viernes, 27 de noviembre de 2015

Ruido



El servicio de consultas telefónicas y por vía email que AVEQ-KIMIKA presta a sus asociados incluido en el precio de la cuota (...en la asociación no hay nada “gratis”, pero hay muchas cosas que se incluyen en el  servicio que se paga con la cuota…) se basa en tres premisas: precisión y calidad de la información, defensa a ultranza de la industria (ya volveremos a hablar de esto pero, algo que nos pone especialmente en guardia es que una ingeniería o una empresa consultora trate de vendernos soluciones a problemas que, en realidad, no tenemos…) y rapidez en la contestación.

Este último aspecto es, seguramente, el más difícil. Los técnicos de las empresas asociadas, en general, tienen niveles de conocimiento muy elevados de la normativa ambiental o de seguridad y no se dirigen a nosotros para preguntar cosas sencillas. Las cuestiones que plantean suelen requerir amplios conocimientos y estudio detallado… pero somos muy conscientes que, en la vida real de la industria, una información vale en el momento en el que se necesita… 15 días más tarde, probablemente, por muy buena que sea, ya no nos sirva de nada.

Para ilustrarlo, les copio los emails que hemos intercambiado con Teresa, manager de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en una fábrica situada en Euskadi de una importante multinacional. Quizás se pierda algún detalle porque, entre emails, Lander y ella hablaron alguna que otra vez por teléfono. Creo que es bastante ilustrativo de a qué me refiero.

Y, sí, además de ser muy buenos…..  somos un chollo.



El 16 nov 2015, a las 11:17, Teresa Ruiz escribió:

Hola Luis,

Cuando salió publicado el Decreto 231/2012 de ruido, estuvimos mirándolo con vosotros y dimos por hecho que los límites que nos aplican son los de este Decreto (los de este cuadro).


Sin embargo, recientemente hemos solicitado un estudio de ruido a una empresa externa y mantiene que el reglamento que nos aplica en el RD 1367/2007 que es más estricto (ver tabla) y la explicación es que el artículo 1 (sección 5) del Decreto 213/2012 del País Vasco, establece que no serán consideradas como actividades nuevas aquellas actividades existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.


Quería confirmarlo contigo.

Gracias!

Teresa


El 16 nov 2015, a las 13:37, Luis Blanco Urgoiti escribió:

Hola Teresa,

Pues… la verdad es que “me pillas”…. Lander sabe un montón de ruido y os puede dar una respuesta más clara.

Te adelanto que el RD de 2007 nunca ha incluido obligación alguna para las empresas. El objetivo era establecer cómo debe hacer la administración los mapas de ruido y los objetivos de calidad.

Esa tabla que copias es la Tabla A del Anexo II que recoge, efectivamente, objetivos de calidad. Para entendernos: en atmósfera, son los objetivos que deben darse en las cabinas de inmisión del Gobierno Vasco. Son objetivos que influyen en los límites de emisión que puedan fijarte en tu autorización pero, en ningún caso, son límites directamente trasladables a las mediciones que se realizan en las empresas.

Vuestros límites los fija la Licencia de Actividad. No tenéis otros.

No sé con quién habéis hecho el estudio…. Seguro que son de confianza pero hay que tener ojo cuando nos venden un problema legal y la solución (“su solución”, naturalmente) en pack. Vamos, que lo miramos con lupa no vaya a ser que ellos hayan visto algo que a nosotros se nos haya escapado (aunque no lo creo)… pero, hay que estar prevenidos porque, quién hace estudios de ruido, hace también mediciones y planes de reducción….

Lander seguro que tiene algo que aportar pero, lo dicho, esta tabla (o la del Decreto vasco) la puede usar el ayuntamiento para poner los límites pero no es directamente trasladable, en ningún caso.

Lo hablamos.

Un beso.

Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 - BILBAO
TEL: 94.400.28.00



El 17 nov 2015, a las 10:28, Lander Antepara escribió:

Hola Teresa

El Decreto vasco de ruido (Decreto 231/2012) tiene una tabla con valores límite de INMISIÓN (tabla E de la parte 2 del anexo 1), pero es EXCLUSIVAMENTE aplicable a actividades NUEVAS (entiéndase por nueva también cualquier modificación que implique tramitar licencia de actividad). Hasta ahí lo que os dice la empresa que os hace las mediciones es correcto.

Como LÍMITES, existen también los límites de INMISIÓN que recoge el RD 1367/2007, y que son los que al parecer os quieren evaluar. La tabla que nos pones es la tabla B1 del anexo 3 de ese RD. Mucho ojo porque los límites de esa tabla son sólo aplicables a NUEVAS actividades porque así lo establece expresamente el art. 24 de ese RD, que de hecho lleva por título "Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a NUEVAS actividades."

Si os dicen que la tabla del Decreto vasco no es aplicable porque no sois nueva actividad, entonces no habrá dificultad en convencerles de que esa tabla de límites de inmisión tampoco lo es. No cedas, estás en todo tu derecho.

Como dice Luis, si tenéis unos límites de emisión en la licencia de actividad, esos son vuestros valores. Ambas normas, estatal y autonómica, son muy cuidadosas al tratar a las actividades existentes porque si se aplicaran las mismas normas que a las nuevas muchas de ellas quedarían en situación irregular. Y donde la Ley distingue (nueva / existente), el juez (o quien aplica la Ley, en este caso la empresa de mediciones) también debe hacerlo.

A veces la cosa se complica  porque, por distintos motivos, hay empresas en cuyas licencias no figuran límites. Si este es vuestro caso lo hablamos, pero doy por hecho que no lo es. En esos supuestos se toman los "objetivos de calidad acústica" como referencia. Tanto en el Decreto vasco como en el RD 1367/2007  los objetivos de calidad acústica son 75/75/65 para suelo con uso predominantemente industrial. Esto imagino que no sería un problema porque los valores son bastante altos.

Un saludo

Lander Antepara
AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 - BILBAO
TEL: 94.400.28.00



El 18 de noviembre de 2015, 11:14, Teresa Ruiz escribió:

Hola Lander,

Muchísimas gracias por tu e-mail. Está todo perfectamente explicado y ya quedan resueltas nuestras dudas respecto a lo que propone la consultoría. Sólo una cuestión… ¿Qué diferencia hay entre EMISIÓN (Decreto 231/2012) e INMISIÓN (RD 1367/2007)?

En nuestra licencia no figuran límites pero sí en el informe de imposición de medidas correctoras de la licencia de actividad. Adjunto ambos documentos. Los valores que recoge son bajísimos… Supongo y espero que esto no sea lo que nos aplique si no los 75/75/65 de los ”objetivos de calidad acústica” (¿dónde están publicados estos valores y que en caso de no tener los límites establecidos en la licencia, éstos serán los que se apliquen?)



Muchas gracias de nuevo!

Saludos,

Teresa



El 19 de nov de 2015, 18:10, Lander Antepara escribió:


Hola Teresa,

La tabla a la que te hacía referencia es de INMISIÓN. En materia de ruido se utilizan indistintamente ambos "palabros", INMISIÓN y EMISIÓN, porque al final siempre se acaba midiendo fuera de las instalaciones, es decir, al otro lado de la valla.

Son 2 los conceptos que se manejan:

"valor límite de inmisión": hace referencia al ruido que se registra en un determinado punto imputable a un único foco emisor (entiéndase como foco una fábrica, por ejemplo).

"objetivo de calidad acústica": básicamente lo mismo pero lo que se mide es el ruido del conjunto de emisores acústicos (por ejemplo vuestra fábrica y la carretera).

Otra diferencia fundamental es que el "valor límite" es obligatorio, siempre, claro está, que el mismo resulte aplicable (en vuestro caso, como actividad existente, no serían aplicables esos límites ni del Decreto Vasco ni del Estatal). El objetivo de calidad acústica es eso, un objetivo. Si se incumple, el Ayuntamiento tiene que adoptar medidas (por ejemplo, modificaros la licencia de actividad y los límites de ruido). Pero a diferencia de los valores límite, su incumplimiento no es motivo de sanción.

