martes, 14 de abril de 2009
Un aviso a navegantes por la IPPC
La aprobación hace 13 años de la Directiva IPPC abrió una luz para los que lidiamos a diario con las tramitaciones y permisos de la industria. Era apenas un ventanuco, pequeño y enrejado, rodeado de moho y telas de araña, pero en el oscuro sótano de la burocracia ambiental, aquella luz nos llenó de esperanza y comenzamos a adorarlo, asaltados por la fe. Creímos que era la "ventanilla única", aunque en realidad no era más que "el ventanuco único"....
Cinco años más tarde, seguíamos en el sótano, rodeados de legajos, informes vinculantes, trámites de audiencia y consultas previas, cuando el Congreso aprobó la Ley 16/2002. El complicado juego de competencias del Estado Autonómico hizo el ventanuco aún más estrecho y laberíntico. El trámite a la Autorización Ambiental Integrada que incluía la Ley era extraordinariamente complejo y culminaba con un preocupante silencio administrativo negativo. La Licencia de Actividad municipal no desaparecía, solamente quedaba "vinculada en su contenido ambiental por la AAI"... vamos, un desastre.... pero nuestra fe en la gran “ventanilla única” se mantuvo inalterable: la Ley IPPC, bajó del monte Sinaí con una Disposición Derogatoria Única grabada en piedra, que lo decía bien claro:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Incidencia en la legislación sectorial sobre concesión de determinadas autorizaciones ambientales.
1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan a lo establecido en esta Ley.
2. En particular, se derogan, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que se cita a continuación, en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las siguientes autorizaciones ambientales:
...y aquí va el listado de las autorizaciones de residuos, agua, aire que estaban en vigor... normas posteriores, como el Real Decreto 9/2005 de suelos contaminados, o el RD 117/2003 de COV’s o la propia Ley 34/2007 de atmósfera han reforzado esta ilusión dejando claro que si la empresa tiene la AAI no tiene que hacer papeles a parte para estas otras autorizaciones.
Desorientados y confusos por la falta de luz pero con nuestra fe reforzada, intentamos salir por el estrecho ventanuco obteniendo las AAIs. Hemos asistido (o estamos asistiendo...) a la puesta en práctica del procedimiento con asombro y consternación porque aunque es un solo camino, está tan lleno de trampas e impedimentos, lo único que se ha hecho ha sido poner en fila todas las autorizaciones antes separadas, que nos preguntamos si nuestra creencia en la “ventanilla única” ha merecido la pena o esto es una secta de tres al cuarto...
Justo antes de la Semana Santa, tan dada a las películas de romanos y a las procesiones, a los atascos y a las conversaciones sobre el tiempo atmosférico, una empresa me llama y me cuenta que le ha dicho el Gobierno Vasco que, obtenida y finalizada la AAI, tiene que tramitar el alta de los focos según la Ley 34/2007 y el reglamento de desarrollo antiguo (aún en vigor) Decreto 833/1975 y la Orden de 18 de octubre de 1976.
La empresa hará lo que más le convenga, creo que los técnicos están tan cansados de burocracia IPPC que con tal de terminar no tienen ganas ni de patalear, pero mi respuesta fue muy poco cristiana, la verdad: “yo antes de beberme ese cáliz, me dejaba echar a los leones... y si tenemos que pelear, pelearemos”: Los focos (igual que los puntos de vertido, o la producción de residuos...) están plenamente autorizados por la AAI, la Ley 34/2007 no es aplicable a las empresas IPPC... y punto.
Yo no puedo recomendar otra cosa: una vez recibida y completada la AAI, negarse en redondo a tramitar ninguna autorización sectorial respecto a aspectos ambientales incluidos en la IPPC. Yo por ahí no paso, para eso prefiero quedarme en el sótano, la verdad.
Volver a www.aveq-kimika.es
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario