lunes, 27 de noviembre de 2017

¿Es el Rubius "sospechoso" de ser "un particular"?


¿No saben quién es el Rubius?... definitivamente, se han hecho mayores. Si me lo permiten, yo se lo cuento y es que soy muy fan de las nuevas formas de comunicación que ha traído Internet... Aún recuerdo la cara de alguno de mis jefes cuando pusimos en marcha el blog, va para 10 años: “... pero, ahí, en los comentarios, ¿cualquiera puede escribir lo que quiera?... pero... ¿lo que quiera?

La comunicación por Internet va tan rápido que decir que algo es la “última moda” es muy arriesgado pero, entre las últimas tendencias, sin duda, está el fenómeno “YouTuber”, que a casi todos ustedes ya les sonará.

Son, básicamente, personas jóvenes, algunas muy jóvenes, que se graban en vídeo a sí mismos diciendo o haciendo cosas y suben el resultado a la plataforma YouTube.

¿Y eso lo ve alguien?... pues sí. Requiere una cierta habilidad para la comunicación pero, en general, la espontaneidad y la falta de un guión encorsetado, contribuyen a un lenguaje muy fácil y próximo, que engancha, sobre todo cuando eres joven.

Dado que YouTube paga a los generadores de contenido un porcentaje de los ingresos obtenidos por publicidad en sus publicaciones concretas y un considerable número de estos llamados YouTubers pueden vivir de esos ingresos, su profesión es ser, precisamente, Youtuber.

Yo ya no soy tan joven, pero hay algunos canales de YouTube a los que estoy suscrito. Me gusta mucho, por ejemplo, aprender con los vídeos de Jaime Altozano, que divulga sobre música clásica o culta y música nada clásica, pero igual de culta, o me sorprende Ter cada semana, que puede relacionar intelectualmente la arquitectura racionalista, Kandiski, la Iliada y el amor entre Justin Bieber y Selena Gómez en el mismo vídeo y hacerlo con total coherencia y soltura.

Un caso interesante es el de Deborah García Bello, química y gran divulgadora, que escribe un blog desde hace tiempo, que sigo fielmente, pero que ha visto la necesidad de adaptar su lenguaje a los nuevos tiempos. Recomendaría especialmente sus vídeos sobre química y alimentación y sobre química y arte, pero casi cualquiera resulta interesante.

Uno de los YouTubers con más éxito a nivel mundial, en concreto el segundo más seguido del mundo en lengua castellana y el tercero de todos los idiomas, es un chaval de málaga, mitad español, mita noruego, llamado “el Rubius”... y ¿de qué habla en sus vídeos?... pues es difícil de decir. Comenzó jugando a videojuegos y comentando la partida sobre la marcha, pero, cada vez más...  de lo que se le ocurre en cada momento.

Es ingenioso, ocurrente, habla muy, muy rápido y consigue mantener la atención de la audiencia vídeo tras vídeo aunque reconozco que para mí ya es demasiado y no los veo nunca.

Pero, hace un par de semana, consiguió llamar mi atención cuando Deborah García Bello comentó uno de sus vídeos en un artículo, "El Rubius hace un vídeo de química y la lía parda", en el Cuaderno de Cultura Científica de la UPV/EHU,  que dirige Juan Ignacio Pérez,* otro grande de la divulgación científica.  Como se imaginarán, efectivamente trataba de química... en una serie que el Rubius denomina “Experimentos 100tificos”.

[Corrección 09:31 h: Me indican que, si bien Juan Ignacio Pérez dirige la Cátedra de Cultura Científica de la UPV/EHU, los Cuadernos están al cargo de César Tomé, químico y también divulgador de altura. Mil persones por el desliz...]

Aquí tienen el vídeo que, a día de hoy, lleva 7.972.000 de reproducciones y en el artículo las explicaciones químicas del mismo, por parte de Deborah. Yo no voy a intentar explicarlas cuando ella lo hace mucho mejor pero, básicamente, se trata de aprovechar la espectacularidad de algunas reacciones red-ox.

Pero, yo, a lo mío: aparte de un defecto en el etiquetado que se aprecia en el peróxido de hidrógeno al 12% (a aquellos que me digan cuál es el defecto o defectos, están invitados a pintxo de tortilla y zurito o café, la próxima vez que se pasen por Bilbao) , el uso por parte del Rubius de ese producto me viene al pelo para compartir algunas dudas que tenemos por aquí con el Reglamento (UE) n° 98/2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos y la recién publicada Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos  y que, espero que podamos plantear en la jornada que tenemos prevista para este mismo viernes.

Es este un tema muy serio y dice la Ley que las empresas que comercialicen productos químicos recogidos en el Anexo I del Reglamento (entre ellos, el peróxido de hidrógeno por encima del 12%), deben informar a la autoridad de cualquier petición “sospechosa” de los mismos.... no hacerlo es considerado “infracción muy grave” y está sancionado con una multa de entre 10.001 € y 60.000 €.

No es fácil saber a ciencia cierta qué es una transacción o demanda “sospechosa” pero, el sentido común nos lleva a pensar que lo mejor es informar ante cualquier mínima duda.

Ya, en diversas circulares hemos dado pautas, pero el tema puede complicarse y mucho. Por ejemplo, ¿hasta qué punto puede saber una pyme (o no pyme), ante un cliente nuevo, si se encuentra ante una empresa seria o alguien que está suplantando su identidad?

Pero la normativa va un poco más allá: Se crea una licencia, aún sin nombre, para que los particulares puedan adquirir los productos del Anexo I. Y las empresas que los comercializan deberán anotar en un registro, que deberán llevar, toda transacción en la que se entreguen dichos productos a particulares con licencia... porque la norma prohíbe taxativamente vender a particulares sin licencia.

En la práctica, este alambique jurídico es una prohibición de vender a particulares. No se me ocurren muchos motivos para que alguien que no es profesional tramite esa licencia... ¿algún tipo de hobby?... ¿no ha pensado la Comisión Europea que, si de verdad hay demanda, va a proliferar la venta de peróxido de hidrógeno al 12,00% pelado?

Y claro, viendo el vídeo de El Rubius, no pude evitar hacerme las preguntas que dan título a la entrada... "sospechoso", en el sentido que pretende esta normativa al menos, no parece serlo pero... ¿es "el Rubus" un particular?... yo tengo mi opinión, que espero poder contrastar este viernes:


JORNADA KIMIKA: SEGURIDAD CIUDADANA Y PRODUCTOS QUÍMICOS: PRECURSORES EXPLOSIVOS
AVEQ-KIMIKA (Gran Vía, 50 - 5º  - 48011 Bilbao)
01/12/2017 - 9:30 - 13:30
Entrada gratuita
Programa completo 


Volver: www.aveq-kimika.es

jueves, 23 de noviembre de 2017

¿Qué es SeguridadKIMIKA.eus?



AVEQ-KIMIKA está constituida por 131 empresas de todo el País Vasco comprometidas con la mejora en la Sostenibilidad de su actividad, partiendo de un estricto cumplimiento de la normativa.

Desde grandes empresas hasta micropymes, AVEQ-KIMIKA fue creada por la propia industria, para la industria, apoyándose mutuamente en esta compleja labor.

Treinta de esas empresas se incluyen en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad industrial más exigente del mundo: la Directiva Europea conocida como Seveso. Seguridad KIMIKA es una iniciativa de esas treintena de empresas.

Son las empresas químicas más grandes de la asociación, pues el criterio que sigue la normativa europea es el de considerar la posibilidad, por remota que sea, de que un accidente industrial pudiera llegar a afectar a las comunidades colindantes a la instalación. Esa es una posibilidad que, salvo casos muy puntuales, se descarta en el caso de las pequeñas empresas.

Esta normativa supone la implantaciones de un sistema de gestión específico para evitar que accidentes de ese calibre puedan producirse y marca la necesidad de que, elaborado por las autoridades de protección civil con los datos aportados por la empresa, todas estas instalaciones cuenten con un Plan de Emergencia Exterior que determine, con todo detalle, cuáles serán las pautas de actuación que se deberán seguir en caso de que se produzca un accidente.

En los Planes de Emergencia Exterior intentamos contemplar la hipótesis más grave, la peor de todas. Los planes, constantemente actualizados y revisados, están en realidad extraordinariamente sobredimensionados para que ningún suceso, aunque su probabilidad sea ínfima, deje de estar previsto. Uno de los lemas clásicos de la Industria Química siempre ha sido: “Más vale 1000 planes sin emergencia que una sola emergencia sin plan”.

Para que un Plan de Emergencia funcione, es muy importante que las personas que pudieran verse implicadas en el mismo lo conozcan. La información y la formación son elementos esenciales para que un plan no sea un mero papel en una estantería.

Esa premisa es igualmente válida para los Planes de Emergencia Exterior. Para que sean realmente efectivos en caso de accidente, es importante que las personas que pudieran estar en el alcance de aquel, sepan cuándo se produce una activación de la emergencia y cómo actuar en cada momento.

Desde los años 90, la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco, de la que depende el Centro de Coordinación SOS Deiak, ha venido realizando un importantísimo esfuerzo llevando a cabo campañas informativas. Las propias empresas y los profesionales de las mismas, contribuyeron en todo lo posible con las mismas.

En 2015, un cambio legal, introducido en la Ley de Protección Civil, altera las responsabilidades y pone a las propias empresas al cargo de las campañas... las empresas confían en nosotros y, en 2016, empezamos a revolucionar el asunto.

La idea sobre la que hemos trabajado en el diseño de la campaña se basa en, para empezar, el estricto cumplimiento legal y, a partir de ahí, que todas las actividades que se desplieguen en torno al proyecto: la web, las redes sociales (Twitter y Facebook), las jornadas de puertas abiertas, las presentaciones que se lleven a cabo en los propios municipios, la difusión de vídeos en YouTube, buzoneos y un largo etcétera, sirvan para hacer de puente de transparencia y comunicación entre las instalaciones y las comunidades que las rodean.