No sé si me he explicado bien, por el momento, hasta aquí la explicación teórica. Ahora voy a lo práctico.

No creas que son tan bajos los niveles del informe de medidas correctoras. En realidad son bastante adecuados. Date cuenta de que los 40/30 y 45/35 son niveles: 1) en el interior de las viviendas; 2) Sólo considerando viviendas en suelo urbano residencial. He mirado el planeamiento del pueblo y el suelo residencial os queda tan lejos que no merece la pena ni tener en cuenta esos límites. Es imposible que os oigan. Mira el plano que adjunto, vosotros estáis en el círculo rojo, ¿no es así?):

Respecto a los 60 dB en el interior de las actividades industriales contiguas.... Pues más de lo mismo. No tenéis actividades contiguas (¿o me equivoco?). Por tanto, el límite tampoco tiene sentido, deviene inaplicable.

Desconozco el motivo de las mediciones que vais a realizar ¿os lo ha exigido alguien? La normativa de ruido es especialmente complicada, no concuerda la autonómica con la estatal, etc. En fin, que podrás oír de todo. Las empresas que hacen mediciones cada una interpreta la cosa a su aire, los técnicos municipales también... Nosotros lo que podemos hacer es darte nuestra opinión, jurídicamente fundamentada, y si lo necesitáis ayudaros a intentar convencer a quien corresponda.

Los límites de la nueva normativa no os son exigibles. ¿Por qué? Porque expresamente se dice que son para nuevas actividades. Lo que tenéis son unos límites en la licencia de actividad (vale, en el informe de medidas correctoras, pero éstas son vinculantes). Eso es lo que tenéis que cumplir. Punto. Y si están mal puestos no es vuestra culpa. El Ayuntamiento puede cambiarlos, claro, pero hasta que no lo haga... Por cierto, si lo hiciera hablaríamos de si es o no exigible una compensación económica a vuestro favor.

De esas nuevas normas, lo único que os puede afectar son los objetivos de calidad acústica. ¿Dónde están? Tabla A Parte 1 Anexo 1 del Decreto 213/2012:


Su sentido es el siguiente. Son un objetivo. Y si en vuestro entorno no se cumple, el Ayuntamiento tendría que elaborar un "plan zonal", es decir, adoptar medidas para llegar a cumplir ese objetivo. Entre esas medidas podría estar aplicaros restricciones pero ya digo, llegado el caso (improbabilísimo) hablaríamos de quién tiene que pagar la fiesta.

Ya digo que no sé por qué tenéis que medir ahora pero, en todo caso, si lo que se trata es de ver vuestra afección por ruido al entorno, los únicos valores aplicables serían los objetivos de calidad acústica. Una interpretación aceptada por la Diputación es tomar esos objetivos de calidad acústica como límite. Es decir, entender que los 75/75/65 dB serían vuestros límites. Algo más estricto que eso, no aceptes.

¿Y eso cómo se valora? De alguna forma hay que discriminar el ruido de la carretera. Sólo hay que tener en cuenta vuestro ruido. Si trabajáis de noche y vuestro proceso es el mismo que durante el día, se podría medir de noche cuando no pasen coches. Si esto no es posible se podría medir el ruido de fondo con la fábrica parada, por ejemplo, ¿el fin de semana? Así se podría restar ese ruido al resultado de la medición tomada entre semana con la fábrica en marcha y los coches pasando. Sería cuestión de dar una vuelta por el exterior y hacer un muestreo para localizar la zona más desfavorable y en ese punto tomar 3 medidas de entre 5 segundos y 3 minutos, en función de muchas cosas.  Luego, según la normativa autonómica se promediarían las 3 mediciones (la estatal te obliga a quedarte con la más desfavorable). En fin, los detalles de la estrategia de muestreo sería cosa de la empresa especialista.

Espero haberte ayudado.

