jueves, 19 de mayo de 2016

Sí, "hay tu tía"



¿Alguna vez han utilizado o han oído la expresión "no hay tu tía"?, ¿verdad que sí?, casi todo el mundo la ha usado alguna vez. Significa, algo así como, no hay remedio o no hay forma de solucionar un determinado asunto.

Por ejemplo, cuando no conseguimos convencer a alguien de algo que nos parece muy razonable, es muy lógico terminar diciendo, como una expresión final de rendición: "nada, ¡no hay tu tía con él!"

¿Se han preguntado alguna vez qué sentido tiene esa expresión tan pintoresca?,  ¿es posible, que la tía de alguien, tuviera la clave para convencer o para arreglar cualquier tipo de problema?

Pues no. Se trata de un sencillo caso de corrupción del idioma que, con el uso poco a poco, se va gastando y de lo fácilmente que nos olvidamos de cosas que en su momento fueron de conocimiento casi universal y que todo el mundo utilizaba.

Si tienes curiosidad, busquen en el diccionario de la Real Academia la palabra "tutía", así todo junto. No deben esperar que el diccionario del editor de textos de su ordenador la reconozca.

Dejando aparte la primera acepción, a la que pronto regresaremos, el diccionario dice:

Tutía:
no hay tutía
Tb. no hay tu tía.
La var. no hay tu tía, falsa separación de no hay tutía, en ambos casos con el sentido figurado de 'no hay remedio', porque la tutía se empleaba con fines medicinales.

1. expr. coloq. U. para dar a entender a alguien que no debe tener esperanza de conseguir lo que desea o de evitar lo que teme.

Y en esa primera acepción, se recoge la original forma del término "atutía", que el diccionario también incluye y que define como:

Atutía
Del árabe hispano attutíyya, este del árabe clásico tūtiyā['], y este del sánscrito tuttha.

1. f. Óxido de cinc, generalmente impurificado con otras sales metálicas, que, a modo de costra dura y de color gris, se adhiere a los conductos y chimeneas de los hornos donde se tratan minerales de cinc o se fabrica latón.
2. f. Ungüento medicinal hecho con atutía.

Y es precisamente ahí, en la segunda acepción donde se explica perfectamente la expresión popular: el ungüento medicinal y hecho con atutía era un tratamiento tan extendido, que finalmente, en la forma popular de hablar terminó siendo sinónimo "Remedio " de modo que, el uso que comúnmente damos esa expresión es perfectamente correcto: "nada, que no hay remedio"

Guy de Chauliac uno de los más grandes cirujanos del final de la Edad Media, escribió un tratado, llamado Inventarium sive chirurgia magna que fue libro de cabecera de los cirujanos y boticarios de toda Europa durante varios siglos.

Si tienen curiosidad, pueden consultarlo en este enlace de Google Books en la traducción al castellano, adaptación y actualización que hizo en 1658 el médico de la familia real española, Fernando Infante de Avrioles.

El libro cita varias veces la "atutía", así, como ejemplo, en la "Doctrina Segunda - de las Úlceras, según que son en los miembros compuestos", "Capítulo II - De las úlceras en los ojos", además de explicar el diagnóstico y cómo darles tratamiento quirúrgico, incluye una receta de ungüento para aplicar en el ojo que incluía: "Plomo quemado, antimonio, atutía laudada, calcuceamenu, que es cobre quemado, goma Arábiga, alquitira, de cada cosa ocho dramas (partes) y opio, media drama". La "alquitira", al parecer, es otra forma de denominar al nopal o chumbera, la planta de cuyos frutos se hace el tequila mexicano, por lo que Guy de Chauliac no pudo incluirla en la receta original, dado que todavía no se había descubierto América.

Se trataba de aprovechar las posibilidad anti-bacterianas y anti-sépticas del óxido de zinc y su, por otro lado, baja capacidad de penetrar los tejidos de la piel.

Creo recordar que la última vez que yo utilice la expresión "no hay tu tía" fue hablando con algún técnico del servicio de seguridad industrial que se negaba a aceptar, incluso, la posibilidad de valorar la aplicación del artículo 13.4 del Real Decreto 840/2015, conocido por todos como Seveso III:

Artículo 13. Planes de emergencia exterior.
[...]
4. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá decidir, a la vista de la información contenida en el informe de seguridad, que las disposiciones del apartado 1 relativas a la obligación de establecer un plan de emergencia exterior no se apliquen; siempre y cuando se demuestre que la repercusión de los accidentes previstos en el informe de seguridad no tiene consecuencias en el exterior. Esta decisión justificada deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Protección Civil a los efectos previstos en el artículo 6.

El caso es que el técnico en cuestión, por otro lado un funcionario al que se le respeta mucho en la industria, me vino a decir algo así como "si el industrial es no capaz de demostrar que la probabilidad de afectar al exterior es de cero absoluto, no habrá exención para nadie".

Yo respondí que la norma no puede prever específicamente una posibilidad que sabe de ante mano que no puede aplicarse en ningún caso, porque todos sabemos que, hablando de riesgos, el "cero absoluto" no existe. Si la condición para acceder a la exención es incumplible y el legislador lo quiso así expresamente, hubiera sido más lógico indicar, simplemente, que no habrá exención de ningún tipo. Y que, por lo tanto, ese "no tiene consecuencias en el exterior" debe interpretarse con cierto sentido probabilístico.

Pero como él insistía y mi argumento era tan lógico y tan evidente...  se me escapó un "nada, ¡no hay tu tía!"

Pero, en realidad, sí que hay "tutía". Y mucha...

Se habrán fijado, que ya desde hace algún tiempo andamos preocupados en AVEQ-KIMIKA por los efectos colaterales que las revisiones y reclasificaciones derivadas de la aplicación del reglamento REACH están teniendo o van a tener en muchos otros aspectos de la normativa de medio ambiente y seguridad que afecta a la industria.

Una de las preocupaciones que últimamente nos trae más de cabeza es, precisamente, la deriva que ha tomado la reclasificación de la atutía, del óxido de zinc, (ZnO - nºCAS: 1314-13-2), que se sigue utilizando en muchas aplicaciones, incluida la aditivación de alimentos o en cosmética, como protector solar, como pigmento de color blanco, como acelerante en el proceso de vulcanización del caucho en la fabricación de neumáticos o para aditivar piensos animales, como fuente de zinc para la alimentación del ganado. Es un producto de uso y producción muy extendida y que suele manejarse en grandes cantidades.

Siguiendo todos los pasos marcados por el Reglamento REACH, el consorcio de registro de la atutía realizó los pertinentes estudios y la ECHA determinó que la clasificación que le correspondía era N; R50/53, o lo que es lo mismo, Aquatic Acute 1 H400 y Aquatic Chronic 1  H410 y debería llevar en el etiquetado el siguiente pictograma:


Bueno, el tema tendría cierta importancia para el transporte, para el etiquetado, en el manejo del producto y aplicar extremo cuidado para que no llegue a cauces de ríos, aguas subterraneas, etc. pero, además, hay un pequeño detalle especialmente grave.

La Directiva 2012/18/UE, y derivado de ésta, el Real Decreto 840/2015, en su anexo I establece que las medidas contenidas en la misma serán obligatorias para todo establecimiento donde se hallen presentes sustancias clasificadas como "E1 - Peligroso para el medio ambiente acuático en las categorías aguda 1 o crónica 1." por encima de 100 toneladas (Columna 2) y, en caso de superar las 200 tm (Columna 3), deberán contar con Planes de Emergencia Exterior.

Es decir, cuando hay tutía, por encima de 200 tm, hay que entregar a la Comunidad Autónoma el Informe de Seguridad al que se refiere el artículo que he citado antes y, teóricamente, contar con un Plan de Emergencia Exterior.

En la práctica, nos estamos encontrado que el óxido de zinc, sólido, no hay manera plausible de que salga de la instalación, incluso en un ejemplo de un accidente muy grave, aunque ciertamente improbable, en el que se rompiera un silo, el producto no de movería de donde está y se podría recoger con una pala.

 - Pero... ¿y si lloviera?...

- Todos los puntos de recogida de aguas pluviales están dirigidos a la depuradora y serían tratados allí....

- Vale.... ¿y si lloviera mucho?...

- Toda la planta en si misma es un cubeto de retención y la depuradora está más que dimensionada para recoger las lluvias más abundantes de las que se tienen registros en los últimos 100 años. Obviamente tendría que coincidir la rotura del silo (o de un big-bag) con una lluvia torrencial pero, aún así, la posibilidad está cubierta.... incluso en caso de incendio, tenemos prevista la gestión del agua que utilicen los bomberos en la extinción.

- Entonces, ¿la probabilidad es "cero absoluto"?

- ¿"Cero absoluto"?, bueno, absoluto no.... por ejemplo, si un avión nodriza norteamericano KC-10, cargado con 160 tm de agua en un vuelo de prueba, se estrella justamente contra nuestros silos en la planta (digo lo del agua, porque si llevara combustible ardería de inmediato y sería otro escenario), es posible que nuestro sistema de retención no pudiera con todo el agua.... pero, ¿qué probabilidad hay de que suceda un escenario como ese?.

En fin, lo que les decía.... ahora mismo, no, no hay tu tía.... pero la tendrá que haberla y en breve... porqué la "tutía" está metiendo en columna 3 de Seveso a un buen montón de plantas, cualquier mezcla con más de un 25% de óxido de zinc se debe considerar igual y, sinceramente, no podemos dedicar todos los recursos necesarios, públicos y privados, a la elaboración de Planes de Emergencia Exterior para cubrir supuestos con esas probabilidades tan bajas de llegar a materializarse. No tienen ningún sentido.

Volver www.aveq-kimika.es


1 comentario:

Anónimo dijo...

Como siempre ...EN EL BLANCO!!!
A ver si tenemos suerte y algun "burrocrata" se percata de la "inutilidad" de según que medidas restrictivas aplicadas de forma genérica sin pensar!

Saludos,

Josep Maria
BCN