Se trata de que las instalaciones cuenten su realidad, su día a día y que sus convecinos planteen sus dudas y se resuelvan.

Desde mi propia experiencia personal, estoy convencido de que cuanto más se conozcan las instalaciones con las que contamos en Euskadi y, sobre todo, cuanto más se difunda la calidad profesional y humana de las personas que las diseñan y operan, menores serán los miedos y las desconfianzas.

En la era de la comunicación, del fin de los secretos, la industria no tiene nada que ocultar. Vamos a demostrarlo.


Vover a: www.aveq-kimika.es



viernes, 10 de noviembre de 2017

APQs y el principio "Buzz Lightyear" (2ª parte)




Les prometí hace más de un mes que la entrada APQs y el principio “Buzz Lightyear” tendría una segunda parte... y aquí viene.

Buzz Lightyear es un personaje de la serie de películas de la compañía Pixar, ahora integrada en el gigante Disney, llamadas Toy Story.

Pixar era una pequeña empresa subsidiaria de la productora Lucasfilm, dedicada a la animación por ordenador, que aunque había hecho algunos proyectos de efectos especiales y algunos ensayos de cortos de ficción, estaba más orientada a temas industriales y médicos. En 1986, Steve Jobs, fundador de Apple, que había sido despedido de la compañía de la manzana que el mismo creó, adquirió esa división por 5 millones de dólares e invirtió 5 más para su capitalización adicional.

Durante los primeros años 90, Jobs transformó la empresa y revolucionó completamente la industria de animación con el lanzamiento de Toy Story. De hecho, la compra de la compañía por parte de Disney, de la que era proveedor, convertiría a Jobs en 2006 en el mayor accionista individual del gigante del entretenimiento. En el año de su muerte, su fortuna se valoraba en 8.300 millones de dólares.

Toy Story comienza, precisamente, cuando Buzz Lightyear llega a casa de Andy, envuelto en forma de regalo. Buzz es un juguete que, como todos los demás juguetes, cobra vida cuando los humanos no miran.

Es la figura de un guerrero del espacio, fiel amigo, algo reservado, serio y responsable, protector y atlético. Muy seguro de sí mismo en los momentos de acción, pero tímido e inseguro con las chicas.

Durante las películas, y las series que posteriormente se han hecho sobre el personaje, repite una frase que le ha hecho famoso y que, a los que no la conozcan, inmediatamente les sonará familiar... si se dedican a la prevención de riesgos laborales: "Hasta el infinito... ¡y más allá!" (To infinity and beyond!)

¿No se dedican ustedes a la prevención?... no se preocupen, yo se lo explico. En un multiplicación, cualquier número que se multiplique por un factor que tiende a infinito, dará un resultado igualmente infinito. Por muy pequeño que sea el otro factor, el resultado de la multiplicación será el mismo.

Como uno de los factores de la multiplicación del riesgo es el tiempo y el tiempo tiende al infinito, la probabilidad de sufrir un accidente, se dirige siempre a materializarse, solamente hay que esperar el tiempo necesario.

Pero la sociedad y con ella las leyes, la Administración y los jueces no entiende eso y piden, es más exigen, la seguridad absoluta. Exigen que la empresa haga TODO lo necesario para que nunca suceda un accidente... y "todo lo necesario" para cubrir un infinito es... exacto, infinito... y más allá.

El Derecho bien aplicado no es así pero esa es la percepción de su trabajo que tienen los prevencionistas. y, como en realidad, los seres humanos no somos felices por la realidad, sino por nuestra percepción de la realidad, se sienten sometidos a una presión tremenda.

La regulación de Seguridad Industrial, sin embargo, permanecía ajena a este principio.

De una forma mucho más aséptica, las Instrucciones Técnicas Complementarias de cada ramo de especialidad, iban regulando con profusión requisitos muy concretos, aspecto casi minúsculos, pero de forma muy objetiva. Son normas exigentes, pero lo hacen (o lo hacían) con claridad.

¿Por qué les decía que hay una tendencia a "buzzlightyeirzar" la normativa de Seguridad Industrial?... pues, para muestra, un botón... y reciente:

Echen un vistazo al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, y vayan al final del todo... al final, final, del todo.

Dice: "APÉNDICE: Relación de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta instrucción técnica complementaria", y se refiere a normas UNE.

En primer lugar, habrá que hacer un día la reflexión sobre el hecho de que las normas legales regulen remisiones y declaren como obligatorias normas que no cumplen con los requisitos de divulgación pues, no solamente no se publican, es que es necesario pagar para poder meramente leerlas.

Pero lo que realmente me llama la atención es el contenido de alguna de esas normas UNE es muy del estilo "buzzlightyero": UNE 58014:2012 - Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje, por ejemplo.

Pero, no crean que eso es realmente nuevo. La nueva APQ-10 no se inventa nada en realidad... en aplicación del principio "Buzz Lightyear", la interpretación del RD 1215/1997 de equipos de trabajo nos lleva directos a la  NTP 852. Almacenamiento en estanterías metálicas que, en fin, viene a ser lo mismo.

Concluyo: a un prevencionista se le puede pedir la mayor diligencia, la máxima profesionalidad, el mejor desempeño... pero no se le puede exigir la perfección. No se le puede preguntar "¿Hizo usted todo lo posible?"... la pregunta correcta debería ser: "¿Hizo todo lo que estaba en su mano?"









jueves, 2 de noviembre de 2017

Pero... ¿Qué es exactamente esto???



Hay que tener cuidado con los emails, los WhatsApp y las redes sociales en general. La velocidad tiene una relación proporcionalmente inversa con la seguridad y no es nada conveniente escribir de forma impulsiva y, ni mucho menos, estando enfadados.

Hay que leer con calma, templar el ánimo y entonces, sólo entonces, ponerse a escribir. Hay muchos incidentes al respecto que seguro todos podemos contar. El título de esta entrada es uno más.

El pasado martes, gracias al buen hacer y la diligencia de Lander Antepara, enviamos una circular que daba cuenta de la publicación de la Orden APM/1040/2017 de priorización análisis de riesgos medioambientales, con la que terminaría (bueno, casi) el desarrollo de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental.

No se acuerdan de qué les estoy hablando... ¿verdad?. No me extraña. A Jaime, el Site Manager de una de nuestras plantas tampoco le debía sonar a nada porque, preocupado, en lugar de reenviar nuestra circular a su coordinadora de medio ambiente (Ana), que seguro que también la había recibido directamente, nos respondió a nosotros impulsivamente. Al texto de nuestra circular solamente añadió:

Hola Ana,

Qué es exactamente esto??

Jaime

Como conozco bastante a Jaime, un profesional serio y muy competente, no pude evitar fijarme en el adverbio que enfatiza la frase y la doble interrogación... deduje, soy así de sagaz, que Jaime está sorprendido y preocupado.

El caso es que Lander, en la circular, ha hecho un excelente trabajo de resumen y compilación de todo este asunto. Y les aseguro que no era fácil. Echen un vistazo y, en tres páginas, tendrán una aproximación muy certera de en qué momento nos encontramos, en un asunto que, como muchas veces les he explicado por aquí, fue el tema de la primera jornada informativa que organizamos en AVEQ-KIMIKA conmigo al frente de la coordinación, allá por 1998. La misma semana en la que el juez Garzón tramitó una euroorden de detención contra Pinochet y fue arrestado en Londres... si, vamos, allá por el cretácico superior.

¿Hacen memoria?...   ¿no?... pues si son asiduos lectores de este su blog, recordarán esta entrada de febrero de 2015: ¿Qué fue de la Ley de Responsabilidad Medioambiental? en la que les contábamos que llevábamos desde 2012 esperando a que se publicara una orden ministerial que estableciera plazos para presentar ante las autoridades competentes (la autoridad ambiental de cada comunidad autónoma) de las evaluaciones de riesgos ambientales y los análisis de las consecuencias que dichos riesgos pudieran acarrear para el medio ambiente cercano a instalaciones industriales, así como la monetización de dichas consecuencias... pues bien, esa "orden ministerial" es esta.

Resumiendo:

Después del viaje de ida y vuelta que hizo la Ley 26/2007 y su desarrollo, viaje de ida y vuelta que la llevó a hasta convertirse en un engendro jurídico monstruoso, que iba a colapsar todas las consejerías de medio ambiente de España, las instalaciones obligadas a presentar estos análisis a las autoridades son las siguientes y en los siguientes plazos:

Empresas Seveso (Columna 2 y 3), Gestores de Residuos IPPC e Instalaciones de Combustión >50 MW: antes del 30 de Octubre de 2018.

Resto de epígrafes IPPC* incluidos en categoría 2: antes del 30 de Octubre de 2019.

El resto de empresas no-IPPC y no-Seveso: Por ahora, exentas.... si bien, en la entrada que les citaba de 2015, trataba de hacerles ver la importancia de realizar las evaluaciones aún no teniendo obligación legal de hacerlas... echen un vistazo, por favor.

[*Nota aclaratoria 03/11/17 - 10:33 h: Me llaman para preguntarme si todos los epígrafes IPPC están incluidos en la obligación para 2019. En realidad, no. Bastantes epígrafes de la RDL 1/2016 están marcados como categoría 3. Consulten, por favor, el suyo en la propia Orden Ministerial... he tratado de simplificar el texto del blog y creo que me he pasado... mil perdones.]

En AVEQ-KIMIKA ponemos en marcha el procedimiento habitual destinado a afrontar retos legislativos que implican nuevos papeleos: trataremos de dar formación y apoyo a los técnicos de las empresas que quieran remangarse y realizar los análisis por su cuenta, y, para aquellos que prefieran subcontratarlo, organizaremos un proyecto agrupado en el que, por nosotros mismos o con ayuda externa, trataremos de aportar soluciones a las empresas asociadas.