Lander Antepara
AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 - BILBAO
TEL: 94.400.28.00




El 23 de nov de 2015, 09:42, Teresa Ruiz escribió:

Hola Lander,

Muchísimas gracias de nuevo por tus explicaciones. Está todo muy claro. Si te parece bien, te llamo luego y lo comentamos.

El porqué de hacer mediciones de ruido exterior voluntariamente viene por muchas razones: ISO 14001, directrices de empresa…

Adjunto verás una foto aérea de la fábrica, con los puntos donde se han hecho las mediciones y la tabla con los resultados. Haciendo un repaso de los límites que nos aplican:


-       60 dB(A) para actividad industrial (P1, P2 y P3): correcto que no tenemos actividad industrial contigua y por lo tanto no vamos entonces a

-       40/30 dB(A) y 45/35 dB(A) para interior de viviendas (P4): sí tenemos unos pocos caseríos cerca de la fábrica y aquí sí nos pasamos entonces, ¿verdad?

Te llamo y lo comentamos.

Un saludo

Teresa


El 24 de noviembre de 2015, 16:37, Teresa Ruiz escribió:

Hola Lander,

Tendrás una llamada perdida mía. Te he llamado para dar por finiquitado este tema. Mañana no estaré en la fábrica. Intento localizarte el jueves.

Saludos,

Teresa



El 24 de nov de 2015, 17:10, Lander Antepara escribió:

Ok me has pillado reunido. Te adelanto que medir en los caseríos no es obligatorio. Los límites de vuestra licencia se refirieren a viviendas, sí, pero especificando que “en suelo residencial” (que os queda a un kilómetro…). Esos caseríos están en suelo no urbanizable.

De todas formas, si la medición es en el exterior no estáis mal. Habría que descontar el aislamiento acústico de la fachada porque el límite sería aplicable en el interior de las viviendas.


El 26 de nov de 2015, 11:24, Teresa Ruiz escribió:

Hola Lander,

¿Dónde has visto que los valores de 40/30 dB(A) para viviendas deben ser en el interior?

Muchas gracias!

Teresa


El 26 de nov de 2015, 13:05, Lander Antepara escribió:


Hola Teresa

Dice: "no se sobrepasarán.... EN las viviendas".  Eso significa dentro de. Vale, es un poco sutil... pero así se hacía antes, todos entendíamos que esos límites son dentro de. Date cuenta que 30 dB no es nada. Mira esta tabla:




Más datos. La Tabla B del anexo 1 del Decreto vasco establece los objetivos de calidad acústica "aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales". Verás que el más restrictivo, de noche y en un dormitorio (sí, dentro), es 30 dB. ¿Cómo va a ser posible que te pidan a ti cumplir ese límite en el exterior? No tiene sentido. Te pongo la tabla.



Los que te decía antes, habría que estimar el aislamiento de la fachada. Con trazo gordo, se puede argumentar que el Código Técnico de la Edificación establece un mínimo de 30 db:




Digo lo del trazo gordo porque en realidad habría que hacer la cuenta por bandas de frecuencia. Si te aburres tienes la IT de Ruido para instalaciones IPPC existentes:



No sé cómo harían la medición. Si tenéis los resultados por bandas de frecuencia, lo suyo sería aplicar esta tabla y si te sale bien la cuenta lo tendrías ya todo justificadísimo.

Una vez más, seguimos a tu disposición para aclarar lo que haga falta pero, insisto, creo que no tenéis que hacer nada más. Con los resultados que tienes puedes justificar que cumples las medidas correctoras y además, de extra, los objetivos de calidad acústica entendidos como límites (por aquello de ser instalación existente…)

Un saludo

Lander Antepara
AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 - BILBAO
TEL: 94.400.28.00


El 26 de nov de 2015, 17:16, Teresa Ruiz escribió:

Hola Lander,

Muchas gracias de nuevo.

Una vez más, me has dejado impresionada!! Me será de gran ayuda toda esta información.

Un saludo,

Teresa

No hay comentarios: