jueves, 30 de abril de 2009

Ya tengo mi Autorización Ambiental Integrada (AAI)... y ahora, ¿qué? (II)


¿Con qué estábamos?... ¡ah!, ¡sí!, con Lenin subido a la tribuna enardeciendo a las masas con un incendiario discurso sobre el alcance de las medidas correctoras de la Licencia de Actividad...¿o no hablaba de eso y era de otra cosa?..... Bueno, lo dijera Lenin o no, el caso es que la AAI proyectada por la Directiva 96/61/CE y establecida por la Ley 16/2002, IPPC se supone que es un documento vivo, dinámico y sometido a constante evolución para adaptarse a los avances científicos y tecnológicos... ¿a que suena bien?...

... pues esa idea, que suena tan bien, tan atractiva y moderna, va a ser una pesadilla si se intenta poner en marcha sin una profunda reforma de nuestra tradicional burocracia ibérica (casi nada que envidiar a la soviética), el "vuelva usted mañana" que ya decía Larra... y Larra se pegó un tiro en 1837... (no, no se preocupen, Larra no se suicidó por su desesperación con el tramite de la AAI... al menos, no me consta).

En primer lugar, hay que tener en cuenta el "régimen de modificaciones". La Ley establece que cada vez que el industrial se proponga modificar su planta deberá notificarlo a la Autoridad Ambiental que, en el plazo de un mes, deberá responderle si considera que esa modificación es "sustancial" o no.

La diferencia no es pequeña. Si se considerara sustancial será necesario renovar la AAI de toda la planta... completa... con la participación de todos los órganos administrativos y todos sus informes no-preceptivos pero sí vinculantes... y sus correspondientes esperas....

No está muy claro cuáles son los criterios para:

1º Notificar o no notificar (si instalo un reactor o cuna cuba nueva, pues sí, claro... ¿si cambio mi caldera de fuel por una nueva de gas?.... pues parece que también. Y, ¿si cambio un rack de tuberías?, ¿si cambio un depósito fijo APQ por otro exactamente igual...?, ¿y si cambio un sistema de alimentación manual de los reactores por otro automático?...

2º. Qué parámetros objetivos se van a utilizar para determinar cuando el cambio es o no sustancial. La Ley no detalla este aspecto y el Reglamento no lo aclara.

La Ley sí que es franca en la necesidad de renovar las AAIs cada 8 años contados a partir de la fecha de la resolución. Pero, saben todos ustedes que el Gobierno Vasco, en su declarada intención de ser más estrictos que nadie, emite dos resoluciones, una llamada "subordinada" y otra que denomina "efectiva" que concede tras un exhaustivo control documental y someter a la planta a la enésima inspección. ¿A partir de la fecha de “qué resolución” empieza a contar el plazo?.... pues no lo tenemos muy claro.... tenemos 8 años para decidirlo.....

Por último tengan en cuenta que la AAI es revisable de oficio en cualquier momento: por cambios en la mejor tecnología disponible o porque a la Autoridad Ambiental le ha parecido oportuno proceder a la revisión.

¡Ah!, se me olvidaba, si se venden parte de las instalaciones a otra razón social, caso muy típico en el sector químico en el que, a resultas del mismo, dos compañías, pertenecientes a dos multinacionales diferentes, con denominaciones tipo Nombrealemán Ibérica, S.L. y Nombreinglés España, S.A., comparten bascula, guarda de seguridad y accesos, ambas empresas deberán proceder a tramitar sus respectivos papeles.

Es decir, el titular de la fábrica original, el que ha vendido una sección, tendrá que notificar el cambio y solicitar que sustituyan su proyecto por el nuevo que envían en el que se han eliminado las instalaciones vendidas.

El nuevo titular de la sección vendida, deberá tramitar una Autorización Ambiental Integrada nueva, a su nombre y presentando un expediente que incluya las instalaciones de las que es titular.

Ya lo decía Nelson Mandela: “One man, one vote” pues lo mismo “one person, one Integrated Environmental Permit”. “Persona”, sí, en este caso, “persona jurídica”.


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