El regreso de la norma desde los infiernos, además de reducir su inabordable ámbito de aplicación, simplificó enormemente los análisis y evaluaciones. Creemos que con la experiencia de Seveso tenemos bastante avanzado pero, ni mucho menos, es algo que podamos dar por solucionado.

En próximos días, vía circular, les contaremos las iniciativas y programación que ponemos en marcha al respecto de este nuevo regalo que nos hace el BOE.

Espero que esta vez, Jaime no se sorprenda.

Volver: www.aveq-kimika.es

(Si tienen interés en recibir la circular, asociados o no asociados, escríbanos a info@aveq-kimika.es)


jueves, 26 de octubre de 2017

¿Estás dispuesto a ir a la cárcel por esto?



Hola Luis; aquí estamos con un tema de los que te encantan….

Tenemos duda sobre la sanción a la que nos podríamos exponer en caso de implantar la práctica que expongo a continuación;

A uno de nuestros comerciales se le ha ocurrido la siguiente idea. Le hemos tratado de explicar que incumple un montón de normas y nos ha respondido "no será tan grave", ¿puedes decirnos lo grave que sería para explicárselo?:

Ya sabes que suministramos un producto corrosivo e inflamable en IBC/GRGs one way,  transportándolos desde nuestras instalaciones hasta el cliente en un camión caja.

Para simplificar la operativa de descarga en el cliente y en paralelo para “facilitarle” la NO generación de residuos.., la idea que propone es que el producto se descargue desde el propio camión caja al depósito de almacenamiento del producto en el cliente.

Nuestro conductor llevaría en el camión una manguera, que se conectaría a la boca de fondo del  GRG y tras abrir la válvula el producto caería por gravedad al depósito del cliente. Misma operación para los 15 GRGs que llevaría el camión.

Una vez acabada la operación, los GRGs vacíos (insisto, One way) volverían  a nuestra fábrica en el mismo transporte.

Sabemos que esta práctica no es correcta, tanto por el retorno de los GRGs one way , como por la operación de descarga;  está expresamente regulada. Lo hablé ayer con Antonio.. ver (*) - pero no tenemos claro a qué sanción o responsabilidad legal se podría estar exponiendo el cliente por una parte, nuestro transportista por colaborar en la operación por otra… y nosotros por implicar al transportista.

¿nos puedes, por favor, ayudar en este punto?.

(*) Art 37-aptdo 4 del  R.D. 97/2014
4. Bajo responsabilidad de la empresa descargadora se impedirá la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos, por ejemplo bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos al recipiente colector final. Solo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo portador.

(**): ADR- Sección 8.3.3. Prohibición de abrir los bultos
Se prohíbe que el conductor o un acompañante abran  bultos que contengan mercancías peligrosas

Me dices si necesitas cualquier aclaración

¡Gracias!

Paula

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Hola Paula... ¿por dónde empezamos?

Básicamente, por no alargarnos y explicarlo de modo sencillo, pueden distinguirse cuatro tipos de responsabilidad que deben tenerse en cuenta en caso de un incumplimiento normativo (o de muchos, como sería si a alguien se le ocurre poner en marcha esta "feliz" idea).

A saber: Administrativa, Medioambiental, Civil, Laboral y Penal.

Vamos a dejar de lado la responsabilidad medioambiental, creada por la Directiva 2004/35 e implementada por la Ley 26/2007, dado que las operaciones en cuestión se realizarían en sede del cliente, aunque sin descartarla completamente por lo que pueda reclamar el cliente de rebote.

La responsabilidad administrativa es la que se concreta en multas y suspensiones de actividad. Siempre recaerá sobre la empresa y deriva de las sanciones impuestas por la Administración Pública.

La responsabilidad civil/laboral deriva de la obligación de indemnizar a quién sufra algún perjuicio o daño por nuestra culpa. Los daños derivados de accidentes que puedan suceder en el ámbito de trabajo de la empresa recaen sobre la sociedad mercantil propietaria de la actividad y, para hacerse cargo de la misma, ésta suscribe uno o varios seguros.

Por último, la responsabilidad penal. Desde la última reforma del Código Penal, las sociedades mercantiles, las personas jurídicas en general, también son responsables penalmente de los delitos o faltas que los profesionales puedan cometer en el ámbito de su actividad pero no por ello, las personas físicas estarán exentas de la misma.

Aunque en el Derecho Penal también existen los delitos de riesgo, es decir, en los que no es necesario que el accidente se materialice para que pueda activarse un proceso criminal, este tipo de incumplimientos son los clásicos del Derecho Administrativo. Y vamos a hacer, primer un listado de incumplimientos:

"Nuestro conductor" - ¿Es posible que el conductor se encargue de la descarga?; sí, es posible, aunque no desde bultos y aunque nosotros no lo recomendamos.

Pero, para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos: Puede ser dos modalidades, si se trata de un trabajador vuestro de plantilla, habría que realizar todo el procedo de coordinación de actividades para que pudiera realizar esa maniobra en sede del cliente, si se trata de un autónomo, la Ley de Prevención no le sería aplicable a sí mismo (por ejemplo, los EPIs serán los que él decida llevar), pero tiene el deber informar de los riesgos de la operación a vuestro cliente para que los tenga en cuenta en la coordinación de actividades.

[Voy a abrir un paréntesis por una cuestión que me preocupa: El Estatuto de los Trabajadores (Art.1.3 último párrafo) marca una exclusión de la relación laboral de los transportistas, cuando realicen el servicio al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad ostenten "aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador". Para que esta exclusión sea operativa y puedan ser considerados autónomos de verdad, el Tribunal Supremo ha dicho que realmente excluye la laboralidad es que la prestación se realice con un vehículo que requiera de tarjeta de transporte, es decir, que tenga un peso máximo autorizado a partir de 2 toneladas. Es decir, que por mucha tarjeta que se tenga, si el transporte se realiza con una furgoneta, no existe exclusión y por tanto su laboralidad podrá ser cuestionada como cualquier otra relación.

En este último caso, si la empresa le marca itinerarios, si tiene llaves de vuestro almacén y no te digo ya si se acuerda un pago fijo mensual, independiente del número de viajes que haga cada mes,... sería un "falso autónomo" y todo todo ello un "fraude de ley" (Art. 6.4 del Código Civil)

Esto supone que, si uno de los "falsos autónomos" reclama, deberá ser admitido como plantilla o despedido con la indemnización laboral máxima. Aunque el trabajador no reclame, si la situación es detectada por la Inspección de Trabajo, estaríamos en el supuesto del art. 22.2 de la LISOS:

Art.22.2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Y que se corresponde con la sanción del art. 40.1.e.1 LISOS: entre 3.126 € y 10.000 € por cada uno de los trabajadores en esa situación.

Además, la Inspección reclamará las cuotas de Seguridad Social no ingresadas durante los 4 últimos años por todos esos trabajadores, más un recargo de entre el 100% y el 150% en concepto de multa (art. 40.1.d.2 LISOS).]


“facilitarle” la NO generación de residuos.- Siempre es buena idea favorecer que el cliente genere menos residuos... pero cumpliendo con las limitaciones marcadas por la leyes.

Una de esas normas es la que dice que el responsable de la gestión de un residuo, en este caso peligroso, es de quien lo produce. En el caso de los envases de un solo uso, el residuo se genera cuando se vacía y por la persona que lo vacía.

Dado que, como bien dices, la normativa de transporte prohíbe expresamente que los bultos (los envases) se abran sin haber sido entregados al cliente, cualquier inspección de tráfico que sufra el camión en el viaje de regreso, implicará que, por un lado, vuestro cliente ha entregado residuos peligrosos para su gestión a un gestor no autorizado como tal y, por otro, que vosotros estáis actuando como gestores sin tener la habilitación legal correspondiente.

Para el cliente, sería una infracción muy grave (Art. 46.2.k. Ley 22/2011).

Para vosotros, si hubiera habido un accidente, por ejemplo, y se considera que se ha puesto en "grave" peligro la salud de las personas, sería infracción muy grave (Art. 46.2.a. Ley 22/2011), si no, se trataría de una infracción grave (Art. 46.3.a. Ley 22/2011).

Las sanciones para las infracciones muy graves:

1.º Multa desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3.º Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.

4.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

Si la infracción es considerada solamente como grave:

1.º Multa desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.

3.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.


"Nuestro conductor llevaría en el camión una manguera, que se conectaría a la boca de fondo del  GRG y tras abrir la válvula el producto caería por gravedad al depósito del cliente. Misma operación para los 15 GRGs que llevaría el camión." 

Ya has citado tú misma las normas de fondo que prohíben expresamente esta operación. Solamente queda mirar la graduación de la infracción y de las sanciones correspondientes, si las hay...

Y digo "si las hay" porque, es curioso, pero la prohibición expresa de realizar esta operación es relativamente reciente (2014) y no tiene una descripción de infracción expresamente redactada. Ni en la LOTT (cuya última reforma es de 2013), ni en el ROTT, que podía haber sido modificado por el mismo RD 97/2014, pero parece que nadie pensó en ello, hay una infracción que describa exactamente esta operación.

El propio ROTT, ahora mismo, tiene una infracción grave que quizás podría ajustarse:

ROTT 198.24.4 No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias, antes, durante y después de la carga.

Pero no es muy ajustada y la aplicación analógica de normas sancionadoras no está permitida... vamos que cualquier abogado un poco hábil levantaría una sanción así tipificada.


Ahora bien, eso no significa que el incumplimiento quede en saco roto hasta que se regulen sanciones al efecto, pues se trata de un serio agravante para un escenario que no debe descartarse; siempre existe la posibilidad de que se produzca la "tormenta perfecta":

Imaginémonos: un transportista autónomo, que con el devenir de los años trabaja en exclusiva para nosotros, que ese día ha cogido la furgoneta de la empresa y no hemos sido conscientes de lo que eso puede implicar, no utiliza los EPIs (proporcionados por nosotros...) porque hace calor y le molestan y, aunque está bien formado para ello, con las prisas, conecta mal la manguera en una de las veces que tiene que hacerlo por cliente.

