jueves, 29 de septiembre de 2016

La leyenda urbana de la lágrima del pez


Habrán escuchado ustedes alguna vez el término "leyenda urbana"... ¿verdad?.

En los tiempos que corren, la humanidad tiene acceso prácticamente general e ilimitado a casi todo el conocimiento disponible, pudiendo comprobar muy fácilmente la veracidad de cualquier hecho, dato o historia. Sin embargo, la esencia misma del ser humano lo ha cambiado, y seguimos siendo aquellos ingenuos habitantes de la pequeña aldea rural que, crédulos, daban pábulo a cualquier tipo de leyenda que cualquier charlatán pudiera contarles.

En la actualidad, no son charlatanes que recorren los pueblos encandilando a la gente, somos nosotros mismos, utilizando la misma herramienta que podría darnos la solución, los que ingenuamente creemos y transmitimos como ciertas, historias absurdas pero que, por ser especialmente chocantes, producirnos temor o desazón, nos vemos irremediablemente empujados a difundir.

Estas historias, que normalmente comienzan con la frase "Un amigo de un amigo..." pueden tener, en ocasiones, una cierta base de veracidad pero que debido al fenómeno "del teléfono estropeado" ha quedado desvirtuada, cuando no, directamente falseada.

No es este, ni mucho menos, un fenómeno exclusivo de nuestro país, expresiones parecidas se utilizan en casi todos los países. En Internet, se utiliza mucho las siglas inglesas FOAF (Friend of a friend), mucho antes de la existencia de Internet, los franceses utilizan la expresión: "L'homme qui a vu l'homme qui a vu l'ours" ("El hombre que vio al hombre que vio al oso") o los alemanes el término Freundesfreund, qué significa, ni más ni menos, que "amigo de un amigo".

Además de los hoax, difundidos por e-mail o por WhatsApp, hay foros y ambientes de personas en los que, sin necesidad de utilizar ningún tipo de tecnología, debido la circunstancia de ser grupos con temas de conversación en común, que permanecen juntas durante mucho tiempo y sin actividad, en los que muchas leyendas o historias se generan y fortalecen.

Pues bien, tengo la percepción de que uno de estos grupos, como les decía con poco que hacer y mucho tiempo para hablar, se crea en nuestras fábricas y terminales, entre los conductores de los camiones que se encuentran a la espera de que sus vehículos sean cargados o descargados.

¿Por qué les digo esto?, porque desde hace ya algún tiempo empresas asociadas, técnicos de muy elevado nivel, nos consultan una cuestión en particular, con ciertas variantes, respecto al formato de las llamadas placas-etiquetas por el código ADR, que dentro del contexto del cumplimiento legal obsesivo por parte de la industria tiene una cierta explicación, pero que, contados un domingo a mediodía, tomando un aperitivo con los amigos, resulta un tanto ridícula.

"Dicen, de hecho tengo un amigo que tiene un amigo conductor de camión que cuenta que, en una ocasión, le multaron porque la placa-etiqueta que lucía en la cisterna tenía dientes, cuando la publicada en el BOE no los tiene"


"Me han contado, me han dicho, que a un conductor amigo de un amigo le sancionaron porque el pez de la marca tenía aletas y el símbolo publicado en el BOE no los tiene"



Esto ya resulta ciertamente chocante pero, en un paso más en esta loca escalada hacia la locura, esta semana nos han llamado para preguntarnos por la "lágrima del pez"... y, sí, nosotros también tuvimos que pensar a qué podía estarse refiriendo con eso de "lágrima de pez".

En el ejemplo anterior, les he copiado a propósito una marca para mercancías peligrosas para el medio ambiente con aletas, digamos "no oficial" y, la otra, la del lado derecho, una que es reproducción exacta de la publicada en el BOE en el ADR 2013 (BOE 14/03/2013,  lo pueden comprobar en el apartado 5.2.1.8.3.) Si se fijan, la figura tiene una especie de fallo de imprenta en forma de raya vertical desde la altura del ojo.

