si la Administración quiere entregarla, la entrega y punto.

Es cierto que, en algunos casos muy determinados (Art.13.2) y da una serie de supuestos en los que la Administración puede negarse a entregar información. Si es alguno de ellos vuestro caso, habría que empezar por convencer a la Administración de ello:

Art. 13.2. Las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación de la información solicitada puede afectar negativamente a cualquiera de los extremos que se enumeran a continuación:

a) A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley.

b) A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.

c) A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.

d) A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.

e) A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.

f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.

g) A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.

h) A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.


Pero, insisto, siempre que se convenza al Ministerio o al Gobierno Vasco de la necesidad de que denieguen la información y, ya te adelanto, que Gobierno Vasco no está por la labor.

En fin, por dar una respuesta concreta a tu pregunta: a aquellos que os pidan directamente una Ficha de Datos de Seguridad, fuera de los casos que decía Borja, (y, además, por la cara), no hay que entregarles nada.

Otra cosa son las relaciones públicas y los aspectos de imagen y comunicación… pero ese es otro tema.

No sé si te somos de mucha ayuda.

Un saludo

Luis

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me cabe la duda de si …¿y si la consultora está contratada por un particular cliente indusatrial o profesional que necesita la FDS?,…la gente anda muy perdida y está contratando consultoras.….me sorprende que sólo se hable de medio ambiente y nada de salud pública o salud laboral...

AVEQ-KIMIKA dijo...

Hola Anónimo (o anónima) y mil perdones por el retraso.

En Derecho, los actos derivados de gestiones realizadas por poderes son tan válidos y capaces de generar obligaciones, como lo realizados en nuestro propio nombre y derecho... ¡hasta es posible casarse por poderes!

Respecto a la salud laboral, para eso precisamente se da acceso franco a los representantes de los trabajadores a las FDS.

Y, sí, resulta un poco sorprendete, pero es completamente cierto, que no existe un acuerdo internacional, ni una Directiva europea, ni una ley, ni nada destinado a regular el acceso de los ciudadanos a la información que pueda afectar a la salud pública y, sin embargo, sí que existen para el acceso a la información medioambiental... una paradoja, desde luego.

Saludos