Al abrir la llave de fondo, la manguera salta y se salpica la cara, los ojos y ambas manos, que quedaban al descubierto por haberse quitado los guantes justo tras abrir la llave, resultando con graves quemaduras en un 18% del cuerpo y perdiendo la visión de ambos ojos.

Obviamente, interviene la Inspección de Trabajo y Osalan, que llaman a Inspección Medioambiental en cuanto alguien les explica la operativa, y a la fiscalía, algo que hacen de oficio en caso de accidente grave.

Todos los que hayan intervenido en ese proceso van a ser investigados y aquellos que hayan tomado la decisión de ponerla en marcha, encausados y, en mi modesta opinión, justamente condenados, por los delitos de lesiones (Art. 147, 150... Código Penal) y contra la seguridad de los trabajadores (Art. 316 Código Penal).

Así lo dice el artículo 318:

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. [...]

Obviamente, se activaría además el artículo 31 bis, que está muy de moda y que, adicionalmente, hace responsables penales a las propias personas jurídicas, cuando los administradores de las mismas cometan algún delito durante las actividades de las mismas.

Obvia decir que todos los daños deberán ser indemnizados vía responsabilidad civil.

No sé cuanta ventaja competitiva cree vuestro comercial que se puede obtener con ese servicio adicional pero, sinceramente, además de la responsabilidad moral de cumplir siempre la normativa (que puede llevar a ser expulsado de la propia Asociación...) creo que el riesgo que se corre no merecerá la pena en ningún caso.

Si alguien alega, como suele suceder "pues la competencia lo está haciendo" decidnos, por favor, quién os consta que lleva a cabo esa práctica porque pondremos en marcha nuestro procedimiento de Competencia Desleal, que ya sabes que termina con la expulsión de la Asociación y la denuncia a las autoridades competentes.

Por supuesto, si necesitas que vaya a explicarle esto a alguien, mirarle a los ojos y decirle: "¿Estás dispuesto a ir a la cárcel por esto?", voy encantado.

Un beso.

Luis


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jueves, 19 de octubre de 2017

Recuerdo que aquel día llovía en Bilbao



Recuerdo que aquel día llovía en Bilbao. Había pasado el mes de agosto con mucho calor y la gente comentaba que ya era hora, que se echaba de menos la lluvia.

Jonkar, como llamaba todo el mundo a Juan Carlos, vino con su hermano a verme a la oficina. Su hermano Andoni era bastante más joven que él, yo le conocía hace tiempo, pues era un abogado al que recurría de vez en cuando CCOO para negociar convenios de empresa y mediaciones en conflictos colectivos. Un tipo serio, y cuyo conocimiento y coherencia se habían ganado el respeto de todos, en el siempre complicado ambiente de las relaciones laborales en Euskadi.

Jonkar me había llamado la noche anterior al móvil y me había pedido que habláramos por la mañana temprano. Le ofrecí tomar un café en algún sitio de Bilbao o desplazarme yo hasta su fábrica, en el Duranguesado. Por su negativa tajante – “si no te importa, prefiero un sitio más discreto”-, la urgencia y por el color de su cara cuando nos encontramos, diría que pude imaginarme de qué se trataba.

En el despacho, Jonkar apenas habló.

- Este es muy burro, – me decía Andoni - ya recibió una carta a principio de año y otra antes de verano y no se lo dijo a nadie. Las rompió y se fue a Medina con la mujer y los nietos en agosto, como si tal cosa.

Jonkar se limitaba a asentir con la mirada perdida en ninguna parte.

- Ahora le han mandado otra carta, pero esta a su hija, que vive en Bilbao - siguió Andoni -  y en ella citan los nombres y el colegio de los dos nietos y, claro, Teresa, la mujer, se ha enterado y anda mal de salud... Le dio un ataque y lleva dos días en Cruces ingresada. Con la tensión por las nubes y una ansiedad cada vez que se acuerda del tema que... en fin.

Andoni tragó saliva y continuó:

- Dicen que ya es el tercer aviso y piden 200.000 €.

- No los tengo - interrumpió Jonkar - no los tengo. ¿Tengo que pedir un préstamo para pagarles?

Jonkar empezó Bachillerato, pero no lo terminó. Huérfano de padre unos años antes, renqueó en los estudios, sobre todo por no disgustar a su madre, hasta que no pudo más.

Se apuntó a una FP de informática, pero tampoco era lo suyo. Lo que siempre se le había dado bien era la gente. Ser simpático y abierto. En todos los pueblos del Duranguesado, no sólo en el suyo, todo el mundo le saludaba por la calle. Todos le conocían cuando entraba en cualquier bar.

Y precisamente por eso, comenzó a vender. Y era un comercial muy bueno. Empezó vendiendo tornillos, después herrajes para puertas y, durante bastantes años, trapos y cotones para recoger grasas y aceites en las fábricas. Vendió casi de todo.

Allá por el año 2000, un conocido suyo de Valencia le propuso asociarse como autónomos, en un negocio: había comenzado a importar unos lavavajillas de Hungría muy compactos, para lavar en ciclos muy cortos vasos, copas y tazas en los bares, muy baratos y extraordinariamente resistentes. Duraban una eternidad y no tenían averías.

Jonkar se hizo cargo de Cantabria, Euskadi, Navarra y La Rioja y, tipi-tapa, tipi-tapa, a ello se puso, a hacer kilómetros, a visitar bares, restaurantes y asociaciones de hostelería.

Transcurridos unos años, las ventas no podían ir mejor. Su amigo valenciano se había retirado y ahora trataba directamente con los húngaros, que etiquetaban el producto con su marca. Libre de las limitaciones territoriales iniciales, había hecho bastante ventas en Aragón, en Burgos y en Asturias, pero la verdad es que apenas alcanzaba a servir los pedidos que tenía en Euskadi.

Tenía ya cuatro empleados. Dos chicos en el almacén, una administrativa muy eficaz y un comercial, que fue compañero suyo de curso en el colegio, que le ayudaba. Los cuatro eran del pueblo, o casi, y se los encontraba habitualmente tomando txikitos, comprando el pan o en la fiesta de la ikastola.

Las cosas iban bien y, sin embargo, Jonkar no terminaba de estar contento. Pensaba que, una vez hecha la venta, como el producto era tan estupendo, lograba un cliente muy satisfecho, al que ya no vendía nada más.

Dando vueltas al problema, se le ocurrió distribuir también el detergente para el lavavajillas pero, haciendo muchos números vio claro que no compensaba, que el margen era muy pequeño.

Una noche de fiestas, hablando durante la cena en la sociedad con un amigo del pueblo, un químico jubilado que había trabajado en una fábrica en Galdakao, le explicó que los proveedores de productos químicos para fabricar detergentes le podían dar toda la información de formulas y equipos necesarios. Que la instalación no era muy compleja y que él mismo le echaría una mano.

Se puso en marcha, pero no se detuvo en el detergente y presentó a sus clientes la línea completa de productos químicos que un local de hostelería puede necesitar: jabón lavamanos, desengrasantes, ambientadores, friegasuelos…

Fue entonces cuando se asoció a AVEQ-KIMIKA, pues las licencias y permisos, el registro de productos, las obligaciones de transporte de mercancías peligrosas, la normativa de etiquetado le superaba y necesitaba ayuda para ponerse al día con la normativa.

Y la idea funcionó. Tanto es así que a los pocos meses de superar la pesadilla burocrática de poner en marcha una actividad empresarial, había tenido que contratar a dos chicos más y a un químico, cuya tarea inicial era la de poner en marcha un pequeño laboratorio para análisis e ir pensando nuevos productos.

- Y dicen que contactemos “con los círculos habituales de la Izquierda Abertzale de su municipio”… ¿entramos al Herriko y preguntamos por alguien?... ¡esto es ridículo!

- ¿Quién les habrá ido con el cuento?... aunque en el pueblo nos conocemos todos… y desde hace tiempo ya notaba yo que había miradas raras. ¿No habrá sido alguien de la fábrica?.... - se preguntó Jonkar, y volvió a ensimismarse, mirando la pared.

- Y se compra un coche nuevo en marzo y va a enseñarlo en la plaza del pueblo a todo el mundo. – reprochó Andoni. - Ahora, la mitad del pueblo no nos habla y, por supuesto, hay bares a los que ya no entramos.

- ¿Y qué quieres?, ya estaba encargado… por fin, después de tantos años de esfuerzo, de reinvertir y reinvertir y reinvertir, estoy teniendo una cierta holgura y me di un capricho. Y no quise Mercedes para que no hablaran... ¡si es para trabajar!, le hago casi 200.000 km al año.

Se hizo el silencio un segundo.

- ¿Qué nos aconsejas que hagamos?

- Bueno, ya sabéis que esto no es mi especialidad - respondí - pero el único consejo que puedo daros, y que damos desde las asociaciones, es no pagar y acudir a la Ertzaintza cuanto antes. Te acompañaremos para hablar con ellos. Si pagas ahora, además de ceder a un chantaje, estarás pagando siempre.


En noviembre, alguien pintó su nombre dentro de un punto de mira con spray rojo en la persiana de la nave.

En diciembre, una noche de kale borroka por todo el pueblo, quemaron un cajero frente a su casa y lanzaron un cóctel molotov contra su portal. Teresa tuvo un ataque de nervios y esa noche la pasaron en casa de la hija, en Bilbao.

En enero, tras una visita rutinaria, el médico les dijo que, probablemente no fuera nada, pero que había que hacer una biopsia al bulto que tenía la hija en el pecho.

Teresa, sentada junto a su hija, apenas dijo entre dientes “¿Cáncer?”, se desvaneció y cayó al suelo.

La ingresaron de inmediato con un diagnóstico de infarto cerebral. Murió tres días más tarde sin haber recuperado la conciencia.