Pues bien, la figura publicada en el ADR 2015 (BOE 16/04/2015, idéntico apartado), aunque la resolución de la imagen en el propio BOE es muy deficiente, no incluye dicho error de imprenta:

Y es entonces cuando, como les decía subidos en la espiral, uno de nuestros cargadores coloca este cartel en la recepción de los conductores:



No, no, no me entiendas mal, no quiero decir que los técnicos, muchos de ellos experimentados consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera con muchos años de experiencia, hagan el ridículo por preguntarnos por dicha cuestión o por colgar ese cartel ya que, como les decía, este no es sino un paso más allá en el paroxismo del cumplimiento normativo en el que vive la industria en general y el transporte de mercancías peligrosas en particular.

Pero es que, además, en la normativa reguladora del transporte, se da una circunstancia especial: Esas "leyendas" pueden llegar a los oídos de agentes de la autoridad que, con un conocimiento limitado de la normativa, también las crean e impongan sanciones siguiendo las pautas descritas en la fábula. No creo que debo insistir mucho en que dichas sanciones son fácilmente recurribles, pero no deja de ser un fastidio y un trastorno tener que andar presentando papeles a la Administración Pública por temas con tan poco sentido común.

Tenemos que tener claro, siempre, que la normativa reguladora del medio ambiente y de la seguridad, y en este caso el código ADR no es una excepción, tienen como fin reducir los impactos y los riesgos y en ese sentido, discusiones de matiz solamente sirven para perder el tiempo.

Preguntémonos: ¿la placa que porta el camión sirve para indicar el tipo de riesgo que supone la mercancía contenida en el mismo y será fácilmente identificable como tal por cualquiera que se acerque al vehículo en caso de sufrir un accidente?… A partir de la respuesta a esa pregunta debemos plantearnos que una imitación absolutamente exacta, hasta el más milimétrico detalle, de las figuras publicadas en el Boletín Oficial del Estado, no es posible y por lo tanto, si las diferencias quedan dentro de lo razonable, de lo lógico, nadie podrá ser sancionado por ello.

¿El hecho de que la calavera tenga o no tenga dientes, que el pez tenga o no tenga lágrima o aletas desvirtúan el fin de la placa-etiqueta?, ¿no?... bueno, pues  ya está. Un poco de sentido común es suficiente.

Sinceramente creo que esto, que se hayan puesto sanciones alegando alguno de estos motivos, es una leyenda urbana, algo que nunca ha sucedido.

Yo no creo que existan, pero, ahora bien, si alguien que lea estas líneas guarda escaneada una papeleta de sanción alegando alguno de estos motivos, le estaría muy agradecido si me la hiciera llegar. Entonces, sí que podríamos decir que alguien ha hecho el ridículo y no sería, precisamente, ni el transportista, ni el cargador, ni el consejero de seguridad, sino quien haya firmado algo tan descabellado.


Volver www.aveq-kimika.es


4 comentarios:

Raúl dijo...

Sanciones no he visto, pero si que he tenido intercambio de opiniones con clientes respecto a los famosos dientes de la calavera. Honestamente no recuerdo si ellos la querían con dientes o sin dientes.
Por otra parte, dependiendo de donde mires el pez (ADR o BOE) puede que te aparezca el pez de tres ojos de los Simpson porque son distintos.

Borja F dijo...

Y si le ponemos unas gafitas al pececillo o un sombrero mexicano al señor explotando del CLP...?

O lo que es lo mismo, ¿dónde está el límite de la alteración para considerar que se cumple la norma...?

AVEQ-KIMIKA dijo...

¿El hecho de que le pongas sombrero mexicano al señor explotando del CLP desvirtúa el fin de la etiqueta?... sí, porque el que la vea se va a creer que es de cachondeo....

La copia exacta, hasta el último pixel, hasta la última gota de tinta a nivel molecular es imposible... y la ley no puede obligar a un imposible...

Anónimo dijo...

La verdad que muy interesante el articulo, donde al fin y al cabo entra siempre la interpretacion que uno le quiera da a la ley en si misma, y esto mismo acabo de ver en vuestro comentarios. Si Borja fuese el Guardia civil A, por su interpretacion del ADR no seria multa en ningun caso, pero si Luis fuese el guardia civil B la multa seria segura. El problema vendria si Luis y Borja van en el mismo coche patrulla...habria multa o no para el camionero ? Estoy seguro que habria multa dependiendo del rango del guardia civil, es decir, de la interpretacion de la ley en si misma. :)