Jonkar cayó en una profunda depresión. La empresa cerró, tras casi un año de desconcierto, unos meses antes del anuncio del “cese de la actividad armada”. Sus lavavajillas siguen funcionando en decenas de bares de todo Euskadi.

Según creo, el comercial y uno de los operarios de almacén, aunque han tenido algún trabajo breve en estos años, siguen en el paro.

Hace un par de años me encontré con Andoni en una fábrica. Me dijo que, gracias a la medicación, su hermano había salido del pozo negro en el que estuvo casi tres años metido, que incluso le llevó a estar ingresado en Zamudio. Vivía con la hija, pero apenas hablaba y nunca salía de casa.

Le di un abrazo, algo que sorprendió mucho tanto a los representantes de la empresa, como a los miembros del comité de empresa que nos vieron. Fue una mediación tranquila que se resolvió con un buen acuerdo.


Mañana, viernes, 20 de octubre, las asociaciones que representamos al empresariado vasco, agrupadas en torno a Confebask, ADEGI, CEBEK y SEA, hemos organizado un acto homenaje a los hombres y a las mujeres que tuvieron que soportar la violencia y el infierno de un chantaje mafioso, especialmente duro por ser justificado e inclusión apoyado por una buena parte del círculo social de sus víctimas. Un homenaje a los que lo resistieron y a los que, como Jonkar, no fueron capaces.

Hace un par de días, un renombrado líder de los “círculos habituales de la izquierda abertzale” se mostraba entre sorprendido e indignado porque Confebask no le hubiera invitado a dicho acto.

¿Qué quieren que les diga?... supongo que llegará el día que podamos superar todo aquello, un día en el que el olvido nos lleve al perdón. Pero, es pronto. Ese día aún no ha llegado.


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jueves, 5 de octubre de 2017

APQs y el principio “Buzz Lightyear”





Por aquí andamos liados, como siempre. Ahora un poco más con la entrada en vigor, prevista para el próximo 25 de octubre, del RD 656/2017 por el que se ha aprobado el nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus, ahora 11, instrucciones técnicas complementarias. Lo que en jerga industrial todos llamamos “normas APQ”. Sí, he dicho 11. Hasta ahora había 9 y hay que sumarles las 10 y la 0.

Aparte de un cambio importante, que ahora les comentaré, no hay nada radicalmente distinto. De hecho, muchas de las cosas que no estaban bien redactadas, siguen sin estarlo.

Es cierto que sí supone un cambio importante la publicación de la APQ-10 de recipientes móviles, con un efecto que no creo que nadie haya calculado previamente pero que puede ser muy preocupante.

El caso es que el reglamento tiene una salvaguarda, ya clásica en la regulación de la Seguridad Industrial, pues las instalaciones ya autorizadas, e incluso las que pueda demostrarse que están proyectadas o ejecutándose antes de su entrada en vigor, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas con las que se autorizaron, es decir, las APQs hasta ahora en vigor y, si bien el régimen de inspecciones y revisiones debe seguir el reglamento nuevo, cuando los técnicos de la OCA visiten la fábrica, usarán las normas viejas como referencia de contraste... salvo que se haga una modificación.

Como les decía, respecto de las 9 APQs hasta ahora existentes, ya desde que leímos borradores, no vimos cambios muy dramáticos, de modo que nos lo tomábamos con calma.

Sucede que esta semana hemos estado con un asunto y se nos ha saltado una alarma y, si me lo permiten, se la cuento por si están ustedes en una situación parecida.

Aunque tenemos muchas instalaciones con depósitos fijos, la mayor parte de las empresas con las que trabajamos tienen además, o en muchos casos exclusivamente, almacenes de recipientes móviles autorizados.

El efecto perverso de la entrada en vigor de la norma el próximo 25 es que, si están pensando en una ampliación de capacidad o un cambio en su autorización (“ahora tendremos más sólidos corrosivos y menos líquidos corrosivos”) deben adelantar los trámites y presentar el "papel en ventanilla" antes de esa fecha, pues es la fecha de entrega de la solicitud la de que determina la normativa aplicable y, en este caso concreto, hay un salto muy importante de norma técnica de referencia: de la APQ correspondiente (de líquidos corrosivos, tóxicos o inflamables, la que corresponda) a la APQ-10 de recipientes móviles.

¿Pero no acabas de decir que no hay un salto muy grande de exigencia?... efectivamente, la norma no es globalmente mucho más exigente, pero exige cosas diferentes. De modo que nos podemos encontrar con que un almacén de móviles, perfectamente legalizado con APQ-1, 6 ó 7 haya que ponerlo patas arriba por una tontería con las fechas, gastando un buen dinero y sin mejorar sustancialmente la seguridad de la instalación.

- Pues estábamos pensando en ampliar la autorización a lo largo del año que viene, ¿qué hacemos?

Pues lo primero, llamarnos. Como siempre en AVEQ-KIMIKA, sin compromiso.

Si no van a necesitar modificaciones físicas, si no hay que hacer obra, con presentar una solicitud en la sede electrónica, solicitando la ampliación sería suficiente. Quizás convendría argumentar un poco el tema jurídico su pertinencia pero, en fin, ya saben que eso va en gustos.

El RD 379/2001, a estos efectos, prevé en el artículo 3.1. segundo párrafo:

Artículo 3. Comunicación de instalaciones.
 1. […]
 En los casos de ampliación, modificación o traslado el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado. Los documentos mínimos del proyecto podrán disminuirse y simplificarse proporcionalmente al objeto del proyecto, sin detrimento de la seguridad y sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma le requiera documentación complementaria.

En un mero cambio de unos riesgos por otros en un almacenamiento de recipientes móviles, que no implica obras de ninguna clase, ni instalaciones nuevas, o bien, ampliar el permiso administrativo para más recipientes en los huecos dejados en las estanterías ya legalizadas conforme a sus respectivas APQs, utilizarlas para almacenar otras sustancias y casos similares, bastaría con presentar un escrito simple informando del cambio para su tramitación, dejando constancia en el mismo que nada ha sido físicamente modificado en las instalaciones.

Si tiene previsto hacer obra. Entonces pueden adelantar los trámites previos a la obra (obtener una licencia de obra en un ayuntamiento de aquí al 25 de octubre es ciencia ficción, pero solicitarla es posible...) y con ello ganan 2 años para ejecutar y solicitar la legalización conforme a las APQs viejas... aunque también pueden, por supuesto, aplicar voluntariamente las nuevas. En este aspecto el reglamento no puede ser más claro:

Disposición transitoria segunda. Instalaciones en ejecución.

Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.

No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Me he alargado y no les he explicado el principio “Buzz Lightyear” y cómo, ese principio, que nos inventamos el otro día entre la coordinadora de seguridad de una empresa asociada y yo, y que es tan propio de la prevención de riesgos laborales, se está contagiando peligrosamente a la Seguridad Industrial.

Tiene que ver con la forma en la que termina la nueva APQ-10... en concreto con el Apéndice a la misma.

La semana que viene se lo cuento.

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jueves, 21 de septiembre de 2017

OCAs y Máquinas (Somos buenos... una vez más)



Hace tiempo que no les aburro contándoles que somos buenos en nuestro trabajo, ¿verdad?, pero, esta semana tuvimos un intercambio de emails que me viene muy bien para, por un lado, no tener que redactar una entrada larga para el blog sobre el tema (andamos un poco liados preparando la negociación del nuevo convenio) y, por el otro, dar un idea más tangible de en qué consiste la ayuda que prestamos a las empresas asociadas.

No he modificado nada que no fuera necesario para respetar la confidencialidad. Les hago notar la hora de cada email que copio porque en AVEQ-KIMIKA somos de la teoría de que el valor de la respuestas que damos a las consultas es, tanto la calidad y precisión de la información que ofrecemos, como acertar con el tiempo en el que el profesional necesita la respuesta.

Es cierto que no siempre lo conseguimos porque, en muchas ocasiones, las preguntas pueden ser extraordinariamente complejas, pero lo intentamos, lo medimos y mejoramos.


El 19 sept 2017, a las 20:00,  xabier@_____.com escribió:

Buenas tardes Luis, ¿qué tal va todo?

Te escribo por si me podéis ayudar con un tema de Seguridad sobre máquinas, y es que estamos teniendo esta semana auditoría de Seguridad y Medio Ambiente del grupo.

Y dentro de los temas que nos han comentado hoy primer día, está el tema de adecuación de máquinas.

No se si puedo preguntártelo a ti, o prefieres que lo consulte con algún técnico. No se quién es la persona más adecuada, ¿Amets? Eso sí, nos corre prisa ya que tenemos que pelearlo a lo largo del día de mañana miércoles. Te llamaré a ti o la persona que me indiques mañana por la mañana, perdón por la prisas…

La cuestión es que tenemos la maquinaria “adecuada” al RD 1215/1997, tras una evaluación realizada en su momento por un ingeniero, con formación en el Real Decreto, Técnico en Prevención de Riesgos laborales, personal interno. Que adecuó la maquinaria a un nivel que siempre hemos considerado necesario.

Durante años no ha sido motivo de cuestionamiento, pero en la auditoría de hoy nos pretenden poner una No Conformidad Grave, ya que entienden nuestras máquinas tienen riesgos de atrapamiento, no están totalmente apantalladas, etc…

Y nos comentan además que esta evaluación tiene que estar acreditada por una empresa externa.
La cuestión es si esto es así, y ¿qué grado de incumplimiento es que no esté acreditado por empresa externa y sí por técnicos internos?

Te llamo a primera hora. Siento el atropello.

Muchas Gracias.

Xabi


El 19 sept 2017, a las 20:33 Luis Blanco Urgoiti [lblanco@aveq-kimika.es] escribió:

Buenas tardes, Xabier, mira que siempre haces consultas interesantes, jeje

(Por cierto, que ya me contarás con calma cómo término el tema del menor y las prácticas….)

Mañana yo estaré de viaje (Tenemos reunión de preparación del Convenio, pero llevo el móvil 6_______). Amets no estará en la oficina tampoco pero, como es madrugadora, te llama a la hora que prefieras. Ella sabe más que yo de máquinas y de adecuación… vamos, que si nos contradecimos, ella tiene razón.

Efectivamente, el RD 1215/1997, Art. 4.3. solamente dice:

“4.3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente"

Y, claro, tenemos que venir los abogados a interpretar qué es “personal competente”. Mucha gente dijo en su momento que eran técnicos de OCAs pero, en circunstancias parecidas, yo solía preguntar a los técnicos de las empresas:

- ¿Eres técnico?
- Sí.
- ¿Eres competente?
- Sí
- … pues ya está.

Ahora bien, las responsabilidades que se asumen con la firma son considerables y los técnicos de las empresas, en la mayoría de los casos, prefieren que firme un externo. No les culpo… ahora, según mi criterio, obligatorio, como para que devenga en No Conformidad Grave, no es.

Supongo que a tus auditores no les bastará mi opinión… ¿verdad?… pues debería. Por si las moscas, te adjunto un informe de la Inspección de Trabajo, página 3, columna de la derecha:

Si el empresario usuario de una máquina quiere asegurarse documentalmente de que ésta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisión de la máquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no está establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio.

No obstante, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado de conformidad" de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto.

En la auditoria de mañana, no hay que ceder ni un centímetro.

Un saludo y, lo dicho, si quieres hablamos mañana.

Luis



El 19 sept 2017, a las 20:46xabier@_____.com escribió:


Muchíiiisimas gracias, por tan pronta contestación.

Veo que no soy el único castigado!!!!

Lo valoro con  el Responsable de planta y mañana si Amets le viene a bien, le pegamos un toque.
Lo único si le parece bien darnos el número del móvil, prometo no utilizarlo sin permiso previo, evidentemente.

Amets, si prefieres llamarnos mi número de tfno., es el siguiente: 6________

En cuanto al menor, no podíamos asumir los riesgos que nos implicaba sus prácticas y además incluso desde un punto pedagógico para él, entendimos que no le iban a ser de valor.

Por lo que ya desde julio, no vino a planta y se le rescindió el contrato a la vuelta de vacaciones, ya que ni colegio ni responsables de las prácticas en el Gobierno Vasco, nos supieron contradecir lo expuesto por vuestra parte ;-)  Por qué será!!!!

Lo dicho muchas Gracias

Un saludo.


El 19 sept 2017, a las 21:45 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:


Hola Xabi,

Si te parece te llamo a primera hora, sobre las 8, si te viene bien, y lo comentamos, aunque te adelanto que coincido con lo que comenta Luis. De todas formas te dejo mi móvil: 6________ por si acaso.

Mañana lo comentamos,

Saludos,

Amets Moreno



El 19 sept 2017, a las 22:44xabier@_____.com escribió:


De acuerdo Amets. A las 8 está bien.
Muchas gracias.

Xabi.


El 20 sept 2017, a las 08:09 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:


Buenos días Luis,

Ya he estado hablando con Xabi y ya hemos aclarado las dudas, esperemos que el auditor entre en razón.

Saludos,

Amets Moreno


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jueves, 14 de septiembre de 2017

Palabras... e inspecciones medioambientales



Creo que ya les he contado alguna vez que, por lo menos una vez al año, procuramos organizar un curso que, si bien tiene un nombre más aburrido y complicado, entre nosotros llamamos "Derecho para Químicos e Ingenieros".

El objetivo es sencillo, los técnicos que gestionan el medio ambiente y la seguridad en las instalaciones industriales que normalmente han realizado estudios en materias técnicas o científicas, se enfrentan a altas dosis diarias de lectura y manejo de legislación y, en muchas ocasiones, nadie les ha dado previamente algunas pautas de cómo manejarse con ella. Se trata, como dice el tópico, no tanto de dar peces, explicando lo que está en vigor, sino de enseñar a pescar, dando las mismas pautas que usamos en AVEQ-KIMIKA para manejar la normativa existente y analizar sus cambios.

Como soy muy de organizar debates, para empezar intento siempre convencer a los asistentes de que el Derecho es una ciencia más, al mismo nivel que la química y la física.

Nunca lo consigo. Y, la verdad, no les culpo.

El Derecho es la ciencia que estudia la convivencia humana, cómo los seres humanos regulan sus relaciones. Y creo que hay pocas cosas más imprevisibles que las relaciones humanas.

Además, el único elemento con el que cuenta el Derecho para estudiar científicamente las relaciones humanas son las palabras y, más aún, el único elemento, los únicos ladrillos con los que cuenta el Derecho para realizar sus proyectos técnicos, que llamamos leyes, decretos y reglamentos, son las palabras.... sí, esas mismas que se lleva el viento, esas mismas que pueden decirse con lengua de serpiente o que, usadas sin los debidos conocimientos, pueden significar cosas opuesta a las que queremos decir.

Todo esto es para contarles que, a pesar de las palabras que usan en las comunicaciones, las visitas que una consultora está realizando a bastantes pymes industriales para comprobar el estado de sus autorizaciones y licencias ambientales, no son "inspecciones". Incluso aunque llegue un aviso previo con el membrete del Gobierno Vasco, no son "inspecciones"... bueno, sí lo son... pero no mucho. Es un lío.

Dice la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (DOUE nº L118, de 27/04/2001) que una "Inspección Medioambiental" es la actividad consistente en "comprobar si las instalaciones controladas cumplen los requisitos medioambientales pertinentes establecidos en la legislación comunitaria tal como han sido transpuestos en las legislaciones nacionales o aplicados en el ordenamiento jurídico nacional (en lo sucesivo, denominados "las disposiciones legislativas comunitarias") e impulsar dicho cumplimiento;" (Art. 2.a) y que las Inspecciones Medioambientales podrán realizarlas  "cualquier autoridad pública, ya sea a nivel nacional, regional o local, instituida o designada por el Estado miembro" (Art.4.a)  pero que  "Los organismos a que se refiere la letra a) podrán, de acuerdo con la legislación nacional, delegar las tareas que deberán realizarse en virtud de la presente Recomendación, bajo su autoridad y supervisión, en cualquier persona jurídica de Derecho público o privado siempre y cuando tal persona no tenga intereses personales en los resultados de las inspecciones que realiza.", es decir, que por ahora no habría problema y las visitas pueden ser "inspecciones" según la definición comunitaria.

Sin embargo, el truco está en la expresión "podrán de acuerdo con la legislación nacional, delegar..." y la legislación nacional que permitiría esa delegación restringe la "inspección", como tal, es decir, las actuaciones en las que los titulares de las industrias "están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los expertos de los Organismos de Control, facilitándoles la información y documentación necesarias para cumplir su tarea según el procedimiento reglamentariamente establecido" (Art.16.4 Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria) a, precisamente personas acreditadas y que actúan en al ámbito de un Organismo de Control Autorizado. Una OCA de toda la vida o una más moderna ECA.

El matiz es importante por dos razones: la empresas no están obligadas a recibir estas visitas (aunque nosotros recomendamos encarecidamente hacerlo) y del acta que se redacte en las mismas, no pueden derivar sanciones... al menos en una primera instancia y no sólo de esa visita.

Recomendamos colaborar porque  hay un principio del Derecho Administrativo que me he inventado yo y que he llamado el "principio del arriero": Si se niegan a recibir la visita, lógicamente, el consultor tomará nota e informará a los inspectores del Gobierno Vasco, estos sí Autoridad Publica, que sacarán un rato para pasar a saludarles.

Si su empresa es un desastre, una negligencia tras otra, tomarán nota e informarán a los inspectores que.... en fin, ya me entienden.

Hasta ahora, las visitas se han realizado en tono muy positivo y con voluntad de ayudar. Es una oportunidad interesante para repasar nuestra situación conforme a la normativa y mejorar, puede ser una intensa sesión de auditoría.

Aquí les enlazo el documento que hace las veces de guión que nos ha pasado una empresa ya visitada. No se asusten, por favor: en función de sus instalaciones y procesos, muchos de los apartados del mismo, no serán aplicables a su empresa y quedarán marcado como tal.

Por nuestra parte, hemos puesto en marcha un proceso similar, destinado a que nuestras pymes saquen nota en cualquier auditoria o inspección normativa, no sólo en medio ambiente, también en seguridad, tutela de producto y transporte... aunque a nosotros no nos queda más remedio que cobrar, ya que ninguna autoridad pública sufraga nuestros gastos.

Eso sí, nosotros no estamos obligados a "chivarnos" y no informamos a nadie más que a la propia empresa.

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viernes, 4 de agosto de 2017

¿Necesita la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco más medios para realizar su labor?




Antes de meterme en disquisiciones: Sí. Definitivamente, sí. Sin ninguna duda.

¿Es especial el Departamento de Medio Ambiente, en concreto la Dirección de Administración Ambiental, respecto a otras direcciones o servicios del Gobierno que también se quejan de la falta de medios?

Sí. Sin duda. Y ahora les cuento nuestras razones para decir estas cosas.

Durante un tiempo, creo que puedo decir que lo tengo superado, en esta forma de hablar un poco atropellada que me caracteriza, sufrí un recurrente e inexplicable desliz freudiano que me hacía decir la palabra "entropía" casi cada vez que quería decir "empatía". Y el caso es que, cuando empezó a pasarme, apenas entendía qué significaba el concepto de "entropía"... y todavía hoy estoy un "poco verde" en termodinámica... quizás algún técnico me podría explicar cómo relacionar ambos conceptos... ¿quizás por la tendencia al equilibrio de temperaturas?

Uso con frecuencia la palabra "empatía" porque en mi trabajo es un concepto importante. Ser capaces de ponernos en el lugar de otras personas, de entender cuáles son las motivaciones últimas de los directivos y los técnicos de las empresas, comprender la situación personal y profesional de políticos y técnicos de la Administración, nos permite solucionar problemas, desencuentros, diferencias de opinión y encauzar el trabajo de todos hacia el Desarrollo Sostenible.

Durante este mes de julio de jornada intensiva, he conseguido sacar un par de ratos sueltos para ver este vídeo que recoge la comparecencia del Viceconsejero de Función Pública, Ándrés Zearreta y la Viceconsejera de Medio Ambiente, Elena Moreno,  ante la Comisión de Instituciones, Seguridad y Gobernanza Pública del Parlamento Vasco el pasado 30 de junio para, literalmente, "informar de la situación de interinidad y discriminación que sufre el personal técnico del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y propuestas para regularizar su situación"

El vídeo es largo. Dura 2 horas y media. Y, a pesar de la comparecencia conjunta de ambos viceconsejeros, como representantes del mismo gobierno, es inevitable observar las tiranteces en el marco de la coalición y cómo ambos defienden tesis, en la práctica, contrarias.

La Viceconsejera de Medio Ambiente detalla la delicada situación que sufre la Dirección de Administración Ambiental, en la que, con un descomunal volumen de extraordinariamente complejas tareas que, para ser realizadas con una mínima eficacia requieren una amplia formación y experiencia por parte de los técnicos (y no exagero ni un poquito),  contrasta la situación de interinidad mayoritaria entre, precisamente, el personal de dicha Dirección... alguno de ellos trabajando en Gobierno Vasco en esa situación de interinos desde ¡1986!.

Para nosotros, para todo el sector industrial y medioambiental, el Concurso de Traslados previsto para los próximos meses en Gobierno Vasco, es una amenaza muy grave. "Amenaza" porque la pérdida de capital humano, del conocimiento necesario para poder ejercer sus funciones con eficacia, provocaría sin duda un colapso en la ya muy delicada situación de las tramitaciones y procesos administrativos que se llevan a cabo en la Viceconsejería.

Hay quien puede pensar ("mal-pensar", en realidad) que a la Industria le puede convenir que el órgano administrativo encargado de regular y vigilar su comportamiento ambiental sea lo más débil e inoperativo posible...  pues se equivocan: la industria necesita, reclama si me apuran, técnicos suficientes para realizar su labor con eficacia. Pide personas excelentemente formadas, porque los técnicos formados y con experiencia son exigentes, como deben serlo, pero exigen con criterio y con coherencia.

Invitamos expresamente a los técnicos de medio ambiente (y de otros departamentos) a asistir a todas nuestras charlas, jornadas técnicos y cursos de formación. Nos interesa mucho conocer sus criterios, sus opiniones y tenerlas muy en cuenta a la hora de planificar nuestros trabajo y, juntos, recorrer el difícil camino hacia el más exigente nivel de protección medio ambiental, favoreciendo de paso la creación de empleo y riqueza. El desconocimiento lleva a la desconfianza y la desconfianza al miedo... y el miedo a la parálisis.

El vídeo es interesante pero, si no pueden verlo completo, limítense a ver un par de minutos, a partir 1:35:00. En esos minutos, el Viceconsejero de Función Pública resume en muy pocas frases, con evidente intención, la clave de todo el problema, pues viene a decir que todos los servicios del Gobierno son complejos y que la Dirección de Administración Ambiental no puede pedir un trato diferente... y, sintiéndolo mucho, entendiendo desde la empatía su postura, debo decir que se equivoca.

Somos, con casi total seguridad, la asociación empresarial sectorial vasca que trabaja con mayor número de departamentos del Gobierno. Por regulación, por proyectos, por competencias, colaboramos habitualmente con no menos de 8 departamentos diferentes, según la configuración del actual gobierno: empleo, transportes, desarrollo económico e infraestructuras, seguridad, salud, política lingüística, educación, etc. Sabemos lo complejo que puede llegar a ser el trabajo de un técnico en recursos humanos, de una empresa o del gobierno, siguiendo con la comparación que realiza el Sr. Zearreta, pero no llega, ni por asomo, a lo que supone el trabajo de un técnico que tiene que conocer la legislación ambiental y aplicarla a las actividades industriales.

Pero no culpen al Viceconsejero. No es culpa suya. A todos los que trabajamos en este ámbito nos ha pasado alguna vez. Cuando hemos intentado explicar un problema que nos preocupa a nuestra pareja, a un primo, un amigo... o al gerente, nos encontramos con cierta incomprensión, lo que dificulta mucho la empatía, y con respuestas del tipo: "No será para tanto"....

No es solamente que la legislación se amplísima, con cientos de páginas de boletín oficial europeo, del Estado, de la Comunidad Autónoma que leer y manejar con soltura, no es sólo que las actividades industriales sean instalaciones extraordinariamente complejas y de una diversidad enorme de equipos, de procesos, de materias primas, de tipos de contaminantes, no es sólo que los conocimientos científicos y técnicos que hacen falta para entender un sencillo informe de evaluación de emisiones a la atmósfera o de vertidos a dominio público sean amplios y complejos... es que todos esos factores cambian con extraordinaria velocidad y, casi cada semana, hay modificaciones importantes que los técnicos deben tener en cuenta.

AVEQ-KIMIKA es una asociación empresarial atípica. Lo sabemos y lo asumimos. Una premisa habitual de las asociaciones empresariales es que el Gobierno debe ser lo más pequeño (y eficaz, dicho sea de paso) posible. Esto se debe al axioma económico que dice que los sectores productivos mantienen a los no-productivos, en este caso vía gasto en impuestos, restando competitividad a aquellos.

Pues bien, nosotros declaramos solemnemente, como asociación empresarial en cuya misión y visión figura la protección del medio ambiente, que solicitamos que nuestros impuestos, nuestra carga fiscal, se dedique a dotar de los medios necesarios y de suficiente seguridad laboral a los técnicos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, para que tengan tiempo de realizar su trabajo con eficacia, de formarse de forma continua y de visitar cuantas veces quieran nuestras instalaciones porque, si gracias a ello conseguimos que se mejoren en plazos y eficiencia los procedimientos ambientales, esa carga fiscal no será un gasto, será una inversión...  y de las muy productivas.

* Imagen cortesía de Azkorri Ikastetxea, Sdad. Coop.



miércoles, 19 de julio de 2017

Trabajo de menores y normativa rancia.



"El alto concepto que en general al español merece la mujer y la atención que de manera especial debe ser puesta en evitar que un trabajo nocivo pueda perjudicar su naturaleza" ... a que suena un poco ¿rancio?, ¿casposo?

Pues así comienza la exposición de motivos de una norma legal que hemos tenido que aplicar a un caso esta mañana, pues sigue en vigor, al menos en parte.

Muchas veces les he explicado ya cómo ha de entenderse el carácter científico del Derecho. Cómo la normas del llamado Derecho Natural sí que equivalen a las Leyes de la Física o de la Química y cómo las normas redactadas por los seres humanos son, en realidad, aplicaciones de ingeniería de aquellas.

¿Tiene alguno de ustedes en su fábrica alguna máquina de 1957 funcionando?... si la tuvieran, que es poco probable, tras pasar la revisión de seguridad "del 1215" y adaptarla, aunque haga la misma función, no se parecerá mucho a la máquina original.

Pues el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres que está en vigor y que apenas pasó un ligero "1215" en su momento, ha salido a colación esta semana cuando una persona menor de edad se ha incorporado al trabajo en una de nuestras fábricas.

Y ustedes pensarán: ¿cómo es posible?, ¿un menor de edad trabajando en una empresa química?...  y resulta que, al menos en una pequeña parte es por nuestra culpa, por la "paliza" que les damos a las empresas asociadas para que participen en los programas de formación en régimen de alternancia, la formación dual, que tan buenos resultados produce para la fácil y rápida incorporación de los chicos y chicas al mundo laboral.

En ese marco, tenía que llegar el día que un alumno o alumna de un módulo comenzará sus prácticas en una empresa sin haber cumplido los 18 años y, claro, independientemente de su situación respecto a la empresa (contrato laboral o beca) siempre insistimos en no hacer excepciones en la aplicación de los más estrictos estándares de seguridad y prevención de riesgos laborales. Y la pregunta es obvia: ¿Hay alguna condición previa  que se deba tener en cuenta a la hora de aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales a una chica o un chico de 17 años?

También les he comentado por aquí alguna vez lo mucho que me gusta el espíritu original de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales: "Usted conoce sus riesgos; evalúelos y ponga medidas para eliminarlos y, si no fuera posible, al menos reducirlos" y cómo la normativa de desarrollo fue estropeando ese espíritu inicial, dando pautas de obligada aplicación general, distorsionando la seguridad "a medida" que preconizaba la ley.

Sucede, por ejemplo, que en aplicación del RD 665/1997, si en un puesto existe riesgo de exposición a agentes cancerígenos 1A ó 1B, hay una serie de medidas higiénicas de obligado cumplimiento.

- "¿Qué?, ¿cómo dice?, ¿que esas medida que vienen en la norma no son adecuadas a las características de su fábrica y que con otras medidas diferentes, especialmente diseñadas para las sustancias que ustedes manejan, pueden obtener mejores resultados?... pues apliquen esas medidas suyas, por supuesto, pero da lo mismo, las previstas en el 665 también, porque son siempre adicionalmente obligatorias."

Pues esto mismo sucede con el trabajo de menores en una fábrica regulador por el Decreto de 1957. Norma que pasó su particular "1215" en la Disposición Derogatoria Única de la Ley 31/1995:

Queda derogado:
b) El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.

Porque, sin ese 1215 chapucero, el Decreto era directamente inconstitucional y se ve que el Gobierno no ha reunido tiempo en los últimos ¡22 años! para sustituir esa máquina, vieja y chapuceramente adaptada, e instalar una nueva con el "marcado CE" de la Directiva 94/33/CE, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.

¿Esto que supone?, pues, por ejemplo, que un chaval de 17 años, que está estudiando un módulo de mantenimiento, a pesar de que mide 1,85 m y es campeón de Euskadi juvenil de traineras, cuando entra a hacer prácticas en una fábrica no podrá levantar pesos y no podrá manejar maquinaria peligrosa, por ejemplo, un taladro.

- Y, ¿qué va hacer?, ¿mirar? - me preguntaba el director de recursos humanos de la fábrica - eso va a ser mucho peor para él, y va a ser muy difícil de controlar.

Pues no quiero fastidiar pero la no observancia de las normas específicas de protección de la seguridad y salud de los menores es una infracción muy grave según dice el artículo 13.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y puede suponer una sanción entre 40.986 € y 819.780 €.

¿Hay alguna solución?... pues me temo que la única plausible es que el gobierno central haga los deberes y publiqué una norma que, si de mi dependiera, diría únicamente que las evaluaciones de riesgos deberán tener en cuanta  las especiales características de la persona que ocupa cada puesto y que el trabajo se adapta a sus aptitudes físicas y psíquicas. La Inspección de Trabajo estará facultada para comprobar que esa adecuación se realice de forma óptima.

¡Ah!, no... espera... ¡qué eso ya lo dice en el artículo 27 de la Ley de Prevención!


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jueves, 6 de julio de 2017

Los costes de la normativa


La Comisión Europea publicó, hace ahora un año, un informe llamado "Evaluación del Coste Acumulativo" (Cost Cumulative Assessment CCA) según el cual, el coste económico derivado de la implementación de las principales regulaciones que afectan a la Industria Química Europea, se ha duplicado entre 2004 y 2014, hasta alcanzar un valor equivalente al 12% del valor añadido del sector. Y recalco que estos datos no los dice la industria, los publica la Comisión Europea.

En el caso de la Industria Química Española, FEIQUE estima un impacto económico anual de unos 1.000 millones de Euros, siendo de 10.000 millones para el conjunto del sector en Europa.

Este estudio de la Comisión forma parte del proceso de mejora de la regulación (Better Regulation Process) en el que llevan tiempo trabajando las instituciones europeas, orientado a simplificar la normativa de la UE y reducir los costes que ésta ocasiona a sus empresas y, a la postre, establecer un marco regulatorio menos complejo, más estable y más previsible.

Es evidente que el marco regulatorio europeo para los productos químicos, junto con los propios esfuerzos desarrollados por la Industria, juega un papel esencial de palanca de innovación para garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, pero también ha generado una excesiva carga económica y burocrática que impacta negativamente en las empresas implantadas en Europa y reduce su capacidad de competir en mercados exteriores.

Los paquetes legislativos sobre Emisiones Industriales, Productos Químicos (evaluación, registro, clasificación y etiquetado) y Seguridad de los Trabajadores generan casi el 86% del coste regulatorio estimado. Creo que el Director General de FEIQUE, Juan Antonio Labat, explicó correctamente la cuestión en su momento: “el problema no es que exista una regulación en estos ámbitos, que debe existir y que apoya el propio sector, sino que debe elaborarse de modo que no genere un coste económico que reduzca la competitividad de nuestras empresas, algo que no ha ocurrido en la última década. La sucesión de tasas y otras figuras impositivas, así como las cargas administrativas y los costes de operación e inversión que supone la legislación actual y su continua modificación, está afectando negativamente a nuestra capacidad de competir”.

Se debe tener en cuenta que los costes recogidos en el estudio constituyen sólo una parte de los costes totales que se derivan de la regulación a la que está sometida la Industria Química, y por tanto, no corresponden a la totalidad. Los costes imputables a la legislación horizontal de toda la industria y la actividad económica, que lógicamente también afectan al sector, o a la legislación específica nacional, no han sido incluidos en este estudio.

A pesar de que el informe indica que los costes se duplicaron entre 2004 y 2014, no arrojó todavía, en esta primera fase, conclusiones firmes acerca de su impacto sobre la competitividad global del Sector Químico Europeo, más allá de la estimación de su coste. Supuestamente, a este informe seguirá una segunda fase de validación, en el que la Comisión Europea elaborará un benchmarking comparativo de estos costes con respecto a otras regiones del mundo, lo que permitirá realizar una valoración del impacto sobre la competitividad a una escala más amplia.

Estamos aún a la espera de esa segunda parte del trabajo. De todas maneras, aquí puede descargarse el informe en su estado actual: Cumulative Cost Assessment for the EU Chemical Industry - Final Report

La Industria Química Europea, Española o la Vasca no trabajan por capricho. Funcionan porque los productos que salen de sus instalaciones son imprescindibles para nuestra calidad de vida.

Es evidente que, como toda actividad humana en mayor o menos medida, y nadie puede negarlo, la actividad industrial implica afecciones sobre el medio ambiente y genera riesgos. Es responsabilidad de las empresas gestionar ambos aspectos con la máxima diligencia y cuidado y es perfectamente legítima la aspiración de la sociedad, que transmite a sus gobiernos democráticamente elegidos, de que la legislación que regula esas actividades sea exigente, muy exigente si me apuran, si está dispuesta a pagar el precio que ese nivel de exigencia supone.

Porque sucede que las reglas del mercado son muy claras y suponen que el coste de una medida adicional de protección, aplicada sobre todo un sector por igual, elevará los precios pero no afectará a la competitividad de las empresas. Si aplicamos un sobre-coste igual a todos los, por ejemplo, productos para la limpieza de las piscinas, dado que es imprescindible limpiar las piscinas y depurar el agua para poder utilizarlas y no queremos dejar de hacerlo, todos los usuarios pagaremos un poquito más, si la legislación que se aplica a los fabricantes de los productos es más rigurosa.

Hay un par de matices a este respecto. Uno de ellos, en el que incidió Juan Labat en su día en su comentario, es que ni la Industria Química Europea, ni la Vasca se quejan por la rigurosidad de la normativa, ese no es el problema. Nos quejamos del cambio constante, de la improvisación y de la cara de asombro que se nos queda cada vez que leemos una nueva Directiva, un nuevo Reglamento o un Real Decreto.

Nos quejamos de que, después de haber hecho un esfuerzo muy grande para adaptarnos a una norma, dos días antes de entrar en vigor definitivamente, nos cambien las reglas. Y esto es algo que ha sucedido, tal cual. Nos quejamos de que la Ley IPPC estableció 8 años de plazo para renovar las Autorizaciones Ambientales Integradas, y antes de que terminara ese plazo, antes de poder llegar decir con cierto criterio si el sistema funcionaba o no, la Unión Europea ya nos había cambiado las reglas y los 8 años ya no contaban.

Exigencia, sí, por supuesto; nivel de protección muy elevado, sí, claro, por supuesto; pero... con planes a largo plazo y una evolución previsible de dicha exigencia.

Un segundo matiz, del que está muy de moda hablar últimamente, se sitúa en la palabra "mercado". La cuestión es que, en el mundo actual, de mercados globalizados, en el que personas, mercancías e inversiones viajan a tanta velocidad, ese incremento uniforme de costes asociados a normativa que afecta a todos por igual, si deriva de una norma de la Unión Europea, no es uniforme, ni es universal.

Todos los comercializadores de productos químicos de la Unión Europea, por ejemplo, destinados a los procesos de tratamiento superficial de una pieza, como dar el acabado brillante y lucido de la manilla de una puerta, tienen reglas comunes y, ya sea por su fabricación dentro de Europa o por importación, deben asumir unos costes muy elevados de registro y evaluación de los productos químicos utilizados.

Sin embargo, la importación de las manillas de las puertas, ya tratadas y listas para instalar, no tiene que asumir ninguno de esos costes, ni los de registro de los productos químicos utilizados, ni las cargas medioambientales y de seguridad que asumen las fábricas que realizan el tratamiento.

La experiencia nos dice que, para afrontar este problema, fragmentar y cerrar mercados, poner aranceles, no funciona a largo plazo y que la única solución esta en elevar el nivel de exigencia que los competidores globales aplican en su propia legislación. Unificar y armonizar la exigencia técnica de la normativa ambiental, de seguridad, de protección de los consumidores y un largo etcétera.

Y es para eso, precisamente para eso, para lo que se ha firmado el acuerdo CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement) con Canadá y se está (o estaba, ahora con la administración Trump no lo sabemos) negociando el TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership) con los Estados Unidos.

Ni el CETA, ni el TTIP reducen la exigencia, ni van a reducir los costes asociados a la normativa que asume la Industria Química Europea. De hecho, los aspectos asociados al Reglamento REACH y a los costes de registro y evaluación de sustancias químicas se han quedado fuera de los acuerdos porque el nivel de exigencia europeo es mucho más elevado que el que se aplica al otro lado del Atlántico.

Sin embargo, las exigencias del Reglamento CLP, de etiquetado y envasado de productos químicos, han entrado plenamente y, con algún ligero matiz, la idea es que tanto Canadá, como Estados Unidos, apliquen la misma sistemática de identificación que se aplica ya en Europa, a partir del proyecto GHS, patrocinado por Naciones Unidas.

Quedan muchos, muchísimos años, para poder firmar con China, con el Sudeste Asiático, con India, con Latinoamérica o con Oriente Medio acuerdos similares al CETA y el TTIP, que hoy por hoy solamente son posibles en el ámbito del G8 (o G7, mientras Rusia siga suspendida). Básicamente porque el salto normativo que tendrían que dar esos mercados para alcanzar a Europa, Canadá o EEUU es demasiado grande, pero ojalá fuera posible hacerlo y unificar un elevado nivel de protección de la seguridad y el medio ambiente a nivel global, que dé el mismo amparo, los mismos derechos sociales y de protección de su salud que tiene un trabajador de la industria química de Zierbena y los de una trabajadora de la industria textil de Dhaka. La seguridad alimentaria que disfrutan los ciudadanos y ciudadanas de Hamburgo o los de Managua.

"De eso va" el CETA y el TTIP. No de otra cosa. Qu no les engañen.


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